Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-4531

Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Ferrocarriles, por la que se publica el Acuerdo para encomienda de gestión a Ingeniería y Economía del Transporte, S.A. para la asistencia en la elaboración de proyecto para la redacción del estatuto de la Agencia de Seguridad del Transporte Terrestre.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2007, páginas 9186 a 9189 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-4531

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 11 de diciembre de 2006 el Acuerdo para encomienda de gestión del Ministerio de Fomento, Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación (Dirección General de Ferrocarriles) a la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, Ineco, para la asistencia en la elaboración de proyecto para la redacción del estatuto de la Agencia de Seguridad del Transporte Terrestre.

Madrid, 12 de febrero de 2007.-El Director General de Ferrocarriles, Luis de Santiago Pérez.

ACUERDO PARA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL MINISTERIO DE FOMENTO, SECRETARÍA DE ESTADO DE INFRAESTRUCTURAS Y PLANIFICACION (DIRECCIÓN GENERAL DE FERROCARRILES) A LA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, INECO, PARA LA ASISTENCIA EN LA ELABORACIÓN DE PROYECTO PARA LA REDACCIÓN DEL ESTATUTO DE LA AGENCIA DE SEGURIDAD DEL TRANSPORTE TERRESTRE

En Madrid, a once de diciembre de 2006.

REUNIDOS

Don Víctor Morlán Gracia, Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, en representación del Ministerio de Fomento, en virtud del Real Decreto 637/2004, de 19 de abril (Boletín Oficial del Estado de 20 de abril de 2004).

Don Juan Torrejón Casado, en su calidad de Presidente de la sociedad mercantil estatal Ingeniería y Economía del Transporte, Sociedad Anónima, en lo sucesivo Ineco, que actúa en nombre y representación de dicha sociedad conforme a las facultades que le fueron delegadas por acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad de fecha 28 de octubre de 2004, formalizado en escritura autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc en la misma fecha, con número 4.274 de su protocolo, y subsanada en escritura autorizada ante el mismo notario el 16 de diciembre de 2004 y con número 4.941 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, autorizó al Gobierno para la creación, entre otras de la Agencia Estatal de Seguridad del Transporte Terrestre, cuyo objeto es la detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en los transportes terrestres de competencia estatal, así como para el ejercicio de las funciones de inspección y supervisión de la seguridad del sistema ferroviario, tanto en relación a las infraestructuras como a la operación ferroviaria, en los ámbitos de competencia estatal.

Segundo.-Que el artículo 3.1 de la norma citada en el exponendo anterior establece que la creación de Agencias Estatales, una vez autorizada por Ley, se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado por Consejo de Ministros, adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda. Tercero.-Que correspondiendo la iniciativa de creación de la Agencia de Estatal de Seguridad del Transporte Terrestre al Ministerio de Fomento, compete a éste elaborar, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, una Memoria y Proyecto de Estatuto, para lo cual requiere el apoyo de dictámenes facultativos emitidos por personal técnico especializado, y medios de los que dicha Dirección General cuenta con una dotación insuficiente. Cuarto.-Que Ineco dispone de los medios precisos para desarrollar las tareas necesarias y su colaboración, y que dada la naturaleza de los trabajos, se considera idónea al tratarse de una sociedad dependiente del propio Ministerio. Quinto.-La colaboración entre la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras (Dirección General de Ferrocarriles) e Ineco no debe instrumentarse a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto. Se considera que esta actuación debe formalizarse a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: Artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. Sexto.-La encomienda de gestión no supone la cesión de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Ferrocarriles dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la actividad material objeto de la encomienda.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se otorga el presente Acuerdo con las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Planificación, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, e Ineco.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto regular el ámbito de aplicación de la encomienda de gestión y el contenido de la actuación de las partes para conseguir la adecuada asistencia a la Dirección General de Ferrocarriles en las materias objeto de la encomienda. Las tareas a desarrollar por Ineco en el marco del presente Acuerdo serán:

a) Apoyo en la redacción del contenido del proyecto de Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad del Transporte Terrestre, que incluirá: La propuesta de Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia, con la memoria justificativa, la memoria económica y la declaración de impacto de género, y

