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Documento BOE-A-2007-3795

Resolución de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se revoca la autorización definitiva de Sniace Energía, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y se cancela su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2007, páginas 7759 a 7759 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-3795

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de abril de 2004, por la que se autoriza definitivamente a Sniace Energía, S.L., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a la inscripción definitiva de la citada empresa en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados. Visto el apartado b, del Artículo 4, del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, que fue modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico, que indica que para poder participar en el mercado de producción, los sujetos deberán cumplir, entre otras, la siguiente condición:

«Prestar al operador del sistema garantía suficiente para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de su actuación y cumplir los requisitos establecidos en los Procedimientos de Operación relativos al proceso de cobros y pagos.

Los sujetos obligados a intervenir en el mercado de producción de energía eléctrica no podrán participar en dicho mercado sin la prestación de las debidas garantías.»

Visto el Artículo 73 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 1454/2005, de 2 de diciembre, en el que se recogen los requisitos necesarios para ejercer la actividad de comercialización.

Teniendo en cuenta que mediante escrito de fecha 25 de septiembre de 2006, se requirió a Sniace Energía, S.L. la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad e comercialización, y que no existe contestación de dicha empresa acreditando lo solicitado. Visto el artículo 167 del mencionado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, donde se dispone que «la cancelación de las inscripciones en los Registros a los que se refiere el presente Título se producirá a instancia del interesado o de oficio en los supuestos de cese de la actividad, revocación por el órgano competente de la autorización que sirvió de base para la inscripción y de falta de remisión de los documentos y datos contemplados en el presente Título». Considerando que mediante escrito de esta Dirección General de fecha 29 de noviembre de 2006 se comunicó a Sniace Energía, S.L. el Acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de revocación de su autorización definitiva para la comercialización de energía eléctrica, y de cancelación de su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, concediéndose un plazo de diez días para la presentación de alegaciones, documentos y justificaciones que se estimasen pertinentes, y que en el plazo antes mencionado Sniace Energía, S.L. no procedió a la presentación de la documentación acreditativa tanto de las garantías exigibles como de la capacidad económica necesaria. Visto el escrito de Sniace Energía, S.L. de fecha 24 de enero de 2007 en el que comunican que han cesado la actividad de comercialización desde el mes de septiembre de 2006. Resultando de lo anterior que Sniace Energía, S.L. no ha acreditado en plazo los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de comercialización según se establece en la normativa aplicable al respecto. La Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Proceder a revocar la autorización definitiva de Sniace Energía, S.L. para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica y a cancelar su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 7 de febrero de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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