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Documento BOE-A-2007-2428

Resolución de 14 de diciembre de 2006, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, por el sistema general de acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2007, páginas 5257 a 5262 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-2428

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo y Boletín Oficial del Estado de 28 de noviembre) y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.º e), de la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid por el sistema general de acceso libre, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas por el sistema general de acceso libre.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; La Ley 17/1993, de 23 de Diciembre, sobre el acceso de determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Comunidad Europea, modificada por Ley 55/99, de 29 de diciembre; el Real Decreto 543/2001, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Complutense aprobados por Decreto 58/2003, de 8 de mayo; las bases de la convocatoria; y con carácter supletorio en cuanto al funcionamiento del Tribunal la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, por la que se aprueban las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los tribunales de selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid. 1.3 El proceso selectivo constará de una única fase de Oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I. 1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria. 1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso. 1.6 El primer ejercicio de la Oposición se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2007.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Nacionalidad: Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. 2.1.2 Edad: Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. 2.1.3 Titulación: Estar en posesión del Título de Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto técnico, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente al título de Diplomado Universitario, el haber superado tres cursos completos de Licenciatura. 2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

3. Aspirantes que soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios de participación

3.1 Los aspirantes con alguna discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, deberán indicar en el recuadro 23 de la solicitud de participación a que se refiere la base 4.1, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

Con el fin de que el Tribunal pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó la minusvalía. 3.2 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá requerir un informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar exclusivamente en el modelo de solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas para Personal Funcionario de la Universidad Complutense de Madrid, que les será facilitado gratuitamente en los Servicios de Información y Registro General de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado -Avda. Séneca, 2, Madrid-), y que figura asimismo en la pagina web de la Universidad (http://www.ucm.es). A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del documento nacional de identidad o del pasaporte.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. 4.2 Presentación de Solicitudes: Lugares, forma, y plazos: La presentación de solicitudes (ejemplar número 1 «Ejemplar para el órgano convocante» del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (Rectorado -Avda. Séneca, 2, Madrid-), en cualquiera de sus Registros Auxiliares, o a través de la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Magfco. y Excmo. Sr. Rector de la Universidad Complutense de Madrid. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada a tal efecto. Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en esta base, se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad Complutense de Madrid. 4.3 En el recuadro relativo a «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» apartado A) de la solicitud, los aspirantes deberán hacer constar el idioma inglés, francés o alemán, que los aspirantes eligen para el primer ejercicio. En el apartado B) se consignará el idioma francés, inglés y/o alemán, que los aspirantes eligen para el cuarto ejercicio, optativo y de mérito, que será distinto del idioma elegido para la realización del primer ejercicio. 4.4 Tasas por derecho de examen: Los derechos de examen serán de 19,91 euros y se ingresarán en la Entidad Caja Madrid (2038), Oficina 5837 (Alberto Alcocer, 46), DC 90, cuenta número 6000614282, bajo el nombre «Universidad Complutense de Madrid Derechos de Examen». De conformidad con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre (B.O.E. del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por el que se modifica el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado actualizado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la U.C.M. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La condición de demandante de empleo, deberá acreditarse mediante certificación que solicitará en la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos citados anteriormente.

En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que se podrá utilizar el modelo Anexo V. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica o, en su defecto, comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en el número de cuenta anteriormente citada, acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago en la mencionada entidad, supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.2.

4.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4.6 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector de la Universidad Complutense de Madrid, dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la U.C.M. (Avda. de Séneca, 2 Madrid), en la página web de la Universidad Complutense (http://www.ucm.es) y en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En la relación deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del DNI. En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos. 5.2 Los aspirantes excluidos y los omitidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o soliciten la inclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. 5.3 La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses o potestativamente, recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en ambos casos, a partir del día siguiente a su publicación, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-aministrativa. 5.4 Devolución de tasas por derechos de examen: De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

6. Procedimiento de selección

El procedimiento de Selección será el de Oposición.

Constará de tres ejercicios obligatorios de carácter eliminatorio, de tal modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo, y el cuarto optativo y de méritos que sólo podrán realizar quienes hayan obtenido plaza en el proceso selectivo, y que previamente lo hubieran solicitado. Este último ejercicio se efectuará una vez que se haga pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. El contenido y valoración de los ejercicios se especifica en el Anexo I. La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios de la Oposición. En caso de igualdad en la puntuación total se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en el 3.er ejercicio.

b) Mayor puntuación en el 2.º ejercicio. c) Mayor puntuación en el 1.er ejercicio.

