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Documento BOE-A-2007-3420

Resolución de 25 de enero de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación y revisión salarial para el 2007, del II Convenio colectivo del Grupo de Empresas Ortiz.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 17 de febrero de 2007, páginas 7024 a 7027 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-3420
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/01/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de modificación y revisión salarial para el 2007 del II Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ortiz (Código de Convenio n.º 9013213), publicado en el BOE de 22 de marzo de 2005, acuerdo que fue suscrito, con fecha 13 de diciembre de 2006, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en representación de las empresas del mismo y de otra por el Comité Intercentros de dicho grupo empresarial y los Delegados de personal de las empresas Proakis, S.A.U y Asteisa, S.A.U, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación y revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN Y REVISIÓN SALARIAL PARA EL 2007 DEL II CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS ORTIZ

ACUERDAN

Primero.-Incluir en el convenio colectivo del Grupo Ortiz a las siguientes empresas que han sido adquiridas las dos primeras por Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A y la tercera de nueva creación:

Icma, S.A.U.

Contratas y Servicios Ferroviarios, S.A.U. Emca, Sociedad Concesionaria, S.L.

Segundo.-Incluir en el artículo 33, de Jornadas especiales del convenio colectivo las siguientes jornadas especiales por su particular actividad dentro del Grupo:

Jornadas de centros permanentes dedicados a la fabricación de prefabricados de hormigón que estén sujetos a turnos de trabajo.

Jornadas de personal dedicado a la explotación, conservación y servicio de infraestructuras en régimen o no de concesiones.

Tercero.-Modificar artículo 18 de Permisos y licencias en su apartado 1., que quedaría redactado de la siguiente forma:

1.º 15 días naturales por matrimonio. Igual número de días para la primera inscripción en el registro habilitado al efecto para las uniones como pareja de hecho. Cuarto.-El artículo 52 (Delegado de Prevención de empresa), quedará redactado de la siguiente forma: «Se establece que con el fin de coordinar las acciones concretas en materia de prevención de riesgos laborales, los Sindicatos firmantes del Convenio (FECOMA-CC. OO. y MCA-UGT) que tienen la representatividad necesaria aporten un colaborador por cada uno de los dos Sindicatos que figurará en la plantilla de la Empresa adscrito al Servicio Mancomunado de Prevención, denominado «Delegado de prevención de empresa), que tendrá una cualificación formativa y profesional suficiente, acreditada y relacionada con el sector de la construcción siendo ésta con carácter general, salvo pacto en contrario, de grado universitario de carreras relacionadas con el sector y que además disponga del título de Técnico de Prevención de nivel Superior, que ejercerá las funciones y competencias en el ejercicio de su actividad laboral, siguientes: Colaborar en la elaboración, corrección, análisis, estudio y aprobación del sistema preventivo del grupo.

Facilitar información junto con el Servicio Mancomunado de Prevención del grupo, de la aplicación del sistema preventivo en los Centros de Trabajo. Asistencia junto con los Técnicos de Prevención del grupo a las visitas de coordinación de seguridad promovidas por la Dirección de la Empresa o por los clientes del grupo. Participación en el Comité de Seguridad y Salud, del Grupo. Cuantas otras medidas contribuyan a la mejor aplicación de la prevención en los centros de trabajo de las empresas que suscriben el presente Convenio.»

Quinto.-Modificar las categorías profesionales de los criterios mínimos de cualificación del anexo I de categorías profesionales de Personal Técnico y de Oficina y que se adjuntan al presente acta.

En cuanto al sistema de promoción, las partes acuerdan que para los ascensos de nivel dentro de la misma categoría, se mantengan los mismos criterios que para los ascensos a categorías superiores. No obstante las partes se comprometen con el fin de no dilatar las peticiones de ascenso de los trabajadores a aprobar o denegar dicho ascenso dentro de la misma categoría, en el plazo máximo de tres meses desde que se recibió la solicitud en el Departamento de Personal del Grupo. En el supuesto de sobrepasar dicho plazo sin contestación al trabajador por los informes preceptivos de sus jefes superiores, dicho ascenso se dará por efectivo y tendrá vigencia desde el día siguiente de cumplirse los meses previstos. Para los informes con resultado negativo las partes acuerdan que no se podrá presentar una nueva solicitud hasta haber transcurrido los plazos que se fijan para los criterios de los niveles de convenio y que en ningún caso pueda ser inferior a un año. Sexto.-Se acuerda aprobar el calendario laboral que se adjunta a la presente acta como anexo II. Séptimo.-Las partes acuerdan incrementar para el año 2007 las tablas económicas en un montante igual al 3,2 %, manteniendo el tanto por ciento de la aportación al plan de pensiones (0,5 %).

