Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-3517

Acuerdo GOV/222/2006, de 12 de diciembre, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa María de Valldeflors, en Tremp, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2007, páginas 7219 a 7221 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-3517

TEXTO ORIGINAL

Por la Resolución de 13 de junio de 1980 (BOE de 29.7.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor de la iglesia de Santa Maria de Valldeflors, en Tremp (Pallars Jussà). Por la Resolución CLT/2164/2006, de 31 de mayo (DOGC núm. 4666, de 30.6.2006), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Santa María de Valldeflors, en Tremp, y se acumuló al expediente anterior. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans; Visto que durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación; A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Santa María de Valldeflors, en Tremp, según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5 Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde su publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 12 de diciembre de 2006.-El Secretario del Gobierno, Ramón García-Bragado i Acín.

ANEXO 1 Ubicación y descripción

El edificio objeto de esta declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Santa Maria de Valldeflors, en Tremp. La primera constancia documental de esta iglesia data del año 718, cuando una invasión sarracena arrasó toda la población. Más tarde, el emperador Carlomagno ordenó su reconstrucción en el año 787 como colegiata. Las razzias de los años 822 y 1040 la volvieron a asolar. Se reedificó en el año 1079 gracias a los condes de El Pallars y otras donaciones. Posteriormente sufrió algunos incendios, hasta que en el año 1638 se derribó la antigua iglesia y se construyó la actual. La obra fue proyectada y dirigida por el maestro de obras Claudi Casals, natural de Barcelona, y en 1642 se consagró, aunque la bóveda no se acabó hasta 1659. La iglesia es uno de los ejemplos de la implantación del gótico tardío que incorpora los elementos decorativos y constructivos renacentistas y barrocos, tiene planta basilical con cinco tramos, capillas laterales y un único ábside cubierto con bóveda de crucero, y presenta, aún hoy, todas las líneas tipológicas de este estilo arquitectónico. Destacan como elementos más relevantes el trazado de su planta y el campanario. Éste presenta una sucesión de planta cuadrada a octogonal coronada por una estructura de hierro forjado donde se conservan las campanas del siglo XVII. La situación de este monumento es un hito que configura una imagen paisajística de interés dentro del marco urbano, territorial y comarcal que le da soporte. Al mismo tiempo, la relación entre este monumento y el espacio físico donde está situado ha establecido un diálogo ambiental que a lo largo del tiempo ha dado una gran entidad arquitectónica, emblemática y cultural a la población de Tremp.

ANEXO 2 Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Nostra Senyora de Valldeflors, en Tremp (Pallars Jussà), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. Con este objetivo se han incluido en la delimitación las parcelas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente, siguiendo dos criterios básicos: El primero, controlar las perspectivas del edificio desde los espacios públicos que lo rodean; el segundo, controlar, en relación con los mencionados espacios y el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o confrontantes al edificio. El volumen edificado de la iglesia y su posición dominante en relación con su entorno cercano hacen que tome un importante protagonismo como referente urbano. Esta presencia se percibe de manera diferente en función de la zona del entorno donde nos encontremos, de la propia arquitectura del edificio y de la estructura urbanística de los espacios que lo rodean. Dentro del entorno se pueden definir claramente cuatro ámbitos que presentan características bien diferenciadas en relación con la iglesia, cuya delimitación justificaremos a continuación:

Plaza de la Creu (o paseo del Vall)

Esta vía corresponde al tramo urbano de la carretera C-13, que en este punto sigue el antiguo trazado del perímetro amurallado del núcleo histórico de Tremp. La desaparición del tramo de muralla que cerraba el núcleo urbano en este punto dejó un espacio abierto y abocado a la carretera, donde la cabecera de la iglesia y una de las torres de defensa de este perímetro aparecen dominando todo el conjunto. Esta situación, y el hecho de que esta carretera sea el acceso natural al pueblo y un camino muy transitado por las personas que pasan por la ciudad sin pararse, otorgan a este espacio una importancia especial dentro del conjunto del entorno. El trazado en curva de este punto de la carretera hace que la imagen de la iglesia aparezca lateral y progresivamente. El observador que sigue este trazado en movimiento tiene una visión dinámica de la cabecera de la iglesia, que aparece delimitada por los edificios y espacios que se encuentran en sus dos lados (destacan el ayuntamiento, situado al sur del espacio, y el jardín de la Casa Feliu, adosado al edificio, al norte). Por lo tanto, el conjunto de edificios comprendidos entre el ayuntamiento y la iglesia y este jardín constituyen elementos de primer orden donde es necesario controlar las posibles actuaciones que afecten a su volumetría e imagen. Asimismo, este trazo en curva hace que los edificios y la plaza arbolada situados al lado de levante de la vía, frente al conjunto de la iglesia y la torre, aparezcan como telón de fondo de esta escena urbana, y que sea necesario, también, garantizar su control. La respuesta a la cuestión de hasta dónde se debe establecer la delimitación la da la propia geometría urbana, de manera que se afectan:

