Suscrita el 10 de enero de 2007, una Adenda al Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa, la Consejería de Sanidad de la Junta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 8 de febrero de 2007.-La Subsecretaria de Defensa, Soledad López Fernández.
ANEXO 2.ª Adenda al Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa, la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia y el Servicio Gallego de Salud
Santiago de Compostela, 10 de enero de 2007.
REUNIDOS
De una parte doña Soledad López Fernández, Subsecretaria de Defensa, nombrada por el Real Decreto 487/2006, de 21 de abril, en representación del Ministerio de Defensa y por delegación de firma expresa del Ministro para este acto, en uso de las atribuciones de su cargo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
De otra parte doña María José Rubio Vidal, Conselleira de Sanidad conforme a lo establecido en el artículo 34 da Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, del 20 de octubre, asimismo, presidenta del Servicio Gallego de Salud (en adelante Sergas), actuando en nombre y representación de la Consellería de Sanidad y del Sergas, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 3 del Decreto 45/2006, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y en el Decreto 46/2006, de 23 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica del Sergas.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal para formalizar el presente documento y para tal efecto
EXPONEN
1. Que el 18 de enero de 2006 se firmó un Convenio de colaboración en materia de asistencia sanitaria entre el Ministerio de Defensa y el Servicio Gallego de Salud.
2. Que dicho Convenio prevé en su cláusula quinta el establecimiento de una adenda anual en la que se determinarán las variables técnicas, asistenciales, económicas y de cualquier otra índole en las que habrá de materializarse dicho Convenio para el ejercicio correspondiente. 3. Que en fecha 18 de enero de 2006 se firmó también la adenda que regula para el período del año 2006 la prestación de asistencia sanitaria a los beneficiarios del Servicio Gallego de Salud por el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol, con su extensión y condiciones, así como la contraprestación económica que el hospital va apercibir por estos servicios. 4. Debido a un error en la trascripción del texto, no se incluyen una serie de modificaciones relativas a la redacción del texto y a los procedimientos y tarifas incluidas.
Es por esto por lo que ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Se modifica en la cláusula segunda, relativa a regímenes asistenciales, cartera de servicios y unidades de medida de los conceptos facturables: 1. El apartado de Hospitalización de agudos en su segundo párrafo: En dónde se recogía: «...en las diferentes especialidades quirúrgicas...», quedaría modificado por: «...en las diferentes especialidades...».
2. En lo relativo a los conceptos facturables y tarifas, se modifican los dos últimos párrafos referentes al proceso quirúrgico, que quedan redactados de la forma siguiente:
«También quedan excluidos los materiales de prótesis no recuperables al alta del paciente, que se abonarán con cargo del concierto por la totalidad de su importe, salvo los dispositivos quirúrgicos que se incluyen en el importe total del proceso, o los que sean provistos directamente por el Complexo hospitalario Arquitecto Marcide.
La facturación del material protésico se hará mediante la presentación del comprobante valorado de compra del elemento que se factura. En todo caso, tanto el precio como las características de las prótesis deben ser equiparables a las utilizadas en el Complexo Hospitalario Arquitecto Marcide.»
3. En lo relativo a las tarifas de hospitalización de procesos quirúrgicos:
Procesos quirúrgicos con médicos del centro: Se eliminan todos los procedimientos de Cirugía Vascular, y la criptorquídea en los de Urología.
Se incluyen los procedimientos de Ginecología siguientes, y se sustituyen los procedimientos de Oftalmología y Traumatología por los que se relacionan a continuación:
Euros |
|
Ginecología |
|
Cistocele |
1.131,56 |
Extirpación mioma por laparoscopia |
765,00 |
Histerectomía |
1.062,72 |
Histerectomía+Anexectomía |
1.200,00 |
Histeroscopia terapéutica |
497,64 |
Incontinencias |
1.109,37 |
Laparoscopia diagnóstica |
577,53 |
Legrado |
361,35 |
Ligadura trompa |
705,88 |
Prolapso sin histerectomía |
797,03 |
Quiste Bartholino |
364,15 |
Quiste ovario con endometriosis |
957,77 |
Quiste ovario simple |
664,19 |
Oftalmología |
|
Cataratas con L.I.O. |
990 |
Chalazion |
115 |
Dacriocistorrinostomía |
1.200 |
Ectropión o entropión |
700 |
Glaucoma |
1.158 |
Pterigion |
300 |
Traumatología |
|
Artrodesis de mano, tobillo o pie |
1.000 |
Artroscopia Terapéutica |
1.030 |
Bursitis codo |
630 |
Bursitis perrotuliana |
1.200 |
Dedo Martillo |
630 |
Dedo en resorte |
450 |
Enf. de Dupuytren |
570 |
Epicondilitis codo |
1.260 |
Espolón calcáneo |
710 |
Escisión local de lesión ósea |
1.175 |
Ganglión |
315 |
Hallux valgus |
850 |
Miotomía |
960 |
Ostectomía parcial |
1.850 |
Osteotomía |
2.120 |
Quiste de Baker |
790 |
Retirada material osteosíntesis |
760 |
S. túnel carpiano |
630 |
Síndrome del túnel metatarsiano |
680 |
Sutura y reparación de tendón |
1.150 |
Tenosinovitis de D'Quervain |
550 |
Procesos quirúrgicos con médicos del Sergas:
Se elimina la criptorquidea en los procedimientos de Urología, y la dacriocistorrinostomía, párpados y lagrimal en los procedimientos de Oftalmología.
Se incluyen en los procedimientos de Oftalmología los siguientes, y se sustituyen los procedimientos de Traumatología por los que se refieren a continuación:
Euros |
|
Oftalmología |
|
Dacriocistorinostomía |
750 |
Ectropion o entropion |
320 |
Pterigion |
178.57 |
Traumatología |
|
Artroplastia de cadera |
2.142,19 |
Artroplastia de rodilla |
2.200,00 |
Artroscopia terapéutica: Ligamentos |
557,25 |
Artroscopia terapéutica: Menisco |
431,65 |
Bursitis |
435,95 |
Bursitis prerrotuliana |
771,18 |
Dedo en martillo/resorte |
444,68 |
Enfermedad de Dupuytren |
462,48 |
Espolón calcáneo |
514,13 |
Extracción material osteosíntesis: |
|
Material pequeño |
171,38 |
Material mediano |
342,75 |
Material grande |
514,13 |
Ganglión |
257,06 |
Hallux valgus |
622,55 |
Luxación recidivante de hombro |
856,88 |
Pié equino, cavo o plano |
685,50 |
S. túnel carpiano |
435,95 |
Se añade, asimismo, que los procedimientos bilaterales se incrementarán solo un 40% la tarifa. 4. En lo relativo a la anatomía patológica se sustituye la tabla de pruebas y tarifas por la siguiente:
Citologías |
20 |
Biopsias |
60 |
Punción Aspiración de Tiroides con aguja Fina |
90 |
Se añade un apartado n.º 6 referente a las consultas de salud de ginecología. Con su tarifa correspondiente:
Consultas de Salud en Ginecología |
50 |
Segunda.-Esta Adenda se ejecutará con sujeción a las condiciones establecidas en el texto del Convenio y de la Adenda firmadas en fecha 18 de enero de 2006. Tercera.-La modificación realizada en esta Adenda corrige el error cometido en la redacción del texto anterior sin afectar al importe global del Concierto establecido para el año 2006, y tendrá efectos desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2006.-Por el Ministerio de Defensa, Soledad López Fernández.-Por la Consellería de Sanidad y El Sergas, María José Rubio Vidal.
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