La propuesta de Memoria a que se refiere el artículo 3.4 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, incluido el Plan inicial de actuación de la Agencia

b) Apoyo en el proceso de tramitación del citado proyecto de Estatuto, así como asesorar e informar sobre cuantas observaciones formales se produzcan durante la tramitación oficial que requiere la aprobación del proyecto de Real Decreto propuesto.

La ejecución de dichas tareas se estructurará en dos fases, con el siguiente detalle:

Fase 1: Contempla la elaboración de una serie de propuestas y posibles alternativas que pudieran formar parte del proyecto normativo requerido, así como asesorar en la selección de la propuesta definitiva.

Fase 2: Asistencia y apoyo para la implantación del Proyecto normativo y Memoria que se elabore. Esta fase conllevará la prestación por el equipo de encomienda, del apoyo técnico, jurídico y administrativo, que requiera la fase de tramitación de los proyectos normativos que puedan elaborarse. Dicha fase se concretará, al menos, en las siguientes tareas:

1. Análisis de los informes recibidos en cada uno de los trámites de informe y dictamen pertinentes.

2. Valoración de las observaciones, alegaciones y sugerencias planteadas en el proceso de tramitación. 3. Redacción de nuevas propuestas. 4. Argumentación de la defensa del contenido de los textos ante diferentes órganos, estamentos y entidades competentes. 5. Asesoramiento hasta la entrada en vigor de la disposición aprobada.

Para la correcta realización de los trabajos objeto del presente Acuerdo, INECO asignará:

Un Delegado del consultor, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos con más de 25 años de experiencia, cuya dedicación será de un 5%.

Un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que tendrá el 50% de dedicación durante la primera Fase y el 60% en la segunda. Un Licenciado en Derecho, especialista en transportes, que tendrá el 50% de dedicación durante la primera Fase y el 60% en la segunda. Así como el personal de apoyo administrativo que sea preciso

En momentos puntuales se contará, además, con el asesoramiento de expertos juristas en materia de transportes para el desarrollo de alguna de las tareas previstas.

Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá una duración total de nueve (9) meses. Dicho plazo podrá prorrogarse de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, que deberá manifestarse con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar a Ineco por la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Ferrocarriles, será de ciento seis mil ciento setenta y dos euros con ochenta y cinco céntimos (106.172,85 €) (IVA incluido), de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades, con cargo a la aplicación 17.40.453A.640:

Año 2006: 10.000,00 €.

Año 2007: 96.172,85 €.

El importe por realización de los trabajos será abonado en tres pagos, uno a la definición, metodología y planteamiento del programa de los trabajos que son objeto del Acuerdo, por un importe de 10.000,00 €; otro al terminar la primera fase de los trabajos por la cantidad de 48.086,425 €; y un tercero y último, al terminar la segunda fase por la cantidad restante 48.086,425 €, previa presentación del resumen de tareas efectuadas.

Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-Ineco, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la Dirección General de Ferrocarriles.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La entrega, a la Dirección General de Ferrocarriles, de todos los datos consecuencia del trabajo realizado, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas.

Todos los datos se entregarán en papel y, además, en soporte informático compatible con los sistemas existentes en la Dirección General de Ferrocarriles.

