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Documento BOE-A-2007-4369

Resolución de 19 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2007, páginas 8884 a 8911 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-4369
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/02/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto la publicación, para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales, en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de agosto de 2006.

Lo que se hace público para conocimiento general

Madrid, 19 de febrero de 2007.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS
AA ‒ Políticos
19450626200

CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

San Francisco 26 de junio de 1945. BOE: 16-11-990, 28-11-1990.

Serbia.

Notificación 30-06-2006.

República de serbia.

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

30 de junio de 2006.

Señor Secretario General:

Como continuación a la carta del Presidente de la República de Serbia, el Excmo. Señor Don Boris Tadić, de fecha 3 de junio de 2006 dirigida a V.E. como Secretario General, y mi carta posterior de fecha 16 de junio de 2006 relativa a la intención de Serbia de continuar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales concluidos por Serbia y Montenegro, tengo el honor de confirmar lo siguiente:

Todas las actuaciones vinculadas a los tratados firmados por Serbia y Montenegro continuarán siendo vigentes en lo que respecta a la República de Serbia con efectos a partir del día 3 de junio de 2006.

En consecuencia, la República de Serbia mantendrá todas las declaraciones, reservas y notificaciones efectuadas por Serbia y Montenegro hasta que no se lleve a cabo una notificación en sentido contrario enviada al Secretario General en su condición de depositario.

Le ruego acepte, señor Secretario General, las seguridades de mi más alta consideración.

Firmado: Vuk Drasković.

Excmo. Señor Don Koffi Annan Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas Nueva York.

AB ‒ Derechos Humanos
19481209200

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

Nueva York 09 de Diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969, n.º 34.

Andorra.

Adhesión: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 21-12-2006.

19510728200

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Ginebra, 28 de julio de 1951. BOE: 21-10-1978.

Montenegro.

Sucesión: 10-10-2006 con efecto desde el 3-6-2006 con la siguiente declaración:

La República de Montenegro se considera obligada por la formula b) del párrafo 1 de la Sección B del artículo 1 de la Convención

«acontecimientos producidos en Europa o en cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951».

19670131200

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

Nueva York, 31 de enero de 1967. BOE: 21-10-1978, n.º 252 y C.E.14-11-1978, n.º 272.

Montenegro.

Sucesión: 10-10-2006 con efecto desde el 3-6-2006 con la siguiente declaración:

La República de Montenegro se considera obligada por la formula b) del párrafo 1 de la Sección B del artículo 1 de la Convención

«acontecimientos producidos en Europa o en cualquier otra parte antes del 1 de enero de 1951».

19540928200

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APATRIDAS

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE:04-07-1997, n.º 159

Ruanda.

Adhesión: 04-10-2006.

Entrada en vigor: 02-01-2007.

Belize.

Adhesión: 14-09-2006.

Entrada en vigor: 13-12-2006.

19660307200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL

Nueva York, 7 de marzo de 1966. BOE 17-03-1966m 05-11-1982.

Andorra.

Ratificación: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 22-10-2006.

«De conformidad con el artículo 14 (1) del Convenio, el Principado de Andorra declara que reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación racial para recibir y examinar las comunicaciones en que personas o grupos de personas de su jurisdicción aleguen ser victimas de una violación por el Principado de Andorra, de cualquiera de los derechos establecidos en este Convenio.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006 con la siguiente declaración:

«De conformidad con el artículo 14 (12) del Convenio, Montenegro declara que reconoce la competencia del Comité para la eliminación de la discriminación racial para recibir y examinar las comunicaciones en que personas o grupos de personas de su jurisdicción aleguen ser victimas de una violación por el Principado de Andorra, de cualquiera de los derechos establecidos en este Convenio.

San Cristóbal y Nieves.

Adhesión: 13-10-2006.

Entrada en vigor: 12-11-2006.

19661216201

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS POLITICOS Y CIVILES

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE 30-04-1977.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

Perú.

27-09-2006 notificación de conformidad con el artículo 4 (3) del Pacto.

Por Decreto supremo n.º 059-2006 PCM, de 22-09-2006 se declara el estado de emergencia declarado en las provincias Huanta y La Mar, departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacaja departamento de Huancavelica, en la provincia de la Convención departamento de Cusco, en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en el distrito de Santo Domingo de Acombamba de la provincia de Huancayo, en el departamento de Junín, se extiende por un periodo de 60 días desde el 27-09-2006.

Durante el estado de emergencia el artículo 2, párrafo 9, 11, 12 y 24(f) de la Constitución Política de Perú y los artículos 17, 12, 21 y 9 del Pacto han sido suspendidos.

Guatemala.

05-09-2006 Notificación de conformidad con el Artículo 4 (3) del Pacto.

Por Decreto n.º 1-2006 de 28-08-2006 fue declarado el estado de emergencia en los Municipios de: Concepción Tutuapa, Ixchiguán, San Miguel Ixtahuacán, Tajumulco, en el departamento de San Marcos.

Bahrain.

Adhesión: 20-09-2006.

Entrada en vigor: 22-12-2006.

Andorra.

Ratificación: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 22-12-2006.

Maldivas.

Adhesión: 19-09-2006.

Entrada en vigor: 19-12-2006 con la siguiente reserva:

«La aplicación de los principios formulados en el artículo 18 del Pacto será sin perjuicio de la Constitución de la República de Maldivas.

19661216200

PACTO INTERNACIONAL SOBRE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE 30-04-1977.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

Maldivas.

Adhesión: 19-09-2006.

Entrada en vigor: 19-12-2006.

19661216202

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS ADOPTADO EN NUEVA YORK POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL 16 DE DICIEMBRE DE 1966

BOE 2-04-1985 y c.e 04-05-1985.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

Andorra.

Ratificación: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 22-12-2006.

Maldivas.

Adhesión: 19-09-2006.

Entrada en vigor: 19-12-2006.

19791218200

CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Nueva York 18 de Diciembre de 1979. BOE: 21-03-1984, n.º 69.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19810128200

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (N.ª 108 C.º EUROPA)

Estrasburgo, 28 de enero de 1981. BOE: 15-11-1985.

Letonia.

09-05-2006 Retirada parcial de la declaración formulada el 8-12-2005:

De conformidad con el apartado 2.a del artículo 3 del Convenio, la República de Letonia declara:

– Que aplicará el Convenio a los ficheros automáticos de datos de carácter personal sometidos a la ley «de Secretos Oficiales» teniendo en cuenta las excepciones enumeradas en la mencionada ley, es decir, las informaciones que no puedan ser un Secreto Oficial. De conformidad con el artículo 5 de la ley «de Secretos Oficiales», está prohibido asignar el estatuto de secreto oficial y restringir el acceso a las siguientes informaciones:

1. las informaciones relativas a las catástrofes naturales, a las calamidades naturales u otros, y a sus consecuencias;

2. las informaciones relativas al estado del medio ambiente, a la protección de la salud, de la educación y de la cultura, así como a la situación demográfica;

3. las informaciones relativas a las violaciones de los derechos humanos;

4. las informaciones relativas a los índices de criminalidad y a sus estadísticas, a los asuntos de corrupción, a las conductas irregulares de los funcionarios;

5. las informaciones relativas a la situación económica del Estado, la aplicación del presupuesto, los niveles de vida de la población, así como las escalas salariales, los privilegios, ventajas y garantías específicas a los funcionarios y empleados del Estado y de las instituciones administrativas locales, y

6. las informaciones relativas al estado de salud de los jefes del Estado.

– Que no aplicará el Convenio a los ficheros automatizados de datos de carácter personal tratados por instituciones públicas con fines de seguridad nacional y de legislación penal.

19841210200

CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES

Nueva York 10 de Diciembre de 1984 BOE: 09-11-1987, n.º 268.

Andorra.

Ratificación: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 22-10-2006.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006. Confirman las declaraciones formuladas por el Gobierno Yugoslavo en virtud de los artículos 21 y 22 del Convenio, el texto de las declaraciones son las siguientes:

«En virtud del artículo 21 (1) de la Convención Yugoslavia reconoce la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones en virtud de la presente Convención.»

«En virtud del artículo 22 (1) de la Convención, Yugoslavia reconoce la competencia del Comité contra la tortura para recibir y examinar comunicaciones presentadas por particulares sujetos a su jurisdicción o, en su nombre, que aleguen ser victimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención.»

Brasil.

26-06-2006 Declaración de conformidad con el artículo 22:

«... la República Federal de Brasil reconoce la competencia de la Comisión contra la tortura para recibir y considerar las denuncias de las infracciones a las disposiciones de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, adoptada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, en virtud de lo establecido en el artículo 22 de dicha Convención».

19891215200

SEGUNDO PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE

Nueva York, 15 de Diciembre de 1989. BOE: 10-07-1991, n.º 164.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

Andorra.

Ratificación: 22-12-2006.

19891120200

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Nueva York, 20 de noviembre de 1989. BOE: 31-12-1990.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19991006200

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Nueva York, 06 de Octubre de 1999. BOE: 09-08-2001, n.º 190.

República de Corea.

Adhesión: 18-10-2006.

Entrada en vigor: 18-01-2007.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

Bulgaria.

Ratificación: 20-09-2006.

Entrada en vigor: 20-12-2006.

Armenia.

Adhesión: 14-09-2006.

Entrada en vigor: 14-12-2006.

20000525200

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, RELATIVO A LA VENTA DE NIÑOS, LA PROSTITUCIÓN INFANTIL Y LA UTILIZACIÓN DE NIÑOS EN LA PORNOGRAFÍA

Nueva York, 25 de Mayo de 2000. BOE: 31-01-2002, n.º 27.

Países Bajos.

Aplicación territorial a Aruba 17-10-2006.

Republica Democrática Popular de Laos.

Adhesión: 20-09-2006.

Entrada en vigor: 20-10-2006 con la siguiente reserva:

«La República Democrática Popular de Laos no se considera obligada por el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo».

Sri Lanka.

Ratificación: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 22-10-2006.

Suiza.

Ratificación: 19-09-2006.

Entrada en vigor: 19-10-06.

20000525201

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN CONFLICTOS ARMADOS

Nueva York, 25 de Mayo de 2000. BOE: 17-04-2002, n.º 92.

Eslovaquia.

Ratificación: 07-07-2006.

Entrada en vigor: 07-08-2006 con la siguiente declaración:

«... La República Eslovaca declara que, de conformidad con su legislación, la edad mínima en la que se permitirá el reclutamiento voluntario en sus fuerzas armadas nacionales se regulará por:

La Ley n.º 570/2005 sobre el servicio militar obligatorio y sobre la enmienda de algunas leyes, sección 6, que establece que una persona puede aceptar voluntariamente el servicio militar obligatorio desde el 1 de enero del año en el que él o ella cumplan 19 años de edad; y

La Ley n.º 346/2005 sobre el servicio al Estado de los soldados profesionales de las fuerzas armadas de la República Eslovaca y sobre la enmienda de algunas leyes, sección 13, que establece una edad de 18 años cumplidos como requisito para la admisión en el servicio al Estado de un soldado profesional.

El hecho de que el reclutamiento se pueda realizar exclusivamente sobre la base de una ley de conformidad con la constitución de la República Eslovaca es garantía suficiente para garantizar que dicho reclutamiento no es forzado ni obligado».

20021218200

PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES

Nueva York, 18 de diciembre de 2002. BOE: 22-06-2006.

Senegal.

Ratificación: 18-10-2006.

Entrada en vigor: 17-11-2006.

Liechtenstein.

Ratificación: 03-11-2006.

Entrada en vigor: 03-12-2006.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con respecto a la firma con efecto desde el 03-06-2006.

Serbia.

Ratificación: 26-09-2006.

Entrada en vigor: 26-10-2006.

Perú.

Adhesión: 14-09-2006.

Entrada en vigor: 14-10-2006.

Armenia.

Adhesión: 14-09-2006.

Entrada en vigor: 14-10-2006.

Ucrania.

Ratificación: 19-09-2006.

Entrada en vigor: 19-10-2006.

Benín.