Obtenida del modo descrito la relación de aspirantes que superan el proceso selectivo, y después de realizar el cuarto ejercicio optativo y de méritos, se establecerá junto con la nota de este último ejercicio la calificación final de las pruebas selectivas.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal calificador estará compuesto por cinco miembros, de los cuales uno lo será en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la U.C.M. Su composición se hará pública mediante Resolución del Rector de la Universidad Complutense, en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad (http://www.ucm.es) antes del inicio de las pruebas selectivas.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas de conformidad con lo previsto en la base 7.8. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la presente base 7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas el Rector publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la UCM y en la página web de la Universidad, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2. 7.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 7.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 7.6 Durante el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 7.7 El Tribunal convocará a todas y cada una de sus reuniones y a la realización de todos los ejercicios de la fase de Oposición a tres representantes de los funcionarios de la Universidad Complutense, designados por la Junta de Personal de Administración y Servicios Funcionario de la UCM, quienes en calidad de observadores actuarán, con voz pero sin voto. Los citados representantes estarán afectados por lo dispuesto en el base 7.2 de la presente convocatoria. 7.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad Complutense. 7.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la Oposición a realizar de forma escrita y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. 7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid (Avda. de Séneca, 2; teléfonos: 91 452 04 00 y 91 394 33 40). 7.11 Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 30). 7.12 En ningún caso, el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente indicado será nula de pleno derecho.

8. Desarrollo de los ejercicios

8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra U, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 25 de enero de 2.006 (Boletín Oficial del Estado del 8 de febrero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 17 de enero.

8.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad. 8.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la Oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria. 8.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio y los posteriores, se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo. En cualquier caso, desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 8.5 Concluido cada uno de los ejercicios de la Oposición, el Tribunal hará pública, al menos, en el lugar o lugares de su celebración y en el tablón de anuncios del Rectorado, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. 8.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

9. Lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo

Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 7.10, en la página web de la Universidad (http://www.ucm.es), y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios obligatorios y eliminatorios de la Oposición y la puntuación total, así como la convocatoria para la realización del cuarto ejercicio optativo y de méritos de aquellos aspirantes que lo hayan solicitado.

El Presidente del Tribunal enviará al Rector de la Universidad copia certificada de la relación definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, incluyendo la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio optativo y de méritos, que publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la página web de la Universidad Complutense (http://www.ucm.es).

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hiciera pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Servicio de Administración de Personal de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada en el Registro General del Rectorado de la UCM, del título exigido en la base 2.1.3 o, en su defecto, certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios correspondientes para la expedición de dichos títulos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia de de la documentación acreditativa de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo IV a esta convocatoria.

10.2 Quienes ya ostenten la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de los trienios así como la fecha de su cumplimiento.

10.3 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 10.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria. 10.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del Documento Nacional de Identidad de los aspirantes que han superado el proceso selectivo y del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas enviado a la Universidad convocante. 10.6 La toma de posesión de los aspirantes que han superado el proceso selectivo será efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

11. Publicidad en la página web de la Universidad Complutense de Madrid

La inclusión de las resoluciones, las fechas de celebración de los ejercicios, las calificaciones, así como la información en general que se considere de utilidad a los interesados, en la página web de la Universidad (http://www.ucm.es) de la Universidad Complutense de Madrid, es meramente informativa y no originará derechos ni expectativa de derechos.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá en su caso proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Madrid, 14 de diciembre de 2006.-El Rector, Carlos Berzosa Alonso-Martínez

ANEXO I Procedimiento de selección y valoración

El procedimiento de selección constará de una única fase de Oposición, que estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los tres primeros, y el cuarto optativo y de méritos:

Primer ejercicio: Consistirá en realizar una traducción directa, con ayuda de diccionario, de parte de un artículo profesional (mínimo 500 palabras) en idioma extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor y que deberá ser consignado en la solicitud (apartado A), y un resumen analítico (máximo 300 palabras) en castellano de dicho artículo completo. Se permitirá la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. El citado artículo será elegido, de entre tres propuestos por el Tribunal mediante la realización de un sorteo público antes del comienzo del ejercicio. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos. Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de cuatro temas elegidos por el Tribunal mediante sorteo en presencia de los opositores antes del comienzo del ejercicio, uno de cada grupo de materias de las que integran el programa que figura como Anexo II de esta Resolución. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de cuatro horas. Terminada la práctica del mismo los opositores leerán sus trabajos en sesión pública, abriendo los sobres que contengan los ejercicios y que al ser entregados habrán sido firmados por un miembro del Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 20 puntos. Tercer ejercicio: Tendrá dos partes diferentes:

