Suscrito Acuerdo de encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública empresarial Red.es para la realización de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, que figura como Anexo de esta Resolución.
Madrid, 16 de enero de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
ANEXO Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la realización de determinadas actuaciones para el fomento de la Sociedad de la Información
Madrid, a 21 de diciembre 2006.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
De otra parte, el Sr. D. Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
EXPONEN
Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1.e) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio (SETSI), entre otras funciones, el diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:
«La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información». Tercero.-El Ministerio, y en particular la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el clausulado del presente acuerdo es encomendar materialmente su gestión al Red.es, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.-Se han contemplado las telecomunicaciones y las tecnologías de la información como un sector muy importante en el que desarrollar actividades de I+D+i habida cuenta de la incesante innovación tecnológica y continuo avance característico de este sector, si bien desde un punto de vista vertical, esto es, como un sector en el que desplegar actuaciones finales de I+D+i. No obstante, no se ha analizado adecuadamente la aportación que, desde un punto de vista horizontal y multisectorial, las telecomunicaciones y las tecnologías de la información proporcionan al resto de sectores económicos, científicos y tecnológicos. Ello, habida cuenta de la amplitud y heterogeneidad de ámbitos en los que analizar las repercusiones que las telecomunicaciones y las tecnologías de la información tienen en el conjunto de las actividades de I+D+i, revela ser una labor extraordinariamente compleja, que demanda de un estudio y análisis muy especializado y en profundidad. Adicionalmente, se quiere verificar empíricamente la veracidad de los resultados y conclusiones obtenidas de los estudios y análisis efectuados mediante la realización de pruebas experimentales o pruebas piloto en proyectos de I+D+i concretos o en entornos controlados en los que poder efectuar un seguimiento individualizado de las distintas repercusiones analizadas y su determinación en los resultados finales. Quinto.-La televisión digital, en general, conlleva una mejora en la calidad de las señales de televisión, facilita el acceso a la televisión multicanal y promueve la irrupción de los servicios de la Sociedad de la Información que pueden ser recibidos a través de la propia pantalla del televisor. La televisión digital terrestre (TDT) representa la evolución de la televisión, tal y como hoy la conocemos, al formato digital. El siguiente paso de trascendencia en el proceso de implantación de la TDT lo constituye diseñar y acordar con los operadores de televisión un Plan de Transición a la TDT para llevar a cabo una adecuada sustitución de la tecnología analógica y una correcta implantación de la TDT. Con un carácter más general, la planificación y gestión del espectro radioeléctrico requiere de un mayor dinamismo y eficiencia ante la demanda cada vez más intensa de este recurso por los distintos agentes. La innovación tecnológica del sector, y por tanto el desarrollo de la industria, se fundamenta en gran medida en la utilización del espectro, ya que la movilidad aporta sin duda valor añadido a los diferentes servicios de telecomunicaciones y audiovisuales. Sexto.-Las partes están interesadas en que la Entidad Pública Empresarial Red.es realice las actuaciones necesarias establecidas en el presente Acuerdo para el adecuado impulso, desarrollo y ejecución de los proyectos e iniciativas anteriormente referidos. Séptimo.-Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en los apartados anteriores es encomendar materialmente su gestión a Red.es en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicidades y se reduzcan los costes de gestión.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de Encomienda de Gestión que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización material de las actuaciones que a continuación se detallan:
1. La realización de estudios y análisis y la materialización de algunas pruebas piloto en materia de la aplicación de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información en sectores estratégicos de I+D+i.
2. La realización de estudios en materia de planificación y gestión del dominio público radioeléctrico, y, en especial, en la realización de un análisis previo de la situación de la televisión analógica y televisión digital terrestre en España.
Segunda.-Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es. La Entidad Pública Empresarial Red.es se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, y en particular a realizar las siguientes actuaciones:
a) La realización de los estudios necesarios para definir las actuaciones objeto de la encomienda de gestión.
b) La suscripción de los convenios y contratos necesarios con las entidades públicas o privadas para ejecutar las actuaciones objeto de la encomienda. c) Todas aquellas actuaciones que contribuyan a promover e impulsar los proyectos desarrollados en el marco del presente Acuerdo.
A la finalización del plazo de vigencia, la Entidad Pública Empresarial deberá justificar, mediante la presentación de una memoria económica, los gastos en los que haya incurrido por razón de la encomienda de gestión.
Tercera.-Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a Red.es toda la colaboración, apoyo y asistencia técnica que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo.
b) Coordinar e impulsar las actuaciones objeto de presente Acuerdo. En particular, facilitar a la entidad, cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento y asistencia técnica necesarios para realizar las actuaciones que se encomiendan, colaborando en la elaboración de los pliegos técnicos que resulten precisos. c) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.
Cuarta. Financiación.-La financiación de los proyectos reseñados, corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con cargo a las partidas presupuestarias 20.13.491M.640 por importe 1.180.160 €.
Financiación para la realización de estudios y análisis y la materialización de algunas pruebas piloto en materia de la aplicación de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información en sectores estratégicos de I+D+i: 800.000 €.
Financiación para la realización de estudios en materia de planificación y gestión del dominio público radioeléctrico: 380.160 €.
El pago se hará en forma anticipada y se librará tras la firma del presente Acuerdo, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria.
El importe del pago que se anticipa, será el total de la encomienda de gestión excepto 6.000 €. La liquidación de este remanente (6.000 €) se realizará a la vista del informe favorable del Comisión de Seguimiento sobre la realización de la Encomienda de Gestión y del Acta de Recepción Final, firmada por un representante de la Comisión de Seguimiento de entre los miembros que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en su caso, por un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A este fin, y cuando proceda, la SETSI solicitará designación de representante a la IGAE en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la IGAE. RED.ES deberá justificar los gastos realizados y aportar las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. Quinta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1, apartado l), de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Acuerdo se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Secretaría de Estado, con nivel de Subdirector General o equivalente, a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y dos por la Entidad Pública Empresarial. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses. Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto del presente Acuerdo. Asimismo, corresponde a la Comisión Técnica de Seguimiento la determinación concreta de las actividades a realizar por la Entidad Pública Empresarial en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la asignación de los importes correspondientes a dichas actuaciones. Igualmente es función de esta Comisión la supervisión y aprobación de los gastos derivados de las diferentes actuaciones contempladas en este Acuerdo, cuya conformidad deberá quedar debidamente reflejada en las actas correspondientes. Séptima.-Modificación del Acuerdo de Encomienda de Gestión.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Asimismo, podrá extinguirse por las siguientes causas:
a) Cumplimiento del objeto.
b) Cumplimiento del plazo de vigencia, o en su caso, su prórroga. c) Imposibilidad sobrevenida para su cumplimiento. d) Por mutuo acuerdo. e) Por decisión de cualquiera de las partes siempre que se comunique con una antelación de al menos tres meses a la otra parte. La parte que hubiera denunciado el Acuerdo específico, asumirá las responsabilidades de cualquier tipo que hubiera contraído, como consecuencia de las actuaciones ya iniciadas.
En caso de extinción anticipada del presente Acuerdo por causas ajenas a la voluntad de las partes, los costes que pudieran generarse serán asumidos por cada una de ellas en la misma proporción que la realización de sus aportaciones.
Octava. Cuestiones o controversias.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente Acuerdo, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Acuerdo se establece hasta el 31 de diciembre de 2007, que podrá prorrogarse por años naturales si, llegado a su término, existen razones que así lo aconsejan, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten.
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Director General de Red.es., Sebastián Muriel Herrero.
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