Al amparo de la Orden ECI/3076/2005, de 26 de septiembre, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de becas de especialización en organismos internacionales para el año 2005, publicada en el BOE de 6 de octubre de 2005 (en adelante, Orden de Bases Reguladora), se hace pública la presente convocatoria de concesión de becas de especialización en organismos internacionales para el año 2006. La presente resolución tiene por objeto, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para el período 2004-2007, hacer pública la convocatoria de becas de especialización en organismos internacionales para el año 2006. Estas becas pretenden dar respuesta a la creciente demanda de formación especializada de tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología en determinadas organizaciones internacionales de excelencia y grandes instalaciones para la investigación de las que España es miembro. Esta convocatoria será difundida a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). La gestión de estas ayudas se hará de conformidad con los principios generales establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Esta Resolución se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución, al amparo de la Orden ECI/3076/2005, de 26 de septiembre, donde se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en organismos internacionales, al tiempo que se publicaba la concesión de la convocatoria para 2005. Asimismo, esta convocatoria se dicta con sujeción a lo dispuesto en la Orden ECI/305/2005, de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por el Ministerio de Educación y Ciencia, modificada por Orden EC/3831, de 24 de noviembre (BOE de diciembre), que se aplicará con carácter supletorio. En virtud de lo anteriormente expuesto, dispongo:
Primero. Objeto y ámbito de la Resolución.-El objeto de la presente Resolución es hacer pública la convocatoria para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad, concurrencia competitiva, y eficacia tanto en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración como en la asignación y utilización de los recursos públicos, de 45 becas de especialización destinadas a titulados superiores universitarios, por una duración máxima de 24 meses, en Organismos Internacionales de excelencia de los que España forma parte, con el fin de dar respuesta a la demanda de especialización de investigadores, tecnólogos y gestores de la ciencia y la tecnología.
Segundo. Financiación de la convocatoria.-La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.783 del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia o las que puedan sustituirla en ejercicios posteriores, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. La financiación de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos de dichos ejercicios posteriores. La cuantía total máxima de ayuda que se concederá con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asciende a 2.849.400 euros. Esta cantidad será distribuida en tres anualidades, de 2007 a 2009, aproximadamente, dependiendo de las fechas efectivas de incorporación de los becarios, de la siguiente forma: 567.500€ en 2007, 1.381.900 € en 2008 y 900.000 € en 2009. Dicho importe total podrá ser complementado con 623.000 euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar o incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) y en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes. Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa las personas que cumplan los requisitos enunciados en la disposición Tercera de la Orden de Bases Reguladora y que consisten en:
a) Poseer la nacionalidad española o acreditar la residencia legal en España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Poseer titulación universitaria superior (Licenciado, ingeniero superior o arquitecto) en el momento de presentar la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en el momento de presentar la solicitud. A los efectos de solicitar esta beca, se considerará el título de Licenciado reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en los programas de doctorado de una universidad pública española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente. c) Poseer un buen conocimiento, tanto oral como escrito, del idioma inglés. d) No haber disfrutado de otra beca de este programa en convocatorias anteriores. Los anteriores requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante la realización de la estancia.
Cuarto. Derechos y obligaciones de los Beneficiarios.-Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las condiciones específicas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia, y en particular los siguientes derechos y obligaciones previstos en la disposición cuarta de la Orden de Bases reguladora:
Derechos: a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la presente convocatoria, que no tendrá en ningún caso naturaleza de salario.
b) Obtener de los organismos que les acojan la colaboración y apoyo necesario para el desarrollo normal de su formación, de acuerdo con las disponibilidades de aquéllos y de sus propias normas. c) Un seguro de accidentes y un seguro de asistencia médica, este último extensible al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos también establezcan su residencia en el país sede del centro receptor.
Obligaciones:
a) Incorporarse a su centro de destino en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la resolución de concesión de las becas, entendiéndose la no-incorporación en este plazo como renuncia a la beca. No obstante, la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales podrá, en casos excepcionales y debidamente justificados, ampliar este plazo de incorporación en un mes más, siempre que se solicite en los dos meses siguientes a la fecha de la resolución.
b) Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás documentos que a efectos del disfrute de la beca le sean requeridos por la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales. c) Cumplir con aprovechamiento el período de disfrute de la beca, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde se realice la especialización, con dedicación exclusiva a dicha función. d) En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad subvencionada, será indispensable hacer mención a la financiación del Ministerio de Educación y Ciencia.
Quinto. Características del desarrollo de la beca.-La concesión y disfrute de las becas no establece relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el centro al que quede adscrito, ni implica por parte del organismo receptor compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.
Sexto. Dotación y pago de las becas.
1. La cuantía de las becas será de 2.500 euros brutos mensuales.
2. Se concederá además una ayuda complementaria para instalación y viajes de 2.300 euros para ambos conceptos. Si la duración efectiva de la beca fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50% de la cantidad percibida por este concepto. 3. Queda expresamente excluido el pago de tasas académicas, de gastos de laboratorio y de cualquier otro derivado de la investigación. 4. Las becas se devengarán por mensualidades completas, contándose la primera de ellas a partir de la incorporación del becario. En el caso de los extranjeros, para recibir el pago de la primera mensualidad deberán presentar previamente a la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal para extranjeros (NIE). El pago de la primera mensualidad y de la ayuda complementaria para gastos de instalación se realizará previa acreditación por el becario de su incorporación al centro receptor. 5. Los efectos económicos y administrativos se producirán con referencia a la situación de derecho del becario el día 7 del mes de su incorporación en el centro receptor y el día 23 del mes correspondiente a la finalización de la beca.
Séptimo. Actualización de la cuantía de las becas.-Conforme a lo establecido en los artículos sexto 5bis y 6 de la Orden ECI/3076/2005, de 26 de septiembre, de Bases Reguladoras, la dotación mensual de las becas concedidas en las Convocatorias 2005 y anteriores de este mismo programa se actualizará a la cantidad que se fija en la presente convocatoria. La efectividad de dicha actualización se producirá al mismo tiempo que se abone la primera mensualidad a los becarios de la presente convocatoria.
La dotación mensual de las becas que se concedan al amparo de la presente convocatoria podrá actualizarse en las resoluciones de convocatoria de años posteriores de este mismo programa, con la fecha de efectos que se indique en dichas resoluciones, y siempre que esta circunstancia se recoja en dichas resoluciones, y ello no resulte lesivo para los intereses de los becarios. Octavo. Duración de las becas.-La duración máxima de estas becas será de 24 meses, computados desde la fecha de incorporación del becario al centro de destino. Quienes accedan a la condición de becarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado vigésimo de la presente convocatoria, disfrutarán igualmente de un máximo de 24 meses de beca desde la fecha de su incorporación al Centro de destino, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, salvo en el caso de que se produzca una baja de un beneficiario que ya se hubiera incorporado al centro de destino, en cuyo caso, el tiempo disfrutado por el anterior o anteriores becarios se detraerá del tiempo a disfrutar por el sustituto, todo ello dentro de los plazos establecidos en la disposición vigésima, y sin perjuicio de las prolongaciones que se puedan aprobar al amparo de lo dispuesto en el apartado décimo. Noveno. Régimen de incompatibilidades.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo Octavo de la Orden de Bases Reguladora, el disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados (salvo los que podrían percibir como complementos provenientes de proyectos de I+D, y las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, y aquellas otras para la compensación del coste de la vida u otras de naturaleza social que los centros otorguen a los becarios, según su propia normativa interna) y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser reintegradas al Tesoro Público. Los organismos receptores de becarios deberán comunicar a la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales cualquier causa de incompatibilidad por estos motivos una vez tengan conocimiento de su existencia. Décimo. Suspensión de las becas.-La Subdirección General de Programas y Organismos y Internacionales podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca a solicitud motivada del becario. En el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de enfermedad o accidente, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad, la dotación de la beca será del 100% y el periodo interrumpido podrá recuperarse, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, y, en todo caso, en las interrupciones por maternidad. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las indicadas en el párrafo anterior, no podrá recuperarse el periodo interrumpido, que en su conjunto no podrá sobrepasar los seis meses a lo largo de la duración de la beca, y conllevará la suspensión del pago de la beca y la baja en el seguro de accidentes y de asistencia médica. Los efectos económicos de estas interrupciones serán los previstos en el artículo sexto punto 5 de esta convocatoria. Undécimo. Órganos competentes para resolver la convocatoria.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo Décimo de la Orden de Bases reguladora, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales de la Dirección General de Investigación y el órgano competente para resolver la convocatoria el Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano en quién delegue. Duodécimo. Formalización de las solicitudes.