Primera parte: Catalogación. Redacción de los asientos bibliográficos de cuatro documentos, iguales para todos los opositores, dos de los cuales deberán ser en castellano, uno en inglés y otro en francés. El asiento constará de: a) Catalogación de acuerdo con las vigentes Reglas de Catalogación.

b) Encabezamientos de materias, que se redactarán libremente o ajustándose a algunas de las listas de encabezamientos vigentes. c) Clasificación Decimal Universal. d) Descripción bibliográfica en formato MARC 21 (Adaptado por la Biblioteca de la Universidad Complutense).

Se proporcionará una plantilla base del formato.

Para el desarrollo de esta prueba se podrán utilizar las reglas de catalogación, las tablas de la C.D.U., las listas de encabezamientos existentes y los manuales de catalogación y formatos utilizados por la Biblioteca de la U.C.M. También se podrán utilizar diccionarios de las lenguas en que estén escritas las obras sobre las que van a trabajar.

Los opositores trabajarán sobre fotocopias, pudiendo consultar los originales en la mesa del tribunal.

Segunda parte: Resolución escrita de un supuesto práctico a elegir por los opositores entre dos propuestos por el Tribunal. Los supuestos serán casos concretos relacionados con la formación de usuarios o la información bibliográfica y para su realización los aspirantes podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten al efecto, así como los medios y recursos disponibles en el lugar que determine el Tribunal para la realización de esta prueba. Los aspirantes realizarán la exposición y defensa oral del supuesto práctico en sesión pública ante el Tribunal, quién podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un periodo máximo de quince minutos. Para la realización de este ejercicio (primera y segunda parte) se dispondrá de un máximo de 5 horas y podrá desarrollarse en dos sesiones de 3 y 2 horas respectivamente. La calificación será de 0 a 20 puntos para cada parte (40 en total) siendo necesario obtener como mínimo 10 puntos en cada parte, y obtener 20 puntos como mínimo en la suma total de las dos partes, para superar el ejercicio. En cada uno de los ejercicios, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación del ejercicio, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados. Las puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal, y que serán aplicados por igual a todos los opositores, sin exclusión.

Cuarto ejercicio (optativo y de méritos): Consistirá en realizar una traducción directa, con ayuda de diccionario, de parte de un artículo profesional (mínimo 500 palabras) en idioma extranjero (inglés, francés o alemán), a elección del opositor, que será distinto del idioma elegido para la realización del primer ejercicio y que deberá ser consignado en la solicitud (apartado B). Se permitirá la ayuda de diccionarios y vocabularios técnicos.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un máximo de una hora. El ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio, dado su carácter de voluntario y de méritos.

ANEXO II Programa

Grupo de materias I

Biblioteconomía General y Universitaria

1. Concepto y tipos de bibliotecas. Responsabilidad social de las bibliotecas. 2. Bibliotecas universitarias. Concepto, función y servicios. La integración de las bibliotecas universitarias en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). La biblioteca universitaria como Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI). 3. Las bibliotecas universitarias en España. Origen, evolución y situación actual. 4. La Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid: evolución histórica, situación actual y tendencias de futuro. 5. Planificación, organización espacial y equipamiento de bibliotecas universitarias. 6. Formación de usuarios en bibliotecas universitarias. Estudios de usuarios. 7. Conservación y restauración del fondo documental. Políticas de preservación en un entorno digital y electrónico. 8. Gestión de la colección en bibliotecas universitarias. Selección y adquisición de fondos documentales. Criterios para su formación, mantenimiento y evaluación. 9. Principales sistemas de metadatos para la descripción bibliográfica. Criterios para su diseño, evaluación y mantenimiento. 10. Las clasificaciones bibliográficas. La Clasificación Decimal Universal (CDU). 11. Los catálogos: concepto, evolución y nuevas tendencias. OPACs. Normalización y control de autoridades. 12. Planificación de servicios bibliotecarios como servicios de apoyo a la docencia e investigación. Marketing de bibliotecas. 13. Servicios de información y referencia en bibliotecas universitarias. Información bibliográfica, difusión selectiva de la información y extensión bibliotecaria. 14. Servicios de acceso al documento en bibliotecas universitarias: préstamo y préstamo interbibliotecario. Nuevas formas de acceso al documento en el entorno digital. 15. Planificación estratégica, sistemas de certificación de la calidad y evaluación en las bibliotecas universitarias. Acreditación de los servicios bibliotecarios. 16. Cooperación bibliotecaria. Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas universitarias. Participación de la Biblioteca de la Universidad Complutense de Madrid.

