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Documento BOE-A-2007-2805

Resolución de 28 de diciembre de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de las ayudas para la realización de las denominadas acciones complementarias internacionales, dentro del marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2007, páginas 5950 a 5953 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-2805

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden ECI/2879/2005, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas denominadas «Acciones Complementarias Internacionales», dentro del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre, de 2005, se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de estas «Acciones Complementarias Internacionales». La presente Resolución tiene por objeto, en el marco del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología incluido en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, hacer pública la convocatoria de ayudas para promover actuaciones que fomenten la cooperación y la coordinación, con el fin de fortalecer la dimensión internacional de la ciencia y la tecnología españolas. No es objeto de esta Convocatoria financiar actividades de investigación científica o tecnológica, lo que ya está previsto en las bases reguladoras de proyectos de investigación, Orden ECI/4073/2004, de 30 de noviembre, y sus correspondientes convocatorias, sino estimular la internacionalización del sistema I+D+I, mediante ayudas para la realización de acciones complementarias. Estas acciones complementarias internacionales están dirigidas a incentivar la presencia institucional y la participación de investigadores españoles en organizaciones, organismos, programas, comités y uniones científicas internacionales de ciencia y tecnología; a fomentar las relaciones científicas bilaterales de cooperación internacional, en especial en aquellas áreas geográficas donde ésta es deficiente, o cuando no pueda llevarse a cabo a través de programas multilaterales de cooperación en ciencia y tecnología, como COST o CYTED; a promover acciones que incrementen la presencia y visibilidad de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional; a apoyar acciones para el fomento de la participación de los investigadores en el Programa Marco de I+D de la Unión Europea; y a propiciar otras actividades concretas de apoyo a la política científica internacional. Esta convocatoria avanza un paso más con respecto a la anterior, focalizando las acciones objeto de ayuda para la modalidad a6, que quedarán restringidas al apoyo de los líderes de proyectos del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Unión Europea, toda vez que el Séptimo Programa Marco está a punto de comenzar. Asimismo, en el caso de las acciones a9, se dan algunos ejemplos de las actuaciones incluidas en dicha modalidad. Dado el carácter de las actuaciones incentivadas y la naturaleza jurídica de los potenciales beneficiarios finales que se definen en esta resolución de convocatoria, no resulta aplicable la normativa comunitaria en materias de ayudas de estado. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la Orden ECI/2879/2005, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas denominadas «Acciones Complementarias Internacionales», publicadas en el Boletín Oficial del Estado de 17 de septiembre (en adelante, la Orden de bases reguladoras), el objeto de la presente Convocatoria es desarrollar el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas correspondientes al año 2006 para la realización de acciones complementarias internacionales dentro del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (2004-2007).

Segundo. Tipos de acciones y duración.-Las actuaciones objeto de esta convocatoria son:

a) Ayudas para apoyar la creación y el funcionamiento en España de estructuras de gestión que sirvan de soporte a comités científicos nacionales, que participen en organismos, programas, uniones, y comités de ámbito internacional (Acciones a5).

b) Ayudas para las tareas complementarias que deban realizarse como consecuencia de ejercer la coordinación de la participación en proyectos en el ámbito del Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (Acciones a6). c) Ayudas para potenciar las relaciones científicas internacionales (Acciones a7), dentro de las áreas geográficas definidas en el anexo. d) Ayudas para apoyar la organización de reuniones, cursos y seminarios de política y de programas científicos de carácter internacional, que se celebren en España. Quedan excluidos los congresos científicos temáticos, objeto de ayudas en otros programas del Plan Nacional (Acciones a8). e) Apoyo a acciones concretas de promoción de la ciencia y tecnología españolas en el ámbito internacional. El objetivo es atender las acciones de política científico-tecnológica internacional de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Programa Nacional de Cooperación Internacional. Se incluyen en esta modalidad ayudas para las tareas complementarias que deban realizarse como consecuencia de ejercer la coordinación de la participación en proyectos concedidos en programas internacionales distintos del Programa Marco, cuando dichas tareas no estén cubiertas por los respectivos programas internacionales (Acciones a9).

Las ayudas de las modalidades a5, a6 y a7 tendrán una duración mínima de un año y máxima de tres, salvo las que se refieran a la coordinación de proyectos internacionales, cuya duración será la misma que la del proyecto internacional. Las acciones a8 y a9 tendrán, por su carácter limitado, una duración que se ajuste a los objetivos iniciales de la acción y nunca superior a un año.

En las ayudas a6 y las a9 que se refieran a la coordinación de proyectos internacionales, la duración será la misma que la del proyecto internacional. Tercero. Financiación de la convocatoria.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia, 18.08.463B.740, 18.08.463B.750, 18.08.463B.760, 18.08.463B.780 y 18.08.000X.711, del presupuesto de 2007 o aquellas otras que las puedan sustituir en ejercicios posteriores. La financiación de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos. La cuantía total máxima para la financiación de esta convocatoria será de 2.000.000 de euros para el conjunto de las modalidades. Dicho importe podrá ser complementado con 1 millón de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) y en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Cuarto. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios los definidos en el apartado Cuarto de la Orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado sexto de dicha Orden. Quinto. Pluralidad de beneficiarios.-Podrán recibir la consideración de beneficiario los miembros asociados del beneficiario principal que se comprometan a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de éste, conforme al artículo 11.2 de la Ley General de Subvenciones. A estos efectos, se considerarán miembros asociados aquellas entidades sin ánimo de lucro, que mantengan con el beneficiario principal una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o documento análogo de fundación o constitución. Los miembros asociados deberán cumplir los requisitos del apartado sexto de la orden de bases reguladoras. Los miembros asociados del beneficiario podrán ejecutar la totalidad o parte de la acción complementaria de investigación solicitada. En las acciones complementarias a ejecutar conjuntamente, el solicitante principal y sus asociados deberán formalizar un convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja el alcance y tipo de las actuaciones que deba realizar cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación técnico-científica y económica de las partes. Sexto. Requisitos de los investigadores.

1. Los investigadores principales o responsables de las acciones pertenecientes tanto a centros públicos de I+D como a centros privados de I+D sin ánimo de lucro, deberán tener vinculación estatutaria o laboral con el centro solicitante y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Los investigadores principales de las acciones a7 deberán, además, estar en posesión del título de doctor universitario.

2. Los investigadores principales de los centros tecnológicos deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y encontrarse en situación de servicio activo o análogo. Para las acciones a7, deberán, además poseer el título de doctor, o, de no poseerlo, acreditar que poseen experiencia en actividades de I+D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años. 3. Los investigadores principales deberán cumplir dichos requisitos el día de publicación de la presente Resolución. 4. El personal de los miembros asociados al beneficiario deberá cumplir los mismos requisitos de titulación que se exige al personal de los beneficiarios.

Séptimo. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de convocatoria permanecerá abierto desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial el Estado hasta el veintiséis de marzo de 2007, ambos inclusive.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal o responsable de la ejecución de la Acción Complementaria. 3. Las solicitudes deberán contar con la firma de su representante legal, que deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento de poder o representación, y acompañarse del documento acreditativo de dicho poder o representación. En caso de que la entidad presente más de una solicitud a esta convocatoria, dicho documento acreditativo se aportará separadamente, dentro del plazo máximo previsto para presentar las solicitudes, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales de la Dirección General de Investigación, indicando los códigos de todas las solicitudes presentadas. 4. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro. Implica, asimismo, el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el punto 2 de esta disposición. 5. Los modelos normalizados de solicitud de ayuda estarán disponibles en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (http://www.mec.es), y deberán cumplimentarse y enviarse telemáticamente, siguiendo las instrucciones de dicha página web. Los solicitantes, además, deberán rellenar e imprimir las páginas preceptivas y las presentarán, con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado noveno de la orden de bases reguladoras. Se recomienda la presentación en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo, n.º 17, 28071 Madrid). 6. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación de la acción complementaria y de la entidad solicitante.

b) En caso de que haya miembros asociados al beneficiario, en los términos del apartado Quinto de esta resolución y del apartado Quinto de la orden de bases reguladoras, se incluirán los siguientes extremos como documentación adicional:

Identificación del asociado.

Relación existente entre el beneficiario principal y el asociado, citando el documento en que se recoja dicha relación. Convenio de colaboración, o instrumento análogo, que recoja sus responsabilidades respecto a la acción. Conformidad del representante legal del asociado.

c) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la acción, así como la cuantificación de los resultados esperados, el personal que participará en la misma, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que se le solicite, que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

d) Currículum Vitae del responsable de la acción, y, en su caso, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. En el caso de las acciones a7 se requerirá también el Currículum Vitae del investigador principal del grupo o grupos extranjeros. No será necesario incluir dichos currícula si ya se aportaron con ocasión de solicitudes de ayudas anteriores en las convocatorias de acciones complementarias de los años 2004 (modalidades a5, a6 o a7) y 2005, debiendo indicarse la referencia de la solicitud donde se aportaron. Podrán aportarse nuevos currícula actualizados. e) Presupuesto detallado del coste de las actividades a realizar. f) Las solicitudes deberán indicar claramente la modalidad de acción a la que se opta, dentro de las que figuran en le disposición segunda de esta Resolución. En el caso de que la modalidad de acción especificada en la solicitud no fuera la adecuada, el órgano gestor se encargará de tramitarla de oficio en la modalidad que le corresponda, siempre que la acción pueda inscribirse en el ámbito de esta convocatoria. Según el tipo de modalidad para el que se solicita ayuda, las solicitudes deberán:

a5: Acreditar la pertenencia del investigador responsable al comité correspondiente.

a7: Presentar algún documento que acredite la intención del investigador principal extranjero de colaborar, así como la identificación de los miembros del equipo extranjero que participen en la acción, y demostrar que se cuenta con una fuente de financiación suficiente para realizar la investigación objeto de la cooperación. a8: Acreditar la encomienda de la organización del evento por parte del órgano de gobierno del Programa u Organismo internacional correspondiente, y presentar un programa provisional del evento. a9: Acreditar de modo suficiente la idoneidad para la organización de la acción de que se trate, así como su aceptación internacional.

En el caso de las solicitudes de ayuda para las tareas complementarias ocasionadas como consecuencia de la coordinación de proyectos internacionales y del Programa Marco (a6 y ciertas acciones a9), se deberá aportar la acreditación de la concesión de dicho proyecto internacional.

g) Certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del representante legal cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como en los casos de subvenciones concedidas a Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. Si una entidad presentara más de una solicitud, las citadas certificaciones o la declaración responsable podrán enviarse separadamente, con indicación de los códigos de las solicitudes a las que afecta. Dichos documentos tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración en el momento en que éstas se produzcan. En caso de presentación adicional de solicitudes posteriores, se hará constar la referencia de la solicitud inicial de ayuda donde se haya incluido dicha documentación, o su remisión en sobre separado. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Octavo. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Noveno. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales de la Dirección General de Investigación. Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes. Décimo. Procedimiento de concesión.

1. La convocatoria de acciones complementarias se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El procedimiento de evaluación y selección de las solicitudes se basará en el establecido en los apartados Undécimo y Duodécimo de la Orden de bases reguladoras.

2. Previamente, la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales realizará un examen de las solicitudes, con el fin de comprobar que el solicitante cumple los requisitos para adquirir la condición de beneficiario. En el caso de las acciones a7, se comprobará, asimismo, que se cumple el requisito señalado en el párrafo 7 de esta disposición, y que la solicitud no incurre en las exclusiones del anexo. 3. Para la evaluación y selección de las solicitudes que cumplan los requisitos señalados en el párrafo anterior se creará una comisión de selección, tal y como se establece en la disposición undécima punto 2 de la Orden de bases reguladoras. Dicha comisión estará presidida por el Subdirector General de Programas y Organismos Internacionales. Participarán en ella, asimismo, el gestor del Programa Nacional de Cooperación Internacional, expertos, hasta un máximo de siete, y un funcionario de la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales, que actuará como secretario. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la Directora General de Investigación. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 4. Las comisiones de selección, una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado siguiente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, emitirán una propuesta de concesión, que incluirá una relación de las actuaciones seleccionadas para su financiación, junto con una propuesta de presupuesto para las mismas, y un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico-técnica final. 5. Las comisiones de selección evaluarán las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios generales, de los relacionados en la Orden de Bases:

a) Adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarias del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología.

b) Viabilidad y oportunidad de la acción. c) Capacidad del equipo para la realización de las actividades programadas. d) Impacto previsible de las actividades propuestas. e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. f) Aportación financiera acreditada de otras entidades públicas o privadas.

Para esta resolución de convocatoria, todas las acciones a5, a6, a8 y a9 se evaluarán sobre un máximo de 100 puntos con la siguiente ponderación: los criterios a), b), d) y f) con un máximo de 20 puntos cada uno y los criterios g) y h) con un máximo de 10 puntos cada uno. Será causa de exclusión la obtención de un valoración total inferior a 50 puntos.

6. Para la evaluación de las acciones de la modalidad a7, se podrá alcanzar un máximo de 120 puntos, de los que 100 puntos se distribuirán como se señala en el párrafo anterior, a los que se podrá sumar un máximo de 20 puntos para valorar el criterio de circunscripción de la acción en las áreas geográficas establecidas en el anexo de esta convocatoria. 7. Para el caso de la modalidad a7, la no acreditación de que se cuenta con financiación para llevar a cabo la investigación objeto de la coordinación, será motivo para la exclusión de la solicitud.

Undécimo. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El órgano instructor elaborará la propuesta de resolución provisional a la vista del expediente e informes de la Comisión de Selección. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión definitiva.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), e incluirá la relación de ayudas seleccionadas, indicando el nombre del solicitante y la cuantía de la ayuda, concediendo a todos los solicitantes un plazo de quince días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda. 3. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía.

Duodécimo. Resolución y Notificación.

1. La resolución deberá ser motivada y ajustada en su contenido a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se notificará a los interesados por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, tanto en el caso estimatorio como en el desestimatorio.

2. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a contar desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido el citado plazo de seis meses, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. 3. La documentación presentada podrá retirarse, en el caso de las solicitudes denegadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la resolución. También podrá solicitarse su devolución por correo en ese mismo plazo.

Decimotercero. Conceptos susceptibles de ayudas.-Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes de personal: Costes ocasionados por la participación en la acción de personal contratado temporal, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con la entidad solicitante, que podrá incorporarse a la acción complementaria durante todo o parte del tiempo de duración previsto, en dedicación parcial o total.

Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación temporal, acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometido el organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo. b) Costes de viajes y estancias. c) Otros costes necesarios para el desarrollo de la acción: Costes debidamente justificados tales como la adquisición de pequeños equipamientos indispensables, contratación de servicios, honorarios de expertos, promoción, etc.

Las ayudas de la modalidad a7 sólo financiarán los costes que se recogen en el apartado b) anterior para viajes de corta duración y de las correspondientes estancias, tanto de los investigadores nacionales como extranjeros.

