El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente. Mediante la Orden de 27 de julio de 1994 se regularon los ficheros de datos personales de la Agencia Tributaria, conteniendo en dos anexos la relación y descripción de los distintos ficheros automatizados; dicha Orden fue parcialmente modificada por la Orden de 4 de agosto de 1995. Con posterioridad, la Orden de 21 de diciembre de 1999 vino a sustituir los anexos de la Orden de 27 de julio de 1994, siendo a su vez modificada por la Orden HAC/2632/2002, de 16 de octubre, que modificó y aprobó nuevos ficheros y cuya Disposición Adicional Única autoriza al Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a crear, modificar o suprimir ficheros titularidad de la misma. En virtud de dicha autorización, dispongo:
Única.-Se amplían los ficheros destinados al cumplimiento de los fines institucionales de la Agencia Tributaria, incorporando el fichero n.º 139, cuya denominación y características se recogen en el anexo de esta Resolución.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 8 de febrero de 2007.-El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.
ANEXO Ficheros destinados al cumplimiento de los fines institucionales de la Agencia Tributaria (anexo I a la Orden de 21 de diciembre de 1999)
N.º 139 Procesos concursales
Finalidad:
Gestión y seguimiento de expedientes concursales. Personas o colectivos obligados a suministrar los datos. Órganos Judiciales, Abogacías del Estado y órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Personas a las que se refieren los datos. Partes del proceso concursal, intervinientes en el mismo y demás personas a él vinculadas. Procedimiento de recogida de los datos. Se recogen manualmente de Diarios Oficiales, de los documentos remitidos por órganos judiciales y administrativos y de forma automática mediante la captura de datos de otros ficheros de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Estructura básica del fichero. Sujetos, trámites, datos generales y situación del concurso, medidas cautelares, créditos y convenios concursales. Cesiones específicas de datos. A la Abogacía General del Estado.
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