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Documento BOE-A-2007-4368

Resolución de 8 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de los Reglamentos Especiales número 5, número 12 y número 13, de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2007, páginas 8881 a 8884 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-4368
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2007/02/08/(1)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Convenio de París de 22 de noviembre de 1928 y en modificaciones posteriores, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto, para la debida vigencia y cumplimiento del mismo, la publicación de los Reglamentos Especiales número 5, número 12 y número 13 de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008. El Gobierno ha tenido conocimiento de estos Reglamentos en la reunión del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 y se publican ahora, para general conocimiento, como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANEXO PRIMERO Exposición Internacional de Zaragoza 2008
Reglamento Especial número 5
Relativo al alojamiento para el personal de las Secciones Oficiales Extranjeras
Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Reglamento Especial es, conforme a los artículos 9 y 34 del Reglamento General de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, proporcionar información acerca del alojamiento para el personal de las secciones nacionales de los países y de las organizaciones internacionales que hayan aceptado la invitación del Gobierno Español (en adelante «Participantes Oficiales») para participar en la Exposición Internacional del 2008 (en adelante «la Exposición»).

Artículo 2. Asistencia a los Participantes Oficiales en materia de alojamiento.

La «Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008» (en adelante «la Organizadora»), prestará asistencia e información a los Participantes Oficiales en todo lo relacionado al alojamiento de su personal.

Artículo 3. Alojamiento para Participantes Oficiales proporcionado por La Organizadora.

La Organizadora pone a disposición de los Participantes Oficiales viviendas nuevas a estrenar. Además se ofrecerán los servicios de limpieza y lavandería, vigilancia y transporte al recinto de la Exposición.

Para los Comisarios de Sección, la Organizadora pondrá a su disposición viviendas, preferentemente en las proximidades del recinto de la Exposición y de una calidad superior. Se ofrecerán servicios de limpieza y lavandería, vigilancia y transporte al recinto.

Artículo 4. Procedimiento para solicitud de alojamiento.

La Organizadora editará una guía de alojamiento para los Participantes Oficiales, en la que se incluirá información completa acerca del número y tipo de alojamientos, situación de los mismos, servicios básicos y opcionales, procedimientos para amueblar las viviendas y el modelo de contrato de cesión del uso de las mismas. Acompañará también a la guía el modelo de solicitud de alojamiento y la forma de tramitarla.

El Participante Oficial deberá cumplimentar el modelo de solicitud de alojamiento, y enviarla a la Organizadora para que ésta reciba la solicitud no más tarde del 14 de junio del 2007. La Organizadora acusará recibo de la solicitud de alojamiento tan pronto obre en su poder. En caso de observar la Organizadora errores en la solicitud o apartados incompletos se solicitará al Participante Oficial que los subsane en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de notificación. Los Participantes Oficiales, una vez acepten el alojamiento propuesto por la Organizadora, firmarán con ésta un contrato para obtener la cesión de uso al menos 6 meses antes del primer día que tengan previsto su ocupación.

Artículo 5. Otros tipos de alojamiento.

Los Participantes Oficiales podrán buscar y utilizar cualquier otro tipo de alojamiento distinto a las viviendas que La Organizadora pone a su disposición.

Los Participantes Oficiales que decidan utilizar otro alojamiento que no sea el que la Organizadora pone a su disposición, podrán recibir asistencia y realizar reservas por medio de la «Agencia de viajes receptora» oficial de la Organizadora (Official incoming travel agency).

ANEXO SEGUNDO Exposición Internacional de Zaragoza 2008
Reglamento Especial número 12
Relativo a las disposiciones sobre la admisión al recinto
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Reglamento Especial es, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 y en el artículo 34 del Reglamento General de la Exposición Internacional Zaragoza 2008 (en adelante, «Reglamento General» y «Exposición», respectivamente), el de regular los aspectos relativos a las condiciones de entrada en el recinto, el horario de apertura al público y las materias relacionadas con la admisión de personas, animales y vehículos en el recinto de la Exposición.