Ratificación: 20-09-2006.

Entrada en vigor: 20-10-2006.

Republica Checa.

Ratificación: 10-07-2006.

Entrada en vigor: 09-08-2006.

República Moldova.

Ratificación: 24-07-2006.

Entrada en vigor: 23-08-2006.

AC ‒ Diplomáticos y Consulares
19471121200

CONVENCIÓN SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

Nueva York, 21 de Noviembre de 1947. BOE: 25-11-1974, n.º 282.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006 y respecto a las siguientes Agencias Especializadas:

– Organización Internacional del Trabajo (OIT) Anexo I.

– Organización Mundial de la Salud (OMS) Anexo VII y segundo y tercer texto revisado del Anexo VII.

– Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Anexo II. Texto revisado Anexo II y segundo texto revisado del Anexo II.

– Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Anexo IV.

– Fondo Monetario Internacional (FMI) Anexo V.

– Banco Internacional para la reconstrucción y el desarrollo (BIRD) Anexo VI.

– Unión Postal Universal (UPU) Anexo VIII.

– Organización Internacional de Telecomunicaciones (OIT) Anexo IX.

– Organización Meteorológica Mundial Anexo XI.

– Organización Marítima Internacional (OMI) Anexo XII.

– Corporación Financiera Internacional Anexo XIII.

– Asociación Internacional para el Desarrollo Anexo XIV.

– Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI) Anexo XV.

– Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola (FIDA) Anexo XVI.

19610418200

CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS

Viena, 18 de Abril de 1961. BOE: 24-01-1968.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19630424200

CONVENIO DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES

Viena, 24 de Abril de 1963. BOE: 06-03-1970.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19691208200

CONVENCIÓN SOBRE LAS MISIONES ESPECIALES

Nueva York, 08 de Diciembre de 1969. BOE: 04-07-2001, n.º 159, C.E.: 28-09-2001, n.º 233.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19691208201

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE MISIONES ESPECIALES RELATIVO A LA SOLUCIÓN OBLIGATORIA DE CONTROVERSIAS

Nueva York, 08 de Diciembre de 1969. BOE: 04-07-2001, n.º 159, C.E.: 28-09-2001, n.º 233.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19731214200

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

Nueva York, 14 de Diciembre de 1973. BOE: 07-02-1986, n.º 33.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

B. MILITARES
BA ‒ Defensa
BB ‒ Guerra
BC ‒ Armas y Desarme
19630805200

TRATADO PROHIBIENDO LAS PRUEBAS DE ARMAS NUCLEARES EN LA ATMOSFERA, EL ESPACIO EXTERIOR Y BAJO EL AGUA

Moscú, 5 de agosto de 1963. BOE: 08-01-1965.

Montenegro.

Sucesión: 12-12-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19680701200

TRATADO SOBRE LA NO PROLIFERACIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES

Londres, Moscú y Washington, 1 de julio de 1968. BOE: 31-12-1987.

Serbia.

Sucesión: 03-06-2006.

Tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República de Serbia, Excmo. Sr. Boris Tadic, notificó el día 3 de junio de 2006 al Secretario General de las Naciones Unidas que la condición de Estado miembro de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro en las Naciones Unidas, incluidos todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, pasa a ser asumida por la República de Serbia sobre la base del Artículo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, activado por la Declaración de Independencia aprobada por la Asamblea Nacional de Montenegro el 3 de junio de 2006.

En consecuencia, la República de Serbia sucede a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro en la condición de Estado Parte en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de 10 de abril de 1972, así como en el Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares de 1 de julio de 1968. Por consiguiente, rogamos tomen nota de que en lo sucesivo deberá utilizarse la denominación de "República de Serbia" en lugar de la de "Serbia y Montenegro" en todo lo que se refiera a dicha Convención y dicho Tratado.

Montenegro.

Sucesión: 12-12-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19710211200

TRATADO SOBRE PROHIBICIÓN DE EMPLAZAR ARMAS NUCLEARES Y OTRAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN EN MASA EN LOS FONDOS MARINOS Y OCEÁNICOS Y SU SUBSUELO

Londres, Moscú y Washington, 11 de febrero de 1971. BOE: 05-11-1987.

Montenegro.

Sucesión: 12-12-2006 con efecto desde el 03-062006 y confirma la declaración formulada por la República Federal Socialista de Yugoslavia el 20 de febrero de 1974.

«En opinión del Gobierno de la república Federal Socialista de Yugoslavia, el artículo 3, en su primer párrafo, debería interpretarse en el sentido de que un Estado que ejerza el derecho que le otorga dicho artículo estará obligado a notificar previamente al Estado costero, en tanto en cuanto sus observaciones se hayan de realizar dentro de la zona de mar que se extiende por encima de la plataforma continental del mencionado Estado».

19720410200

CONVENCIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, PRODUCCION Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

Washington, Londres y Moscú, 10 de abril de 1972. BOE: 11 julio 1979.

Serbia.

Sucesión: 03-06-2006.

Tengo el honor de informarle de que el Presidente de la República de Serbia, Excmo. Sr. Boris Tadic, notificó el día 3 de junio de 2006 al Secretario General de las Naciones Unidas que la condición de Estado miembro de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro en las Naciones Unidas, incluidos todos los órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, pasa a ser asumida por la República de Serbia sobre la base del Artículo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, activado por la Declaración de Independencia aprobada por la Asamblea Nacional de Montenegro el 3 de junio de 2006.

En consecuencia, la República de Serbia sucede a la Unión Estatal de Serbia y Montenegro en la condición de Estado Parte en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de 10 de abril de 1972, así como en el Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares de 1 de julio de 1968. Por consiguiente, rogamos tomen nota de que en lo sucesivo deberá utilizarse la denominación de "República de Serbia" en lugar de la de "Serbia y Montenegro" en todo lo que se refiera a dicha Convención y dicho Tratado.

Montenegro.

Sucesión: 12-12-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19920903200

CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN

Ginebra, 03 de Septiembre de 1992. BOE: 13-12-1996, n.º 300 y C.E. 09-07-1997, n.º 163.

República Centroafricana.

Ratificación: 20-09-2006.

Entrada en vigor: 20-10-2006.

Comoros.

Ratificación: 18-08-2006.

Entrada en vigor: 17-09-2006.

20011221200

ENMIENDA AL ARTÍCULO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE PROHIBICIONES O RESTRICCIONES DEL EMPLEO DE CIERTAS ARMAS CONVENCIONALES QUE PUEDAN CONSIDERARSE EXCESIVAMENTE NOCIVAS O DE EFECTOS INDISCRIMINADOS (CON PROTOCOLOS I, II Y III)

Ginebra, 21 de diciembre de 2001. BOE: 16-03-2004, n.º 65.

Polonia.

Ratificación: 15-09-2006.

Entrada en vigor: 15-03-2007.

BD ‒ Derecho Humanitario
C. CULTURALES Y CIENTÍFICOS
CA ‒ Culturales
19531211200

CONVENIO EUROPEO RELATIVO A LA EQUIVALENCIA DE DIPLOMAS QUE PERMITAN EL ACCESO A LOS ESTABLECIMIENTOS UNIVERSITARIOS.

París, 11 de diciembre de 1953. BOE: 19-11-1966.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006.

Entrada en vigor: 03-06-2006.

19741114200

ESTATUTOS DEL CENTRO INTERNACIONAL DE REGISTRO DE LAS PUBLICACIONES EN SERIE (ISDS)

París, 14 de noviembre de 1974. BOE: 20-06-1979.

Mali.

Adhesión: 24-07-2006.

19761126200

PROTOCOLO DEL ACUERDO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1950 PARA LA IMPORTACIÓN DE OBJETOS DE CARÁCTER EDUCATIVO, CIENTÍFICO O CULTURAL

Nairobi, 26 de noviembre de 1976. BOE: 09-03-1993.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

CB ‒ Científicos
CC ‒ Propiedad Intelectual e Industrial
19710724200

CONVENIO DE BERNA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS OBRAS LITERARIAS Y ARTÍSTICAS

9 de septiembre de 1886 (revisada en París el 24 de julio de 1971 y modificada el 28 de septiembre de 1979.

Gaceta de Madrid: 18-03-1888; BOE: 04-04-1974 y 30-10-1974.

Samoa.

Adhesión: 21-04-2006.

Entrada en vigor: 21-07-2006.

Brunei Darussalam.

Adhesión: 30-05-2006.

Entrada en vigor: 30-08-2006.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19340602202

ARREGLO DE LA HAYA DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1925 RELATIVO AL DEPÓSITO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES REVISADO EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934.

BOE: 23-04-1956.

Santa Sede.

Denuncia: 04-08-2006 con efecto desde el 04-08-2007.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19520906200

CONVENCIÓN UNIVERSAL SOBRE DERECHO DE AUTOR

Ginebra, 6 de septiembre de 1952. BOE: 25-08-1955.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19570615201

ARREGLO DE NIZA RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS A LOS QUE SE APLICAN LAS MARCAS DE FABRICACIÓN O DE COMERCIO. REVISADO EN GINEBRA EL 13 DE MAYO DE 1977 Y MODIFICADO EL 2 DE OCTUBRE DE 1979

Niza, 15 de junio de 1957. BOE: 17-04-1961.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19581931200

ARREGLO DE MADRID RELATIVO A LA REPRESION DE LAS INDICACIONES DE PROCEDENCIAS FALSAS O ENGAÑOSAS DE LOS PRODUCTOS DE 14 DE ABRIL DE 1891, REVISADO EN WASHINGTON EL 2 DE JUNIO DE 1911, EN LA HAYA EL 6 DE NOVIEMBRE DE 1925, EN LONDRES EL 2 DE JUNIO DE 1934 Y EN LISBOA EL 31 DE OCTUBRE DE 1958.

BOE: 29-01-1974.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19670714200

CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 20 DE MARZO DE 1883, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y MODIFICADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979.

BOE: 01-02-1974.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19670714202

CONVENIO ESTABLECIENDO LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Estocolmo, 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979. BOE: 30-01-1974.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19670714205

ARREGLO DE MADRID RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, DE 14 DE ABRIL DE 1891, REVISADO EN ESTOCOLMO EL 14 DE JULIO DE 1967 Y MODIFICADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979.

BOE: 20-06-1979.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19681008200

ARREGLO DE LOCARNO QUE ESTABLECE UNA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES.

Locarno, 08 de Octubre de 1968. BOE: 16-11-1973, n.º 275.

Uzbekistán.

Adhesión: 19-04-2006.

Entrada en vigor: 19-07-06.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19700619200

TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES (PCT) ELABORADO EN WASHINGTON EL 19 DE JUNIO DE 1970, ENMENDADO EL 2 DE OCTUBRE DE 1979 Y MODIFICADO EL 3 DE FEBRERO DE 1984 Y SU REGLAMENTO DE EJECUCIÓN

BOE: 07-11-1989.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19710324200

ARREGLO DE ESTRASBURGO RELATIVO A LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PATENTES

Estrasburgo, 24 de Marzo de 1971, MODIFICADO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 1979. BOE: 01-01-1976.

Albania.

Adhesión: 24-07-2006.

Entrada en vigor: 24-07-2007.

19770428200

TRATADO DE BUDAPEST SOBRE EL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DEPÓSITO DE MICROORGANISMOS A LOS FINES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE PATENTES MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 10.7.a) 26-09-1980.

Budapest, 28 de Abril de 1977. BOE: 13-04-1981, n.º 88; C.E. 03-06-1981; 22-01-1986.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19890627200

PROTOCOLO CONCERNIENTE AL ARREGLO DE MADRID, RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE MARCAS, ADOPTADO EN MADRID EL 27 DE JUNIO DE 1989

BOE: 18-11-1995, n.º 276.

Turquía.

29-09-2006 Declaración de conformidad con el artículo 5 2) c) del Protocolo, cuando una denegación de protección puede resultar de una oposición a la concesión de la protección, esta denegación podrá ser notificada después del vencimiento del plazo de los 18 meses.

Uzbekistán.

