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Documento BOE-A-2007-2431

Acuerdo de 23 de enero de 2007, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se ordena hacer público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2006, por el que se establece con criterio objetivo para el año 2007, los turnos precisos para la composición y funcionamiento de la Sala Quinta del Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2007, páginas 5263 a 5263 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-2431

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de enero de 2007, acordó hacer público el Acuerdo la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo del día 19 de diciembre de 2006, por el que se establece con criterio objetivo para el año 2007, los turnos precisos para la composición y funcionamiento de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, del siguiente tenor literal:

«Sala Quinta

1. En la Sala Quinta, se componen los Tribunales con cinco Magistrados para conocer tanto los recursos de Casación penales como de los Recursos de Casación dimanantes de procedimientos contencioso-disciplinarios. Igualmente se constituyen con cinco Magistrados para conocer de las causas penales y de los Recursos Contencioso-Disciplinarios de que la Sala conoce en única instancia.

Los Magistrados son designados, salvo el Ponente y el Presidente que forma parte siempre del Tribunal, en virtud de un turno riguroso de asistencia de cuya observancia se responsabiliza directamente el Secretario de la Sala. La permanente presencia del Presidente parece venir exigida por el artículo 29 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, a cuyo tenor, cuando la Sala de lo Militar no se constituya con la totalidad de sus miembros, habrá paridad de Magistrados de una y otra procedencia, excluido el Presidente, lo que desde el primer momento ha venido siendo interpretado como voluntad legislativa de que el Presidente, al que por ficción legal se abstrae de su procedencia judicial o jurídico-militar, preside la Sala en todo caso. 2. Asignación de Ponencias: Tanto en el orden penal como en el orden contencioso-disciplinario, cuya numeración es naturalmente distinta, se comienza, con cada año natural, un turno de reparto de ponencias según el número del recurso sin orden de antigüedad de los Magistrados: los Recursos cuyo número terminan por 6 corresponden al Presidente de la Sala; los que terminan por 2, corresponderán asimismo al Presidente de la Sala hasta tanto se provea la vacante existente en el turno Jurídico-Militar, igual que los terminados en 3 hasta tanto se provea la vacante correspondiente al turno de Carrera Judicial; los que terminan en 4 corresponderán al Magistrado Sr. Juenes Peces; el n.º 5 al Presidente en los mismos términos que los acabados en 2; el n.º 7 al Sr. Calvo Cabello; el n.º 8 al Sr. Corrales Elizondo y al n.º 9 el Sr. Julián Hernan. En la Ponencia definitiva de los asuntos terminados en 2, 3, 5 turnarán todos los miembros de la Sala por orden de menor o mayor antigüedad, según orden preestablecido. Como los Magistrados de la Sala son ocho, cuando la numeración del Recurso termina en 7 o en 0, se turna entre todos según el orden de entrada y si la cifra es superior a 10, es la penúltima cifra la que se tiene en cuenta a efectos de reparto. Este orden sólo se altera cuando existe causa legal de abstención en el Magistrado al que corresponda la Ponencia, en cuyo caso ésta es asignada al Magistrado al que corresponda el returno según orden preestrablecido, a cambio de que la primera Ponencia que le corresponda sea asignada al que resultó liberado. Y en los mismos términos se procede en los casos de declinación de Ponencia con el consiguiente reajuste de turno hasta restablecer la igualdad de reparto, en los términos del art. 206 LOPJ. No se ha contemplado en esta Sala la posibilidad de turnar por segunda vez un asunto cuando, a consecuencia de una crisis en el proceso, el mismo concluye anticipadamente. Sin duda ello comporta eventuales desigualdades en el reparto del trabajo, pero no se les ha dado significativa importancia habida cuenta la aleatoriedad de estas situaciones. Para las denominadas causas especiales, a las que se refiere el art. 23-2 de la Ley Orgánica 4/1987, la designación del Juez Instructor se viene efectuando por turno de mayor a menor antigüedad, con exclusión del Presidente.

Por último, para la instrucción de los incidentes de recusación (art. 224.1 LOPJ), turnarán los Magistrados por orden de antigüedad, excluido el Presidente de la Sala».

Madrid, 23 de enero de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 23/01/2007
  • Fecha de publicación: 05/02/2007
Materias
  • Administración de Justicia
  • Reparto de asuntos
  • Tribunal Supremo

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