Artículo 2. Cumplimiento de la Ley y los Reglamentos.

Los participantes y visitantes deberán cumplir el Reglamento General, los Reglamentos Especiales, las guías de desarrollo de la Exposición Internacional Zaragoza 2008 y las legislaciones española y europea en cuanto afecten a la admisión, estancia y permanencia en el recinto.

Artículo 3. Horario de apertura.

3.1 Los horarios de apertura de la Exposición durante el periodo comprendido entre el 14 de junio y el 14 de septiembre de 2008 serán los siguientes: a) Horario de apertura de pabellones: de 10,00 a 22,00 horas.

b) Horario de apertura del recinto: de 09,30 a 03,00 horas. c) Horario de apertura de servicios: de 10,00 a 03,00 horas.

La Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008 (en adelante, «la Organizadora») podrá, en caso necesario, restringir el acceso a ciertas áreas del recinto.

3.2 La Organizadora podrá, en caso de necesidad o por razones de seguridad, cambiar los horarios de apertura del recinto o de las diferentes instalaciones que se encuentren en él. 3.3 En todo caso, los cambios mencionados en el párrafo anterior sólo podrán efectuarse previa autorización por parte del Comisario de la Exposición y tras notificarlo a los participantes. 3.4 La Organizadora podrá, si lo estima necesario para el buen orden y seguridad de la Exposición, restringir el acceso de visitantes al recinto de la misma.

Artículo 4. Admisiones al recinto de la Exposición e invitaciones gratuitas para los Participantes oficiales.

Sólo se permitirá el acceso al recinto de la Exposición a las personas en posesión de un ticket de entrada o una acreditación expedida por la Organizadora.

La Organizadora se compromete a proporcionar a todos los Participantes oficiales una cierta cantidad de invitaciones gratuitas durante la celebración de la Exposición y del mismo modo, de invitaciones gratuitas para el Día Nacional de cada uno de ellos.

Artículo 5. Puertas de entrada al recinto de la Exposición.

5.1 El acceso al recinto de la Exposición para los visitantes en general se realizará únicamente por las puertas de acceso establecidas con este propósito. Estas puertas abrirán y cerrarán de acuerdo con los horarios establecidos en el Artículo 3.

5.2 El acceso al recinto de la Exposición para el personal de los participantes y concesionarios, así como el resto del personal destinado en la Exposición se realizará sólo a través de las puertas de servicio establecidas con este propósito. Las puertas de servicio permanecerán abiertas en todo momento. 5.3 Se establecerá un acceso especial para la admisión de visitantes oficiales y personalidades.

Artículo 6. Acceso de vehículos.

6.1 Sólo los vehículos que cuenten con una acreditación expedida por la Organizadora podrán acceder al recinto de la Exposición. 6.2 Los vehículos que accedan al recinto de la Exposición deberán hacerlo sólo a través de las entradas especificadas por la Organizadora. 6.3 No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los vehículos de emergencia y aquellos otros que determine la Organizadora podrán circular por el recinto de la Exposición.

Capítulo II
Entradas
Artículo 7. Entradas.

7.1 Sólo los visitantes en posesión de una entrada expedida por la Organizadora podrán acceder al recinto de la Exposición. Los precios de admisión serán determinados por la Organizadora.

7.2 La Organizadora determinará y publicitará las diferentes categorías de entradas, así como los términos y condiciones de expedición, venta y utilización. 7.3 En el interior del recinto de la Exposición no se cobrará ninguna tarifa especial de entrada, salvo que resulte necesario para controlar el aforo del mismo. La Organizadora podrá establecer cuotas o entradas especiales para zonas o actos determinados, previa autorización de la Oficina Internacional de Exposiciones (en adelante OIE).

Artículo 8. Venta de entradas.

Las entradas serán expedidas directamente por la Organizadora o a través de los agentes u operadores designados por ésta.

Artículo 9. Invitaciones.

Las invitaciones serán expedidas únicamente por la Organizadora.

Artículo 10. Devoluciones.

La Organizadora no está obligada a devolver el precio de las entradas. Solamente, si la Exposición fuera cancelada por razones de las que la Organizadora sea responsable, se devolverá el precio de la entrada previa remisión de la misma a la Organizadora.

Capítulo III
Acreditaciones
Artículo 11. Expedición de acreditaciones

11.1 La Organizadora expedirá acreditaciones a los Comisarios de Sección, Comisarios Adjuntos y Directores de Pabellón para que puedan acceder al recinto.

11.2 Las personas que se especifican a continuación, y cualquiera otra que quiera ser acreditada deberá solicitar la acreditación a la Organizadora. Una vez recibida la solicitud, la Organizadora podrá, si lo estima necesario, expedir una acreditación al solicitante. Estas acreditaciones serán personales e intransferibles, y en ellas figurarán los datos personales suficientes para su identificación y el plazo de vigencia.

(1) Empleados de la Organizadora o los participantes.

(2) Personal de empresas contratadas por la Organizadora o los participantes que presten servicios en el recinto. (3) Artistas y otro personal participante en acontecimientos especiales. (4) Periodistas y otros representantes de los medios.

11.3 La Organizadora podrá, si lo considera necesario, y con el visto bueno del Comisario de la Exposición expedir acreditaciones al personal de los organismos oficiales u otras personalidades que precisen acceder al recinto para desarrollar sus labores oficiales.

11.4 Las personas acreditadas deberán devolver sus acreditaciones cuando expire su validez o por cualquier otra razón en que así se solicite por parte de la Organizadora. 11.5 En el caso de pérdida o hurto de la identificación deberá comunicarse a la Oficina de Acreditación, cuyos servicios procederán a la anulación del citado documento y a su reposición. 11.6 Las acreditaciones deberán llevarse de forma bien visible en todo momento mientras se permanezca dentro del recinto de la Exposición. 11.7 A los efectos de facilitar el funcionamiento y seguimiento de la Exposición, la Organizadora llevará un registro de todas las acreditaciones y entradas a que se refiere este artículo.

Artículo 12. Acreditación de vehículos.

Para la acreditación de vehículos se aplicarán las provisiones descritas en el Artículo precedente.

Capítulo IV
Medidas de seguridad en el interior del recinto de la Exposición
Artículo 13. Medidas de seguridad.

La Organizadora adoptará las medidas necesarias para prevenir la entrada de animales, sustancias peligrosas, etc. en el recinto de la Exposición.

Artículo 14. Facultades disciplinarias.

14.1 La Organizadora vigilará el mantenimiento de la seguridad del recinto y el respeto a las leyes y reglamentos en la admisión y permanencia de visitantes, impidiendo la de aquéllos que por su conducta alteren el buen orden y la armonía del recinto.

14.2 En los accesos al recinto, la Organizadora establecerá los adecuados procedimientos de control e identificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normativas sobre seguridad. 14.3 Las personas que se encuentren en el interior del recinto mostrarán su acreditación o entrada y sus documentos de identidad a requerimiento de los empleados de la Organizadora debidamente acreditados.

ANEXO TERCERO Exposición Internacional de Zaragoza 2008
Reglamento Especial número 13
Condiciones sobre la concesión de premios
Artículo 1. Objetivo.

De acuerdo con los artículos 33 y 34 del Reglamento General de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 (en adelante «Reglamento General» y «Exposición», respectivamente), el objetivo de este Reglamento es explicar los términos relativos a la concesión de premios a las mejores realizaciones de Participantes Oficiales en relación con el tema de la Exposición «Agua y Desarrollo Sostenible».

Artículo 2. Conformidad con leyes y regulaciones aplicables.

Los Participantes Oficiales deberán cumplir tanto con el Reglamento General, Reglamentos Especiales, la legislación española pertinente y cualquier otra instrucción o directiva suplementaria emanada desde la Sociedad Estatal Expoagua Zaragoza 2008 (en adelante «la Organizadora») que esté en concordancia con los Reglamentos General y Especiales de la Exposición.

Artículo 3. Premios.

La Organizadora otorgará nueve premios a los mejores pabellones. Tres para categoría A, de pabellones de más de 500 m2. Tres para categoría B, de pabellones inferiores a 500 m2. Tres para categoría C, de participantes integrados en pabellones colectivos y que carezcan de acceso independiente. Los criterios de selección de los premios atenderán a la interpretación del tema y subtemas de la Exposición, calidad e innovación de la instalación expográfica, diseño arquitectónico e integración de los valores ambientales en la solución final del pabellón.

La Organizadora otorgará tres premios especiales a la interpretación del tema y subtemas de la Exposición. Uno para categoría A, de pabellones de más de 500 m2. Uno para categoría B, de pabellones inferiores a 500 m2. Uno para categoría C, de participantes en pabellones colectivos. La Organizadora otorgará tres premios especiales entre los paises participantes como reconocimiento a los pabellones más destacados por la calidad e innovación de la instalación expográfica. Uno para categoría A, de pabellones de más de 500 m2. Uno para categoría B, de pabellones inferiores a 500 m2. Uno para categoría C, de participantes en pabellones colectivos. La Organizadora otorgará tres premios especiales entre los países participantes como reconocimiento a los pabellones más destacados por el diseño arquitectónico. Unopara categoría A, de pabellones de más de 500 m2. Uno para categoría B, de pabellones inferiores a 500 m2. Uno para categoría C, de participantes en pabellones colectivos. La Organizadora otorgará un Premio especial entre los Participantes Oficiales como reconocimiento al pabellón que aporte las mejores soluciones ambientales en su diseño, construcción y operación. La Organizadora otorgará dos Premios entre el resto de participantes no oficiales como reconocimiento a los pabellones más destacados.

Artículo 4. Decisión del Jurado.

La adjudicación de los Premios estará sujeta a las deliberaciones del Jurado, tal y como se define en el Artículo 5, cuya decisión será irrevocable.

Artículo 5. Composición del Jurado.

El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros: El Presidente de la Oficina Internacional de Exposiciones (en adelante OIE).

El Secretario General de la OIE. Cinco miembros nominados por la Organizadora entre personalidades con reputación internacional y carácter multidisciplinar en los campos relativos al tema y subtemas de la Exposición. Estos miembros no representarán a sus respectivos países y actuarán únicamente en calidad propia. Dos miembros recomendados por la OIE y nominados por la Organizadora entre personalidades con reputación internacional y carácter multidisciplinar en los campos relativos al tema y subtemas de la Exposición. Estos miembros no representarán a sus respectivos paises y actuarán únicamente en calidad propia.

Un miembro del Jurado podría ceder su mandato en caso de fuerza mayor a otro miembro elegido, de manera que éste representaría al primero.

Artículo 6. Organización del Jurado.

El Presidente será elegido de entre los miembros del Jurado.

Las reuniones del Jurado deberán convocarse por la Organizadora. El Jurado visitará en dos ocasiones los diferentes pabellones. Los miembros del Jurado están obligados a respetar la confidencialidad de las deliberaciones. La proclamación de los ganadores de los Premios deberá realizarse antes de la finalización de la Exposición.

Artículo 7. Gratificaciones.

Las gratificaciones no serán en ningún caso de naturaleza monetaria. Todos aquellos participantes que no hubieran manifestado al Jurado su deseo de no participación en la concesión de Premios se considerará que son elegibles para los mismos.

Artículo 8. Publicación de los premiados.

La OIE publicará la lista de los ganadores, de acuerdo a la decisión tomada por el Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/02/2007
  • Fecha de publicación: 02/03/2007
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 8 de febrero de 2007.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento publicado por Resolución de 24 de octubre de 2006 (Ref. BOE-A-2006-18967).
Materias
  • Aguas
  • Establecimientos públicos
  • Exposiciones
  • Horario
  • Premios
  • Viviendas
  • Zaragoza

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