1. Para solicitar alguna de las becas convocadas, se deberá aportar la siguiente documentación en el formato indicado en cada caso: a) Formulario de solicitud disponible en la web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), que deberá cumplimentarse y enviarse telemáticamente siguiendo las instrucciones de dicha página web. Los solicitantes, además, deberán rellenar e imprimir las páginas que se indican y las presentarán, con la correspondiente firma original, junto con la documentación adicional necesaria en los lugares previstos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.
b) Currículum vitae, que deberá presentarse en español y en inglés, según modelo normalizado disponible en la web del Ministerio de Educación y Ciencia. c) Justificación de la solicitud de la beca, asimismo en español y en inglés, donde el solicitante explique las razones por las que solicita la beca y los beneficios que espera obtener de ella, así como la adecuación de su formación científico-técnica o experiencia profesional a los temas prioritarios y los perfiles relacionados en el anexo. d) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en el caso de los españoles y de la tarjeta de residencia y para los demás, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000. e) Fotocopia compulsada del título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado. f) Fotocopia compulsada del certificado de estudios en el que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. g) Acreditación del conocimiento del idioma inglés y, en su caso, de otros idiomas utilizados en el organismo internacional correspondiente. h) De forma optativa, hasta dos cartas confidenciales de referencia de profesores o investigadores que conozcan al candidato, preferiblemente en inglés. i) Declaración responsable del solicitante de que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, especificados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. j) Declaraciones responsables del solicitante de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de las obligaciones por reintegro.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Se podrá solicitar la beca para uno o dos de los centros mencionados en el anexo, excepto en el caso de la Oficina de Ciencia y Tecnología que sólo podrá ser objeto de elección única, para lo cual será indispensable indicar en el formulario de solicitud el o los organismos internacionales en los que se pretende desarrollar la beca.
Decimotercero. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.-La presentación de las solicitudes y documentación anexa podrá realizarse dentro del plazo a contar desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 30 de marzo de 2007.
Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Investigación, y acompañadas de la documentación requerida, podrán presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (Calle Los Madrazo, 15-17, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán por correo certificado, en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos. Decimocuarto. Subsanación de errores en las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoquinto. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. La Dirección General de Investigación establecerá el número de becas a conceder en cada organismo internacional del anexo, en función de las necesidades de formación y de conformidad con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de I+D+I y las disponibilidades de los centros receptores.
2. La evaluación y selección de los candidatos la realizará una comisión de selección nombrada por la Directora General de Investigación y presidida por el Subdirector General de Programas y Organismos Internacionales o la persona en quien delegue, un representante de la misma Subdirección General, el gestor del programa nacional de cooperación internacional y un máximo de 7 expertos científicos. En su composición se procurará la paridad entre hombres y mujeres. 3. La comisión de selección realizará la valoración en función de los siguientes criterios:
a) Currículum vitae del candidato (hasta un máximo de 4 puntos).
b) Adecuación de la formación científico-tecnológica del solicitante a los temas prioritarios y perfil establecidos para cada uno de los organismos receptores (hasta un máximo de 4 puntos). No se considerarán aquellas solicitudes que no alcancen un mínimo de 2 puntos en este apartado. c) Valoración del organismo internacional de la adecuación de la formación del solicitante al perfil de los puestos disponibles (hasta un máximo de 4 puntos).
Durante el proceso de selección, la Comisión de selección podrá requerir a los solicitantes, por escrito o a través de una entrevista, que aclaren o justifiquen aspectos relativos al contenido de su Currículum vitae.
4. La comisión de selección elevará a la Directora General de Investigación su propuesta de candidatos y reservas adscritos a cada una de las organizaciones internacionales del anexo.
Decimosexto. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.-La Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de la adopción de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, publicará en la página de Internet del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), la relación de candidatos y reservas propuestos para cada organismo, concediendo a todos los solicitantes un plazo de quince días hábiles para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. En el mismo plazo de quince días, los solicitantes, en caso de propuesta estimatoria, manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda.
Examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y reservas. Decimoséptimo. Resolución.
1. La Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación u órgano en quién delegue resolver, la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la que se hará constar la identidad de los beneficiarios y de los candidatos de reserva, el organismo internacional al que se le destina y la cuantía de la ayuda.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación u órgano en quién delegue dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Resolución. Este plazo podrá ampliarse en dos meses más para la evaluación internacional, según el artículo 24.3 a de la citada Ley 38/2003. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.
Decimoctavo. Notificación y publicación.-De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de la convocatoria se notificará a los beneficiarios y se publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia.
Decimonoveno. Recursos.
1. La resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.
2. Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.
Vigésimo. Renuncias.-Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, deberán ser comunicadas por los interesados, o en su caso, por el organismo internacional de destino, a la Subdirección General Programas y Organismos Internacionales dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del momento en que se produzcan. Las que se produzcan dentro de los cuatro primeros meses a partir de la fecha de la resolución de concesión, podrán ser sustituidas por candidatos de la lista de reserva según el procedimiento establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. El periodo de disfrute de la beca en casos de sustitución será el establecido en la disposición octava de esta Resolución, y la incorporación al centro deberá producirse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de la comunicación de la vacante por la Subdirección General Programas y Organismos Internacionales.
Las renuncias y bajas que se produzcan una vez incorporado el becario al centro de destino deberán comunicarse a la Subdirección General Programas y Organismos Internacionales con un mes de antelación a la fecha en que vayan a producirse. Vigésimo primero. Seguimiento.
1. El seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por los becarios corresponde a la Subdirección General de Programas y Organismos y Internacionales, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la beca.
Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos, asimismo, a las acciones de seguimiento que lleven a cabo los centros a los que se encuentren adscritos, según sus propias normas. 2. Para la realización del seguimiento del trabajo realizado por los becarios, será preceptiva la presentación, al término de los 10 primeros meses de la beca, de un informe del becario acompañado de otro del responsable de su formación. La evaluación de estos informes será determinante para mantener la continuidad en la financiación de la beca. 3. Para la evaluación final de las becas, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la terminación de la beca o desde su renuncia, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa de formación, a la que se adjuntará el currículum vitae actualizado del becario. En esta memoria necesariamente deberá figurar un informe del responsable de su formación. 4. Serán acciones de seguimiento y control extraordinarias, las que se inicien de oficio por el órgano gestor que se deriven de la documentación contenida en el expediente o las sobrevenidas como consecuencia de informes de los responsables de formación en los centros de adscripción de los becarios. Asimismo, podrá realizar cuantas comprobaciones se consideren oportunas con relación al cumplimiento de las condiciones del programa. 5. A efectos del mejor seguimiento del trabajo realizado, la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
Vigésimo segundo. Modificaciones.-Cualquier modificación en las condiciones y el destino final de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, deberá ser autorizada por la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales.
Vigésimo tercero. Control.-Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Vigésimo cuarto. Publicidad.-De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, la Dirección General de Investigación dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Vigésimo quinto. Incumplimientos.-El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II (reintegro de subvenciones), Título III (control financiero), así como las infracciones y sanciones previstas en el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de especialización y de realización de las actividades para los que se concedió la ayuda, será causa de reintegro total de la ayuda recibida durante el periodo en que se produjera tal incumplimiento y/ o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
b) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda o ayuda, supondrá la devolución de la cantidad afectada por la modificación y/ o la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. c) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, la Dirección General de Investigación, podrá privar al beneficiario de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total y/ o declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. d) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en las bases de esta convocatoria, previo requerimiento expreso de la Dirección General de Investigación, de las memorias que recoge las presentes resolución o de los informes de seguimiento y de documentación adicional, conllevará la devolución de las cantidades percibidas por el periodo no justificado.
Vigésimo sexto. Recursos.-Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. Vigésimo séptimo. Normativa aplicable.-La convocatoria de becas regulada en la presente Resolución se regirá, asimismo por:
La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones (BOE de 25 de julio). La Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva por el Ministerio de Educación y Ciencia (BOE de 12 de mayo). Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
Disposición final primera. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.
ANEXO Becas de Especialización en Organismos Internacionales de Ciencia y Tecnología
Organismos internacionales receptores, temas prioritarios y perfil de los solicitantes
1. Agencia Europea del Espacio (ESA).-La finalidad de estas becas es la formación en tecnologías avanzadas de la industria espacial. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes de la Agencia Europea del Espacio, preferentemente en los Países Bajos (ESTEC), Alemania (ESOC), Italia (ESRIN) y España (VILSPA).
1.1 Temas prioritarios: Tecnologías de navegación por satélite y sus aplicaciones.
Tecnologías y aplicaciones de sistemas de telecomunicaciones y multimedia por satélite. Tecnologías y aplicaciones de observación de la Tierra por satélite. Tecnologías de instrumentación científica embarcada en satélites. Tecnologías de centros de control de tierra, operaciones y explotación de satélites. Ingeniería de mantenimiento y validación de software embarcado en plataformas espaciales. Tecnologías generales de lanzadores, plataformas y cargas útiles. Tecnologías de instrumentación para experimentación en microgravedad y exploración planetaria. Tecnologías de adquisición, procesado y archivos de datos de misiones y observatorios virtuales.
1.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Guiado, navegación y control.
Automatización y robótica. Control térmico. Caracterización de componentes. Estructuras y mecanismos y materiales. Análisis de misión y dinámica de vuelo. Propulsión y aerotermodinámica. Electrónica, radiofrecuencia y electromagnetismo. Sistemas de procesado de información, simulación y control. Software y sistemas embarcados. Sistemas de potencia eléctrica. Operaciones de tierra.
2. Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL).-La finalidad de estas becas es la especialización en técnicas de bioinformática, biología estructural, y mecanismos de las patologías humanas. La formación se realizará en alguno de los centros dependientes del EMBL en Alemania (Heidelberg o Hamburgo); Francia (Grenoble); Reino Unido (Hinxton) o Italia (Monterotondo).
2.1 Temas prioritarios: Bioinformática.
Biología Estructural. Genómica Funcional (centrado en espectroscopía de masas y análisis de arrays). Biología de sistemas. Modelos animales de enfermedades humanas.
2.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Tecnologías de la información, comunicaciones y bases de datos.
Técnicas de análisis de secuencias genómicas o de proteómicas. Técnicas de análisis estructural de biomoléculas. Métodos de computación, modelización y simulación molecular. Métodos de control de expresión génica «in vivo». Se valorará positivamente la posesión del título de doctor.
3. Laboratorio Europeo para la Física de Partículas (CERN).-La finalidad de estas becas es la formación de Titulados Superiores como especialistas en tecnologías de aceleradores, detectores de partículas y radiación y tecnologías de la información para la física de partículas. Las estancias de formación se desarrollarán en los laboratorios del CERN en Ginebra (Suiza).
3.1 Temas prioritarios: Tecnologías de aplicación en aceleradores de partículas en general.
Desarrollos tecnológicos destinados a los aceleradores CLIC o ILC. Técnicas GRID de computación distribuida. Desarrollos tecnológicos para detectores de partículas y radiación. Nuevos desarrollos en el campo de los aceleradores de partículas y sus aplicaciones (medicina, nanociencia, industria, etc.).
3.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.
Imanes. Superconductividad aplicada. Sistemas de potencia. Electrónica rápida. Sistemas de control. Mecánica de precisión. Nuevos materiales. Radiofrecuencia y fuentes de potencia. Instrumentación científica. Sistemas de medida. Ingeniería de sistemas informáticos. Gestión de sistemas informáticos.
4. Otros laboratorios de técnicas de radiación.-La finalidad de estas becas es la formación en el campo de las aplicaciones de la radiación Sincrotrón u otras fuentes de radiación electromagnética, de la dispersión de Neutrones, o de los aceleradores de partículas, así como la formación de especialistas en las técnicas asociadas. Las estancias de formación se desarrollarán en la Instalación Europea de Radiación Sincrotrón (ESRF) en Grenoble, Francia; el Instituto M.V.Laue-P.Langevin de dispersión de Neutrones (ILL) en Grenoble, Francia; el Rutherford Appleton Laboratory (ISIS) en Oxford, Reino Unido; el Proyecto Europeo X-FEL (Láser de Electrones Libres de Rayos X) en Hamburgo, Alemania, o el Laboratorio Europeo de Investigación con Iones y Antiprotones (GSI/FAIR), en Darmstadt, Alemania.