Las parcelas números 11 a 17 de la plaza de la Creu, que dan frente a los monumentos (iglesia y torre).

El conjunto de parcelas que van desde el callejón sin nombre hasta la calle de la Creu, los números 22-23 a 25 de la plaza de la Creu y el número 1 de la calle de la Creu, para garantizar el mantenimiento de las visuales de los monumentos desde esta última calle y desde la plaza arbolada. Las parcelas números 10, 9 y 8 de la plaza de la Creu, ésta última actualmente ocupada por el hotel Segle XX, para cerrar las visuales donde aparece la iglesia cuando el observador circula por la carretera en dirección norte.

Placeta de la iglesia

Este ámbito del entorno queda perfectamente delimitado por las parcelas que configuran la plaza y que dan frente al edificio. La plaza se define por tres de sus lados con las edificaciones que la forman, y el cuarto corresponde a la fachada sur de la iglesia, con la puerta románica que le da acceso lateral. Esta proximidad y la dimensión del espacio hacen que cualquier intervención en la volumetría o en las fachadas de los edificios que la forman tenga repercusión sobre el monumento, y justifican por sí mismas su inclusión en el entorno. En el caso de la parcela número 13 de la calle de Peresall, su inclusión se justifica por la existencia del paso público en la planta baja que une esta calle con la placeta y que genera una visión directa de la fachada de la iglesia. Es preciso controlar, por lo tanto, su fachada en la placeta y el propio espacio del paso, ya que es el contexto más inmediato que cualquier observador tendrá de la fachada de la iglesia cuando pase por él.

Plaza de la iglesia

Este ámbito del entorno, como pasa en la placeta de la iglesia, queda perfectamente delimitado por las parcelas que configuran la plaza y que dan frente al edificio. En este caso la plaza se define por tres de sus lados con las edificaciones que la forman, y el cuarto corresponde a la fachada de poniente de la iglesia, con la puerta barroca, que es su entrada principal. Tal como pasaba en el ámbito anterior, la proximidad y la dimensión del espacio de esta plaza hacen que cualquier intervención en la volumetría o en las fachadas de los edificios que la forman tenga repercusión sobre el monumento, y justifican por sí mismas su inclusión en el entorno. La inclusión de las parcelas números 3 y 4 de la calle del Forn se justifica con la necesidad de controlar la perspectiva axial que esta calle ofrece sobre la puerta barroca y el conjunto de la fachada de la iglesia. La afectación de las parcelas situadas en la misma esquina de esta calle con la plaza no da un cuerpo suficiente a la perspectiva, que requiere tener una cierta profundidad en los tramos de la fachada que enmarcan la iglesia para garantizar su correcta visualización.

Espacios situados al norte de la iglesia

A diferencia del resto, en este sector del entorno la iglesia está en contacto físico con una edificación (la Casa Feliu) y el jardín de la misma, lo que justifica la inclusión de la parcela donde se ubican estos elementos. El volumen de esta edificación y el desarrollo considerable del arbolado del jardín, que oculta prácticamente la iglesia desde puntos de vista situados al norte de la misma, garantizan el mantenimiento de la perspectiva actual sin necesidad de afectar a otros elementos urbanos cercanos. Esta delimitación que hemos argumentado permite garantizar la conservación del monumento y asegurar el control y la coherencia del entorno cercano al edificio. Por lo que se refiere al subsuelo del entorno, es preciso controlar las intervenciones que se produzcan en el mismo tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con los monumentos, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar. Por otro lado, en relación con este tipo de actuaciones, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y la supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid