Por Real Decreto de 1121/2005, de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 7 de octubre de 2005), se creó, por segregación del Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario número 2 y Mercantil, el Registro de la Propiedad de Pájara, Las Palmas, con capitalidad en dicha localidad y cuya circunscripción territorial comprende los términos municipales de Pájara y Tuineje. Llegado el momento oportuno de precisar la fecha tope de puesta en funcionamiento de dicha oficina registral, con el fin de mejorar el servicio público y la atención al ciudadano que a través de ella se presta. Vistos los artículos 260 de la Ley Hipotecaria, 442 del Reglamento Hipotecario y 4 del Real Decreto 1475/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:
Artículo único. Apertura y funcionamiento del Registro de la Propiedad de Pájara, Las Palmas.
Se fija como fecha tope de apertura y funcionamiento del Registro de la Propiedad de Pájara, con capitalidad en la localidad de Pájara, la de 1 de septiembre de 2007.
Madrid, 6 de febrero de 2007.-El Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar.
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