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Documento BOE-A-2007-3657

Orden ECI/358/2007, de 30 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basadas en Fuentes Abiertas.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2007, páginas 7537 a 7538 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-3657

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Romero Duplá, solicitando la inscripción de la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basadas en Fuentes Abiertas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Marcos Tomás Murtra Millar; don Carlos Enrique Romero Duplá; don Sebastián Muriel Herrero; don Enrique Martínez Marín; don Tomás Pedro de Miguel Moro; don Domingo Laborda Carrión; don Juan Junquera Temprano; don Francisco de Asís Ros Perán; don David Mateo Cierco Jiménez de Parga; don Carlos Castro Castro; don Luis Millán Vázquez de Miguel; la entidad pública empresarial Red.es y la Junta de Extremadura, en Madrid, el 20 de noviembre de 2006, según consta en la escritura pública número 253, otorgada ante la notario doña Ana López-Monís Gallego. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Almendralejo (Badajoz), calle Vistahermosa, número, 1, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de ciento ochenta mil euros (180.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin general de la Fundación el siguiente: Promover el conocimiento y difusión del software basado en fuentes abiertas en la Administración y en los diferentes sectores de actividad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Francisco de Asís Ros Perán; Vicepresidente primero, don Marcos Tomás Murtra Millar; Vicepresidente segundo, don Luis Millán Vázquez de Miguel; Secretario, don Carlos Enrique Romero Duplá; Vocales, don Sebastián Muriel Herrero, don Enrique Martínez Marín, don Tomás Pedro de Miguel Moro, don Domingo Laborda Carrión, don Juan Junquera Temprano, don David Mateo Cierco Jiménez de Parga y don Carlos Castro Castro. En la escritura de constitución y en documento privado con firma legitimada ante notario consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional y, habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro Nacional de Referencia de Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Centro Nacional de Referencia para Aplicación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basadas en Fuentes Abiertas (CENATIC), de ámbito estatal, con domicilio en Almendralejo (Badajoz), calle Vistahermosa, número 1, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de enero de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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