En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 30 de octubre de 2006, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 178 en sus apartados 1.i) y 4.a) y un nuevo apartado 4.g) de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas,
Esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación del artículo 178 en sus apartados 1.i) y 4.a) y un nuevo apartado 4.g) de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de enero de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Artículo 178. Faltas cometidas por los clubs y sus sanciones.
1.i) La presentación al inicio de un encuentro de un número de jugadores, que aún permitiendo la celebración del partido, sea inferior a ocho en competiciones nacionales, o diez en competiciones de la división de honor o plata.
4.a) La presentación al inicio del encuentro de un número de jugadores inferior a cinco. 4.g) La interrupción anormal del juego, realizada por cualquier miembro del banquillo o persona relacionada con un club, evitando una jugada de peligro de gol del equipo adversario.
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