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Documento BOE-A-2007-2871

Orden AEC/252/2007, de 25 de enero, sobre pagos a justificar en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 10 de febrero de 2007, páginas 6040 a 6043 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-2871
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/01/25/aec252

TEXTO ORIGINAL

El artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula la tramitación de propuestas de pagos presupuestarios mediante el libramiento de fondos con el carácter de «a justificar», y el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar», que desarrollaba lo regulado en la materia en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria del mismo, dispone que los titulares de los Departamentos Ministeriales, previo informe del Interventor Delegado, establecerán las normas que regulen la expedición de órdenes de pago «a justificar» con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos, debiendo asimismo determinar tanto los criterios generales como los límites cuantitativos y los conceptos presupuestarios a los que serán aplicables. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79.1 de la citada Ley 47/2003, cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de «a justificar». Asimismo podrá procederse a la expedición de libramientos «a justificar» cuando los servicios y prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero. En su virtud, previo informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación. 1. Mediante la presente Orden se regula el régimen de «pagos a justificar» en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, determinando los criterios generales y normas de expedición de órdenes de pago «a justificar», así como los límites cuantitativos y conceptos presupuestarios a los que serán aplicables.

2. Las normas que se establecen por la presente Orden serán de aplicación a las órdenes de pagos «a justificar» formuladas con cargo a créditos del Presupuesto de Gastos del Departamento, excepción hecha de los relativos a los Organismos Públicos dependientes del mismo que se regirán por sus normas específicas.

Segundo. Delimitación de los pagos a realizar con carácter de «a justificar».

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, serán objeto de libramiento u órdenes de pago «a justificar», las cantidades que excepcionalmente se libren a favor de las Cajas Pagadoras para atender determinados pagos cuando no sea posible la previa aportación de la documentación justificativa que sería exigible, procediéndose posteriormente, en los plazos establecidos, a realizar su justificación.

Además, con carácter general, podrán ser objeto de este tipo de libramientos las cantidades que resulten necesarias para atender obligaciones derivadas de servicios o prestaciones que hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero. 2. Cuando los pagos deban realizarse en territorio nacional sólo podrán expedirse órdenes de pago «a justificar», cuando no sea posible su realización «en firme», a través del Tesoro Público, debido a que los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago, de acuerdo con lo determinado en el apartado 1 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No obstante, cuando resulte posible, deberá utilizarse el sistema de anticipo de caja fija para la realización de los pagos.

Tercero. Criterios de gestión de los pagos «a justificar».

1. En la expedición de este tipo de libramientos deberá tenerse en cuenta, en todo caso, el régimen de delegación de competencias vigente en el Departamento en cada momento.

2. Los gastos que hayan de atenderse mediante estas provisiones de fondos deberán someterse al trámite de su fiscalización previa cuando por su naturaleza o importe estén sometidos a dicho trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 de la citada Ley General Presupuestaria. 3. La información relativa a las obligaciones que se pretenda satisfacer mediante este tipo de libramientos, se consignará en el propio documento contable. Además, cuando se trate de pagos a realizar en territorio español, se indicarán puntualmente, siempre que sea posible, los destinatarios de las cantidades objeto de libramiento. Cuando, por su extensión u otras circunstancias, no sea posible recoger esta información en el propio documento contable, se adjuntará a éste una Memoria explicativa. 4. El importe de las órdenes de pago a justificar se abonará a las cuentas corrientes del Banco de España y otras Entidades de Crédito que, con la autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tenga abiertas el Departamento. 5. Las distintas unidades de los Servicios Centrales del Departamento que tramiten órdenes de pago a favor de las Cajas Pagadoras de las Representaciones deberán comunicar, por escrito, los importes aprobados a favor de las mismas una vez se haya realizado la propuesta de pago al Tesoro Público. 6. De la custodia de los fondos recibidos mediante este procedimiento responden solidariamente los Cajeros Pagadores y los Jefes de la Unidad Administrativa de quien dependan. 7. La conformidad del cuentadante con los bienes y servicios recibidos y la orden de pago al cajero que haya de efectuar materialmente los pagos se acreditarán de forma individualizada para cada justificante o mediante relación en la que queden perfectamente identificadas las diferentes facturas.

Cuarto. Disposición material de fondos.