Grupo de materias II

Bibliografía, Documentación y Tecnologías de la Información

1. Los documentos y sus clases. 2. Definición y objetivos de la bibliografía. Teoría y técnica. Evolución histórica. 3. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Impacto de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones. 4. Estándares en la normalización de documentos: AACR, ISBD, MARC, ISBN. 5. Fuentes de información generales. 6. Fuentes de información de manuscritos, incunables y raros. 7. Fuentes de información de publicaciones periódicas y publicaciones oficiales. 8. Fuentes de información en Ciencias Sociales. 9. Fuentes de información en Humanidades. 10. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología. 11. Fuentes de información en Biomedicina. 12. Análisis documental. Indización de documentos. Lenguajes documentales. Thesaurus: concepto, elaboración y mantenimiento. 13. Los sistemas integrados de gestión bibliotecaria. 14. Herramientas para acceder a la información. Sistemas de recuperación de la información en bibliotecas digitales. Diseños, prestaciones y accesos. La Web semántica. 15. Interoperatividad y estándares en bibliotecas digitales. TCP/IP, HTTP, Z39. 50, SRU, OAI Metadata Harvesting Protocol y OpenURL. 16. La biblioteca digital: impacto y transformaciones en los servicios bibliotecarios Implicaciones económicas, jurídicas y sociales. 17. Diseño de sitios web para bibliotecas: Accesibilidad, usabilidad y visibilidad de la biblioteca en la web. 18. La edición electrónica y su repercusión en las bibliotecas universitarias.

Grupo de materias III

Historia del Libro y de las Bibliotecas

1. El libro y las bibliotecas en la Antigüedad. 2. El libro y las bibliotecas en la Edad Media hasta la invención de la imprenta. 3. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables. 4. El libro y las bibliotecas en el siglo xvi. 5. El libro y las bibliotecas en los siglos xvii y xviii. 6. El libro y las bibliotecas en los siglos xix y xx. 7. El libro y las bibliotecas en el siglo xxi. 8. La ilustración y encuadernación del libro. 9. Industria y mercado de la información en la era digital: editores, agregadores, modelos de precios y licencias.

Grupo de materias IV

Organización Administrativa y Derecho

1. El funcionario público: concepto, clases, situaciones, deberes y derechos y mejora de los servicios públicos. 2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Atención al ciudadano y calidad de los servicios en la Administración Pública. 3. La prevención de riesgos laborales: conceptos básicos y principios de la acción preventiva. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la citada Ley, en materia de coordinación de actividades empresariales. El Comité de Seguridad y Salud. 4. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. 5. La Comunidad de Madrid. Legislación con especial referencia a bibliotecas y patrimonio bibliográfico y documental. 6. El sistema bibliotecario español. Legislación y competencia de las distintas administraciones. 7. La Universidad Complutense de Madrid. Legislación básica: Estatutos y Reglamentos. La Ley Orgánica de Universidades (Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades). 8. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual. 9. El patrimonio bibliográfico y documental de la Universidad Complutense de Madrid. 10. La Unión Europea. Instituciones y programas de apoyo a las bibliotecas. Las competencias normativas europeas en política de información y de bibliotecas. 11. La protección de datos de carácter personal y su implicación en bibliotecas y archivos universitarios.

ANEXO III

Don/doña ............................................................................., con domicilio .............................................................................. y con documento nacional de identidad número ............................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la UCM, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En ............... a ....... de ............... de 200.....

ANEXO IV

Don/doña ............................................................................., con domicilio en ...........................................................................y con documento nacional de identidad número ............................., declara bajo promesa o juramento, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la UCM, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena que impida en mi Estado, el acceso a la función pública.

En (país y localidad), ................. a ...... de ................. de 200.....

ANEXO V

Don/doña ............................................................................, con domicilio en ..........................................................................,y con documento nacional de identidad número ............................, declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Complutense de Madrid, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

En Madrid, a ...... de ................. de 200.....

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