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Documento BOE-A-2007-4219

Orden FOM/428/2007, de 13 de febrero, por la que se modifica el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la bahía de Algeciras, aprobado por Orden de 12 de febrero de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2007, páginas 8670 a 8672 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-4219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/02/13/fom428

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, establece en su artículo 96 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios, definidos en el artículo 94.1 de dicha ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos no portuarios, mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará, a través del plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de tales usos, y su aprobación corresponde al Ministro de Fomento. Previa a dicha aprobación, la Autoridad Portuaria solicitará informe de las Administraciones públicas con competencia en aspectos sectoriales sobre los que pueda incidir el plan de utilización de los espacios portuarios. Simultáneamente, el plan de utilización se someterá a información pública por un plazo de un mes. Cumplimentada dicha tramitación, se remitirá la propuesta a Puertos del Estado, quien convocará a la Autoridad Portuaria y a la Dirección General de Costas a un período de consultas durante el plazo de un mes, y posteriormente, recabará informe de la Dirección General de Costas. También informarán los Ministerios de Defensa y del Interior. Recibidos los informes o transcurrido el plazo para su emisión, Puertos del Estado emitirá informe que lo elevará, junto con el expediente, al Ministerio de Fomento para su aprobación. La tramitación de la modificación de los Planes de Utilización, se establece en el artículo 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, que se someterá al mismo procedimiento de aprobación que el establecido para los propios Planes de Utilización, en caso de tener carácter sustancial. El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras fue aprobado por Orden Ministerial de 12 de febrero de 1998. Desde esa fecha hasta la actualidad la realidad del puerto ha variado considerablemente. El tráfico total prácticamente se ha duplicado, habiendo experimentado además un cambio funcional, con un incremento superior a lo esperado en mercancía general, y tráficos, como los vehículos y los contenedores. Como consecuencia de su importante crecimiento, el puerto de la Bahía de Algeciras está viéndose obligado a adaptar sus instalaciones a las nuevas demandas, poniendo en marcha un conjunto de transformaciones que modifican la morfología del puerto y que deben recogerse formalmente en un nuevo Plan de Utilización de los espacios portuarios. El desarrollo del puerto se plantea fundamentalmente hacia la Bahía, por lo que la nueva delimitación de la zona de servicio terrestre propuesta coincide fundamentalmente con la establecida en 1998, exceptuando dos enclaves que se proponen para su desafectación en la zona de Campamento, en el municipio de San Roque, y en Tarifa, y corrigiéndose el error cometido en dicha delimitación, al no haberse incluido los terrenos pertenecientes al dominio público portuario situados en la desembocadura del río Guadarranque, en los términos municipales de San Roque y Los Barrios. La delimitación de las zonas de aguas que lleva a cabo el Plan de Utilización de los espacios portuarios modifica la delimitación de la Zona I del Puerto de la Bahía de Algeciras, debido a las variaciones que, en los años transcurridos desde entonces, han experimentado las infraestructuras portuarias y a la existencia de proyectos aprobados y en marcha que introducirán, a su vez, nuevas modificaciones en la geometría de las láminas de aguas abrigadas. El límite exterior de la Zona II de aguas actualmente vigente no se modifica. En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, cumplidos los trámites exigidos en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, dispongo:

Primero. Aprobación de la modificación del plan de utilización.-Se aprueba la «Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras», redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

En esta Modificación se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen los espacios de tierra y agua necesarios para la ejecución de sus actividades, los espacios de reserva y los destinados a tareas complementarias de aquéllas. Segundo. Distribución por áreas de los usos.-La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en los planos números 1, 2, 3 y 4, se estructura en veinte áreas funcionales, divididas asimismo en distintas parcelas, a las que se asignan los correspondientes usos básicos: Comercial, Náutico-Deportivo, Pesquero, Complementario, Mixto Náutico-Deportivo y Comercial, no Portuario y de Reserva. Dentro de estos usos básicos se han establecido una serie de categorías de uso que vienen a precisar el tipo de actividad, pero que no tienen carácter vinculante. La asignación de usos a las áreas funcionales es la siguiente:

Área 1. La Línea de la Concepción: A la plataforma actualmente existente, adosada al dique de Levante, se le asigna el uso no portuario lúdico-comercial. A la parcela situada entre el acceso al puerto y la entrada a Gibraltar, se le asigna el uso complementario de infraestructuras. Al contradique, así como a las áreas de nuevo desarrollo previstas entre éste y el área lúdico-comercial, se les asigna el uso náutico-deportivo. A la nueva plataforma proyectada en el dique de Levante, así como a éste hasta su extremo final, se les asigna el uso comercial polivalente, mientras al primer tramo del dique de Levante se le califica como complementario de infraestructura.

Área 2. Campamento (San Roque): Al área asociada al dique de reparación naval se le asigna el uso portuario complementario de reparación e inspección de buques. Al área en torno a la dársena existente se le asigna el uso portuario comercial de mercancía general, contenedores, ro-ro y construcciones especiales. Al resto de la plataforma con acceso a muelle se le asigna el uso portuario comercial mercancía general, contenedores y ro-ro. A la banda de la plataforma adosada al núcleo urbano de Campamento se le asigna el uso portuario complementario de logística, mientras que a aquélla situada entre la anterior y el resto de la plataforma, se le asigna el uso portuario complementario de infraestructuras. La franja costera situada entre las instalaciones de Campamento y el pantalán de Embarcaciones, tiene asignado un uso de Reserva para protección con tolerancia recreativa, asignando la categoría de reserva para desarrollo portuario a los primeros 120 metros al norte de las instalaciones portuarias. Finalmente, al dique exento proyectado se le asigna el uso portuario comercial polivalente. Área 3. Campamento Guadarranque: A sus subáreas extremas, oriental y occidental, se les asigna el uso de reserva, en su categoría de protección con tolerancia recreativa. Al tramo central se le asigna el uso portuario comercial de graneles líquidos. Área 4. Endesa Generación-Acerinox: A las plataformas portuarias de Endesa Generación y de Acerinox, así como a los terrenos de Endesa, en la margen derecha del río Guadarranque, se les asigna conjuntamente el uso portuario comercial, en su categoría de mercancía general y graneles sólidos, admitiéndose la posibilidad de descarga de graneles líquidos. Al tramo de costa natural situado al oeste de éstas, se le asigna el uso de reserva en su categoría para la protección con tolerancia recreativa. Área 5. Acceso norte-Playa de los Ladrillos: Banda de terrenos de escasa anchura y casi un kilómetro de longitud, localizada frente al muelle Juan Carlos I. A la parte del área sobre la que se asienta el arranque del puente del acceso Norte se le asigna el uso Complementario de Infraestructuras. Al resto del área se le asigna el uso de Reserva en su categoría de Protección con Tolerancia Recreativa. Área 6. Llano Amarillo: Terreno con ocho hectáreas y media de superficie, que se utiliza en la actualidad como aparcamiento de preembarque en la Operación Paso del Estrecho. Al conjunto del área se le asigna el uso no portuario de puerto-ciudad, exceptuando una banda de 20 m de anchura, medidos desde el encuentro de la plataforma artificial con la lámina de agua y hacia el interior de la misma, que queda calificada con un uso portuario mixto náutico deportivo y comercial en su categoría de cruceros. En su caso, la zona de servicio resultante de las áreas de costa natural que pudieran recuperarse por disminución del apoyo en tierra de la actual plataforma, quedarán automáticamente calificadas de reserva portuaria, en su categoría para la protección con tolerancia recreativa. Estos usos entrarán en vigor en el momento en que se hayan habilitado aparcamientos alternativos de preembarque que sustituyan los actuales. Área 7. Ribera-Pesquero: Esta área incluye la banda de muelles y explanadas situadas en el fondo de la dársena pesquera. Al conjunto del área se le asigna el uso portuario pesquero. Área 8. Muelle Juan Carlos I: El área abarca casi la totalidad de la plataforma portuaria antes conocida como El Navío. Al conjunto del área se le asigna el uso portuario comercial de mercancía general, contenedores y ro-ro. Área 9. Muelle de Embarcaciones Auxiliares: Estrecha banda de terrenos situada sobre la plataforma anterior y localizada al oeste del vial principal. El conjunto del área se califica con el uso portuario comercial polivalente. Área 10. Terminal de Transbordadores y Punto de Inspección Fronteriza: Este área recoge los espacios ocupados por la Estación Marítima, con sus instalaciones y edificios asociados, y por el Punto de Inspección Fronteriza. Al conjunto del área se le asigna el uso portuario comercial de mercancía general, contenedores, pasajeros y ro-ro. Área 11. Paseo de la Hispanidad: Banda de terrenos situada junto al Paseo de la Conferencia, en el entorno del acceso central a la zona de servicio. Al conjunto del área, excepto al rectángulo ocupado por la zona verde, se le asigna el uso portuario complementario de administración portuaria. A la actual zona verde, el uso no portuario de parques y paseos. Área 12. Isla Verde: Al grueso de la plataforma situada sobre el muelle de isla verde, se le asigna el uso portuario comercial de mercancía general, contenedores y ro-ro. Al resto de la plataforma situada sobre el muelle, al este de la anterior, se le asigna un uso portuario comercial polivalente. A los terrenos situados al sur del arranque del vial de penetración, así como a un paquete de suelo situado en la trasera del polivalente, se les asigna el uso portuario complementario de logística. Finalmente, a las dos parcelas actualmente ocupadas por depósitos líquidos, a ambos lados del vial, se les asigna el uso portuario comercial de graneles líquidos. Área 13. Saladillo: El área la constituyen los espacios asociados a la nueva dársena de embarcaciones deportivas de El Saladillo. Al conjunto del área, salvo dos parcelas situadas a ambos lados de la cola de la dársena, y una banda de terrenos en su límite con la ciudad, se le asigna el uso portuario náutico-deportivo. A las dos parcelas situadas en la cola de dársena, se les asigna el uso no portuario en su categoría lúdico-comercial. A la banda de terrenos situada en el límite con la ciudad, al sur del área, se le asigna el uso no portuario de parques y paseos. Área 14. San García: A la banda costera, hasta el extremo norte de la punta de San García, se le asigna el uso de reserva en su categoría para el desarrollo portuario. Al resto de la banda costera, es decir, a la que rodea la punta de San García, se le asigna el uso de reserva en su categoría para la protección con tolerancia recreativa. Al paquete de suelo existente sobre la punta de San García, que define su meseta elevada, el uso no portuario de parques y paseos. Área 15. Acceso sur: Se trata de los terrenos ocupados por el nudo viario asociado al acceso Sur del Puerto. Al conjunto del área se le asigna el uso complementario de infraestructuras. Área 16. Varaderos: El área incluye los terrenos que rodean las instalaciones de varada y reparación de embarcaciones menores existentes en Isla Verde, sobre la dársena del Saladillo. A los terrenos situados al norte y este de las instalaciones del varadero, se les asigna el uso portuario complementario de reparación e inspección de buques. A la banda de terrenos situada al oeste del varadero, se le asigna el uso portuario comercial polivalente. A la parcela situada al fondo de los varaderos, se le asigna el uso no portuario de equipamientos. Área 17. Dique Ingeniero Castor R. del Valle: Se trata de una infraestructura de prolongación del dique de Isla Verde. Al conjunto del área se le asigna un uso portuario comercial en su categoría de polivalente. Área 18. Isla Verde exterior: Comprende el área situada al este de Isla Verde, en la que actualmente están en proceso de construcción nuevas plataformas portuarias denominadas globalmente Isla Verde Exterior. Al área actualmente rellenada, excepto una parcela situada al sur, que se completa con una pequeña extensión, se le asigna el uso portuario comercial de graneles líquidos. A la parcela situada al sur se le asigna el uso no portuario de equipamiento. A las nuevas explanadas en proyecto, se les asigna el uso portuario comercial de mercancía general y contenedores. Área 19. Dique exterior a Isla Verde: Dique de abrigo exento, paralelo a la línea del muelle de la explanada exterior, en su alineación norte-sur. Se le asigna el uso portuario comercial polivalente. Área 20. Tarifa: Abarca todo el puerto de Tarifa. A las instalaciones y plataformas situadas en torno a la Estación Marítima se les asigna el uso portuario comercial de mercancía general, contenedores, pasajeros y ro-ro. Al área meridional de la dársena se le asigna el uso portuario pesquero. Entre las dos anteriores, bordeando las dos dársenas interiores, se incluye una zona portuaria náutico-deportiva. A la franja de terrenos situada inmediatamente a la derecha del actual acceso principal, se le asigna el uso complementario de administración portuaria. Al tramo de franja costera de unos setecientos metros situado al este de las actuales instalaciones se le asigna el uso de reserva, en su categoría para desarrollo portuario. Al tramo de la zona de servicio situado al suroeste localizado entre el arranque del contradique y la punta de la isla, se le asigna el uso de reserva en su categoría de protección con tolerancia recreativa.

Tercero. Delimitación de la zona de servicio terrestre.-La nueva delimitación de la zona de servicio terrestre del Puerto de la Bahía de Algeciras coincide con la actualmente vigente, excepto lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto.

Esta delimitación es la recogida en los planos de delimitación de la zona de servicio, denominados número 4 del Plan de Utilización de los espacios portuarios, en los que se incluyen, además de su representación gráfica, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices que la definen. Cuarto. Incorporaciones.-Se incorporan a la zona de servicio los terrenos de dominio público de las márgenes del río Guadarranque, comprendidos entre el puente sobre el mismo, en la CN-340, hasta su desembocadura, de acuerdo con el Proyecto reformado de la zona de servicio del puerto Algeciras-La Línea, aprobado por Orden Ministerial de 21 de julio de 1978, y de este modo se corrige el error padecido en el Plan de Utilización de los espacios portuarios aprobado por Orden Ministerial de 12 de febrero de 1998. Quinto. Desafectaciones.-Se desafectan del dominio público portuario y se excluyen de la zona de servicio de los espacios portuarios dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, los siguientes espacios:

a) Parcelas 1 y 2. Calle de las Mimosas, Campamento, término municipal de San Roque: Parcelas que, en su conjunto, cuentan con una superficie de nueve mil setecientos sesenta y seis metros cuadrados (9.766 m2), correspondientes a los tramos de la calle denominada de Las Mimosas que permanece dentro de la zona de servicio. Su delimitación exacta, gráficamente y por coordenadas UTM, es la representada en el plano 5.1. del Plan de Utilización de los espacios portuarios.

b) Parcela 3. Calle Alcalde Juan Núñez, término municipal de Tarifa: Parcela de terreno de dos mil cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados (2.477 m2). Se corresponde con dos tramos de las calles Isla de las Palomas y Alcalde Juan Núñez. Su delimitación, gráficamente y por coordenadas UTM, es la representada en el plano 5.2 del Plan de Utilización de los espacios portuarios. c) Espacios de dominio público limitados por el puente de la Carretera Nacional 340, los márgenes del río Guadarranque y los vértices de la poligonal de deslinde M-21 y M-116 del plano correspondiente al tramo «ambas márgenes del río Guadarranque, desde el puente de la CN-340 hasta su desembocadura, incluido el arroyo de la Madre Vieja, plano número 2, hoja número 2, del «Deslinde del dominio público marítimo terrestre» de la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico de febrero de 2006).

Sexto. Delimitación de las zonas de aguas.-La delimitación de las zonas de aguas queda definida de la siguiente forma:

a) Zona I, o interior de las aguas portuarias: Está compuesta por las láminas de aguas abrigadas que definen los diques, muelles o dársenas del puerto. Se definen como Zona I, o interior de las aguas portuarias, cuatro enclaves en la Bahía de Algeciras y uno en Tarifa. Estos son: En La Línea de la Concepción: Comprende la lámina de agua abrigada que delimitan los muelles y dársenas y una línea virtual que une el extremo del dique (punto C, 287.154,54 y 4.004.337,31 en coordenadas UTM) y el extremo del contradique (Punto D, 287.683,92 y 4.004.441,63 en coordenadas UTM).

En Campamento (San Roque): Comprende la lámina de agua delimitada por una poligonal definida por el extremo noreste de la plataforma (punto E, 286.578,93 y 4.004.930,82, en coordenadas UTM), los extremos del dique exento proyectado (puntos F, 286.336,27 y 4.004.700,48 y G, 285.453,47 y 4.005.433,72, en coordenadas UTM), el extremo sureste de la plataforma (punto H, 285.797,94 y 4.005.603,90 en coordenadas UTM), los extremos del pantalán (puntos J, 285.822,68 y 4.006.385,23, y K, 285.860,80 y 4.006.463,85, en coordenadas UTM) y la proyección de este último sobre la costa (punto L, 285.969,82 y 4.006.519,80 en coordenadas UTM). No se considerará como Zona I la superficie trapezoidal definida por los puntos E, F, G y H hasta que la misma esté abrigada por el dique exento que definirá la alineación cuyos extremos son los puntos F y G. En Puente Mayorga (San Roque): Comprende la lámina de agua definida por el pantalán deportivo y una línea imaginaria que uniera el extremo de éste (punto N, 285.325,42 y 4.006.658,06 en coordenadas UTM) y su proyección en la línea de costa (punto M, 285.360,96 y 4.006.812,02 en coordenadas UTM). En Algeciras: Comprende la lámina de agua definida por los muelles y línea de costa y la poligonal compuesta por el extremo sureste de las nuevas plataformas proyectadas en Isla Verde Exterior (punto R, 282.109,85 y 4.000.169,97 en coordenadas UTM), los extremos del dique exento de abrigo de las referidas plataformas (puntos Q, 282.522,81 y 3.999.792,60, y P, 282.510,60 y 4.001.813,19 en coordenadas UTM), el extremo norte de la prolongación del dique de Isla Verde, un punto situado en la intersección de la línea imaginaria definida por los dos anteriores y una línea normal a la costa en el extremo norte de la zona de servicio en Algeciras (punto O, 281.319,90 y 4.003.858,69 en coordenadas UTM), y el extremo norte de la zona de servicio en Algeciras (punto Ñ, 280.150,99 y 4.003.925,39 en coordenadas UTM). No se considerará como Zona I la lámina de agua exterior al actual dique Castor R. del Valle hasta que esté abrigada por el dique exento en ejecución que definirá la alineación cuyos extremos son los puntos P y Q. La Zona I, o interior de las aguas portuarias, comprende, también en Algeciras, la dársena abrigada de El Saladillo, definida por sus muelles y por una línea imaginaria que une los extremos del dique (punto T, 280.788,37 y 4.000.080,64 en coordenadas UTM) y del contradique (punto S, 280.935,02 y 4.000.058,26 en coordenadas UTM). Tarifa: Comprende la lámina de agua abrigada definida por los muelles y por una línea imaginaria, perpendicular al último tramo del Dique Sagrado Corazón, que une el extremo de éste (punto U, 265.471,38 y 3.988.009,79 en coordenadas UTM) y el punto V (265.324,20 y 3.988.181,05 en coordenadas UTM), situado en el exterior del muelle 1.

b) Zona II, o exterior de las aguas portuarias: la lámina de agua delimitada por la costa, el paralelo que pasa por el extremo de poniente de la verja de separación del Campo Militar Español, el paralelo que pasa por el faro de Punta Carnero y el meridiano que pasa por la baliza central del pantalán de la refinería «Gibraltar», hasta su encuentro con los dos paralelos anteriormente definidos, excluyendo las superficies de agua incluidas en la Zona de Aguas I, y los primeros 200 metros de agua, medidos desde la Bajamar Viva Equinoccial, frente a los tramos de costa de la Bahía de Algeciras no pertenecientes a la Zona de Servicio Terrestre del Puerto de la Bahía de Algeciras.

En aquellos tramos de costa pertenecientes a la Zona de Servicio Terrestre del Puerto de la Bahía de Algeciras con un uso asignado de reserva con tolerancia recreativa, con zona de baño balizada, la utilización de esta zona de baño habrá de realizarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 28/1988, de 28 de julio, de Costas.

Séptimo.-Se otorga un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para que presente la nueva documentación, texto y planos, correspondiente a la desafectación definida en el anterior apartado quinto, c).

Madrid, 13 de febrero de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/02/2007
  • Fecha de publicación: 28/02/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 12 de febrero de 1998 (Ref. BOE-A-1998-4724).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 96 y 97 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Cádiz
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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