Sexta. Contratación con terceros.-Ineco, previo consentimiento de la Dirección General de Ferrocarriles, queda autorizada a contratar con terceros, trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto. En estas contrataciones Ineco deberá aplicar los principios del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Séptima. Responsables del desarrollo del acuerdo.-La ejecución del Acuerdo se realizará bajo la dirección de un responsable de la Dirección General de Ferrocarriles nombrado al efecto, que dispondrá el orden de los trabajos y las variaciones que, en su caso, procedan. El Director General de Ferrocarriles designará entre sus funcionarios titulados un Director de la Encomienda, entre cuyas funciones estarán las de comprobar la adecuación de los trabajos que se desarrollen a los fines de la presente encomienda, aportar los datos de la Dirección General de Ferrocarriles que puedan ser necesarios para la ejecución de los trabajos, y supervisar y, en su caso, aprobar los resultados de los trabajos, ya sean éstos parciales o totales. Ineco se hará cargo del desarrollo técnico de los trabajos contenidos en el Acuerdo. A este efecto designará un titulado adscrito a dicha empresa que, en calidad de Jefe del Proyecto, será el responsable por parte de Ineco del desarrollo de los trabajos, actuando como interlocutor del Director de la Encomienda por parte de la Dirección General de Ferrocarriles. El jefe del proyecto coordinará los medios humanos y materiales que, por parte de Ineco, se aporten para el correcto desarrollo de los trabajos previstos en el Acuerdo. El personal que integre el equipo de trabajo por parte de Ineco estará vinculado estatutaria o laboralmente a Ineco que, a todos los efectos, asume con respecto a los mismos el carácter legal de empresario, con todos los derechos y obligaciones inherentes a esta condición con arreglo a la legislación vigente, sometiéndose en todo momento dicho personal a las instrucciones y órdenes de Ineco a través del Jefe del Proyecto. El personal de Ineco en ningún caso podrá depender orgánica ni funcionalmente de la Dirección General de Ferrocarriles ni recibir órdenes o instrucciones del personal de ésta, salvo las orientaciones de carácter técnico que se le pudiera impartir para la adecuada consecución de los trabajos objeto del presente Acuerdo. El equipo de trabajo aportado por Ineco a la encomienda realizará sus funciones en las instalaciones/dependencias de Ineco sin perjuicio de que, en algún momento, cuando las necesidades del presente Acuerdo así lo exijan, puedan utilizarse otras dependencias, e incluso las de la Dirección General de Ferrocarriles si ésta lo autorizase. Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Acuerdo, la Dirección General de Ferrocarriles e Ineco se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre del Director de la Encomienda y del Jefe del Proyecto. Con el objetivo de asegurar la mejor colaboración, se constituirá un Comité de seguimiento del presente Acuerdo, formado por dos representantes designados por cada una de las dos partes. El Comité estará presidido por uno de los designados por el Director General de Ferrocarriles. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Presentación y recepción de los trabajos.-Ineco estructurará los trabajos de forma tal que se posibilite la ulterior presentación de los resultados en documentos que permitan ser utilizados, e incluso presentados, de forma independiente según los temas y cuestiones analizadas, sin perder la unidad que define el marco general de la línea. Antes de la confección material y entrega de cada uno de los documentos finales, Ineco deberá presentar al Director de la Encomienda, un ejemplar de los mismos para examen y corrección. Dicha documentación, tanto en su contenido como en su forma, deberá ser, en todo lo posible, idéntica a la que constituirá la entrega final. Novena. Finalización.-Finalizará el presente Acuerdo de encomienda de gestión con la entrega por parte de Ineco, y aceptación por parte del Director de la Encomienda de la totalidad de los trabajos descritos en la cláusula segunda de este Acuerdo. Recibidos de conformidad los trabajos por la Dirección General de Ferrocarriles, se procederá al pago correspondiente a la segunda fase. Décima. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión descrita a Ineco, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siéndole de aplicación para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas, los principios de dichos textos legales. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Undécima. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido por la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de Ineco a los mismos, cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que Ineco únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la Dirección General de Ferrocarriles, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La Dirección General de Ferrocarriles determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes.

Ineco, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo, procederá a la destrucción o entrega, según proceda, de los datos a la Dirección General de Ferrocarriles, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-El Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, Víctor Morlán Gracia.-El Presidente de Ineco, Juan Torrejón Casado.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid