Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-4530

Orden EHA/461/2007, de 14 de febrero, de autorización administrativa a la entidad Nueva Equitativa, Compañía de Seguros, S.A. para operar en el ramo de enfermedad completo.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2007, páginas 9186 a 9186 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-4530

TEXTO ORIGINAL

La entidad Nueva Equitativa, Compañía de Seguros, S.A. inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artícu-lo 74 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) de dicho texto refundido, ampliación referida a los riesgos distintos al de asistencia sanitaria, en el que la entidad ya estaba autorizada. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad Nueva Equitativa, Compañía de Seguros S.A., ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa vigente para la ampliación de la actividad al citado ramo. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad Nueva Equitativa, Compañía de Seguros, S.A., a operar en todos los riesgos incluidos en el ramo de enfermedad, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, excepto el riesgo de asistencia sanitaria en el que la entidad ya estaba autorizada.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 14 de febrero de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid