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Documento BOE-A-2007-4123

Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a las entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado la utilización de tres cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2007, páginas 8366 a 8366 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-4123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/15/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, establece en su regla 3 que la contabilidad de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación se llevará por el método de partida doble, debiendo ajustarse al Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994. En la misma regla se señala que las anotaciones contables se realizarán utilizando el desarrollo de cuentas de primer orden (tres dígitos) previsto en el cuadro de cuentas contenido en la parte segunda del PGCP y que la utilización de cuentas de primer orden no recogidas en el mismo requerirá autorización expresa de la Intervención General de la Administración del Estado. El PGCP prevé, dentro del subgrupo 49 «Provisiones», la cuenta 495 «Provisión para devolución de impuestos» para registrar la provisión para devoluciones periódicas de impuestos no reconocidas a fin de ejercicio, derivadas de la aplicación de la normativa legal de los mismos, sin incluir las devoluciones derivadas de otros ingresos. Por Resolución de 31 de enero de 2002, de la Intervención General de la Administración del Estado, se autorizó a la Agencia de Protección de Datos la utilización de las cuentas necesarias para contabilizar las provisiones para devolución de ingresos, en concreto de sanciones liquidadas y cobradas recurridas por los sancionados, cuando estuviera pendiente la resolución judicial del recurso. En la actualidad, ha surgido en otras entidades públicas la necesidad de dotar provisiones para la devolución de distintos tipos de ingresos que, en aplicación del principio de prudencia, recojan la estimación de las obligaciones en que podrían incurrir dichas entidades, por lo que se hace necesario ampliar el ámbito subjetivo de la citada Resolución y generalizar los movimientos de las citadas cuentas. En todo caso, es preciso que exista una probabilidad cierta de que vaya a surgir una obligación de pago, ya que de otro modo se estaría vulnerando el principio de imagen fiel. Por ejemplo, en el caso de interposición de recursos contra sanciones liquidadas y cobradas, el informe de los servicios jurídicos del ente se tomará como elemento primordial para la justificación del registro de estas provisiones. En el caso de entidades que firmen convenios y cobren con cargo a los mismos cantidades superiores a los gastos que les son imputables y proceda, por tanto, la devolución de dichos excedentes al Organismo pagador, será necesario dotar la provisión en tanto se realiza la liquidación definitiva del convenio, siendo en este caso la cuenta justificativa realizada por la entidad la que servirá de base para justificar dicho registro contable. Con el fin de registrar las provisiones para la devolución de ingresos por todas las entidades estatales de derecho público a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, resulta preciso la inclusión en el PGCP de las siguientes cuentas: 491 «Provisión para devolución de ingresos», 691 «Dotación a la provisión para devolución de ingresos» y 791 «Provisión para devolución de ingresos aplicada». Por todo lo anterior, esta Intervención General, haciendo uso de las facultades conferidas en la regla 3 de la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, tiene a bien resolver:

Apartado único: Se autoriza a las entidades estatales de derecho público a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, la utilización las siguientes cuentas: 491 «Provisión para devolución de ingresos», 691 «Dotación a la provisión para devolución de ingresos» y 791 «Provisión para devolución de ingresos aplicada», que tendrán la definición y movimientos que a continuación se detallan: 491 «Provisión para devolución de ingresos». Provisión para las devoluciones de ingresos que se estima deberá realizar la entidad, cuando exista una probabilidad cierta de que va a surgir esa obligación de pago.

Dicha cuenta figurará en el pasivo del balance. Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio por el importe estimado de las devoluciones de ingresos que la entidad debe realizar, con cargo a la cuenta 691 «Dotación a la provisión para devolución de ingresos».

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 791 «Provisión para devolución de ingresos aplicada».

691. Dotación a la provisión para devolución de ingresos.

Dotación a realizar al cierre del ejercicio para hacer frente a las devoluciones a realizar por la entidad cuando exista una probabilidad cierta de que va a surgir esa obligación de pago.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, al cierre del ejercicio, por el importe estimado de las devoluciones a realizar por la entidad con abono a la cuenta 491 «Provisión para devolución de ingresos».

b) Se abonará por su saldo al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

791. Provisión para devolución de ingresos aplicada.

Importe de la provisión existente al cierre del ejercicio anterior.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe dotado en el ejercicio precedente, con cargo a la cuenta 491 «Provisión para devolución de ingresos».

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 «Resultados del ejercicio».

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Resolución de 31 de enero de 2002, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a la Agencia de Protección de Datos la utilización de tres cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

Disposición final.

La presente Resolución se aplicará a las cuentas anuales de las entidades estatales de derecho público a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado, que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Madrid, 15 de febrero de 2007.-El Interventor General de la Administración del Estado, José Alberto Pérez Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2007
  • Fecha de publicación: 27/02/2007
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 31 de enero de 2002 (Ref. BOE-A-2002-2783).
  • DE CONFORMIDAD con la regla 3 de la Orden de 1 de febrero de 2006 (Ref. BOE-A-1996-2530).
  • CITA plan aprobado por Orden de 6 de mayo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-11421).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Agencias estatales
  • Contabilidad
  • Entes Públicos
  • Entidades Públicas Empresariales
  • Gestión presupuestaria
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Organismos autónomos

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