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Documento BOE-A-2007-3516

Resolución CLT/4004/2006, de 24 de noviembre, por la que se incoa expediente de modificación de la delimitación del entorno de protección del conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2007, páginas 7218 a 7219 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-3516

TEXTO ORIGINAL

La zona VI, Pedrera dels Clots de Sant Julià, como parte integrante del Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà), está declarada bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, en virtud del Acuerdo GOV/132/2006, de 3 de octubre, del Gobierno de la Generalidad (DOGC de 23.10.2006). El 13 de noviembre de 2006, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente de modificación, por ampliación, de la delimitación del entorno de protección de esta zona arqueológica, para garantizar la protección de la Pedrera dels Clots de Sant Julià. Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de modificación de la delimitación del entorno de protección del bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, del Conjunto arqueológico de Ullastret (Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, en El Baix Empordà).

La delimitación del nuevo entorno consta grafiada en el plano que figura en el expediente. 2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma a los ayuntamientos de Ullastret, Serra de Daró, Forallac y Fontanilles, y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo de la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que manifiestamente no perjudiquen a los valores culturales del bien. Esta autorización ha de ser previa a la concesión de la licencia, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución. 3. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Girona, calle Ciutadans, 18, 17004 Girona. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente. 4. Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional de Cataluña para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

5. Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vi-gentes.

Barcelona, 24 de noviembre de 2006.-El Consejero de Cultura, Ferran Mascarell i Canalda.

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