Adhesión: 27-09-2006 con las siguientes declaraciones:

– «De conformidad con el artículo 5 2 d) del Protocolo de Madrid (1989) que según el artículo 5. 2 b) de dicho Protocolo, el plazo de un año previsto en el artículo 5. 2.ª) del Protocolo para el ejercicio del derecho de notificar una denegación de protección será reemplazo por 18 meses,

– De conformidad con el artículo 8. 7.ª) del Protocolo de Madrid (1989), la República de Uzbekistán declara respecto de cada registro internacional en el que sea mencionada en virtud del artículo 3ter, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementarias y de los complementos de tasas, una tasa individual.»

Botswana.

Adhesión: 05-09-2006.

Entrada en vigor: 05-12-2006.

Vietnam.

Adhesión: 11-04-2006.

Entrada en vigor: 11-07-2006.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19941027200

TRATADO SOBRE DERECHO DE MARCAS Y REGLAMENTO

Ginebra, 27 de octubre de 1994. BOE: 17-02-1999, n.º 41.

Bosnia-Herzegovina.

Ratificación: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 22-12-2006.

Croacia.

Adhesión: 04-04-2006.

Entrada en vigor: 22-12-2006.

Montenegro.

04-12-2006. Declaración:

«El Gobierno de la República de Montenegro declara que desde el 03-06-1006 en todo el territorio de la República de Montenegro acepta las obligaciones contenidas en el presente Tratado».

19990702200

ACTA DE GINEBRA DEL ARREGLO DE LA HAYA RELATIVO AL REGISTRO INTERNACIONAL DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES Y REGLAMENTO DEL ACTA DE GINEBRA

Ginebra, 02 de Julio de 1999. BOE: 12-12-2003, n.º 297.

Botswana.

Adhesión: 05-09-2006.

Entrada en vigor: 05-12-2006.

CD ‒ Varios
19801205200

ACUERDO INTERNACIONAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ Y CARTA DE LA UNIVERSIDAD PARA LA PAZ

Nueva York, 5 de diciembre de 1980. BOE: 26-06-1981.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006.

D. SOCIALES
DA ‒ Salud
19891116200

PROTOCOLO AL CONVENIO SOBRE LA ELABORACIÓN DE UNA FARMACOPEA EUROPEA (n.º 134 C.º Europa)

Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989. BOE: 01-12-1992.

Polonia.

Adhesión: 20-09-2006.

Entrada en vigor: 21-12-2006.

19891116201

CONVENIO CONTRA EL DOPAJE (n.º 135 C.º Europa)

Estrasburgo, 16 de noviembre de 1989. BOE: 11-06-1992.

Andorra.

Ratificación: 19-09-2006.

Entrada en vigor: 01-11-2006.

 20030521200

CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO

Ginebra, 21 de mayo de 2003. BOE: 10-02-2005 n.º 35.

República Democrática Popular de Laos.

Ratificación: 06-09-2006.

Entrada en vigor: 05-12-2006.

Paraguay.

Ratificación: 26-09-2006.

Entrada en vigor: 25-12-2006.

Polonia.

Ratificación: 15-09-2006.

Entrada en vigor: 14-12-2006.

DB ‒ Tráfico de Personas
19500321201

PROTOCOLO FINAL AL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y DE LA EXPLOTACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN AJENA

Lake Sucess (Nueva York) 21 de marzo de 1950. BOE 2509-1962.

Kazajastan.

Ratificación: 05-09-2006.

Entrada en vigor: 05-12-2006.

19560907200

CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA SOBRE LA ABOLICIÓN DE LA ESCLAVITUD, LA TRATA DE ESCLAVOS Y LAS INSTITUCIONES Y PRÁCTICAS ANALOGAS A LA ESCLAVITUD

Ginebra, 7 de septiembre de 1956. BOE: 29-12-1967.

Rwanda.

Adhesión: 04-10-2006.

Entrada en vigor: 04-10-2006.

19791217200

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES

Nueva York, 17 de diciembre de 1979. BOE: 07-07-1984.

Chad.

Adhesión: 01-11-2006.

Entrada en vigor: 01-12-2006.

DC ‒ Turismo
DD ‒ Medio Ambiente
19850322200

CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO

Viena, 22 de marzo de 1985. BOE: 16-11-1988.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006.

Con efecto desde 03-06-2006.

19870916200

PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

Montreal, 16 de septiembre de 1987. BOE: 17-03-1989.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006.

Con efecto desde eL 03-06-2006.

19900629200

ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (publicado en el B.O.E. de 17-03-1989)

Londres, 29 de Junio de 1990. BOE: 14-07-1992, n.º 168.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006.

Con efecto desde el 03-06-2006.

19920317200

CONVENIO SOBRE LOS EFECTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS ACCIDENTES INDUSTRIALES

Helsinki, 17 de marzo de 1992. BOE 11-03-2000, n.º 61.

Portugal.

Ratificación: 02-11-2006.

Entrada en vigor: 31-01-2007.

199205092000

CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO

Nueva York, 9 de mayo de 1992 BOE: 01-02-1994.

Timor-Leste.

Adhesión: 10-10-2006.

Entrada en vigor: 08-01-2007.

19920605200

CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA

Rio de Janeiro, 5 de junio de 1992. BOE: 01-02-1994.

Timor-Leste.

Adhesión: 10-10-2006.

Entrada en vigor: 08-01-2007.

19921125200

ENMIENDA AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO (publicado en el B.O.E. de 17 de marzo, 15 de noviembre y 28 de febrero de 1990) ADOPTADA EN LA CUARTA REUNIÓN DE LAS PARTES DEL PROTOCOLO DE MONTREAL.

Copenhague, 25 de Noviembre de 1992. BOE: 15-09-1995, n.º 221.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006.

Con efecto desde el 03-06-2006.

19970917200

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO, ADOPTADA EN LA NOVENA REUNIÓN DE LAS PARTES

Montreal, 17 de Septiembre de 1997. BOE: 28-10-1999, n.º 258.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006.

Con efecto desde el 03-06-2006.

Uzbekistán.

Ratificación: 31-10-2006.

Entrada en vigor: 29-01-2006.

19971211200

PROTOCOLO DE KYOTO AL CONVENIO MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

Kyoto, 11 de Diciembre de 1997. BOE: 08-02-2005, n.º 33.

Suriname.

Adhesión: 25-09-2006.

Entrada en vigor: 24-12-2006.

Yamahiria Árabe Libia Popular Socialista.

Adhesión: 24-08-2006.

Entrada en vigor: 22-11-2006.

19980910201

CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO APLICABLE A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL

Rótterdam, 10 de Septiembre de 1998. BOE: 25-03-2004, n.º 73.

Estonia.

Adhesión: 13-06-2006.

Entrada en vigor: 11-09-2006 con la siguiente declaración:

«Con respecto a cualquier controversia relativa a la interpretación o aplicación de dicho Convenio, la República de Estonia reconoce los dos medios de solución de controversias contemplados en el párrafo 2 del artículo 20 como obligatorios en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación».

Maldivas.

Adhesión: 71-10-2006.

Entrada en vigor: 15-01-2007.

19991203200

ENMIENDAS AL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO APROBADA POR LA UNDÉCIMA REUNIÓN DE LAS PARTES

Beijing, 03 de Diciembre de 1999. BOE: 22-03-2002, n.º 70.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006.

Con efecto desde el 03-06-2006.

Uzbekistán.

Ratificación: 31-10-2006.

Entrada en vigor: 29-01-2007.

Colombia.

Adhesión: 15-09-2006.

Entrada en vigor: 14-12-2006.

20000129200

PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

Montreal, 29 de Enero de 2000. BOE: 30-07-2003, n.º 181; C.E. 27-11-2003, n.º 284.

Chad.

Ratificación: 01-11-2006.

Entrada en vigor: 30-01-2007.

20010522200

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES.

Estocolmo, 22 de Mayo de 2001. BOE: 23-06-2004, n.º 151.

Angola.

Adhesión: 23-10-2006.

Entrada en vigor: 21-01-2007.

Maldivas.

Adhesión: 17-10-2006.

Entrada en vigor: 15-01-2007.

Sudan.

Ratificación: 29-08-2006.

Entrada en vigor: 27-11-2006.

Argelia.

Ratificación: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 21-12-2006.

Camboya.

Ratificación: 25-08-2006.

Entrada en vigor: 23-11-2006.

Georgia.

Ratificación: 04-10-2006.

Entrada en vigor: 02-01-2007.

D ‒ E Sociales
E. JURÍDICOS
EA ‒ Arreglo de Controversias
EB ‒ Derecho Internacional Público
19690523200

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS

Viena, 23 de Mayo de 1969. BOE: 13-06-1980, n.º 142.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006.

Con efecto desde el 03-06-2006.

EC ‒ Derecho Civil e Internacional Privado
19511031200

CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESTATUTO

La Haya 31 de octubre de 1951. BOE: 12-04-1956.

Australia.

04-01-2007. Nombramiento de Autoridad.

Órgano Nacional:

Civil Justice Division

Commonwealth Attorney-General’s Department

Robert Garran Offices

BARTON, ACT 2600

Australia

tel: +61(2)6250 6255

fax: +61(2)6250 5904

Persona de contacto:

Ms Catherine FITCH

Principal Legal Officer

tel: +61(2) 6250 6866

fax: +61(2) 6250 5904

e-mail: catherine.fitch@ag.gov.au

Serbia.

Declaración 09-06-2006.

... Siguiendo la declaración de Independencia de Montenegro, y sobre la base del Articulo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, la República de Serbia es sucesora de la personalidad internacional de la Unión Estatal de Serbia y Montenegro aprobado por la Asamblea Nacional de la República de Serbia en su sesión celebrada el 5 de junio de 2006.

... De conformidad con el Artículo 6 del Estatuto de la Conferencia de La Haya, «the Ministry of Foreign Affairs» de la República de Serbia y la Embajada de la República de Serbia en La Haya, son designados como organo nacional.

19560620200

CONVENIO SOBRE LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO

Nueva York, 20 de Junio de 1956. BOE: 24-11-1966, 16-11-1971, 24-04-1972.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006.

Con efecto desde el 03-06-2006.

Ucrania.

Adhesión: 19-09-2006.

Entrada en vigor: 19-10-2006.

Designa la siguiente Autoridad:

«De conformidad con el artículo 2 del Convenio The Ministry of Justice of Ucrania es designada tanto como autoridad remitente e Institución Intermediaria.

19611005200

CONVENIO SUPRIMIENDO LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS (XII)

La Haya, 5 de Octubre de 1961. BOE: 25-09-1978 n.º 229 y 17-10-1978

Declaración: 20-09-1984 (relación de autoridades)

Países Bajos.

14-06-2006 para las Antillas Neerlandesas: Curaçao

Autoridad competente para emitir la apostilla:

Mr Harold R. Daal, Head of Civil Registry, Population Registry and Elections Department.

Esta misma competencia será asumida por:

Mr Zino A. Narvaez, Head of Information Systems and Quality Assurance, and Ms Mirta A. Dorothea-Frans, Head of Data Processing, both of whom are in the Civil Registry, Population Registry and Elections Department.

11-07-2006 Nombramiento Autoridad.

Civil Registry, Population Registry and Elections Deparment (Registro Sivil i Elekshon)

Roodeweg 42

WILLEMSTAD

tel: +5999 - 434 1600 (Switchboard)

fax: +5999 – 461 8166

e-mail: registrosivil@curaco-gov.an

San Cristóbal y Nieves.

08-09-2006 Modificación de la Autoridad:

«De conformidad con el artículo 6 del Convenio, M. Patrice Nisbett, consejero jurídico sucede a M.Theodore Hobson como la autoridad designada para emitir la apostilla en la Isla de Nieves.

Andorra.

24-02-2006 Modificación de la autoridad competente:

1. Ministre/a d’Afers Exteriors, Cultura i Cooperació

2. Ministre/a de Justícia i Interior

3. Ministre/a d’Economia

4. Director/a d’afers bilaterals i Unió Europea

5. Director/a d’afers multilaterals I cooperació al desenvolupament

6. Director/a d’afers jurídics I consulars

7. Cap d’Area d’afers generals del Ministeri d´Afers Exterior, Cultura I Cooperació

San Vicente y Las Granadinas.