4.1 Temas prioritarios: Tecnologías de aplicación en instalaciones de radiación sincrotrón y de aceleradores de partículas.
Tecnologías de aplicación en fuentes de espalación de neutrones Ingeniería de sistemas y subsistemas destinados a la línea de luz española del ESRF y al anillo NESR o al espectrómetro SFRS de FAIR. Líneas de investigación y proyectos de desarrollo: Spline y BM16 en ESRF; SpINS (D1B, D15) y programa «Millenium» en ILL. Desarrollo de instrumentación para ISIS-TS2 o para los experimentos NUSTAR de FAIR. Caracterización y detección de radiación en el rango desde el ultravioleta de vacío a los rayos X blandos para el desarrollo de proyectos en el X-FEL. Detección de neutrones.
4.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a titulados superiores con conocimientos en algunas de las siguientes áreas:
Tecnologías de ultra alto vacío y criogenia.
Imanes superconductores. Electrónica rápida, software industrial y sistemas de control. Mecánica de precisión y nuevos materiales. Radiofrecuencia y fuentes de potencia. Ingeniería de sistemas y Control Automático de instrumentación. Instrumentación científica aplicable en aceleradores de partículas. Instrumentación para sistemas e instrumentos de medida. Instrumentación aplicables en una línea de rayos X. Detectores de partículas. Sistema de adquisición de datos en tiempo real. Óptica magnética, óptica neutrónica, polarizadores y selectores de velocidad («choppers»). Aplicaciones en biología. Sistemas de adquisición de datos, algoritmos para su visualización y manipulación en tiempo real. Dinámica de partículas aceleradas. Laceres pulsados, radiación ultravioleta, rayos X. Ciencia de Materiales, Estado Sólido, Materia condenada blanda, cristalografía de proteínas, superficies e intercaras, difracción no cristalina. Investigación en líneas de trabajo propias de los Centros. Física de la materia condensada y física electrónica. Instrumentación científica avanzada para fuentes de neutrones. Desarrollo de detectores de neutrones.
5. Observatorio Europeo Austral (ESO).-La finalidad de estas becas es la formación de licenciados o doctores en tecnologías avanzadas relacionadas con los grandes observatorios terrestres. Se realizará en los laboratorios de investigación y desarrollo dependientes del Observatorio Europeo Austral en Garching (Alemania).
5.1 Temas prioritarios: Tecnologías relacionadas con el desarrollo de telescopios gigantes en el óptico/infrarrojo.
Tecnologías relacionadas con el control en tiempo real de espejos segmentados. Tecnologías relacionadas con el diseño, construcción y operación de sistemas de Óptica adaptativa, sensado de frente de onda, medidas de turbulencia atmosférica. Desarrollo de instrumentación astronómica avanzada en el óptico/infrarrojo. Tecnologías relacionadas con el desarrollo de instrumentos de interferometría óptica/infrarroja. Tecnologías relacionadas con el desarrollo de instrumentos de interferometría milimétrica/submilimétrica.
5.2 El perfil de especialización de los candidatos debe corresponder preferentemente a cualquiera de las siguientes áreas:
Física, Astronomía, astrofísica observacional, física aplicada, criogenia.
Óptica, Optomecánica, Optrónica. Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones. Ingeniería Informática.
6. Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST).-La finalidad de estas becas es la formación en la gestión de proyectos de I+D de la Unión Europea. La estancia de especialización se realizará en la Oficina Española de Ciencia y Tecnología (SOST) en Bruselas (Bélgica).
6.1 Perfil de los candidatos: Licenciatura universitaria reciente en alguna disciplina científico-técnicas.
Dominio del inglés (hablado y escrito). Se valorará el dominio del francés y los conocimientos de otras lenguas de la UE. Conocimientos informáticos, especialmente en bases de datos referenciales, diseño de páginas web y conocimientos de Front Page. Conocimientos de la organización y las políticas de la Unión Europea, en especial la de investigación e innovación. Experiencia en proyectos o redes comunitarios de I+D. Experiencia en unidades de apoyo y promoción de la participación en el Programa Marco de I+D. Conocimientos de la organización del sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa. Experiencia en gestión de actividades de I+D en universidades y organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología.
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