Y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba por unanimidad cuanto antecede, y se faculta a D. Fernando Amieba Campos para que realice cuantas actuaciones sean necesarias y precisas para la presentación de este escrito, su anexo y el soporte informático, para que se proceda a su aprobación, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, subsanando cualquier error o defecto formal que se aprecie, previa consulta a las partes intervinientes, hasta lograr dicha publicación.

CONVENIO COLECTIVO GRUPO ORTIZ

ANEXO I Categorías Profesionales (Criterios mínimos de cualificación)

Dado que el ámbito de aplicación se circunscribe a todo el personal perteneciente a las empresas que firman el convenio, la primera clasificación que se establece es por alcance de la división funcional, y en el mismo se describen las categorías profesionales que se contemplan para los empleados de las empresas del Grupo Ortiz:

1.º El Grupo 1. Nivel económico 1del anexo de categorías profesionales de Alta Dirección, queda exclusivamente reservado al personal directivo nombrado por el Consejo de Administración de Ortiz Grupo Empresarial, S.L., como empresa matriz del resto de empresas que componen el grupo, siendo inicialmente las categorías contempladas las siguientes: Presidente Grupo Ortiz.

Vicepresidente del Grupo Ortiz. Directores Generales del Grupo Ortiz. Secretario General del Grupo Ortiz.

2.º El Grupo 2, de Directores del Anexo I de categorías profesionales para aquellos empleados con cargos de Dirección, adscritos a direcciones y departamentos con funciones propias o comunes a las empresas del Grupo, quedando por tanto establecido que serán asimilables a estos grupos profesionales los Directores siguientes: Se requiere para este Grupo que el trabajador disponga de una formación adecuada con el puesto de trabajo y que se acredite una experiencia en otras empresas en puestos similares de al menos 2 años. Nivel económico 2. Direcciones con ámbito de grupo: Directores de Áreas de Negocio.

Directores de departamentos de servicios centrales.

Nivel económico 3. Direcciones con ámbito de empresa: Director. Nivel económico 4. Direcciones con ámbito de empresa: Directores de áreas. 2.º El Grupo 3, de Jefes de Departamento del Anexo I de categorías profesionales para aquellos empleados con cargos de Jefatura, adscritos a departamentos con funciones propias o comunes a las empresas del Grupo, quedando por tanto establecido que serán asimilables a estos grupos profesionales los Jefes siguientes: Se requiere para este Grupo que el trabajador disponga de una formación adecuada con el puesto de trabajo y que se acredite una experiencia en otras empresas en puestos similares de al menos 2 años. Nivel económico 5. Jefaturas con ámbito de grupo: Jefes de Departamento Técnico.

Jefes de Departamento Administrativo.

Nivel económico 6 y 7. Jefes de Departamento Técnico Jefes de Departamento administrativo y Delegados Territoriales con ámbito de empresa y personal a su cargo: Jefe del Area comercial inmobiliaria.

Jefes de departamentos técnicos. Jefe Financiero. Jefe de contabilidad. Jefe de Administración. Jefe de Personal.

Podrán ascender al nivel 6 los trabajadores del nivel 7 que acrediten una experiencia en el sector de 5 años o los mismos en el nivel 7 y superen un curso avanzado, superior o Máster propuesto por la Dirección en su Plan de Formación. 3.º El Grupo 4 de Jefes Técnicos y Jefes de Grupo de obras se establece para aquellos empleados que ostenten la responsabilidad de conducir departamentos o áreas dependientes de Direcciones o Jefaturas establecidas en los grupos anteriores. Nivel económico 8: Se requiere para este nivel que el trabajador disponga de una formación adecuada con el puesto de trabajo y justifique una experiencia en el sector de al menos 5 años.

Todos los trabajadores en esta categoría tendrán que realizar un curso de calidad y medio ambiente impartido de acuerdo a los criterios de la norma y su aplicación en el grupo de empresas.

Categorias asimilables a este nivel: Jefe de Grupo de Obras, Delegados de Zona en provincias o comunidades autónomas distintas a Madrid, dependiente de los Directores o Jefes de Departamento Técnico, con un antigüedad en el sector de 5 años en el mismo puesto o los mismos en el nivel 9.

Jefe Técnico del Departamento de calidad y gestión medioambiental. Jefes Técnicos de las especialidades comprendidas dentro del Servicio Mancomunado de Prevención Propio del Grupo. Jefes del Departamento de sistemas de información, dependiente de la Alta Dirección del Grupo. Jefes Técnicos en Centros permanentes con una experiencia en empresas similares de 5 años o los mismos en el nivel 9.

Nivel económico 9 y 10: Jefe del Departamento de Compras del Grupo dependiente del Director General del Grupo.

Jefe de los Servicios Generales dependiente del Director General de Administración del Grupo Jefes Técnicos del Departamento de Estudios de Ingeniería. Jefes Técnicos en Centros permanentes o Jefes de Grupo de Obras con menos de 5 años de antigüedad en el sector.

Podrán ascender al nivel 9 los trabajadores del nivel 10 que acrediten una antigüedad en el nivel 10 de 5 años o su ámbito de actuación sea de al menos 2 empresas sin llegar a abarcar la totalidad de las empresas del Grupo. Todos los trabajadores en esta categoría tendrán que realizar un curso de calidad y medio ambiente impartido de acuerdo a los criterios de la norma y su aplicación en el grupo de empresas. 4.º El Grupo 5 de Jefes de obra, Jefes administrativos, y Secretarias de Dirección, se establece esta categoría para jefes de centros temporales o fijos o Jefes de puestos administrativos de empresas del Grupo sin personal a su cargo.

Nivel económico 11 y 12: Jefe de Centros de trabajo temporales o móviles y de Obras en construcción, Jefes de obra en Departamentos Técnicos. Tendrán formación bien universitaria, en F.P. 2.ª Grado o similar indispensable en el nivel 11. Para el nivel 12 si no se dispone de la formación anterior, al menos 8 años trabajando con esa categoría en obras o centros temporales o móviles. Podrán ascender al nivel 11 transcurridos 10 años en el nivel 12.

Jefes Administrativos (contabilidad, administración, de gestión, de personal, compras, servicios generales) de cada una de las empresas del grupo. Tendrán formación bien universitaria, en F.P. 2.ª Grado o similar indispensable en el nivel 11. Se establece en el nivel 12 una experiencia de 1 año en una empresa en categoría similar o 5 años como Técnico Adm. / Oficial de 1.ª Administrativo y sea propuesto por un mando con categoría contemplada en los grupos 1 a 3 del convenio. Y podrán ascender al nivel 11 los que acrediten 5 años de experiencia en categoría similar o lo mismo en el nivel 12 y realicen un curso superior o master relativo a su puesto de trabajo. Secretarias/os de Dirección. (Secretarias de Directores) Se establece que tengan una formación mínima de F. P. 2.º Grado o similar. Si el director es del nivel 1 del presente convenio se le asigna el nivel 11 y si el superior es de los niveles comprendidos del 2 al 7 del presente convenio el nivel aplicable será el 12, y podrán ascender bien por realizar un curso avanzado o superior propuesto por la empresa en su plan de formación o que transcurridos más de 5 años en el nivel 12 tenga un informe favorable de un mando del nivel económico 1 del presente convenio.

5.º El Grupo 6 de Técnicos (de obra, de oficina técnica, de departamentos técnicos, topógrafos, restauradores, de prevención, sanitarios, informáticos, de calidad, de instalaciones y administrativos), Secretarios/as de comunicaciones, son las categorías pertenecientes a aquellos empleados que se requiere una formación específica para su puesto de trabajo consistente bien en unas titulaciones universitarias superiores o medias o titulaciones de Formación profesional a partir del segundo grado o similar.

Nivel económico 13 y 14: Tendrán el nivel 13 los trabajadores con titulación universitaria y 3 años de experiencia en el sector.

