El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece, en su artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de la margen derecha y margen izquierda del río Alagón (Cáceres)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe c) del grupo 1 del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El principal objeto del proyecto es la modernización del sistema de regadío actual, con la finalidad de conseguir una dinamización de la actividad agraria, potenciando el papel del regadío dentro de una agricultura sostenible encaminada a un aprovechamiento racional y eficiente de los recursos hídricos disponibles.
Los terrenos objeto del proyecto forman parte de la zona regable de Gabriel y Galán, comprendiendo los sectores I, III, V y IX de dicha zona. Se encuentran situados al norte de la provincia de Cáceres, en la cuenca del río Alagón. La superficie de actuación es de 6.923 ha, e incluye los términos municipales de Aldehuela del Jerte, Carcaboso, Galisteo, Plasencia y Valdeobispo. Para la modernización de la actual red de riego se han proyectado cuatro actuaciones básicas:
Sustitución de acequias de hormigón por tuberías de PVC enterradas sobre lecho de arena para mejorar las condiciones de presión natural.
Sustitución de acequias de hormigón por acequias prefabricadas de alta estanqueidad en zonas donde la topografía del terreno lo requiera, o en reparaciones puntuales. Dotación de tuberías para conseguir riegos por presión natural. Reparaciones puntuales de juntas y medias cañas.
No se contempla la construcción de balsas, conducciones eléctricas, ni estaciones de bombeo.
El promotor del proyecto es SEIASA de la Meseta del Sur, S. A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del MAPA. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 27 de junio de 2006 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de mejora y modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de la margen derecha y margen izquierda del río Alagón (Cáceres)». Con fecha 7 de agosto de 2006 se envían consultas a los siguientes organismos:
Organismos consultados |
Resultado de la consulta |
Dirección General para la Biodiversidad |
- |
Confederación Hidrográfica del Tajo |
- |
Subdelegación del Gobierno en Cáceres |
X |
Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura |
X |
Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura |
X |
Diputación Provincial de Cáceres |
- |
Ecologistas en Acción Extremadura |
X |
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX) |
- |
Ayuntamiento de Aldehuela del Jerte |
- |
Ayuntamiento de Carcaboso |
- |
Ayuntamiento de de Galisteo |
- |
Ayuntamiento de Plasencia |
- |
Ayuntamiento de Valdeobispo |
- |
Resultado de las consultas previas:
Espacios protegidos: La asociación «Ecologistas en Acción» destaca que la zona de estudio incluye terrenos pertenecientes al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) con código ES4320071 «Ríos Alagón y Jerte». No obstante, la Dirección General de Medio Ambiente señala que dadas las características del proyecto, los previsibles impactos producidos y la mínima afección a espacios incluidos en la Red Natura 2000, no sería necesario que el proyecto se sometiera a Declaración de Impacto Ambiental.
Fauna:
«Ecologistas en Acción» incide en la necesidad de considerar el Plan de Recuperación del lince ibérico («Lynx pardina»), ya que el área de proyección limita con Zonas consideradas como Importantes y Zonas Favorables para el lince ibérico, según la Orden de 27 de mayo de 2004. Sin embargo, la Dirección General de Medio Ambiente no recoge aspecto alguno referente a la afección sobre dicha especie.
Al mismo tiempo, la citada asociación ecologista indica que se ha de tener en cuenta la presencia de poblaciones de conejo («Oryctolagus cuniculus») en la zona, básicas en la alimentación de diferentes especies, algunas de ellas, declaradas en «peligro de extinción». Por ello se deben adoptar medidas para evitar la extinción local de las poblaciones de conejo tales como minimizar al máximo los desbroces de vegetación, construir majanos artificiales, realización de pasos y rampas de evacuación de los canales entre otras.
Flora:
La asociación «Ecologistas en Acción» señala que han de evitarse las actuaciones que supongan la corta o arranque de arbolado, en especial el de las formaciones prioritarias de Alnion glutinosa incanae incluidas en la Directiva Hábitat. Igualmente destacan la existencia de tamujares de gran interés natural presentes en la zona.
Gestión de residuos:
La Dirección General de Estructuras Agrarias de la Junta de Extremadura presenta como impacto negativo más importante la eliminación de los restos de las acequias de hormigón demolidas. La Dirección General de Medio Ambiente expone que se detallará la naturaleza, volumen, zonas de acopio, puntos de vertido, tratamiento, gestión y destino final de los residuos generados, tal y como se indica en el procedimiento abreviado establecido por el Decreto 45/1991, de 16 de abril sobre medidas de protección del ecosistemas en al Comunidad Autónoma de Extremadura.
Patrimonio Cultural:
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura considera que en la ejecución del proyecto, deberá tenerse en cuenta el trazado de La vía de la Plata, que tiene incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), y discurre sirviendo de deslinde entre los términos municipales de Aldehuela del Jerte, Carcaboso y Plasencia, dentro del ámbito del proyecto. Por ello, cualquier actuación que pueda afectar a este elemento o su entorno, deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura para la protección de B.I.C.
Cartografía:
La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que es necesario adjuntar planos en los que queden localizadas las acequias en las que se llevarán a cabo las actuaciones descritas por el proyecto.
3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.
Características del proyecto: La superficie a modernizar se encuentra enmarcada en la Comunidad de Regantes de la margen derecha y margen izquierda del río Alagón, incluyendo los sectores I, III, V y IX, con una superficie de actuación de 6.923 hectáreas.
Uno de los principales objetivos de la actuación es alcanzar una mayor eficacia y optimización de los recurso hídricos disponibles en la zona. El Documento Ambiental presentado por el promotor indica que las tierras que se utilizarán para rellenar zanjas, una vez instaladas las tuberías, serán las mismas que se extrajeron de la excavación. Durante la fase de construcción, no se requiere empleo de áridos, por lo que no se realizará extracción alguna. Los escombros, restos de acequias y otro tipo de residuos no peligrosos serán recogidos y almacenados por los gestores de residuos no peligrosos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o retirados a vertedero autorizado por la Dirección de Obra. Si se generan grandes cantidades de residuos reciclables, como embalajes, se almacenarán por separado para su entrega a un gestor autorizado para su reciclaje. Las sustancias peligrosas generadas se almacenarán en contenedores adecuados a tal efecto hasta su entrega al gestor en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Ubicación del proyecto:
El Documento Ambiental señala que la modernización de estos regadíos no supone un cambio del uso del suelo, ya que actualmente el uso de la zona de actuación es el agrícola, con cultivos de regadío.
El promotor expone que el origen del agua no será modificado respecto a la situación actual del regadío. Asimismo, se trata de optimizar el uso de los recursos hídricos disponibles. Según el Documento Ambiental, no consta la existencia de yacimientos arqueológicos inventariados en la zona de actuación del proyecto, si bien, con carácter previo al inicio de cualquier actuación, se llevará a cabo por técnicos especializados una prospección arqueológica intensiva en la zona afectada. Durante la ejecución de las actuaciones, la ocupación de vías pecuarias y el tramo afectado de «La vía de la Plata», se reducirá en la medida de lo posible, evitando acopios de material y áridos sobrantes y procediendo al enterramiento de las zanjas inmediatamente después de la instalación de tuberías.
Características del potencial impacto:
Según el Documento Ambiental la zona de actuación incluye terrenos pertenecientes al LIC ES4320071 «Ríos Alagón y Jerte». Sin embargo, las actuaciones que afectan de forma directa a dichos terrenos son muy escasas, desarrollándose casi en su totalidad sobre terrenos agrícolas incluidos en el LIC, y no sobre los hábitats que han motivado su declaración. Todo ello, unido a una adecuada planificación, hace que los impactos previstos sobre las áreas pertenecientes al LIC sean clasificados, según el Documento Ambiental, como compatibles. Igualmente, la Dirección General de Medio Ambiente informa que el proyecto no debería ser sometido a Declaración de Impacto Ambiental.
Uno de los principales impactos previstos durante la ejecución del proyecto es el movimiento de tierras necesario para la instalación de las nuevas tuberías e infraestructuras asociadas, así como la generación de restos de tierra y residuos de obra. Según el Documento Ambiental, la traza prevista para las tuberías se ha diseñado de modo que, en la medida de lo posible, discurra paralelo a caminos, acequias, bordes de carreteras o de fincas, disminuyendo o evitando la eliminación de la cubierta vegetal y la ocupación de terrenos agrícolas para la realización de las mejoras. El Documento Ambiental indica que con el fin de minimizar las afecciones ocasionadas por la generación de residuos, éstos serán gestionados según el pertinente marco legislativo, prestando especial interés a la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, y la Orden de 9 de febrero de 2001, por la que se da publicidad al Plan Director de Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Los demás impactos generados durante la fase de construcción causarán efectos a corto plazo. Sin embargo, son reversibles y recuperables si se adoptan las correspondientes medidas correctoras y protectoras propuestas por el promotor. En la fase de explotación, los efectos son a corto y medio plazo, la mayoría con carácter positivo. En el Documento Ambiental se recoge que con objeto de proteger la vegetación natural de interés presente en el ámbito del proyecto no se realizarán tareas de desbroce fuera de las zonas marcadas con anterioridad al inicio de las obras. Además, en las zonas en las que las actuaciones previstas crucen formaciones vegetales incluidas en la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitat), no se realizarán acopios de materiales o tierras sobrantes sobre ellas. También se prevé una prospección botánica de los terrenos afectados, con objeto de detectar la presencia de flora de especial interés, y, en su caso, proceder a su transplante o adecuación del método constructivo. El Documento Ambiental indica que inmediatamente antes del inicio de cada una de las actuaciones se realizará una prospección faunística de los terrenos afectados, con objeto de detectar la presencia de fauna de especial interés o que pueda ser afectada por las actuaciones, tomando las medidas adecuadas para su preservación. El promotor señala que el lince ibérico («Lynx pardina») únicamente habita la parte alta de la cuenca del río Alagón, por lo tanto, fuera de los límites de la zona de actuación. Asimismo, cabe destacar que la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, no ha realizado comentario alguno en referencia a la afección sobre dicha especie. El Documento Ambiental recoge que para evitar molestias a las especies de avifauna presentes en la zona de actuación, se evitará la realización de los trabajos durante el período de reproducción de éstas, entre mediados de abril y principios de agosto. En todo caso, el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor garantiza la aplicación de las medidas ambientales y la confirmación de los efectos ambientales esperados.
Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de enero de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:
No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
Madrid, 23 de enero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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