El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, han formalizado, con fecha 29 de noviembre de 2006, un Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización de cinco hojas geológicas a escala 1:50.000 de la nueva serie del Mapa Geológico de España.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de enero de 2007.-El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA PARA LA REALIZACIÓN DE CINCO HOJAS GEOLÓGICAS A ESCALA 1:50.000 DE LA NUEVA SERIE DEL MAPA GEOLÓGICO DE ESPAÑA
En Murcia, a 29 de noviembre de 2006.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. don Benito Javier Mercader León, Consejero de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en adelante CIMA, en virtud de su nombramiento por Decreto de la Presidencia n.º 8/2006, de 11 de abril (BORM núm. 85, de 12.04.2006), de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Regional, y expresamente autorizado para suscribir el presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de julio de 2006.
De otra parte, el Sr. don José Pedro Calvo Sorando, Director General del Instituto Geológico y Minero de España, nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio, facultado para este acto en virtud del artículo 18.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y según le previene el artículo 11.2. d) del Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre. Comparecen en nombre y representación de las instituciones de las que respectivamente son titulares y se reconocen, de modo recíproco, capacidad para formalizar el presente Convenio, a cuyo efecto,
EXPONEN
Primero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución), de conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución).
Que, por otra parte, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, CARM), en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 de su Estatuto de Autonomía, ha asumido competencia exclusiva, tanto sobre Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, como en materia de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica en coordinación con el Estado, especialmente en materias de interés para la Región de Murcia. Segundo.-Que, el Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, está configurado como un Organismo Público de Investigación con naturaleza de Organismo Autónomo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social. Que, conforme al artículo 14 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y al artículo 3.1) de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, el IGME tiene asignada, entre otras funciones, la de prestar la información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones Públicas, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales, así como las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican. Para el cumplimiento de sus funciones, el IGME llevará a cabo las actividades relacionadas en el artículo 3.2) de su Estatuto, que incluyen las relativas a la elaboración y publicación de la Cartografía Geológica Nacional. Tercero.-Que de acuerdo con el Decreto 9/2005, de 7 de mayo (BORM de 9 de mayo de 2005), en relación con los Decretos 52/2005, de 13 de mayo (BORM núm. 109, de 14.05.05) y 7/2003, de 7 de febrero (BORM núm. 40, de 18.02.03), la CIMA ostenta, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas, las competencias en materia de ordenación del territorio que tiene asumidas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que a su vez comprenden entre otras funciones, la elaboración y propuesta de estudios, planes y proyectos sectoriales y territoriales a nivel regional o subregional, así como la cooperación con las distintas Administraciones Públicas con incidencia territorial en función de sus respectivas competencias (según el Decreto 7/2003, de 7 de febrero, de estructura orgánica de la extinta Consejería de Turismo y Ordenación del Territorio -en adelante CTYOT-, cuyas competencias asumió la CIMA). Cuarto.-Que el IGME comenzó a elaborar en el año 1971 un el Mapa Geológico Nacional (MAGNA), instrumento de cartografía geológica o representación de la naturaleza y estructura superficial de la corteza a escala 1:50.000, que constituye una infraestructura imprescindible para cualquier actuación que incida sobre el medio natural y la ordenación del territorio. Que en el año 2003 se habían completado las 1.164 hojas en total que componen el Mapa Geológico Nacional. Quinto.-Que el IGME ha emprendido un Plan de actualización del citado Mapa Geológico a escala 1:50.000, dando prioridad a la ejecución en aquellas áreas en las que la segunda serie ha tenido mayor demanda y la antigüedad de las hojas publicadas es mayor, por lo que muchas de ellas se encuentran agotadas o presentan deficiencias importantes en sus contenidos. De forma que las nuevas hojas actualizadas contienen mapas geomorfológicos, de Procesos Activos, de Unidades Geomorfológicas y, también, Geología del Subsuelo. Que concurriendo dichas circunstancias en casi todas las hojas geológicas que comprenden el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el IGME inició en el año 2002 la actualización de once de ellas a través de dos proyectos ya realizados, uno de los cuales fue objeto de un anterior convenio con la CARM, a través de la antes citada CTYOT. Sexto.-Que ambas partes coinciden en el interés que tiene para los estudios y actuaciones sobre el territorio de la Región de Murcia, avanzar con la mayor celeridad posible en este nuevo levantamiento geológico del territorio murciano, dentro de sus respectivas posibilidades presupuestarias, por lo que, en cumplimiento de sus respectivas funciones, acuerdan suscribir este Convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio es la realización por parte del IGME, y de manera cofinanciada por las partes, de la cartografía geológica a escala 1:50.000 de cinco hojas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Segunda. Trabajos a realizar.-El IGME se compromete a la realización de la parte comprendida en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las hojas 891 (Cieza), 910 (Caravaca), 931 (Zarcilla de Ramos), 975 (Puerto Lumbreras) y 997 (Águilas), de acuerdo con la normativa del Plan de Actualización del MAGNA que incluye:
Mapa Geológico a escala 1:50.000.
