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Documento BOE-A-2007-3656

Orden ECI/357/2007, de 22 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación CASVI.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7536 a 7537 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-3656

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Manuel Galán Torrijos, solicitando la inscripción de la Fundación CASVI, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Esteban Yagüe Sevillano; don Juan Luis Yagüe del Real; don Raul Yagüe del Real; doña Ana Yagüe del Real; doña Ana María del Real Torrego, y la entidad Eurolenguas, S. A., en Villaviciosa de Odón (Madrid), el 2 de octubre de 2001, según consta en la escritura pública número tres mil setecientos cuarenta y ocho, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Morales Rodríguez, que fue modificada por las escrituras número cuatrocientos veintinueve, autorizada el 6 de febrero de 2002; número tres mil trescientos cincuenta y cinco, otorgada el 4 de agosto de 2006, y número cuatro mil ochocientos setenta y seis, autorizada el 5 de diciembre de 2006, y ratificada por la escritura número cuatrocientos treinta, otorgada el 6 de febrero de 2002, ante el mismo Notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Villaviciosa de Odón (Madrid), avenida de Castilla, número 27, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil diez con doce euros (30.010,12 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La atención de las necesidades educativas de los niños menos favorecidos en América Latina, desde la formación básica hasta la formación profesional, incentivando la constitución de cooperativas laborales o autoempleo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Juan Esteban Yagüe Sevillano; Vicepresidente, don Juan Luis Yagüe del Real; Vocales, don Raul Yagüe del Real; doña Ana Yagüe del Real, y doña Ana María del Real Torrego. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones, y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación CASVI en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación CASVI, de ámbito estatal, con domicilio en Villaviciosa de Odón (Madrid), avenida de Castilla, número 27, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de enero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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