El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de colaboración para la mejora de las bibliotecas escolares, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio.
Madrid, 22 de diciembre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN) PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES
En Madrid, a 29 de noviembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril («BOE» número 86, de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado («BOE» de 15 de abril de 1997).
De otra parte, la Excma. Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, como Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 1427/2003, de 20 de noviembre, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/99 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo.
EXPONEN
1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar el mismo. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.
2.º Que el estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas, que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3.º Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 4.º Que la importancia concedida a las bibliotecas escolares en la citada Ley se pone de manifiesto ya desde su titulo preliminar, que incluye, dentro de los fines de la educación (artículo 2), la atención prioritaria que los poderes públicos prestarán al fomento de la lectura y al uso de las bibliotecas escolares como factores que favorecen la calidad de la enseñanza. El artículo 113 menciona expresamente que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Asimismo, señala que las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva y que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros. 5.º Del mismo modo, el artículo 112 de esa misma Ley, en el apartado 1, señala que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. 6.º El 11 de noviembre de 2005, el Consejo de Ministros aprobó la distribución a las Comunidades Autónomas de un primer crédito de 25.000.000 de euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. Junto con la financiación que en paralelo lleven a cabo las diferentes Administraciones educativas, ésta aportación permitirá en los próximos dos años el incremento y adaptación de las dotaciones de estos centros a sus necesidades, la adecuación de sus instalaciones y, en definitiva, la mejora de este recurso imprescindible en todos los centros docentes. 7.º El 21 de abril de 2006, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución de las Comunidades Autónomas de un segundo crédito de 9.000.000 de euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros de Educación Primaria.
Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid en relación con la mejora de las bibliotecas escolares de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria.
Segunda. Descripción de las actuaciones.-Estas actuaciones se centrarán en los aspectos enumerados, según detalle, en el anexo al presente Convenio:
Dotación bibliotecas escolares.
Dotación de bibliotecas de aula. Mejora de fondos bibliográficos: libros, revistas, documentación en soporte informático y recursos de video y audio Adquisición de mobiliario y de material informático y multimedia, Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca.
Tercera. Aportaciones económicas en el año 2006.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará la cantidad de 758.174,14 euros para el apoyo de las actuaciones de mejora de las bibliotecas escolares dependientes de la Comunidad Autónoma de Madrid, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.453 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.
La Comunidad Autónoma de Madrid aportará, como mínimo, la cantidad de 758.174, 14 euros para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria. Esta aportación se realizará con cargo a la partida 29000 del Programa presupuestario 504 con la siguiente distribución: 39.580,22 euros en el ejercicio 2006, 199.500 euros en el ejercicio 2007 y 519.093,92 en el ejercicio 2008. Cuarta. Distribución de los fondos económicos.-La Comunidad Autónoma de Madrid distribuirá los fondos económicos, aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del presente Convenio, de modo que al menos, a la mitad de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria dependientes de la Comunidad de Madrid, se les ofrezca una cantidad mínima que, dependiendo de su tamaño, oscilará entre los 500 y 1.500 euros, destinada a dotaciones de bibliotecas escolares. Esta cantidad será incrementada de acuerdo con los aspectos enumerados en el Anexo al presente Convenio. Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Madrid la aportación económica correspondiente al año 2006 a la firma del presente Convenio. La ejecución de esta aportación estará condicionada a la transferencia de dichos fondos. A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Madrid acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Publicidad.-La Comunidad Autónoma de Madrid hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar el programa de mejora de las bibliotecas escolares, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Autónoma. Asimismo hará constar la aportación del estado en la publicidad y notificación de las ayudas a los centros derivadas de la misma. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Séptima. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la mejora de las bibliotecas escolares derivados de las aportaciones de ambas Instituciones durante los años 2005-2008, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y tres por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Madrid. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Autónoma de Madrid informará de la puesta en marcha de las actuaciones de mejora de las bibliotecas escolares en los centros de Educación Infantil y Primaria dependientes de dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de centros a los que han ido destinadas las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este Convenio. Octava. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes addendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.
Las posibles cuestiones litigiosas que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo Sotelo.-La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.
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