1. Los pagos se harán efectivos mediante cheques nominativos o transferencias bancarias autorizados con la firma mancomunada del Cajero Pagador y del Jefe de la Unidad de la que dependa el mismo, o quienes reglamentariamente sustituyan a ambos, en los términos previstos en la Instrucción de Servicio n.º 139, de 27 de marzo de 1998.

En las Cajas Pagadoras del exterior, previa autorización de la Subdirección General de Administración Financiera, esta firma mancomunada podrá sustituirse por una firma solidaria cuando, excepcionalmente, se den circunstancias en las que no exista más de una persona con responsabilidad en la gestión de fondos de la Representación, quedando constancia de ello en los documentos que se expidan. Los pagos en efectivo quedarán limitados, exclusivamente, a las atenciones de menor cuantía en las que pueda no resultar adecuado el pago mediante cheque, siempre que no excedan de 600 euros, o su equivalente en la divisa en que se efectúe el pago. Excepcionalmente, podrán autorizarse pagos de mayor cuantía por el Jefe de la Unidad de la que dependa la Caja Pagadora, cuando se considere necesario. En las Cajas Pagadoras podrá existir una cantidad en efectivo suficiente que, salvo circunstancias extraordinarias, no debe exceder de 3.000 euros, o su equivalente en divisas, para atender los pagos previstos; en ningún caso deberá exceder del importe de los pagos que se prevea realizar durante los treinta días siguientes, siendo responsabilidad del Cajero Pagador la custodia de dichos fondos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 640/1987. 2. La aplicación dada a las cantidades recibidas se justificará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, dentro del mes siguiente a la inversión de las cantidades recibidas y, en todo caso, en el plazo de tres meses desde la percepción de los fondos. No obstante, cuando se trate de pagos en el extranjero, este último plazo será de seis meses conforme a lo que establece el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y sin perjuicio de lo que se determina en el párrafo segundo del artículo 10.1 del citado Real Decreto 640/1987. Cuando por aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, las Cajas Pagadoras en el exterior no reciban materialmente los fondos librados, el mencionado plazo empezará a contarse desde la fecha contable del libramiento. Esta fecha será comunicada por los Servicios Centrales al mismo tiempo que las cuantías y créditos de la consignación. Las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos percibidos «a justificar» se formarán y rendirán por los Cajeros Pagadores, y se conformarán por el Jefe de la Unidad Administrativa de la que dependan, o a la que esté adscrita la Caja, de acuerdo con la presente Orden, en los modelos normalizados aprobados por Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado, de 23 de diciembre de 1987. 3. Caso de que por razones extraordinarias, debidamente justificadas, no sea posible remitir la correspondiente cuenta dentro del plazo anteriormente indicado, los Cajeros Pagadores podrán, con una antelación de treinta días a la finalización del período inicial, solicitar su prórroga a los Servicios Centrales, por una sola vez, y por el tiempo que estimen necesario que, en ningún caso, podrá ser superior al inicialmente establecido. La falta de justificación en los plazos establecidos de las cantidades libradas «a justificar» motivará que no se autoricen nuevas órdenes de pago de este carácter a la Caja correspondiente, cualquiera que sea el concepto presupuestario al que deban aplicarse los mismos. 4. Las cuentas conformadas se enviarán a los Centros Gestores de los Servicios Centrales que hubieran tramitado el libramiento, quienes, una vez comprobados los importes, y la existencia de todos los justificantes originales necesarios para la justificación, las remitirán a la Unidad Central de Cajas Pagadoras para su posterior informe por la Intervención Delegada, a efectos de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Real Decreto 640/1987. Devueltas las cuentas por la Intervención Delegada, la Unidad Central de Cajas Pagadoras procederá a tramitar su aprobación, en su caso, y a su envío posterior al Tribunal de Cuentas.

Quinto. Estados de situación de tesorería.

1. Con periodicidad trimestral, y dentro de las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, los Cajeros Pagadores y los Jefes de las Unidades Administrativas, o las personas que reglamentariamente les sustituyan, formularán los Estados de Situación de Tesorería referidos al último día del trimestre inmediato anterior a los que se unirá la siguiente documentación: Arqueo de caja de efectivo realizado, el último día del período, por el Cajero Pagador y, en presencia, al menos, de una segunda persona, que firmarán el mismo y en el que figurará detallada la cantidad de monedas y billetes de cada valor y su importe parcial por valores, además de la cantidad total de efectivo existente.

Extractos de cuentas bancarias en el que figuren los datos referidos al último día del período justificado y, de ser el último movimiento de un extracto anterior a la misma, también el extracto siguiente, a efectos de que pueda comprobarse los movimientos realizados y la corrección del saldo bancario. Conciliación bancaria, que deberá contener de forma individualizada todas las operaciones en las que no exista coincidencia entre los datos contables de la Caja Pagadora y los extractos de la entidad financiera, con indicación en cada caso de la fecha de la operación (bien en la contabilidad o bien en el extracto), la identificación de la misma (número de talón o cheque, de la transferencia, etc.), el concepto de la operación y el importe. Cuando la operación se mantenga durante dos trimestres seguidos deberá unirse, además, una explicación de las razones por las que dicha operación u operaciones no se han podido conciliar. Relación de cambios entre la moneda local y la divisa de situación, utilizado en el trimestre, en su caso, en el que se harán figurar todas las operaciones de cambio realizadas en el período, con indicación de los importes cambiados (entregados y recibidos) y el tipo de cambio de cada una de las mismas.

2. Los estados de situación de tesorería se formularán en los modelos normalizados aprobados por Orden Ministerial de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, y se remitirán a la Unidad Central de Cajas Pagadoras que procederá a su examen y posterior remisión a la Intervención Delegada.

El Jefe de la Unidad Central de Cajas Pagadoras, con dependencia orgánica de la Subsecretaría del Departamento, controlará la efectiva recepción de la documentación citada y velará por la veracidad de la misma.

Sexto. Cuenta de gestión.

1. Con periodicidad trimestral, y dentro de las primeras quincenas de los meses de enero, abril, julio y octubre, los Cajeros Pagadores y los Jefes de las Unidades Administrativas, o las personas que reglamentariamente les sustituyan, formularán las Cuentas de Gestión, referidas al último día del trimestre inmediato anterior, según el modelo fijado en el anexo del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, y de conformidad con lo previsto en la Instrucción de Servicio n.º 78 de 25 de noviembre de 2005.

2. Las Cuentas de Gestión se remitirán, vía fax, a la Unidad Central de Cajas Pagadoras, quien procederá a su examen y posterior remisión a la Intervención Delegada en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. El incumplimiento de los plazos establecidos motivará que no se autoricen nuevas órdenes de pago a la Caja correspondiente, cualquiera que sea el concepto presupuestario al que deban aplicarse las mismas.

Séptimo. Relación de Cajas Pagadoras.

1. Se establecen las siguientes Cajas Pagadoras bajo la coordinación y control de la Unidad Central de Cajas Pagadoras: 1.º Adscritas a la Subdirección General de Administración Financiera: N.º 1: Central España.

N.º 7: Coordinadora del Servicio Exterior.

2.º Adscrita a la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos de la Secretaría General para la Unión Europea:

N.º 2: Unión Europea.

3.º Adscrita a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos:

N.º 5: Cooperación y Relaciones Culturales y Científicas.

4.º Adscritas a las respectivas Representaciones de España en el exterior dependientes de este Departamento:

N.º S2812117F Abidján Embajada.

N.º S2812127E Abu Dhabi Embajada. N.º S2812134A Accra Embajada. N.º S2812129A Addis Abeba Embajada. N.º S2800457G Afganistán Embajada. N.º S2812201H Agadir Consulado. N.º S2800465C Albania Embajada. N.º S2812202F Alejandría Consulado General. N.º S2812102H Alemania Embajada. N.º S2812150G Ammán Embajada. N.º S2812204B Amsterdam Consulado General. N.º S2812197H Andorra Embajada. N.º S2812290A Andorra Consulado General. N.º S2812186A Ankara Embajada. N.º S2800487G Argel Consulado General. N.º S2812105A Argel Embajada. N.º S2812169G Asunción Embajada. N.º S2812135H Atenas Embajada. N.º S2812143B Bagdad Embajada. N.º S2812205I Bahía Blanca Consulado General. N.º S2812183H Bangkok Embajada. N.º S2812207E Bata Consulado General. N.º S2812208C Bayona Consulado General. N.º S2812153A Beirut Embajada. N.º S2812191A Belgrado Embajada. N.º S2812210I Berna Consulado General. N.º S2812182J Berna Embajada. N.º S2812287G Bogotá Consulado General. N.º S2812115J Bogotá Embajada. N.º S2812211G Boston Consulado General. N.º S2812111I Brasilia Embajada. N.º S2812315F Bratislava Embajada. N.º S2812213C Bruselas Consulado General. N.º S2812109C Bruselas Embajada. N.º S2812026I Bruselas R. P. ante la Unión Europea. N.º S2812302D Bruselas R. P. ante la OTAN. N.º S2812312C Bruselas R. P. ante la U.E.O. N.º S2812175D Bucarest Embajada. N.º S2812140H Budapest Embajada. N.º S2812214A Buenos Aires Consulado General. N.º S2812106I Buenos Aires Embajada. N.º S2812215H Burdeos Consulado General. N.º S2812313A Campo de Gibraltar Delegación. N.º S2812107G Canberra Embajada. N.º S2812216F Caracas Consulado General. N.º S2812190C Caracas Embajada. N.º S2812217D Casablanca Consulado General. N.º S2812220H Chicago Consulado General. N.º S2800137H Chipre Embajada. N.º S2812218B Ciudad del Cabo Consulado General. N.º S2812123D Copenhague Embajada. N.º S2812219J Córdoba Consulado General. N.º S2812177J Dakar Embajada. N.º S2812178H Damasco Embajada. N.º S2812184F Dar Es Salaam Embajada. N.º S2812145G Dublín Embajada. N.º S2812221F Düsseldorf Consulado General. N.º S2812222D Edimburgo Consulado General. N.º S2812311E El Aaiún Depositaria. N.º S2812125I El Cairo Embajada. N.º S2812224J Estambul Consulado General. N.º S2812181B Estocolmo Embajada. N.º S2800207I Estonia Embajada. N.º S2812225G Estrasburgo Consulado General. N.º S2812303B Estrasburgo R. P. en el Consejo de Europa. N.º S2812226E Frankfurt Consulado General. N.º S2812227C Génova Consulado General. N.º S2812228A Ginebra Consulado General. N.º S2812304J Ginebra R. P. ante los OO. II. N.º S2812229I Guadalajara Consulado General. N.º S2812136F Guatemala Embajada. N.º S2812230G Hamburgo Consulado General. N.º S2812231E Hannover Consulado General. N.º S2812027G Hanoi Embajada. N.º S2812193G Harare Embajada. N.º S2812131G Helsinki Embajada. N.º S2812233A Hong Kong Consulado General. N.º S2812234I Houston Consulado General. N.º S2812167A Islamabad Embajada. N.º S2812235F Jerusalén Consulado General. N.º S2812321D Kazajstán Embajada. N.º S2812194E Kiev Embajada. N.º S2812148A Kingston Embajada. N.º S2812192I Kinshasa Embajada. N.º S2812157B Kuala Lumpur Embajada. N.º S2812152C Kuwait Embajada. N.º S2800136J Lagos Consulado. N.º S2812236D La Habana Consulado General. N.º S2812119B La Habana Embajada. N.º S2812166C La Haya Embajada. N.º S2812110A La Paz Embajada. N.º S2812289C Larache Consulado. N.º S2800208G Letonia Embajada. N.º S2812133C Libreville Embajada. N.º S2800199H Lima Consulado General. N.º S2812170E Lima Embajada. N.º S2812239H Lisboa Consulado General. N.º S2812172A Lisboa Embajada. N.º S2800209E Lituania Embajada. N.º S2812320F Liubliana Embajada. N.º S2812240F Londres Consulado General. N.º S2812173I Londres Embajada. N.º S2812241D Los Ángeles Consulado General. N.º S2812103F Luanda Embajada. N.º S2812156D Luxemburgo Embajada. N.º S2812242B Lyon Consulado General. N.º S2800488E Macedonia Embajada. N.º S2812137D Malabo Embajada. N.º S2800479D Mali Embajada. N.º S2800206A Malta Embajada. N.º S2812163J Managua Embajada. N.º S2812243J Manchester Consulado General. N.