Suscrito el 14 de diciembre de 2006 un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón, en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 29 de enero de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.
ANEXO Convenio de aplicación del Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para la creación de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo «Nuestra Señora de Loreto» de la Base Aérea de Zaragoza.
En Zaragoza, a 14 de diciembre 2006.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Directora General de Administración Educativa en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de septiembre de 2004,
Y de otra el Excmo. Sr. D. Francisco José García de la Vega, Jefe de Estado Mayor del Ejercito del Aire, en uso de las facultades que le fueron delegadas por el Ministro de Defensa de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, en representación del Ministerio de Defensa, como titular de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo «Nuestra Señora de Loreto», ubicada en la Base Aérea de Zaragoza, carretera del Aeropuerto s/n. Ambas partes, reconocida su capacidad para este acto, acuerdan celebrar el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Por el Ministerio de Defensa, se propone la creación de la Escuela de Educación Infantil de Primer Ciclo «Nuestra Señora de Loreto» de su titularidad, en Zaragoza, con domicilio en la Base Aérea de Zaragoza, carretera del Aeropuerto s/n, para tres unidades.
Segunda.-La Escuela Infantil cuya creación se propone, se encuentra incluida en las previsiones de la programación educativa que, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 18 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de Cooperación de las Corporaciones Locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, ha realizado la Comunidad Autónoma de Aragón. Tercera.-El Ministerio de Defensa se compromete a que la Escuela Infantil «Nuestra Señora de Loreto», observe la normativa contenida en al Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones que la desarrollan. En cuanto se refiere a la constitución o designación de órganos de gobierno, se atendrá a lo dispuesto en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Respecto a la admisión de alumnos de atenderá a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio Marco de colaboración suscrito el 23 de junio de 2006. Cuarta.-El Ministerio de Defensa se compromete a que la Escuela Infantil cumpla los requisitos mínimos establecidos en la normativa que le sea de aplicación. Quinta.-En la Escuela Infantil se implantarán las enseñanzas previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Sexta.-El Ministerio de Defensa, asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la Escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones de mantenimiento y gestión, que podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del correspondiente servicio. Igualmente se compromete a conservar el edificio en adecuadas condiciones de funcionamiento y seguridad, dotarlo del mobiliario, material necesario y sufragar todos los gastos de funcionamiento. Séptima.-La financiación del centro se hará efectiva por el Ministerio de Defensa con cargo a la aplicación presupuestaria destinada a esta finalidad. Octava.-Los profesores de la Escuela desarrollarán las enseñanzas correspondientes al puesto docente que desempeñen y, en su caso, ejercerán los puestos propios de los órganos de gobierno a que se refiere el Titulo II del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria. Novena.-Cualquier modificación que desee introducirse en el régimen jurídico o financiero del Centro, deberá ser previamente autorizada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Gobierno de Aragón, la Directora General de Administración Educativa, M.ª Victoria Broto Cosculluela.-Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Éjercito del Aire, Francisco José García de la Vega.
Convenio de aplicación del Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y el Gobierno de Aragón para la financiación de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo «Nuestra Señora de Loreto» de la Base Aérea de Zaragoza.
En Zaragoza, a 14 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Doña Eva Almunia Badía Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de septiembre de 2006.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Francisco José García de la Vega, Jefe de Estado Mayor del Ejercito del Aire, en representación del Ministerio de Defensa por delegación de firma del Ministro de Defensa, expresamente concedida para este acto, como titular de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo «Nuestra Señora de Loreto», ubicada en la Base Aérea de Zaragoza, Carretera del Aeropuerto, s/n. Ambas partes, reconocida su capacidad para la firma de este Convenio intervienen y,
EXPONEN
Que el Gobierno de Aragón está impulsando el establecimiento de una red de Escuelas de Educación Infantil de primer ciclo (cero-tres años), de titularidad de las Administraciones públicas. Para ello, entre otras actuaciones, se está procediendo a la firma de Convenios con otras administraciones interesadas en formar parte de dicha red.