Mapa Geomorfológico a escala 1:50.000. Mapa de Procesos Activos. Mapa de Unidades Geomorfológicas. Memoria Explicativa.
Tercera. Propiedad de los trabajos.-Las cartografías obtenidas mediante el presente Convenio podrán ser utilizadas libremente para uso interno por cada una de partes firmantes. La edición de los mapas, y memorias y CDs será realizada por el IGME, compartiendo ambas partes, al 50%, los derechos de autor de la primera edición contemplada en el presente convenio, lo que quedará reflejado en los mapas y memorias mediante la inserción de los respectivos logotipos.
El IGME entregará copias de los mapas y memorias de las 5 hojas en formatos digital y papel a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para integrar en sus correspondientes bases de datos cartográficos. Cuarta. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, a partir de la fecha de su firma por ambas partes y finalizará el 30 de julio de 2008, pudiéndose prorrogar por causas motivadas, previo informe de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava. Quinta. Régimen de personal.-Como consecuencia de la realización de este Convenio, no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral ni por parte de la Consejería de Industria y Medio Ambiente ni por parte del IGME, a favor de terceras personas que intervengan en su ejecución. Sexta. Presupuesto.-El importe de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la cantidad de cuatrocientos mil euros (400.000 euros), distribuidos entre los ejercicios 2006, 2007 y 2008 entre las partes tal y como se refleja en el cuadro siguiente:
Ejercicio |
CARM - Euros |
IGME - Euros |
Total - Euros |
2006 |
60.000 |
60.000 |
120.000 |
2007 |
80.000 |
80.000 |
160.000 |
2008 |
60.000 |
60.000 |
120.000 |
Total Convenio |
200.000 |
200.000 |
400.000 |
La Consejería de Industria y Medio Ambiente dispondrá de su aportación con cargo a la partida presupuestaria O0616.06.00.432B.649 de Ordenación del Territorio y Costas Proyecto 9634 «Directrices de Ordenación Territorial de la Región de Murcia».
Toda vez que el presente Convenio implica compromisos de carácter plurianual, su tramitación se ajustará a lo establecido para gastos de tal naturaleza en el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, así como a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El IGME asume dicha aportación con cargo a su presupuesto, siempre que exista asignación presupuestaria (artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria), con cargo al capítulo VI, aplicación presupuestaria 18.206.467F.640, efectuada en tiempo y forma la correspondiente retención de crédito. La supresión o adición de cualquier acción que presuponga modificaciones presupuestarias requerirá la formalización de una adenda al presente Convenio, a propuesta de la Comisión de Seguimiento. Séptima. Forma de pago.-La Consejería de Industria y Medio Ambiente abonará al IGME las cantidades aportadas para el cumplimiento del presente convenio contra certificaciones emitidas sobre los trabajos realizados que deberán ser aprobadas por la Comisión de Seguimiento, previa entrega por parte del IGME y aceptación de los informes parciales de avance, de acuerdo con las especificaciones recogidas en la memoria técnica del proyecto que se adjunta al presente Convenio. La asignación de fondos por parte de la Consejería de Industria y Medio Ambiente se realizará mediante transferencia a la cuenta n° 9000-0001-20-0200007450 a nombre del Instituto Geológico y Minero de España en el Banco de España, calle Alcalá, n.º 50. Octava. Comisión de Seguimiento.-Para el control y vigilancia de las actividades objeto de este Convenio se crea una Comisión de Seguimiento Paritaria constituida por tres miembros de cada una de las partes firmantes o en quien ellos deleguen. Por la CIMA la formarán tres representantes designados por el Director General de Ordenación del Territorio y Costas. Por el IGME la formarán dos miembros nombrados por el Director General y un tercero por un representante de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los miembros que representen a cada uno de los Organismos deberán ser comunicados respectivamente antes de la constitución formal de la Comisión. Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la Comisión, y a sus reuniones podrán asistir los técnicos que se juzguen convenientes por las partes, según los temas a tratar. La Comisión se reunirá cuantas veces se estimen necesarias y lo requiera el asunto a debatir, a petición de alguna de las partes. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) La aprobación y seguimiento del programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas, y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.
b) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias, para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio y la consecución de los fines del trabajo. c) Realización de informes y propuestas sobre la ejecución de los trabajos y sobre cada parte diferenciada de los mismos, una vez finalizada. d) Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio. e) Redactar y proponer a las entidades suscriptoras del presente Convenio las addendas correspondientes a los distintos aspectos del desarrollo de las actuaciones previstas que impliquen incremento del gasto inicialmente aprobado. f) Validar la realización de los trabajos y aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos, así como la finalización del Convenio. g) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.
Novena. Resolución del Convenio.-El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por la otra parte, lo que deberá comunicarse a la otra con un mes de antelación.
En este supuesto, corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento, determinar, a la vista del grado de ejecución de los trabajos objeto de convenio, la forma de liquidar las obligaciones en curso. Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, de los prevenidos en el artículo 3.1.c) Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Asimismo, el convenio se atendrá a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones posteriores, así como a lo preceptuado en el Capítulo II del Título I de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM núm. de 30/12/04). La suscripción del convenio está justificada al amparo del artículo 15.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica modificada por el artículo 88 por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 anteriormente referenciada, siendo de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.
Y para que conste, firman por triplicado en la fecha anteriormente indicada.-El Consejero de Industria y Medio Ambiente, Benito Javier Mercader León.-El Director General del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.
Anexo técnico 1. Trabajos a desarrollar en el marco del Convenio
1.1 Realización de los Mapas Geológicos a escala 1:50.000 de las Hojas n.os 891 (Cieza), 910 (Caravaca), 931 (Zarcilla de Ramos), 975 (Puerto Lumbreras) y 997 (Águilas), con sus correspondientes memorias explicativas.
1.2 Realización de los Mapas Geomorfológicos a escala 1:50.000 de las Hojas n.os 891 (Cieza), 910 (Caravaca), 931 (Zarcilla de Ramos), 975 (Puerto Lumbreras) y 997 (Águilas), con sus correspondientes memorias explicativas. 1.3 Realización de los Mapas de Procesos Activos y de Unidades Geomorfológicas correspondientes a las Hojas n.os 891 (Cieza), 910 (Caravaca), 931 (Zarcilla de Ramos), 975 (Puerto Lumbreras) y 997 (Águilas). 1.4 Revisión de los Mapas de Procesos Activos y realización de las Unidades Geomofológicas de las Hojas n.os 934 (Murcia), 953 (Lorca), 954 (Totana), 955 (Fuente Álamo), 956 (San Javier), 976 (Mazarrón), 977 (Cartagena), 978 (Llano del Beal), 997 bis (Cabo Cope), (Calasparra), 912 (Mula) y 933 (Alcantarilla), realizadas en fases anteriores. 1.5 Elaboración de los CD,s interactivos conteniendo toda la información geológica, así como la geología del subsuelo, muestras, fotos, columnas, etc.
2. Cronograma de actividades y distribución del gasto de inversiones
2.1 Cronograma de anualidades:
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2.2 Distribución del gasto: |
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Euros |
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Cartografía geológica y estudios específicos según normativa MAGNA de 5 hojas |
198.500 |
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Geología del subsuelo |
25.000 |
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Cartografía Geomorfológica de 5 hojas y mapas de Procesos Activos y de Unidades Geomorfológicas de 14 hojas |
118. 000 |
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Elaboración y producción de soportes digitales y en papel de los mapas, memorias y documentos complementarios |
58.500 |
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