Decimocuarto. Tipo y cuantía de las ayudas.-Las ayudas tendrán la forma de subvención, y las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicite. En ningún caso podrán superar el coste real de la actividad subvencionada. Se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, y su cuantía será determinada en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección enunciados. Decimoquinto. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma aprobados, que se recogerán en las resoluciones de concesión. No obstante lo anterior, la distribución de gastos entre gastos de personal y otros gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15 % de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución. En el caso en que el trasvase unitario o acumulado sea igual o menor a dicho porcentaje, se presentará una solicitud por el Investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, a la Dirección General de Investigación. Se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación escrita en el registro en el Ministerio de Educación y Ciencia, si no hay respuesta denegatoria expresa. En el resto de los casos se aplicará lo previsto en el apartado Vigésimo primero de la Orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la Dirección General de Investigación. Decimosexto. Pago, justificación y seguimiento científico.-Respecto al pago de las ayudas, así como a su posterior justificación y seguimiento científico, se aplicará, respectivamente, lo dispuesto en la Orden de bases reguladoras en sus apartados decimonoveno y vigésimo segundo.

1. El pago de las subvenciones se efectuará mediante libramiento anticipado, sin constitución de garantías, a los beneficiarios, y se tramitará posteriormente a la resolución de concesión. En el caso de que existan beneficiarios asociados, los libramientos se harán al beneficiario principal.

2. La justificación de las ayudas se realizará en los términos y plazos que se establezcan en las Instrucciones de ejecución y justificación que aparecerán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de cuantías inferiores a 60.000 € bastará, mediante cuenta justificativa simplificada de todos los gastos imputados a la acción, según establece el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones. Los organismos públicos de investigación, y el resto de entidades públicas estatales, sujetos a control financiero permanente por la Intervención General de la Administración del estado, presentarán también cuenta simplificada, en los términos del artículo 82 del Real Decreto 887/2006. 3. El seguimiento científico-técnico y económico de las acciones corresponde a la Dirección General de Investigación, que establecerá los procedimientos adecuados pudiendo designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, y se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante los informes científico-técnicos y económicos que se soliciten. 4. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales (si la duración es superior a un año), en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Asimismo, los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la finalización de la acción complementaria internacional. El contenido del informe se regulará en las antedichas instrucciones. Los informes deberán ser presentados por el investigador principal, con el visto bueno del representante legal del beneficiario, a la Dirección General de Investigación. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). En el caso de que existan beneficiarios asociados, el beneficiario principal será el responsable de la presentación de los informes, conforme al convenio de colaboración que haya suscrito. 5. Los informes de seguimiento anuales, si los hubiera, y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. 6. A efectos del mejor seguimiento de la Acción, la Dirección General de Investigación podrá recabar la presentación de información complementaria que considere oportuna. 7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción complementaria deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando la referencia asignada a la misma. 8. En lo no dispuesto en el apartado vigésimo segundo de la Orden de bases o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». 9. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas. 10. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, conforme a lo establecido en las disposiciones vigésimo segunda y vigésimo cuarta de la Orden de bases reguladoras.

Decimoséptimo. Recursos.-Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1988 de 13 de julio, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Decimoctavo. Normativa aplicable.-La presente Orden se ajustará a los dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. La Orden ECI/2879/2005, de 13 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas denominadas «Acciones Complementarias Internacionales» (BOE de 17 de septiembre) Las demás normas que sean de aplicación.

Decimonoveno. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

ANEXO Delimitación de las Áreas Geográficas a efectos de solicitud de las ayudas A7

1. Se considerarán las solicitudes de ayuda para la colaboración científica y tecnológica en las siguientes áreas geográficas, relacionadas en orden descendente de prioridad:

Australia, Canadá, China, Corea del Sur, India, Japón, Nueva Zelanda, Singapur, Sudáfrica, y Tailandia.

Países de América Latina y Caribe. Países de la Asociación Euromediterránea (EUROMED) que no pertenezcan a la Unión Europea (Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, la Autoridad Palestina, Siria, Túnez, Turquía). Países recientemente adheridos a la Unión Europea, o candidatos a la adhesión, Rusia y Ucrania. Resto de Asia y de África. Resto del mundo, salvo los países relacionados en el punto 2 de este anexo.

2. Quedan excluidos los siguientes países, para los que existen otras vías para la cooperación bilateral o multilateral, o bien ésta es fluida:

Países de la Unión Europea, salvo los especificados en el punto 1 de este anexo.

Países miembros de EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.). EEUU.

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