Por su parte, el Gobierno de la Nación ha aprobado diversas medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, tal y como se recoge en la Orden DEF 524/2005, de 7 de marzo («BOE» de 8 de marzo). Una de estas medidas es la creación de Escuelas de Educación Infantil en establecimientos militares, para facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas, señalándose como uno de los lugares para dicha creación la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente, en la Base Aérea de de Zaragoza. Para ello, la citada Orden prevé la suscripción de Convenios marcos y posteriores Convenios específicos con cada Comunidad Autónoma. Por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 21 de febrero de 2006 se autorizó la suscripción de un Convenio Marco de Colaboración con el Ministerio de Defensa cuyo objeto es establecer el marco de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Defensa, dirigido a garantizar la implantación, coordinación, funcionamiento y financiación de las Escuelas de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) de titularidad del Ministerio de Defensa de conformidad con lo previsto en el punto 2 de la Orden DEF 524/2005, de 7 de marzo, por el que aprueban medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas. El Ministerio de Defensa lleva a cabo la creación de una Escuela Infantil, en la Base Aérea de Zaragoza, de la que es titular, y al objeto de concretar la participación de la Administración educativa se formaliza el presente Convenio. En su virtud,
ACUERDAN
Primero.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la participación de la Administración educativa autonómica en la financiación de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo «Nuestra Señora de Loreto» del Ministerio de Defensa, ubicada en la Base Aérea de Zaragoza, Carretera del Aeropuerto s/n, con capacidad para tres unidades y un total de cuarenta y una plazas.
Segundo.-Para el cumplimiento del mismo y de acuerdo con lo establecido en el Convenio marco cada una de las partes firmantes acepta los siguientes compromisos:
I. El Ministerio de Defensa asume la creación de la Escuela, así como su mantenimiento y gestión.
II. El Ministerio de Defensa garantizará que la Escuela mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan exigidos por la normativa vigente, sin perjuicio de las especifidades que de deriven de las preceptivas razones de seguridad. III. De acuerdo con lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio Marco, suscrito con fecha 23 de junio de 2006, en los criterios de admisión y selección de solicitudes se establecerá la preferencia del personal militar y civil del Ministerio de Defensa y, finalmente, siempre que exista excedente de plazas y no lo impidan razones de seguridad pública apreciadas por la Comisión Técnica se podrá abrir a terceros beneficiarios. IV. El Ministerio de Defensa mantendrá en funcionamiento durante la vigencia del presente Convenio las tres unidades que son objeto del mismo, no pudiendo coexistir unidades financias con unidades no financiadas, así como la relación máxima alumnos-profesor por unidad escolar establecida por la Administración educativa. V. La Escuela contará, como mínimo, con un número de profesores igual al número de unidades en funcionamiento. Se compromete a tener por cada seis unidades o fracción un Maestro especialista en Educación Infantil o Profesor de EGB especialista en preescolar, el resto de personal estará formado por Maestros especialistas en Educación Infantil o Profesores de EGB especialistas en Preescolar o Técnicos Superiores en Educación Infantil o Técnicos Especialistas en Jardín de Infancia. VI. La Escuela de Educación Infantil de primer ciclo del Ministerio de Defensa garantizará un servicio mínimo de treeinta y cinco horas semanales de lunes a viernes por unidad escolar. VII. El Ministerio de Defensa deberá poner en conocimiento del Departamento de Educación, Cultura y Deporte los precios que establezca por la prestación del servicio educativo, los cuales deberán ajustarse al coste real del mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la adecuada prestación del mismo, no pudiendo recibir cantidad alguna de los padres por la parte correspondiente a la cantidad subvencionada al amparo de este Convenio. VIII. En la publicidad, denominación y documentación de la Escuela deberá hacerse constar la siguiente leyenda: «Entidad convenida con la Comunidad Autónoma de Aragón». IX. El Gobierno de Aragón financiará, de septiembre a diciembre de 2006, con la cantidad de 20.506,72 euros, el personal mínimo necesario que, de acuerdo con las titulaciones establecidas en este Convenio, atienda la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo del Ministerio de Defensa, con cargo a la aplicación 18030G/4221/400003/91002 del presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. X. El pago de dicha cantidad se realizará previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.