08-12-2006. Nombramiento Autoridades:

«De conformidad con el artículo 6 del Convenio,... San Vicente y las Granadinas designa las siguientes autoridades competentes para emitir la Apostilla prevista en el primer párrafo del articulo 3 del Convenio:

The Executive Director, Internacional Financial Services Authoritys

The Deputy Director, Internacional Financial Services Authoritys

The Manager, Administration Internacional Financial Services Authoritys

República de Moldova.

Adhesión: 19-06-2006.

Entrada en vigor: entre la República Moldava y los demás Estados contratantes que no hayan formulado una objeción en contra de la Adhesión: de Moldavia, el 16-03-2007

Alemania.

05-01-2007 Objeción.

La República Federal de Alemania formula una objeción contra la Adhesión: de la República de Moldova y como consecuencia el Convenio no entra en vigor entre la República de Moldova y la República Federal de Alemania.

19611005201

CONVENIO SOBRE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES Y LA LEY APLICABLE EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES

La Haya, 5 de Octubre de 1961. BOE: 20-08-1987, n.º 199 y 07-11-1987, n.º 267 (C.E.).

Lituania.

19-09-2006 Modificación de Autoridades:

State Child Rights Protection Adoption Service

Ministry of Social Security and Labour of the Republic of Lithuania

Sodu Street 15

LT-03211 VILNIUS

Lithuania

Tel: +370 5 231 0928

Fax: +370 5 231 0927

E-mail: info@ivaikinimas.1t

España.

20-11-2006 Modificación Autoridad.

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

Ministerio de Justicia c/San Bernardo, n.º 62

29071 Madrid

España

Tlf.: 0034913902228/2295/4437

Fax: 0034913904457

19651115200

CONVENIO, RELATIVO A LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL (XIV)

La Haya, 15 de Noviembre de 1965. BOE: 25-08-1987, N.º 203. C.E. 13-04-1989.

Federación de Rusia

03-10-2006 Autoridad Central

Ministry of Justice of the Russian Federation

ul.Zhitnaya, 14 Moscow, 117970

Russian Federation

Telephone: +7 (495) 200-15-79

+7 (495) 209-61-38

+7 (495) 209-74-75

+7 (495) 955-59-99

Fax: +7 (495) 209-61-79

Croacia

Adhesión: 28-02-2006.

Entrada en vigor entre Croacia y los Estados contratantes el 01-11-2006 Autoridad Central:

«De conformidad con el artículo 2 del Convenio la República de Croacia declara que The Ministry of Justice de la República de Croacia es la autoridad central encargada de recibir las solicitudes de notificación o traslado procedente de otro estado contratante»

Países Bajos.

16-08-2006 Autoridad Central para Aruba:

Procurador-General

Havenstraat 2

Oranjestad, Aruba

Tel: (297) 582-1415

Fax: (297) 583-8891

E-mail: om.aruba@setarnet.aw

México.

29-08-2006 Autoridad Central

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Secretaría de Relaciones Exteriores

Plaza Juárez No. 20, Piso 5

Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.P. 06010, México, D.F.

México

Suiza.

09-11-2006 Modificación de Autoridades.

La lista de Autoridades Cantonales puede ser consultada en la siguiente dirección:

htpp://www.rof.admin.ch/rhf/fr/home/civil/behoerden/zentral.html.

19680607200

CONVENIO EUROPEO EN EL CAMPO DE LA INFORMACIÓN SOBRE DERECHO EUROPEO EXTRANJERO. (N.º 62 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Londres, 7 de Junio de 1968. BOE: 07-10-1974, n.º 240.

España.

17-08-2006 Nombramiento Autoridad competente de conformidad con lo previsto en el artículo 2.

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

Ministerio de Justicia c/San Bernardo, n.º 62

29071 Madrid

España

19700318200

CONVENIO RELATIVO A LA OBTENCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL

La Haya, 18 de Marzo de 1970 BOE: 25-08-1987, n.º 203

Seychelles.

28-08-2006 Autoridad Central:

Ministry of Foreign and Internacional Cooperation of the R

Seychelles

Maison Queau de Quinssy

Mont Fleuri

Victoria Mahé

P.O. Box: 656

Telefax: 248-224845

E-mail: mfapesey@seychelles.net

E-mail: wbell@mfa.gov.sc Autoridad Competente:

Supreme Court of Seychelles

Supreme Court Building

Victoria

Mahé

P.O. Box: 157

Telefax: 248-225874

E-mail: judiciary@seychelles.sc

E-mail: wbell@mfa.gov.sc

México.

29-08-2006 Modificación Autoridad Central:

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Secretaría de Relaciones Exteriores

Plaza Juárez No 20 Piso 5

Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc C.p. 06010, México, D.F.

México

España.

20-11-2006 Modificación Autoridad.

Subdirección General de Cooperación Jurídica

Internacional

Ministerio de Justicia c/San Bernardo, n.º 62

29071 Madrid

España

Tlf.: 0034913902228/2295/4437

Fax: 0034913904457

Suiza.

09-11-2006 Autoridades Centrales.

Cantonales:

La lista de las Autoridades Centrales Cantonales puede ser consultada en la siguiente dirección:

http://www.rhf.admin.ch/rhf/fr/home/zivil/behoerden/zentral.html

19731002201

CONVENIO SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES RELATIVAS A LAS OBLIGACIONES ALIMENTICIAS

La Haya, 2 de octubre de 1973. BOE: 12-08-1987.

España.

20-11-2006 Modificación Autoridad.

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

Ministerio de Justicia c/San Bernardo, n.º 62

29071 Madrid

España

Tlf.: 0034913902228/2295/4437

Fax: 0034913904457

19800520201

CONVENIO EUROPEO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES EN MATERIA DE CUSTODIA DE MENORES ASÍ COMO AL RESTABLECIMIENTO DE DICHA CUSTODIA. (N.º 105 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Luxemburgo, 20 de Mayo de 1980. BOE: 01-09-1984 n.º 210.

Portugal.

28-07-2006 Nombramiento Autoridad.

INSTITUTO DE REINSERÇÄO SOCIAL

Unidade de Convençoes Internacionais (Internacional Conventión Section)

Av. Almirante Reis, 101, 7

1150-013 LISBOA

Portugal

Tel: +351 (21) 317 6100

Fax: +351 (21) 317 6171

E-mail: correio.irs@irsocial.mj.pt

Personas de contacto:

Dña Leonor FURTADO

Presidente del INSTITUTO DE REINSERÇÄO SOCIAL

Doña Natercia FORTUNATO

Jefe de Sección

Lenguas de comunicación: portugués, inglés, francés, español

Tel: +351 (21)317 6100

D. Jorge Nuno SANTOS

Lenguas de comunicación: portugués, inglés, francés.

Tel: +351 (21)317 6100

Doña Renata CHEMBEL MARGARIDO

Lenguas de comunicación: portugués, inglés, francés

Tel: +351 (21)317 6100

19801025200

CONVENIO SOBRE LOS ASPECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES (XXVIII)

La Haya, 25 de Octubre de 1980. BOE: 24-08-1987 n.º 202; C.E. 30-06-1989; C.E.24-01-1996.

Lituania.

19-09-2006 Modificación de la Autoridad Central.

State Child Rights Protection and Adoption Service

Ministry of Social Security and Labour of the Republic Lithuania

Sodu Street 15

LT-03211 VILNIUS

Lithuania

Tele: +370 5 231 0928

Fax: +370 5 231 0927

E-mail: info@ivaikinimas.1t

Personas de contacto:

Ms Asta JUSKENAITÉ, Chief Specialist

Lenguas de comunicación: Lituano, inglés y ruso

Tele: +370 5 231 0929 E-mail: asta@ivaikinimas.lt

Ms.Odeta TARVYDIENÉ, Director

Lenguas de comunicación: Lituano, inglés y ruso

Tele: +370 5 231 0936

E-mail: odeta@ivaikinimas.lt

19801025201

CONVENIO TENDENTE A FACILITAR EL ACCESO INTERNACIONAL A LA JUSTICIA (XXIX)

La Haya, 25 de octubre de 1980. BOE 30-03-1988.

Suiza.

09-11-2006 Autoridades Centrales Cantonales:

La lista de las Autoridades Centrales Cantonales puede ser consultada en la siguiente dirección:

http://www.rhf.admin.ch/rhf/fr/home/zivil/behoerden/zentral.html

España.

20-11-2006 Modificación Autoridad.

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

Ministerio de Justicia c/San Bernardo, n.º 62

29071 Madrid

España

Tlf.: 0034913902228/2295/4437

Fax: 0034913904457

19930529200

CONVENIO SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

La Haya, 29 de Mayo de 1993. BOE: 01-08-1995, n.º 182.

Francia.

21-09-2006 Autoridad.

Agence Française de l’Adoption

Ministère des affaires étrangères

19, boulevard Henri IV

75004 París

France

Telé: 0033 1 44 78 61 40

Telécopie: 0033 1 44 78 61 41

Internet: www.agence-adoption.fr

Lituania.

19-09-00 Modificación Autoridad

State Child Rights Protection and Adoption Service

Ministry of Social Security and Labour of the Republic of Lithuania

Sodu Street 15

LT-03211 VILNIUS

Lithuania

Telé: +370 5 231 0928

Telécopie: +370 5 231 0927

Personne contactée: Mlle. Odeta TARVYDIENÉ, Directeur

Correo: info@ivaikinimas.1t

Internet: www.ivaikinimas.1t

Mali.

Adhesión: 02-05-2006.

Entrada en vigor entre Malí y los demás Estados contratantes que no han formulado una objeción en contra de la Adhesión: de Malí el 01-09-2006.

Países Bajos.

02-06-2006.

«… El Reino de los Países Bajos (el Reino en Europa) formula una objeción a la Adhesión: de Malí al presente Convenio por cuanto Malí no ha designado una Autoridad Central.»

Alemania.

28-11-2006.

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 44 del Convenio, la República Federal de Alemania formula una objeción a la Adhesión: de Malí. Alemania se reserva el derecho de retirar esta objeción en cualquier momento.»

ED - Derecho Penal y Procesal
19571213202

CONVENIO EUROPEO DE EXTRADICIÓN (N.º 24 DEL CONSEJO DE EUROPA)

París, 13 de Diciembre de 1957. BOE: 08-06-1982, n.º 136.

Rumania.

Retirada de la reserva:

Rumania declara que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley n.º 224/2006 la reserva basada en el artículo 2, párrafo 1 del Convenio, contenido en el Instrumento de Ratificación, depositado el 10-09-1997, se retira.

Nota de Secretaría: La reserva era la siguiente:

«En relación con el párrafo 1 del artículo 2: Rumania solicitará y concederá la extradición:

Para el procesamiento o condena únicamente por actos cuya comisión esté castigada, de conformidad con la legislación de la Parte requirente y de la Parte requerida, con una pena privativa de libertad que exceda de dos años o con una pena más severa;

Para la ejecución de una sentencia únicamente en caso de que la duración de la privación de libertad exceda de un año o sea más severa.»

República Checa.

12-06-2006 modifica la declaración formulada el 14-01-2005.

La Representación Permanente de la República Checa informa de que el 19 de abril de 2006 el Parlamento de la República Checa promulgó una ley en que enmendaba la legislación por la que se aplica la Decisión marco del Consejo de Europa de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI). Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2006.

La notificación de la República Checa al artículo 28 (3) del Convenio europeo de extradición queda pues modificada y, a partir del 1 de julio de 2006, deberá formularse de la manera siguiente:

«De conformidad con el párrafo 3 del artículo 28 del Convenio Europeo de Extradición, la República Checa notifica que, con efectos desde el 1 de julio de 2006, ha promulgado una enmienda a la legislación por la que se aplica la Decisión marco del Consejo de Europa de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (2002/584/JAI), en lo sucesivo denominada «la Decisión marco sobre la orden de detención europea», que la República Checa asimila a una ley uniforme en virtud del párrafo 3 del artículo 28 del Convenio Europeo de Extradición y que la República Checa aplicará en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea que apliquen igualmente la legislación por la que se aplica la decisión marco sobre la orden de detención europea. El Convenio Europeo de Extradición y sus dos Protocolos de 15 de octubre de 1975 y de 17 de marzo de 1978 seguirán aplicándose por lo que se refiere a las extradiciones de nacionales checos de la República Checa a otro Estado miembro de la Unión Europea por hechos cometidos antes del 1 de noviembre de 2004.

La República Checa seguirá aplicando el artículo 3 del Tratado entre la República Eslovaca y la República Checa de asistencia por las autoridades judiciales y regulación de ciertas relaciones jurídicas en materias civil y penal, hecho en Praga el 29 de octubre de 1992, y el artículo XV del Tratado entre la República Checa y Austria como Suplemento al Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957 y de facilitación de su aplicación, hecho en Viena el 27 de junio de 1994, sobre cuyas bases las órdenes de detención europeas y otros documentos se remitirán sin traducción a la lengua oficial del Estado requerido.»

19580610200

CONVENCIÓN SOBRE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS. (XXII.1)

Nueva York, 10 de Junio de 1958. BOE: 11-07-1977, n.º 164 y C.E. 17-10-1986, n.º 249.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006; Confirma las reservas y declaración formulada por Serbia y Montenegro en el momento de la Sucesión:

Reservas:

«1.- La Convención será aplicable en la República Federal Socialista de Yugoslavia tan sólo a aquellas sentencias arbitrales que hayan sido dictadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención.

2.- La República Federal Socialista de Yugoslavia aplicará la Convención en base a la reciprocidad tan solo a aquellas sentencias arbitrales que hayan sido dictadas en el territorio de otro Estado Parte en la Convención.

3.- La República Federal Socialista de Yugoslavia aplicará la Convención tan sólo en relación con las controversias derivadas de las relaciones jurídicas contractuales o no contractuales que sean consideradas económicas de conformidad con su legislación nacional.»

Declaración:

La primera reserva constituía una afirmación del principio legal de la no retroactividad de la ley, y la tercera reserva está formulada esencialmente de conformidad con el artículo 1 párrafo 3 del Convenio, la palabra «tan solo» fue por lo tanto añadida al texto original y se debe tomar nota de que la palabra «económico» ha sido utilizada como sinónimo de la palabra «comercial»

19590420201

CONVENIO EUROPEO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL (N.º 30 del C.º de Europa)

Estrasburgo, 20 de abril de 1959. BOE: 17-09-1982.

Albania.

02-08-2006 Modificación de la Declaración:

La República de Albania considera los Órganos siguientes como las autoridades judiciales a efectos del Artículo 24 del Convenio.

– The Supreme Court

– The Courts of Appeal

– The Courts of First Instante

– The General Prosecutor Office

– The Prosecutor Offices at the Courts of Appeals

– The Prosecutor Offices at the Courts of First Instance

19700528200

CONVENIO EUROPEO SOBRE EL VALOR INTERNACIONAL DE LAS SENTENCIAS PENALES (N.º 70 del C.º de Europa)

La Haya, 28 de mayo de 1970. BOE 30-03-1996, n.º 78.

Republica Moldova.

Ratificación: 20-06-2006.

Entrada en vigor: 21-09-2006 con la siguiente reserva y declaraciones:

De conformidad con el apartado 1 del artículo 61 del Convenio, la República de Moldova se reserva el derecho a:

a) denegar la ejecución si estima que la condena se refiere a una infracción de carácter fiscal o religioso;

b) denegar la ejecución de una sanción impuesta por razón de un hecho que, de conformidad con su ley, habría sido de la competencia exclusiva de una autoridad administrativa;

c) denegar la ejecución de una sentencia penal europea dictada por las autoridades del Estado requirente en una fecha en que la acción penal por la infracción sancionada en aquélla habría quedado excluida por prescripción con arreglo a su propia ley;

d) denegar la ejecución de sentencias en rebeldía y de «ordonnances pénales»;

e) aceptar únicamente la aplicación de la sección 1 del título III.

De conformidad con el apartado 3 del artículo 15 del Convenio, la República de Moldova declara que las solicitudes, así como todas las comunicaciones necesarias para la aplicación del presente Convenio, serán dirigidas por la agencia del Ministerio de Justicia de la República de Moldova.

De conformidad con el apartado 2 del artículo 19 del Convenio, la República de Moldova que las solicitudes y documentos anejos deberán ir acompañados de una traducción al moldavo o a una de las lenguas oficiales del Consejo de Europa.

De conformidad con el apartado 1 del artículo 60 del Convenio, la República de Moldova declara que hasta el completo restablecimiento de la integridad territorial de la República de Moldova, las disposiciones del Convenio se aplicarán únicamente al territorio controlado efectivamente por las autoridades de la República de Moldova.

19701216200

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DEL APODERAMIENTO ILÍCITO DE AERONAVES

La Haya 16 diciembre 1970. BOE: 15-01-1973.

Montenegro.

Sucesión: 12-12-2006.

Con efecto desde el 03-06-2006.

19710923200

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL

Montreal 23 de septiembre de 1971. BOE: 1º4-01-1974.

Montenegro.

Sucesión: 12-12-2006.

Con efecto desde el 03-06-2006.

19770127200

CONVENIO EUROPEO PARA LA REPRESIÓN DEL TERRORISMO. (N.º 90 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Estrasburgo, 27 de Enero de 1977. BOE: 08-10-1980, N.º 242 y C.E. 31-08-1982.

Suiza.

07-09-2006 Retirada de reserva.

El Gobierno de Suiza declara que retira la reserva formulada de conformidad con el artículo 1 del presente convenio.

Nota de la Secretaría: La reserva era la siguiente:

«Suiza se reserva el derecho a denegar la extradición por cualquier delito de los enumerados en el artículo 1 que considere como delito político, como delito conectado o delito político, o como delito inspirado en motivos políticos; en tales casos, al evaluar el carácter del delito, Suiza se compromete a tomar debidamente en consideración su carácter particular de gravedad, incluyendo:

a) Que se haya creado un peligro colectivo para la vida, la integridad física o la libertad de las personas, o bien

b) Que se haya perjudicado a personas ajenas a los móviles que lo han inspirado, o bien

c) Que para su realización se hayan utilizado medios crueles o alevosos.»

19770127201

ACUERDO EUROPEO SOBRE LA TRANSMISIÓN DE SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA. (N.º 92 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Estrasburgo, 27 de Enero de 1977. BOE: 21-12-1985, n.º 305.

Georgia.

Ratificación: 17-07-2006.

Entrada en vigor: 18-08-2006 con la siguiente declaración:

«Georgia declara que, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo el Ministry of Justice de Georgia ha sido designado como la autoridad central tanto expedidora como receptora de las solicitudes de asistencia jurídica.»

España.

17-08-2006 Nombramiento de Autoridad Central de conformidad con el artículo 2.1 y 2.2, tanto como autoridad expedidora y autoridad central receptora:

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

Ministerio de Justicia c/San Bernardo, n.º 62

29071 Madrid

España

19830321201

CONVENIO SOBRE EL TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS (N.º 112 C.º Europa)

Estrasburgo, 21 de marzo 1983. BOE 10-06-1985.

Ecuador.

22-05-2006 Declaración.

«Ecuador declara, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Convenio, que la Asesoría Técnico Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador ha sido designada autoridad competente encargada de solicitar y responder a las solicitudes de traslado correspondientes hechas en virtud de las disposiciones del Convenio.»

19880224200

PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS QUE PRESTEN SERVICIO A LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, COMPLEMENTARIO DEL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, HECHO EN MONTREAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971

Montreal 24 de febrero de 1988. BOE 05-03-1992.

Montenegro.

Sucesión: 12-12-2006.

Con efecto desde el 03-06-2006.

19901108200

CONVENIO RELATIVO AL BLANQUEO, SEGUIMIENTO, EMBARGO Y DECOMISO DE LOS PRODUCTOS DEL DELITO. (N.º 141 DEL CONSEJO DE EUROPA)

Estrasburgo, 08 de Noviembre de 1990. BOE: 21-10-1998, n.º 252.

Eslovaquia.

28-07-2006 Declaración:

«De conformidad con el artículo 23, párrafo 1 del Convenio la República Eslovaca reemplaza el subpárrafo 1d) de su declaración formulada en el momento de la Ratificación el 7 de mayo de 2001 por el siguiente:

d) otras solicitudes de ayuda: Ministerio de Justicia de la República Eslovaca»

Malta.

20-06-2006 Retirada parcial de reservas:

«De conformidad con el artículo 40, párrafo 2 de la Convención, el Gobierno de Malta enmienda/retira parcialmente las reservas formuladas al artículo 2, párrafo 2 y al artículo 6, párrafo 4 del Convenio, como consecuencia del Aviso Legal 176 de 2005, a la Ley sobre la Prevención del Blanqueo de dinero, capítulo 373, Leyes de Malta, de fecha 31 de mayo de 2005, por la cual la lista de los delitos principales ha sido abolida.

A tenor de lo anterior las reservas se leerán como sigue:

– De conformidad con el párrafo 2 del Artículo 2, el párrafo del presente artículo se aplicará a todos los delitos penales.

– De conformidad con el párrafo 4 del artículo 6, el párrafo 1 del presente artículo se aplicará a todos los delitos penales.

Nota de Secretaría: Las reservas en una Nota Verbal remitida al Secretario General en el momento del depósito del Instrumento de Ratificación el 19-11-1999 eran:

Artículo 2. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 2, el párrafo 1 del presente artículo sólo será de aplicación a los delitos comprendidos en el artículo 6 que se contemplen en la legislación nacional aplicable y que se consideren delitos en virtud del derecho de Malta.

Artículo 6. De conformidad con el párrafo 4 del artículo 6, el párrafo 1 del presente artículo únicamente se aplicará a los delitos principales especificados en su legislación interna.

19941209200

CONVENCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD DEL PERSONAL DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL PERSONAL ASOCIADO. (XVIII.8)

Nueva York, 09 de Diciembre de 1994. BOE: 25-05-1999, n.º 124.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006.

Con efecto desde 03-06-2006.

19971215200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LOS ATENTADOS TERRORISTAS COMETIDOS CON BOMBAS. (XVIII.9)

Nueva York, 15 de Diciembre de 1997. BOE: 12-06-2001, n.º 140; C.E: 08-06-2002, n.º 137.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19980717200

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL

Roma, 17 de julio de 1998. BOE: 27-05-2002 n.º 126.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-062006 y confirma la notificación formulada por Serbia y Montenegro el 26-05-2006.

Chad.

Ratificación: 01-11-2006.

Entrada en vigor: 01-01-2007.

19991209200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Nueva York, 09 de Diciembre de 1999 BOE: 23-05-2002, n.º 123; 13-06-2002, n.º 141.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

20001115200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (XVIII.12)

Nueva York, 15 de Noviembre de 2000. BOE: 29-09-2003, n.º 233.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

República Dominicana.

Ratificación: 26-10-2006.

Entrada en vigor: 25-11-2006.

Georgia.

Ratificación: 05-09-2006.

Entrada en vigor: 05-10-2006.

Sri Lanka.

Ratificación: 22-09-2006.

Entrada en vigor: 22-10-2006.

20001115201

PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (XVIII.12.A)

Nueva York, 15 de Noviembre de 2000. BOE: 11-12-2003, n.º 296.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

Mozambique.

Ratificación: 20-09-2006.

Entrada en vigor: 20-10-2006.

República Centroafricana.

Adhesión: 06-10-2006.

Entrada en vigor: 05-11-2006.

20001115202

PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE QUE COMPLEMENTA LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL (XVIII.12.B)

Nueva York, 15 de Noviembre de 2000. BOE: 10-12-2003, n.º 295.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

Georgia.

Ratificación: 05-09-2006.

Entrada en vigor: 05-10-2006.

República Unida de Tanzania

23-06-2006 Notificación de conformidad con el artículo 8 (6).

«… la notificación de designación de la necesaria autoridad o autoridades para recibir y atender las solicitudes de asistencia, de confirmación de la matricula o del derecho de un buque a enarbolar su pabellón y de autorización para adoptar las medidas pertinentes de conformidad con el artículo 8 (6) del Protocolo:

Ministry of Foreign Affairs and Internacional Cooperation

P.O. Box 9000

Dar es Salaam, Tanzania

República Centroafricana.

Adhesión: 06-10-2006.

Entrada en vigor: 05-11-2006.

Mozambique.

Ratificación: 20-09-2006.

Entrada en vigor: 20-10-2006.

Rwanda.

Ratificación: 04-10-2006.

Entrada en vigor: 03-11-2006.

Belize.

Adhesión: 14-09-2006.

Entrada en vigor: 14-10-2006.

20011016200

PROTOCOLO AL CONVENIO RELATIVO A LA ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA CELEBRADO POR EL CONSEJO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 34 DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA

Luxemburgo, 16 de octubre de 2001. BOE: 14-04-2005 (Apli. provisional), n.º 89 y 28-10-2005 n.º 258.

Portugal.

Notificación 12-12-2006.

Entrada en vigor: 12-03-2007.

20031031200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN

Nueva York, 31 de Octubre de 2003. BOE: 19-07-2006, n.º 171.

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

12-10-2006 Aplicación Territorial a las Islas Vírgenes Británicas.

«El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte declara que la presente Convención se extiende a las Islas Vírgenes Británicas, Territorio de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido, y tendrá efecto en la fecha del depósito de esta Notificación.»

Nicaragua.

25-10-2006 Notificación de conformidad con el artículo 46(13).

«De conformidad con lo establecido en el artículo 43 (13) del presente Convenio, el Gobierno de la República de Nicaragua declara que (the ttorney General), Fiscal General de la República es designado como la autoridad competente para recibir las solicitudes de asistencia judicial recíproca»

República Dominicana.

Ratificación: 26-10-2006.

Entrada en vigor: 25-11-2006.

Mauritania.

Adhesión: 25-10-2006.

Entrada en vigor: 24-11-2006.

Países Bajos (para el Reino en Europa).

Aceptación: 31-10-2006.

Entrada en vigor: 30-11-2006.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006, con efecto desde el 03-06-2006.

República Centroafricana.

Ratificación: 06-10-2006.

Entrada en vigor: 05-11-2006.

Rwanda.

Ratificación: 04-10-2006.

Entrada en vigor: 03-11-2006.

Burkina Faso.

Ratificación: 10-10-2006.

Entrada en vigor: 09-11-2006.

Noruega.

Ratificación: 29-06-2006.

Entrada en vigor: 29-07-2006.

Noruega.

21-09-2006 Notificación de conformidad con los artículos 6(3), 46 (13) y (14).

«Artículo 6 (3)

En Noruega las autoridades que pueden ayudar a otros Estados parte a formular medidas concretas de prevención de la corrupción son:

The Royal Ministry of Justice and the Police, P.O. Box 8005 Dep, N-0036 Oslo.

The Royal Ministry of Finance, P.O. Box Dep. N0030 Oslo.

Artículo 46 (13)

La autoridad noruega encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca de conformidad con el artículo 46 (13) es:

The Royal Ministry of Justice and the Police, P.O. Box 8005 Dep, N-0030 Oslo.

Artículo 46 (14)

Noruega aceptará las solicitudes en Inglés, Danés y Sueco además del Noruego.

Bulgaria.

Ratificación: 20-09-2006.

Entrada en vigor: 20-10-2006 con las siguientes declaraciones:

Artículo 46 (13)

«De conformidad con el artículo 46 (13) del Convenio, la República de Bulgaria declara que las solicitudes de asistencia legal recíproca deben dirigirse a:

The Minister of Justice.

Artículo 46 (14)

«De conformidad con el artículo 46 (14) del Convenio, la República de Bulgaria declara que las solicitudes de asistencia judicial deberán estar acompañadas de una traducción al Búlgaro o Inglés.»

Finlandia.

28-07-2006 Notificación de conformidad con el artículo 6 (3) de la Convención:

«En Finlandia las autoridades que pueden ayudar a otros Estados Parte a formular medidas concretas de prevención de la corrupción son:

The Nacional Council for Crime Prevention

Address: PO Box 25, FIN 00023 Government, Finland

The Criminal Policy Department of the Ministry of Justice

Address: PO Box 25, FIN 00023 Government, Finland

The National Bureau of Investigation

Address: PO Box 285, 01301 Vantaa, Finland.»

Tajikistán.

Adhesión: 25-09-2006.

Entrada en vigor: 25-10-2006.

Antigua y Barbuda.

Adhesión: 21-06-2006.

Entrada en vigor: 21-07-2006.

Polonia.

Ratificación: 15-09-2006.

Entrada en vigor: 15-10-2006.

Argentina.

Ratificación: 28-08-2006.

Entrada en vigor: 27-09-2006.

Angola.

Ratificación: 29-08-2006.

Entrada en vigor: 28-09-2006.

Congo.

Adhesión: 13-07-2006.

Entrada en vigor: 12-08-2006.

EE - Derecho Administrativo
F. LABORALES
FA ‒ Generales
FB ‒ Específicos
19580625200

CONVENIO N.º 111 DE LA OIT RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN

Ginebra, 25 de Junio de 1958. BOE: 04-12-1968, n.º 291.

China.

Ratificación: 12-01-2006.

G. MARÍTIMOS
GA ‒ Generales O.M.I.
19480306200

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI)

Ginebra, 6 de marzo de 1962. BOE 6-06-1962 y 10-03-1989 texto refundido.

Montenegro.

Aceptación: 10-10-2006.

19580429200

CONVENIO SOBRE EL MAR TERRITORIAL Y LA ZONA CONTIGUA

Ginebra, 29 de abril de 1958. BOE: 24-12-1971.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 0306-2006.

19580429201

CONVENIO SOBRE ALTA MAR

Ginebra, 29 de abril de 1958. BOE: 27-12-1971.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 0306-2006.

19580429203

CONVENIO SOBRE LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Ginebra, 29 de abril de 1958. BOE: 25-12-1971

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006 con la siguiente reserva:

«En la delimitación de su plataforma continental, Montenegro no reconoce ninguna circunstancia especial, que deba influenciar esta delimitación.»

Asimismo confirma la objeción a la reserva formulada por Francia en el momento de la Adhesión: (respecto al artículo 6 del Convenio

19740406200

CONVENCIÓN SOBRE UN CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LAS CONFERENCIAS MARÍTIMAS

Ginebra, 6 de abril de 1974. BOE: 08-07-1994.

Montenegro.

Sucesión: 23-10-2006 con efecto desde el 03-06-2006.

19821210200

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

Montego Bay, 10 de diciembre de 1982. BOE: 14-02-1997 n.º 39.

Palaos.

27-04-2006 Declaración en virtud del artículo 298.

«El Gobierno de la República de Palaos declara, de conformidad con el párrafo 1. a) del artículo 298 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, que no aceptará los procedimientos de conciliación que impliquen una decisión obligatoria relativa a la delimitación y/o la interpretación de las zonas marítimas.»

República de Corea.

18-04-2006 Declaración en virtud del artículo 298.

«1. De conformidad con el artículo 298, párrafo 1, de la Convención, la República de Corea no acepta ninguno de los procedimientos previstos en la sección 2 de la Parte XV de la Convención, en relación con todas las categorías de controversias mencionadas en el artículo 298, párrafo 1 a), b) y c) del Convenio.

2. La presente declaración se hará efectiva de inmediato.

3. Nada en la presente declaración afectará al derecho de la República de Corea a presentar una solicitud ante una corte o un tribunal mencionados en el artículo 287 de la Convención para que se le permita intervenir en los procedimientos de cualquier controversia que surja entre otros Estados Parte, a no ser que considere que tiene un interés de naturaleza legal que pueda verse afectado por la decisión en dicha disputa».

Niue.

Ratificación: 11-10-2006.

Entrada en vigor: 10-11-2006.

19890428200

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE SALVAMENTO MARÍTIMO, 1989

Londres, 28 de abril de 1989. BOE: 08-03-2005 n.º 57.

Bulgaria.

14-03-2005 Notificación y reserva formulada en el momento de la Adhesión:

«1. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 4:

«La República de Bulgaria ha decidido aplicar el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989, a los buques de guerra o a otros buques búlgaros pertenecientes al Estado, utilizados para fines no comerciales».

2. De conformidad con el artículo 30:

«La República de Bulgaria se reserva el derecho a no aplicar el Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989:

a) cuando la operación de salvamento se desarrolle en aguas interiores y todos los buques afectados sean de navegación interior;

b) cuando las operaciones de salvamento se desarrollen en aguas interiores y no se vea afectado ningún buque;

c) cuando todas las partes interesadas sean nacionales de la República de Bulgaria;

d) cuando se trate de un bien marítimo de carácter cultural que presente un interés prehistórico, arqueológico o histórico y que se encuentre en el fondo del mar.»

Ecuador.

16-02-2005 Reserva formulada en el momento de la Adhesión:

«De conformidad con el artículo 30 1 2) del Convenio internacional sobre salvamento marítimo, 1989, adoptado el 28 de abril de 1989 en Londres, Reino Unido, en la sede de la Organización Marítima Internacional (OMI), el Gobierno de Ecuador se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del Convenio cuando se trate de un bien marítimo de carácter cultural que presente un interés prehistórico, arqueológico o histórico y que se encuentre en el fondo del mar.»

Polonia.

16-02-2005 Declaración y reserva formulada en el momento de la Adhesión:

«1) De conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 4 del Convenio, la República de Polonia aplicará dicho Convenio a los buques de guerra y a otros buques no comerciales pertenecientes o explotados por la República de Polonia.

2) De conformidad con el párrafo 1 a), b) y d) del artículo 30 del Convenio, la República de Polonia se reserva el derecho a no aplicar las disposiciones del Convenio

a) cuando la operación de salvamento se desarrolle en aguas interiores y todos los buques afectados sean de navegación interior;

b) cuando las operaciones de salvamento se desarrollen en aguas interiores y no se vea afectado ningún buque;

c) cuando se trate de un bien marítimo de carácter cultural que presente un interés prehistórico, arqueológico o histórico y que se encuentre en el fondo del mar.»

19940728200

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACIÓN DE LA PARTE XI DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982.

Nueva York, 28 de julio de 1994. BOE: 13-02-1997 n.º 38 y C.E 07-06-1997.

Niue.

11-10-2006 Consentimiento en obligarse al haber ratificado el Convenio.

Entrada en vigor: 10-11-2006.

GB ‒ Navegación y Transporte
19650409200

CONVENIO PARA FACILITAR EL TRÁFICO MARÍTIMO INTERNACIONAL

Londres, 9 de Abril de 1965. BOE: 26-09-1973, n.º 231.

Kenya.

Adhesión: 10-11-2006.

Entrada en vigor: 09-01-2007.

19880310200

CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LOS ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA (SUA 1988)

Roma, 10 de Marzo de 1988. BOE: 24-04-1992, n.º 99.

Andorra.

Adhesión: 17-07-2006.

Entrada en vigor: 10-10-2006.

Georgia.

Adhesión: 11-08-2006.

Entrada en vigor: 09-11-2006.

Camboya.

Adhesión: 18-08-2006.

Entrada en vigor: 10-11-2006.

Niger.

Adhesión: 30-08-2006.

Entrada en vigor: 28-11-2006.

Benin.

Adhesión: 31-08-2006.

Entrada en vigor: 29-11-2006.

Madagascar.

Adhesión: 15-09-2006.

Entrada en vigor: 14-12-2006.

19880310201

PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS ILÍCITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS PLATAFORMAS FIJAS EMPLAZADAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL

Roma, 10 de Marzo de 1988. BOE: 24-04-1992, n.º 99.

Andorra.

Adhesión: 17-07-2006.

Entrada en vigor: 15-10-2006.

Georgia.

Adhesión: 11-08-2006.

Entrada en vigor: 09-11-2006.

Camboya.

Adhesión: 18-08-2006.

Entrada en vigor: 16-11-2006.

Níger.

Adhesión: 30-08-2006.

Entrada en vigor: 28-11-2006.

Benín.

Adhesión: 31-08-2006.

Entrada en vigor: 29-11-2006.

Madagascar.

Adhesión: 15-09-2006.

Entrada en vigor: 14-12-2006.

19881111200

PROTOCOLO DE 1988 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 29-09-1999 n.º 233.

Ecuador.

Adhesión: 28-09-2006.

Entrada en vigor: 28-12-2006.

Irán.

Adhesión: 31-10-2006.

Entrada en vigor: 31-01-2007.

19881111201

PROTOCOLO DE 1988 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR

Londres, 11 de noviembre de 1988. BOE: 30-09-1999 n.º 234.

Irán.

Adhesión: 31-10-2006.

Entrada en vigor: 31-01-2007.

GC ‒ Contaminación
19721229200

CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972

Londres, Mexico, Moscú y Washington 29 diciembre 1972. BOE: 10-11-1975.

Montenegro.

Sucesión: 12-12-2006.

Con efectos desde 03-06-2006.

19731102200

PROTOCOLO RELATIVO A LA INTERVENCIÓN EN ALTA MAR EN CASOS DE CONTAMINACIÓN DEL MAR POR SUSTANCIAS DISTINTAS DE LOS HIDROCARBUROS, 1973

Londres, 2 de noviembre de 1973. BOE: 11-05-1994 n.º 112.

Bulgaria.

Adhesión: 21-11-2006.

Entrada en vigor: 19-02-2007.

República Unida de Tanzania.

Adhesión: 23-11-2006.

Entrada en vigor: 21-02-2007.

19780217201

PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973 (MARPOL PROT 1978)

Londres, 17 de Febrero de 1978. BOE: 17 Y 18-10-1984, n.º 249 y 250; y 06-03-1991, n.º 56 (ANEXOS III, IV Y V).

Rumania.

Aceptación: 05-07-2006.

Entrada en vigor: 05-10-2006.

Irlanda.

Aceptación: 10-08-2006.

Entrada en vigor: 10-11-2006.

Liberia.

Aceptación: 21-08-2006.

Entrada en vigor: 21-11-2006.

Países Bajos.

Aceptación: 02-10-2006.

Entrada en vigor: 02-01-2007.

China.

Aceptación: 02-11-2006.

Entrada en vigor: 02-02-2007.

19921127200

PROTOCOLO 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1969

Londres, 27 de noviembre de 1992. BOE 20-09-1995 n.º 225 y 24-10-1995.

Yemen.

Adhesión: 20-09-2006.

Entrada en vigor: 28-12-2006.

19961107200

PROTOCOLO DE 1996 RELATIVO AL CONVENIO SOBRE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR POR VERTIMIENTO DE DESECHOS Y OTRAS MATERIAS, 1972

Londres, 7 de noviembre de 1996. BOE: 31-03-2006 n.º 77.

Barbados.

Adhesión: 25-07-2006.

Entrada en vigor: 24-08-2006.

China.

Adhesión: 29-09-2006.

Entrada en vigor: 29-10-2006.

Italia.

Adhesión: 13-10-2006.

Entrada en vigor: 12-11-2006.

20030516200

PROTOCOLO DE 2003 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS DEBIDOS A CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS, 1992

Londres, 16 de Mayo de 2003. BOE: 02-02-2005, n.º 28.

Grecia.

Adhesión: 23-10-2006.

Entrada en vigor: 23-01-2007.

GD ‒ Investigación Oceanográfica
19640912201

CONVENIO DEL CONSEJO INTERNACIONAL PARA LA EXPLORACIÓN DEL MAR

Copenhague, 12 de septiembre de 1964. BOE: 22-09-1969.

Lituania.

Corrección de errores: En la publicación del BOE núm. 139 de 11-06-1998, se ha advertido la siguiente errata:

Pág. 19287, Columna Dcha. donde dice: LITUANIA. 7 de septiembre de 1997. Adhesión: debe decir:

Lituania.

Adhesión: 31-05-2006.

GE ‒ Derecho Privado
19761119201

CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO

Londres, 19 de noviembre de 1976. BOE: 27-12-1986.

Chipre.

23-12-2005 Reserva formulada en el momento de la Adhesión:

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, enmendado por el Protocolo de 1996, la República de Chipre excluye, por la presente, lo siguiente:

a) la aplicación de los apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 2;

b) las reclamaciones por daños en el sentido del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996, o de cualquier enmienda o protocolo de ese Convenio».

19960502200

PROTOCOLO DE 1996 QUE ENMIENDA EL CONVENIO SOBRE LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD NACIDA DE RECLAMACIONES DE DERECHO MARÍTIMO, 1976

Londres, 02 de Mayo de 1996. BOE: 28-02-2005, n.º 50.

Chipre.

Adhesión: 23-12-2005.

Entrada en vigor 01-04-2006, con la siguiente Reserva:

«De conformidad con el párrafo 1 del artículo 18 del Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976, enmendado por el Protocolo de 1996, la República de Chipre excluye, por la presente, lo siguiente:

a) la aplicación de los apartados d) y e) del párrafo 1 del artículo 2;

b) las reclamaciones por daños en el sentido del Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 1996, o de cualquier enmienda o protocolo de ese Convenio».

H. AÉREOS
HA ‒ Generales
HB ‒ Navegación y Transporte
HC ‒ Derecho Privado
I. COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE
IA ‒ Postales

ACTAS APROBADAS POR EL XIX CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (U.P.U)

Hamburgo, 27 de julio de 1984. BOE: 23-09 al 07-10-1987.

Uruguay.

25-07-2006 Ratificación del 3er Protocolo Adicional de la constitución de la Unión Postal Universal.

ACTAS APROBADAS POR EL XX CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (U.P.U).

Washington, 14 de diciembre de 1989. BOE: 30-09-1992.

Uruguay.

25-07-2006 Ratificación del 4.º Protocolo Adicional de la constitución de la Unión Postal Universal.

ACTAS APROBADAS POR EL XXI CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (U.P.U.)

Seúl, 14 de septiembre de 1994. BOE: 08-08-1997 n.º 189.

Uruguay.

25-07-2006 Ratificación del 5.º Protocolo Adicional de la constitución de la Unión Postal Universal.

19990915200

ACTAS APROBADAS POR EL XXII CONGRESO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL (UPU)

Beijing, 15 de septiembre de 1999. BOE: 14-03-2005 n.º 62.

Irán.

04-07-2006 Ratificación de las siguientes Actas:

– 6.º Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal

– Reglamento General de la Unión Postal Universal

– Convenio Postal Universal y su Protocolo Final

– Arreglo relativo a los giros postales

Uruguay.

25-07-2006 Ratificación del 6.º Protocolo Adicional de la constitución de la Unión Postal Universal

IB ‒ Telegráficos y Radio
IC ‒ Espaciales
19680422200

ACUERDO SOBRE EL SALVAMENTO, LA DEVOLUCIÓN DE ASTROANUTAS Y LA RESTITUCIÓN DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Londres, Moscú y Washington, 22 de abril de 1968. BOE: 08-06-2001 n.º 137.

Turquía.

Ratificación: 06-12-2006 (Depositado Ante el Gobierno de la Federación de Rusia).

Montenegro.

Sucesión: 12-12-2006.

Con efecto desde el 03-06-2006.

19720329200

CONVENIO SOBRE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL POR DAÑOS CAUSADOS POR OBJETOS ESPACIALES

Londres, Moscú, Washington 29 de marzo de 1972. BOE: 02-05-1980.

Montenegro.

Sucesión: 12-12-2006.

Con efecto desde el  03-06-2006.

1974111220

CONVENIO SOBRE EL REGISTRO DE OBJETOS LANZADOS AL ESPACIO ULTRATERRESTRE

Nueva York, 12 de noviembre de 1974 BOE: 29-01-1979.

Montenegro.

Sucesión: 12-10-2006.

Con efecto desde el  03-06-2006.

ID ‒ Satélites
IE ‒ Carreteras
19570930200

ACUERDO EUROPEO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR)

Ginebra, 30 de septiembre de 1957. BOE: 16-09-1998 y 20-05-1999.

Irlanda.

Adhesión: 12-10-2006.

Entrada en vigor: 12-11-2006.

IF ‒ Ferrocarril
19551020200

CONVENIO RELATIVO A LA CONSTITUCIÓN DE «EUROFIMA» SOCIEDAD EUROPEA PARA EL FINANCIAMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO

Berna, 20 de octubre 1955. BOE: 30-11-1984.

Montenegro.

Adhesión: 01-09-2006.

Entrada en vigor: 17-10-2006.

J. ECONÓMICOS Y FINANCIEROS
JA ‒ Económicos
JB ‒ Financieros
JC ‒ Aduaneros y Comerciales
19501215200

CONVENIO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA

Bruselas 15 diciembre 1950. BOE: 23-09-1954.

Montenegro.

Adhesión: 24-10-2006.

19940415201

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

Marrakech, 215 de abril de 1994. BOE: 24-01-1995 y 08-02-1995.

Protocolo de Adhesión: de la República Socialista de Vietnam al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, hecho en Ginebra el 7 de noviembre de 2006.

PROTOCOLO DE ADHESIÓN: DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIET NAM

Preámbulo

La Organización Mundial del Comercio (denominada en adelante la "OMC"), en virtud de la aprobación del Consejo General de la OMC, concedida de conformidad con el artículo XII del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en adelante "Acuerdo sobre la OMC"), y la República Socialista de Viet Nam,

Tomando nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la Adhesión: de la República Socialista de Viet Nam al Acuerdo sobre la OMC que figura en el documento WT/ACC/VNM/48, de fecha 27 de octubre de 2006 (denominado en adelante "informe del Grupo de Trabajo"),

Habida cuenta de los resultados de las negociaciones sobre la Adhesión: de la República Socialista de Viet Nam al Acuerdo sobre la OMC,

Convienen en las disposiciones siguientes:

PARTE I - DISPOSICIONES GENERALES

1. En la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo de conformidad con el párrafo 8, la República Socialista de Viet Nam se adherirá al Acuerdo sobre la OMC de conformidad con el artículo XII de ese Acuerdo y, en consecuencia, pasará a ser Miembro de la OMC.

2. El Acuerdo sobre la OMC al que se adherirá la República Socialista de Viet Nam será el Acuerdo sobre la OMC, incluidas las Notas Explicativas de dicho Acuerdo, rectificado, enmendado o modificado de otra forma por los instrumentos jurídicos que hayan entrado en vigor antes de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo. El presente Protocolo, que comprenderá los compromisos mencionados en el párrafo 527 del informe del Grupo de Trabajo, formará parte integrante del Acuerdo sobre la OMC.

3. Salvo que se establezca lo contrario en el párrafo 527 del informe del Grupo de Trabajo, las obligaciones de los Acuerdos Comerciales Multilaterales anexos al Acuerdo sobre la OMC que deben aplicarse durante un período de tiempo que se inicia con la entrada en vigor de ese Acuerdo, serán aplicados por la República Socialista de Viet Nam como si hubiera aceptado ese Acuerdo en la fecha de su entrada en vigor.

4. La República Socialista de Viet Nam podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 del artículo II del AGCS siempre que esa medida se registre en la lista de exenciones de las obligaciones del artículo II anexa al presente Protocolo y cumpla las condiciones del Anexo del AGCS sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II.

PARTE II - LISTAS

5. Las Listas reproducidas en el Anexo I del presente Protocolo pasarán a ser la Lista de Concesiones y Compromisos anexa al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (denominado en adelante "GATT de 1994") y la Lista de Compromisos Específicos anexa al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (denominado en adelante "AGCS") correspondientes a la República Socialista de Viet Nam. El escalonamiento de las concesiones y los compromisos enumerados en las Listas se aplicará conforme a lo indicado en las partes pertinentes de las Listas respectivas.

6. A los efectos de la referencia que se hace en el apartado a) del párrafo 6 del artículo II del GATT de 1994 a la fecha de dicho Acuerdo, la fecha aplicable en lo que concierne a las Listas de concesiones y compromisos anexas al presente Protocolo será la fecha de entrada en vigor de este Protocolo.

PARTE III - DISPOSICIONES FINALES

7. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación, mediante firma o de otro modo, de la República Socialista de Viet Nam hasta el 30 de junio de 2007.

8. El presente Protocolo entrará en vigor 30 días después de la fecha de su aceptación por la República Socialista de Viet Nam.

9. El presente Protocolo quedará depositado en poder del Director General de la OMC. El Director General de la OMC remitirá sin 'dilación a cada Miembro de la OMC y a la República Socialista de Viet Nam copia autenticada del presente Protocolo, así como una notificación de su aceptación por la República Socialista de Viet Nam, de conformidad con el párrafo 9.

El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

Hecho en Ginebra, el día siete de noviembre de dos mil seis, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico, salvo que en alguna de las Listas anexas se especifique que su texto sólo es auténtico en uno de estos idiomas.

De conformidad con el párrafo 8 del Protocolo éste entró en vigor para la República Socialista de Viet Nam el 11 de enero de 2007.

Con arreglo al párrafo 1 del Protocolo, la república Socialista de Viet Nam pasará a ser Miembro de la OMC el 11 de enero de 2007.

19971218200

CONVENIO CELEBRADO SOBRE LA BASE DEL ARTICULO K.3 DEL TRATADO DE LA UNION EUROPEA RELATIVO A LA ASISTENCIA MUTUA Y A LA COOPERACION ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS. APLICACIÓN PROVISIONAL

Ginebra 18 de diciembre de 1997. BOE: 20-08-2002, n.º 199.

República Eslovaca.

11-05-2004 Declaración formulada en el momento de la Adhesión:

Declaración relativa al punto 1 del artículo 21:

La República Eslovaca declara que la segunda frase de la declaración relativa al punto 1 del artículo 21 se reemplaza por la frase siguiente:

«La autoridad designada a estos fines en la República Eslovaca es la Policía de Aduanas - Servicio Central de Coordinación".

Declaración relativa al punto 4 del artículo 26:

La República Eslovaca declara que, de conformidad con el punto 4 del artículo 26, acepta la competencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para resolver a título prejudicial lo referente a la interpretación del Convenio, en aplicación de la letra a) del punto 5 del artículo 26, a saber, que todo órgano jurisdiccional cuyas resoluciones no sean susceptibles de recurso jurisdiccional en derecho interno, posee la facultad de pedir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que resuelva a título prejudicial acerca de una cuestión suscitada en un asunto pendiente ante el mismo y que se refiera a la interpretación del Convenio relativo a la asistencia mutua y a la cooperación entre las administraciones aduaneras, cuando considere necesaria una decisión acerca de ese punto para poder dictar su resolución.

Declaración relativa al punto 4 del artículo 32:

La República Eslovaca declara, de conformidad con el punto 4 del artículo 32, que aplicará el Convenio, salvo su artículo 26, en sus relaciones con los Estados miembros que hayan efectuado la misma declaración

JD ‒ Materias Primas
19990413200

CONVENIO SOBRE AYUDA ALIMENTARIA, 1999

Londres 13 abril 1999. BOE. 16-12-2001 n.º 41.

Polonia.

Adhesión: 15-09-2006.

20000928200

CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFÉ DE 2001. RESOLUCIÓN NÚMERO 393

Londres, 28 de Septiembre de 2000. BOE: 11-12-2001, n.º 296 (A. P.) y 22-06-2005, n.º 148 (E.V.).

Polonia.

Adhesión: 15-09-2006.

K. AGRÍCOLAS Y PESQUEROS
KA ‒ Agrícolas
KB ‒ Pesqueros
KC ‒ Protección de Animales y Plantas
19611202200

CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

Paris, 2 de diciembre de 1961. BOE: 09-06-1980.

Islandia.

Adhesión: 03-04-2006.

Entrada en vigor: 03-05-2006.

Para determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV a Islandia es aplicable un quinto de unidad (0,2) unidades de contribución.

Marruecos.

Adhesión: 08-09-2006.

Entrada en vigor: 08-10-2006.

Para determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV a Marruecos es aplicable un quinto de unidad (0,2) unidades de contribución.

1972111002200

ACTA ADICIONAL AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCION DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

Ginebra 10 de noviembre de 1972. BOE: 09-06-1980 y 11-07-1980.

Islandia.

Adhesión: 03-04-2006.

Entrada en vigor: 03-05-2006.

Para determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV a Islandia es aplicable un quinto de unidad (0,2) unidades de contribución.

Marruecos.

Adhesión: 08-09-2006.

Entrada en vigor: 08-10-2006.

Para determinar su parte contributiva en el importe total de las contribuciones anuales al presupuesto de la UPOV a Marruecos es aplicable un quinto de unidad (0,2) unidades de contribución

19790510200

PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCION DE ANIMALES EN TRANSPORTES INTERNACIONALES (n.º 103 C.º Europa)

Estrasburgo 10 de mayo de 1979. BOE: 13-04-1990 n.º 89.

Rumania.

Denuncia 17-07-06 con efecto desde el 18-01-2007.

19790623200

CONVENCIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES MIGRATORIAS DE ANIMALES SILVESTRES

Bonn, 23 de junio de 1979. BOE: 29-10-1989.

Argelia.

Adhesión: 31-08-2005.

Entrada en vigor: 01-12-2005.

Bangladesh.

Adhesión: 31-07-2005.

Entrada en vigor: 01-12-2005.

Cabo Verde.

Adhesión: 14-12-2005.

Entrada en vigor: 01-05-2006.

Kazajstan.

Adhesión: 14-01-2006.

Entrada en vigor: 01-05-2006.

Islas Cook.

Adhesión: 08-05-2006.

Entrada en vigor: 01-08-2006.

Angola.

Adhesión: 28-04-2006.

Entrada en vigor: 01-12-2006.

19950804200

ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR DE 10 DE DICIEMBRE DE 1982 RELATIVAS A LA CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS POBLACIONES DE PECES TRANSZONALES Y LAS POBLACIONES DE PECES ALTAMENTE MIGRATORIOS.

Nueva York, 4 de agosto de 1995. BOE: 21-07-2004 n.º 175.

Estonia.

Adhesión: 07-08-2006.

Entrada en vigor: 06-09-2006 con las siguientes declaraciones:

«El Gobierno de la República de Estonia recuerda que, como Miembro de la Comunidad Europea, ha transferido a la dicha Comunidad su competencia con respecto a ciertas materias de este Acuerdo.

Al propio tiempo, la República de Estonia confirma las declaraciones efectuadas por la Comunidad Europea en el momento de la ratificación del Acuerdo el 19-12-2003 a los fines de aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

Trinidad y Tobago.

Adhesión: 13-09-2006.

Entrada en vigor: 13-10-2006.

Niue.

Ratificación: 11-10-2006.

Entrada en vigor: 10-11-2006.

Japón.

Ratificación: 07-08-2006.

Entrada en vigor: 06-09-2006.

Designa la siguiente autoridad para recibir las notificaciones referidas en el artículo 2 párrafo 4 del Acuerdo:

Fisheries Agency

Internacional Affairs Division

Kasumigaseki 1-2-1, Chiyoda-ku

Tokyo, Japan

Tel.: 03-3591-1086

Fax: 03-3502-0571

19961124200

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LOS CETACEOS DEL MAR NEGRO, EL MAR MEDITERRÁNEO Y LA ZONA ATLANTICA CONTIGUA

Mónaco, 24 de noviembre de 1996. BOE: 23 junio 2001 n.º 150.

Eslovenia.

Adhesión: 25-09-2006.

Entrada en vigor: 01-12-2006.

20010619200

ACUERDO SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ALBATROS Y PETRELES

Canberra, 19 de junio de 2001. BOE: 27-12-2003 n.º 310.

Argentina.

Ratificación: 29-08-2006.

Entrada en vigor: 01-11-2006 con la siguiente declaración:

«La República Argentina rechaza la extensión de la aplicación territorial del Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ACAP), firmado en Canberra, el 19 de junio de 2001 y que entró en vigor el 1 de febrero de 2004, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y sándwich del Sur, que fuera notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda Del Norte a la Secretaría del Acuerdo al ratificar dicho instrumento el 25 de marzo de 2004, reiterando la declaración que en igual sentido formulara en oportunidad del Primer Encuentro de las Partes del Acuerdo (Hobart, Australia, 10 al 12 de noviembre de 2004).

La República Argentina reafirma su soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes que son parte integrante de su territorio nacional y recuerda que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065(XX), 3160(XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, en las que reconoce la existencia de la disputa de soberanía y se insta a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda Del Norte a que entablen negociaciones con miras a encontrar los medios de resolver pacífica y definitivamente los problemas pendientes entre los dos países incluidos todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas de Acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas.

La República Argentina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo IV del Tratado Antártico, rechaza igualmente la extensión del Acuerdo al llamado «Territorio Antártico Británico», y reafirma sus legítimos derechos de soberanía sobre el Sector Antártico Argentino, comprendido entre los meridianos 25 y 74 grados de longitud Oeste y el paralelo de 60 grados de latitud Sur y el Polo Sur, el cual es parte integrante del territorio nacional argentino.»

L. INDUSTRIALES Y TÉCNICOS
LA ‒ Industriales
LB ‒ Energía y Nucleares
19791026209

CONVENCION SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES

Viena, 26 de Octubre de 1979. BOE: 25-10-1991, n.º 256.

Georgia.

Adhesión: 07-09-2006.

Entrada en vigor: 07-10-2006.

Andorra.

Adhesión: 27-06-2006.

Entrada en vigor 27-07-2006 con la siguiente Declaración:

«El Principado de Andorra designa al Ministerio encargado de los asuntos de transporte y energía como la autoridad central y punto de contacto en lo que respecta a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares».

República Unida de Tanzania.

Adhesión: 24-05-2006.

Entrada en vigor: 23-06-2006.

Camboya.

Adhesión: 04-08-2006.

Entrada en vigor: 03-09-2006.

LC ‒ Técnicos
19580320200

ACUERDO SOBRE LA ADOPCIÓN DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS UNIFORMES APLICABLES A LOS VEHÍCULOS DE RUEDAS Y LOS EQUIPOS Y PIEZAS QUE PUEDAN MONTARSE O UTILIZARSE EN ÉSTOS, Y SOBRE LAS CONDICIONES DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE LAS HOMOLOGACIONES CONCEDIDAS CONFORME A DICHAS PRESCRIPCIONES

Ginebra, 20 de marzo de 1958. BOE: 03-01-1962.

Malasia.

Adhesión: 03-02-2006.

Entrada en vigor 04-04-2006 con la siguiente reserva:

(1) De conformidad con el artículo 11 del Acuerdo, el Gobierno de Malasia declara que no se considera obligado por el artículo 10 del Acuerdo; y

(2) El Gobierno de Malasia se reserva más concretamente el derecho de aceptar, en un asunto particular, el procedimiento de arbitraje enunciado en el artículo 10 del Acuerdo o cualquier otro procedimiento de arbitraje.

El Acuerdo entrará en vigor con respecto a Malasia el 4 de abril de 2006.

Los Reglamentos números 13-H y 100 a 122 entrarán en vigor respecto a Malasia conforme al apartado 4 del artículo 1, que estipula lo siguiente:

«El Reglamento aprobado entrará en vigor con respecto a todas las Partes Contratantes que no hayan notificado su desacuerdo, en la fecha o fechas que se precisan en el mismo, en tanto que el Reglamento constituye un Anexo al presente Acuerdo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2007
  • Fecha de publicación: 02/03/2007
  • Publica comunicaciones recibidas entre el 1 de mayo de 2006 y el 31 de agosto de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1972-531).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunicaciones
  • Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

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