Tendrán el nivel 14 los trabajadores con titulaciones de F:P. 2.º Grado o similar con una experiencia en el sector de 3 años o si es promoción interna los mismos en el nivel 15 o 16 y podrán ascender al nivel 13 los trabajadores de esta categoría que no tengan titulación universitaria y que lleven 10 años en el nivel 14 o 5 años y superen un curso de nivel superior. También estarán en este nivel los técnicos universitarios con menos de 3 años de experiencia

6.º El Grupo 7 de Ayudantes Técnicos, Delineantes 1.ª, Oficiales 1.º Administrativos y Secretarias/os, se establecen estas categorías para aquellos empleados que por su responsabilidad en el desempeño de su trabajo, se hace necesaria la homologación del puesto con conocimientos como mínimo adquiridos a través de Formación Profesional de segundo grado, o similar, así como cursos técnicos específicos de carácter similar a la Formación Profesional, homologados en el sector de la construcción, etc. Dentro de la categoría de Ayudante Técnico estarían comprendidos también los técnicos con titulación universitaria en periodo de prácticas, ayudantes de obra, topógrafos, restauradores, etc. que dependan jerárquicamente de un Técnico para el desempeño de su trabajo. Nivel económico 17: Son los trabajadores de este grupo con 2 años experiencia en el sector o 3 años en el nivel 18., salvo los técnicos en prácticas. Nivel económico 16: Son los trabajadores de este grupo con 5 años experiencia en el sector o 5 años en el nivel 17 y hayan realizado el curso de calidad y medio ambiente impartido por la empresa. Para los Delineantes tendrán que tener además un curso de Autocad Avanzado y para los Oficiales de 1.º Adm., Secretarias/os, el Office Avanzado. Nivel económico 15: Son los trabajadores de este grupo con 8 años experiencia en el sector o 8 años en el nivel 16, o 4 años en el nivel 16 si prestan sus servicios en una empresa del grupo en el que su inmediato superior tiene una categoría del Grupo 2 o 3 del presente convenio. 7.º El Grupo 8 de Oficiales de 2.ª Administrativos, Auxiliares Técnicos, Delineantes y Jefes de Almacén: Se establecen estas categorías para aquellos empleados con tareas administrativas o técnicas que requieran una especialización determinada y de cualificación para el puesto de trabajo. Nivel económico 19. Trabajadores con Formación de estudios primarios y que tengan una experiencia en el sector de 4 años o de 5 años en el nivel 21. Nivel económico 18: Trabajadores con Formación de estudios primarios y que tengan una experiencia en eL sector de 8 años o de 5 años en el nivel 19. También los delineantes con F.P. 1.º Grado que tengan una experiencia en el sector inferior a los 2 años. 8.º El Grupo 9 de Auxiliares Administrativos, Ayudantes de organización y administrativos de obra: se establecen estas categorías para aquellos empleados con tareas administrativas que requieren como mínimo una formación de Estudios primarios. Nivel económico 20 y 21: Para el nivel 21 se establece que serán los trabajadores de este grupo sin experiencia Laboral o 6 años en el grupo 10 para su ascenso a Aux. Adm de obra.

Para el nivel 20 es necesario una experiencia de 3 años como Auxiliar Administrativo en otra empresa o el mismo tiempo en el nivel 21.

Grupos profesionales sujetos a horarios, edad y formacion especificas:

9.º El Grupo 10 de Listeros, Conserjes, Guardas, personal de seguridad y Almacenistas: Se establecen estas categorías para aquellos empleados con tareas de apoyo administrativas y de vigilancia. Nivel económico 22 y 23: Podrán ascender al nivel 22 con 5 años de permanencia en el nivel 23. 10.º Los Grupos 11 y 12 de Personal de limpieza, peones de limpieza viaria y Aprendices estará sujeto a lo estipulado en la legislación laboral vigente de ámbito superior al convenio de empresa. Nivel económico 24 y 25. 11.º El Grupo 13 de comerciales se divide en: Nivel económico 26 para los Jefes Comerciales.

Nivel económico 27 para los comerciales.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/01/2007
  • Fecha de publicación: 17/02/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 2 de marzo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-4735).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias

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