Tercero.-El titular de la Escuela deberá presentar la documentación justificativa que se detalla en el anexo a este Convenio antes del 15 de noviembre de 2006.
Cuarto.-El presente Convenio estará vigente hasta diciembre de 2006. Quinto.-El seguimiento y ejecución del presente Convenio de aplicación será ejercido por la Comisión Técnica establecida en el Convenio Marco de colaboración a la que serán sometidas todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo de este Convenio así como las no contempladas en él y, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad de alguna de las partes firmantes Sexto.-Será causa resolutoria del mismo el mutuo acuerdo de las partes, el desistimiento de algunas de ellas, la imposibilidad sobrevenida que afecte al incumplimiento de los respectivos compromisos axial como, el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes intervinientes. Séptimo.-Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.-Ministerio de Defensa, Francisco José García de la Vega.-La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Eva Almunia Badía.
Instrucciones de justificación
Los gastos que son objeto de financiación a través del Convenio de colaboración en materia de Educación Infantil de primer ciclo, son los correspondientes al personal que con la titulación requerida (Maestro especialista en educación infantil o Profesor EGB especialista Preescolar y Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardín de Infancia) atienda a niños (se financia el personal en igual número al de unidades en funcionamiento), y para la justificación de la cantidad concedida, se emiten las siguientes instrucciones:
Documentación que ha de presentar el beneficiario
Certificados:
Del beneficiario acreditando: 1. Que se ha cumplido la finalidad que fundamentó su concesión, aplicándose adecuadamente los fondos recibidos.
2. Que no ha percibido ningún otro tipo de ayuda para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o Entes Públicos o privados. Si la hubiere recibido deberá comunicarlo. 3. Que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y frente a la Seguridad Social.
Justificantes:
Lista de precios del servicio.
Fotocopia compulsada de todos los contratos del personal que atienda a niños, haciendo constar el número de horas en cómputo semanal y copias de las titulaciones. Gastos de personal (titulado que atiende a niños), que deberán justificarse del siguiente modo, presentado todo lo que se indica a continuación:
1. Certificación en la que se haga constar de forma desglosada las nóminas conteniendo: Nombre, apellidos y CIF del preceptor.
Categoría por la que está contratado. Importe neto de la nómina y meses que percibe. Cuota empresarial de la Seguridad Social-fecha de pago Cuota del trabajador de la Seguridad Social-fecha de pago IRPF retenido al trabajador y pagado a Hacienda-fecha de pago
2. Presentando los recibos individuales justificativos de nómina del personal, así como los TC1 y TC2, de las cuotas abonadas a la tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que no existan TC1 y TC2 por no ser obligatorios, se habrán de presentar los justificantes de ingreso junto con la fotocopia del contrato del trabajador.
El impreso 110 del pago del IRPF a Hacienda, justificará el importe retenido en las nóminas por este concepto. 3. Declaración sobre la existencia de participación de otras entidades en la financiación de la actuación subvencionada. Se deberá presentar la documentación justificativa, antes del 15 de noviembre de 2006 remitiéndola a La Dirección General de Administración Educativa -Servicio de Centros Docentes- (Avda. Gómez Laguna, número 25, 10.ª planta -50071 Zaragoza). Respecto a los meses en los que no es posible justificar el gasto (octubre, noviembre y diciembre), deberá certificarse la previsión de gastos de esos meses, desglosados por meses, conceptos y preceptores.
Gestión a través de otros entes
En el caso que se gestione la escuela a través de alguna modalidad de gestión de servicio, será necesario aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica del Ministerio con la entidad que explota el centro de Educación Infantil (contratos, pliegos preparatorios de éste, Convenio....) y la facturación realizada o en su caso previsión de la facturación.
Todos los justificantes deberán ser originales o fotocopias compulsadas por organismo competente.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid