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Documento BOE-A-2007-3107

Resolución de 29 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2007, páginas 6469 a 6470 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-3107

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, han suscrito un Convenio de colaboración, para el programa de apoyo a la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras (PALE), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho convenio.

Madrid, 29 de diciembre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE DE LENGUAS EXTRANJERAS (PALE)

En Madrid, a 22 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (B.O.E. n.º, 86 de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el Art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).

De otra parte, la Sra. Dña. Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos del Gobierno de Cantabria, (CIF: S3933002B, y sede en C/ Peña Herbosa 29, 4, 39003, Santander), en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 52/2003, de 3 de julio, modificado por el Decreto 55/2003, de 11 de julio, y autorizada para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de diciembre de 2006. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Por otra parte, el artículo 149.1.30) establece la competencia del Estado para el establecimiento de las normas básicas que desarrollan el citado artículo 27, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

2. Que el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por la Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, dispone, en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149, y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. Además en el tercer principio que inspira esta Ley se adquiere un compromiso decidido con los objetivos planteados por la Unión Europea para los próximos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, lo que exige, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios, y reforzar la cooperación europea. Asimismo, el artículo 157 establece que corresponde a las Administraciones educativas proveer los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de dicha Ley, el establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las lenguas extranjeras. 4. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 5. Que de acuerdo con todo ello, la Memoria económica que acompaña a la LOE prevé el destino de partidas presupuestarias específicas para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en el período de aplicación de la Ley, previsión que se ha reflejado ya en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. 6. Que la Comisión General de la Conferencia Sectorial de Educación aprobó el 20 de junio de 2006 los criterios de distribución entre las Comunidades Autónomas del crédito destinado a la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras, asignando dicho crédito en particular, en el ejercicio 2006, a programas de formación del profesorado.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con el Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras.

Segunda. Descripción de las actuaciones.-Las actuaciones objeto de este Convenio se centrarán en la formación del profesorado implicado en la enseñanza de lenguas extranjeras en las diferentes etapas educativas:

Profesorado de Educación Primaria especialista en lengua extranjera que imparta el idioma en dicha etapa. Estas actuaciones se dirigirán, prioritariamente, a la formación de aquellos profesores/as que hubieran cursado sus estudios con planes anteriores a 1997 y no hayan participado en ninguna formación específica de más de 100 horas en los últimos cinco años.

Profesorado especialista en Educación Infantil que actualmente imparte docencia en esa etapa y participa en la implantación temprana de la enseñanza de la lengua extranjera. Tendrán preferencia aquellos profesores/as que tienen un nivel mínimo B2 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas en la citada lengua. Profesorado de Educación Primaria y Secundaria no especialista en idioma extranjero que participa en proyectos lingüísticos innovadores: Secciones Bilingües, Programas de Educación Bilingüe, AICLE, etc. Tendrán preferencia aquellos profesores/as que acrediten un nivel mínimo C1 del Marco Europeo de Referencia de las Lenguas en la citada lengua.

Para estos colectivos de profesores/as se organizará un itinerario de formación intensivo de, al menos, 200 horas, en el que se revitalicen y profundicen contenidos y aspectos lingüísticos ya adquiridos, se avance en la adquisición de un nivel de competencia comunicativa superior y se tenga ocasión de aplicar al propio contexto todo lo adquirido, poniendo en práctica metodologías adecuadas, utilizando recursos adaptados a las necesidades de los alumnos/as, desarrollando estrategias para atender adecuadamente a la diversidad del alumnado y fomentando el trabajo cooperativo con otros profesionales que se encuentren en las mismas o parecidas circunstancias. En dicho itinerario existirá además una estancia de, al menos, dos semanas, en un país cuya lengua oficial sea la del idioma correspondiente a la formación, para la inmersión lingüística y cultural que favorezca las competencias orales y la comprensión de factores socio-culturales ligados a la citada lengua.

Tercera. Aportaciones de las partes.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará la cantidad de 157.260 euros para la financiación de las actividades a las que se refiere la Cláusula segunda del presente Convenio en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.451 del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, aportará la cantidad de 235.890 euros antes del 31 de diciembre de 2008 para financiar las actuaciones objeto de este Convenio. Dicha cantidad se financiará por un importe de 117.945 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007 y de otros 117.945 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008. Las aportaciones de las partes se distribuirán, por cada anualidad, de la siguiente forma:

La cantidad de 54.537,15 euros, con cargo al Capítulo I del Programa 321 N, o del que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para los años 2007 y 2008 para abonar los gastos de personal docente que necesiten ser sustituidos cuando realicen formación práctica en lengua extranjera que les impida ejercer su labor docente.

La cantidad de 142.037,85 euros, con cargo al concepto 229 del Programa 322A, o del que corresponda en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para los años 2007 y 2008 para el desarrollo de la formación en competencia comunicativa, metodológica y práctica en entornos reales de los profesores destinatarios de las actuaciones descritas en la Cláusula segunda del presente Convenio. Dicha cantidad, será incluida en el presupuesto de los Centros de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, al tratarse de una actividad formativa, y se justificará a través de la cuenta de gestión de dichos centros, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

CIEFP de Santander: 85.442,93 €.

CIEFP de Torrelavega: 33.956,96 €. CIEFP de Laredo: 22.637,96 €.

Cuarta.-Destino y distribución de los fondos económicos.-El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, destinará los fondos económicos del Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras a los gastos que se deriven de la formación de los colectivos de profesores/as recogidos en la Cláusula segunda de este Convenio: profesores/as formadores, formación práctica del profesorado, pago de los profesores/as sustitutos en caso de que la formación sea en período lectivo y recursos materiales aportados a los profesores/as para su formación lingüística y didáctica.

La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones recogidas anteriormente, de modo que, al menos, el 80% de la cantidad aportada por el Ministerio de Educación y Ciencia vaya destinada a la formación de los profesores/as de Educación Primaria. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Comunidad Autónoma, que, en todo caso, atenderán a los aspectos enumerados en la Cláusula segunda. Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cantabria la aportación económica correspondiente, a la firma del presente Convenio. A efectos de la justificación del libramiento, la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria. Sexta. Publicidad.-La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar el Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Autónoma. Asimismo, hará constar la aportación del Estado en la convocatoria, publicidad, resolución y notificación a los interesados/as de las actuaciones objeto del presente Convenio. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia, y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Séptima. Comisión mixta de seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados del Programa de Apoyo a la Enseñanza y el Aprendizaje de Lenguas Extranjeras, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta de seguimiento paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria y tres por la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria. En el seno de la Comisión mixta de seguimiento, la Consejería de Educación del Gobierno de Comunidad de Cantabria informará de la aplicación de los programas de formación que se hayan puesto en marcha financiados por medio del presente Convenio y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actividades de formación a las que han ido destinadas las aportaciones económicas señaladas en la Cláusula tercera de este Convenio y todo lo relacionado con el cumplimiento del resto de sus cláusulas. Octava. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes addendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas añadiendo, en su caso, nuevas actuaciones en relación con el apoyo a la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras. Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes.

b) La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio que no queden solventadas por la comisión prevista en la Cláusula séptima serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dolores Gorostiaga Saiz.

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