º S2812130I Manila Embajada. N.º S2812162B Maputo Embajada. N.º S2812244H Marsella Consulado General. N.º S2812245E Melbourne Consulado General. N.º S2812248I Méjico Consulado General. N.º S2812161D Méjico Embajada. N.º S2812246C Mendoza Consulado General. N.º S2812249G Miami Consulado General. N.º S2812250E Milán Consulado General. N.º S2800213G Monterrey Consulado General. N.º S2812251C Montevideo Consulado General. N.º S2812188G Montevideo Embajada. N.º S2812252A Montpellier Consulado General. N.º S2812253I Montreal Consulado General. N.º S2812316D Moscú Consulado General. N.º S2812187I Moscú Embajada. N.º S2800486I Mumbai Consulado General. N.º S2812254G Múnich Consulado General. N.º S2812255D Nador Consulado General. N.º S2812151E Nairobi Embajada. N.º S2812256B Nápoles Consulado General. N.º S2812164H Nigeria Embajada. N.º S2812258H Nouadhibou Consulado. N.º S2812160F Nuakchott Embajada. N.º S2812141F Nueva Delhi Embajada. N.º S2812259F Nueva Orleans Consulado General. N.º S2812260D Nueva York Consulado General. N.º S2812305G Nueva York M. P. ante Naciones Unidas. N.º S2800471A Nueva Zelanda Embajada. N.º S2800205C Omán Embajada. N.º S2812261B Oporto Consulado General. N.º S2812262J Orán Consulado General. N.º S2812165E Oslo Embajada. N.º S2812114C Ottawa Embajada. N.º S2812168I Panamá Embajada. N.º S2812263H París Consulado General. N.º S2812132E París Embajada. N.º S2812306E París R. P. ante la O.C.D.E. N.º S2812264F Pau Consulado General. N.º S2812122F Pekín Embajada. Pekín Consulado General. N.º S2812265C Perpiñán Consulado General. N.º S2812266A Porto Alegre Consulado General. N.º S2812120J Praga Embajada. N.º S2812179F Pretoria Embajada. N.º S2812138B Puerto Príncipe Embajada. N.º S2800186E Qatar Embajada. N.º S2812124B Quito Embajada. N. º S2800240J Quito Consulado General. N.º S2812267I Rabat Consulado General. N.º S2812159H Rabat Embajada. N.º S2812104D Riad Embajada. N.º S2812268G Río de Janeiro Consulado General. N.º S2812269E Roma Consulado General. N.º S2812147C Roma Embajada. N.º S2800017B Roma Academia de España. N.º S2812270C Rosario Consulado General. N.º S2812272I Salvador Bahía Consulado General. N.º S2812273G San Francisco Consulado General. N.º S2812118D San José de Costa Rica Embajada. N.º S2812274E San Juan de Puerto Rico Consulado General. N.º S2812276J San Pablo Consulado General. N.º S2800460D San Petersburgo Consulado General. N.º S2812126G San Salvador Embajada. N.º S2812176B Santa Sede Embajada. N.º S2812275B Santiago de Chile Consulado General. N.º S2812121H Santiago de Chile Embajada. N.º S2812288E Santo Domingo Consulado General. N.º S2812174G Santo Domingo Embajada. N.º S2812317B Sarajevo Embajada. N.º S2812116H Seúl Embajada. N.º S2812322B Shanghai Consulado General. N.º S2800185G Singapur Embajada. N.º S2812112G Sofía Embajada. N.º S2812278F Stuttgart Consulado General. N.º S2800473G Sudán Embajada. N.º S2812277H Sydney Consulado General. N.º S2812318J Tánger Hospital Español. N.º S2812279D Tánger Consulado General. N.º S2812139J Tegucigalpa Embajada. N.º S2812144J Teherán Embajada. N.º S2812146E Tel Aviv Embajada. N.º S2812319H Tetuán Hospital Español. N.º S2812280B Tetuán Consulado General. N.º S1112001A Tetuán Pagaduría de Mutilados y Pensionistas Marroquíes. N.º S2812149I Tokio Embajada. N.º S2812281J Toronto Consulado General. N.º S2812282H Toulouse Consulado General. N.º S2800472I Trinidad y Tobago Embajada. N.º S2812155F Trípoli Embajada. N.º S2812185C Túnez Embajada. N.º S2812283F Valença do Minho Consulado. N.º S2812171C Varsovia Embajada. N.º S2812108E Viena Embajada. N.º S2812309I Viena R. P. ante la O.S.C.E. N.º S2812308A Viena M. P. ante OO. II. N.º S2812284D Vila Real S. Antonio Consulado. N.º S2812286I Washington Consulado General. N.º S2812128C Washington Embajada. N.º S2812310G Washington R. P. ante la O.E.A. N.º S2812195B Windhoek Embajada. N.º S2812142D Yakarta Embajada. N.º S2812113E Yaundé Embajada. N.º S2800470C Yemen Embajada. N.º S2812196J Zagreb Embajada. N.º S2812285A Zúrich Consulado General.

2. Se autoriza a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación a establecer, modificar o suprimir cajas pagadoras atendiendo a la creación, extinción o modificación que puedan experimentar las representaciones de España en el exterior, así como a la adaptación de la relación anterior atendiendo a dichos cambios o a variaciones de denominación o código que puedan experimentar las mismas. Octavo. Instrucciones de ejecución.-Con la excepción prevista en el apartado décimo de esta Orden, y sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Unidad Central de Cajas conforme al Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, la Subdirección General de Administración Financiera, dictará las instrucciones que estime precisas para el buen funcionamiento de las Cajas Pagadoras de las Representaciones.

Noveno. Cajeros Pagadores.

1. Para realizar las funciones de Cajeros Pagadores en las Representaciones de España en el exterior dependientes de este Ministerio se designa, con carácter general, a los Cancilleres de las mismas o a quienes les sustituyan en su ausencia.

Esta designación se extenderá a los Cancilleres de las Representaciones que en el futuro pudiesen habilitarse. 2. En todas las Representaciones deberá designarse, además, la persona que sustituya al Canciller en caso de ausencia o baja del mismo, el cual asumirá sus funciones durante los períodos de dicha sustitución, en los términos indicados en la presente Orden. 3. En aquellas Cajas Pagadoras que no están adscritas a una determinada Representación, la designación de Cajero Pagador recaerá en los titulares de los puestos que tengan por función realizar los pagos derivados de su actividad y, en concreto, los que se citan a continuación, bajo la dependencia del titular de la Unidad administrativa que en cada caso se cita:

En la Delegación Especial del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en el Campo de Gibraltar, en la Encargada de Asuntos Económicos, bajo la dependencia del Delegado Especial.

En el Hospital Español en Tánger, la Jefatura del Negociado de Administración, bajo la dependencia del Director del Hospital. En el Hospital Español en Tetuán, el Administrador del Hospital, bajo la dependencia del Cónsul General de España en Tetuán. En la Pagaduría Central de Mutilados y Pensionistas Marroquíes, el Delegado Jefe de la Pagaduría, bajo la dependencia del Cónsul General de España en Tetuán. En la Depositaría de Bienes del El Aaiún, el Jefe de Sección Depositaría, bajo la tutela de la Embajada de España en Rabat. En la Academia de España en Roma, aquella persona que el Director de la Academia, como Jefe de la Unidad, designe entre el personal de la misma.

Décimo. Otras Cajas Pagadoras.-Las facultades atribuidas a la Subdirección General de Administración Financiera en el apartado octavo de la presente Orden, serán desempeñadas respecto a las Cajas Pagadoras no dependientes de la misma:

Respecto a la caja pagadora de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea en Bruselas, dependiente de forma directa de la Secretaría de Estado para la Unión Europea, por la Vocalía Asesora de Administración y Presupuestos, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado.

Respecto a la caja pagadora de la Academia de España en Roma, que depende de forma directa (al igual que la Caja n.º 5), de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, por la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos.

Undécimo. Entrada en vigor.-Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Duodécimo. Disposición derogatoria.-Queda derogada la Orden AEC/249/2006, de 25 de enero, sobre pagos a justificar (B.O.E. 8 de febrero).

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/2007
  • Fecha de publicación: 10/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2007
  • Fecha de derogación: 16/03/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo (Ref. BOE-A-2019-3792).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración del Estado en el Exterior
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Consulados
  • Contabilidad
  • Embajadas
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
  • Misiones Diplomáticas
  • Ordenación de gastos y pagos

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