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Documento BOE-A-2007-2804

Resolución de 29 de enero de 2007, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la Entidad «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante».

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2007, páginas 5949 a 5950 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-2804

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 31 de octubre de 2007 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante» (Bancaja), en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina n.º 0863 que la Entidad de crédito «Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante» (Bancaja) tiene abierta en la Plaza Abu Yahya, número 2, de Palma de Mallorca, desde la segunda quincena de marzo hasta la primera quincena de julio de 2007, es decir, por el período comprendido entre los días 7 de marzo y 5 de julio de 2007, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicho suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación a efectos de verificar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 29 de enero de 2007.-La Directora del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Julia Atienza García.

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