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Documento BOE-A-2007-486

Resolución de 5 de diciembre de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Obras de mejora y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Acequias del Guadalhorce, de Alhaurín El Grande y otros (Málaga)».

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2007, páginas 1402 a 1404 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-486

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en el artículo 1.3, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental, en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. El proyecto de «Obras de mejora y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Acequias del Guadalhorce. T.M. Alhaurín el Grande (Málaga)», se encuentra comprendido en el apartado c), del grupo 1, del Anexo II del Real Decreto Legislativo.

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo

La actuación definida tiene como objeto la modernización de una superficie de 920,85 hectáreas de regadío en la Comunidad de Regantes Acequias del Guadalhorce, para reducir pérdidas en los recursos hídricos de la actual red de distribución y conseguir una mayor eficiencia en la utilización del agua de riego, permitiendo la consolidación del sector agrícola en la zona y una mayor rentabilidad económica de las explotaciones. La transformación consistirá en la sustitución de la red de acequias existente mediante la construcción de una nueva red de riego, la construcción de dos estaciones de bombeo y dos balsas de almacenamiento. Las estaciones de bombeo se abastecerán del Canal Principal de la Margen Derecha, perteneciente a la Agencia Andaluza del Agua, abastecido desde los embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce y Guadalteba. El proyecto divide la zona de actuación en dos sectores de riego, denominados Sector 1 y Sector 2 que serán abastecidos cada uno desde una de las balsas proyectadas, y contempla la realización de las siguientes actuaciones:

Construcción de dos estaciones de bombeo y dos balsas de almacenamiento con capacidad para 42.000 m3 y 50.000 m3, conectadas mediante tuberías de llenado de 770 y 1.350 metros de longitud respectivamente.

Sustitución de la red de riego, formada por tuberías principales y secundarias enterradas, en una longitud total de 49.645 metros con forma arborescente invertida, que en la medida de lo posible discurrirá por el borde de los caminos. Emplazamiento de dos centros de transformación para cada sector de 400 kVA cada uno y sendas líneas de conexión, de 425 metros y 1.300 metros, entre dichos centros y los ramales de una línea aérea eléctrica ya existente a 20 kV. Instalación de 280 hidrantes dotados de contadores para el abastecimiento de las parcelas. Telecontrol incluyendo automatización de las estaciones de bombeo y gestión de los embalses. La zona de riego se localiza en la comarca del valle del río Guadalhorce, en los términos municipales de Alhaurín el Grande, Cartama y Coín de la provincia de Málaga (Andalucía). El promotor del proyecto es SEIASA del Sur y Este S.A., y el órgano sustantivo la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 23 de agosto de 2006, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 5 de octubre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas

recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza

-

Subdelegación del Gobierno en Málaga

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Alhaurín el Grande

-

Ayuntamiento de Cartama

-

Ayuntamiento de Coín

-

A.D.E.N.A

-

Ecologistas en Acción Andalucía

-

La respuesta emitida por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, considera que las actuaciones proyectadas no están incluidas en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Del mismo modo se informa que el proyecto se encuentra próximo al entorno de los ríos Pereilas y Fabalas que son lugares de interés comunitario de la región biogeográfica mediterránea. Asimismo asociadas a los cauces y a tramos de acequias hay especies de interés. Del mismo modo en el ámbito del proyecto existen hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Por todo ello la Dirección General indica que se deben tener en cuenta una serie de medidas correctoras y protectoras.

La Delegación provincial de Málaga de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que se deben incluir una serie de medidas de carácter preventivo tanto en la zona donde se ubican yacimientos arqueológicos como en el resto de la zona afectada por el proyecto.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios de selección contemplados en el Anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento del proyecto al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto: Se prevé la modernización de 920,85 hectáreas de regadío, divididas en dos sectores de riego (Sector 1 y Sector 2), de forma que cada uno de ellos sea regado por dos balsas de almacenamiento, las cuales han sido diseñadas con objeto de asegurar por gravedad una presión mínima de 15 m.c.a. que permitirá el riego localizado y una regulación de riego.

La comunidad de regantes se abastece del Canal Principal de la Margen Derecha, perteneciente a la Agencia Andaluza del Agua, abastecido desde los embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce y Guadalteba. Los 6.666,89 m3 de arena de cantera caliza, necesarios para la construcción de la cama de apoyo de las tuberías, procederán de una cantera ya existente en las proximidades de las obras. La excavación en zanja generará 90.148,15 m3 de tierras, de los que se emplearán para relleno 34.589,97 m3 de material seleccionado. El material sobrante que no sea empleado en el acondicionamiento de caminos de acceso a las balsas, será trasladado a un vertedero situado a unos 10 kilómetros de la obra en el término municipal de Coín. Los materiales empleados en las conducciones son reciclables e inertes y no generarán en su degradación líquidos o emisiones gaseosas que puedan contaminar el suelo, las aguas o la atmósfera. Durante la fase de explotación, el regadío modernizado aumentará su capacidad de gestión, permitiendo ajustar las dosis de riego a las necesidades del cultivo. La infraestructura proyectada incentivará el empleo de riego por goteo, reduciendo la utilización de maquinaria agrícola y el uso intensivo de fitosanitarios, y por tanto el riesgo de accidente. 2. Ubicación del proyecto: Tanto el origen del agua como su cuantía no se ven modificadas respecto a la situación actual del regadío. El uso del suelo existente se mantiene tras la ejecución del proyecto, que actualmente es agricultura de regadío por gravedad. La zona de actuación del proyecto se encuentra próxima al entorno de los ríos Pereilas y Fabalas, espacio incluido en la Red Natura 2000 como LIC «Ríos Guadalhorce, Fabalas y Pereilas», de código ES6170033. Asociadas a los cauces y a tramos de acequias que forman parte del actual sistema de riego existen especies de gran interés, amenazadas y muy vulnerables como Lutra lutra, Condrostoma polylepis, Cobitis taenia, Potomida littoralis y Unio pictorum. Del mismo modo en el ámbito del proyecto se encuentran cartografiados los hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE «Bosques galerías de Salix alba» y «Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos». La documentación ambiental propone medidas protectoras y correctoras con objeto de evitar la afección a dichos espacios. Según indica en su informe la Delegación Provincial de Cultura de Málaga la zona afectada por el proyecto presenta dos localizaciones de interés arqueológico por lo que propone adoptar determinadas medidas de carácter preventivo encaminadas a la protección del patrimonio arqueológico. 3. Características del potencial impacto: La traza prevista para las tuberías sigue la actual red de caminos y acequias. Se tomarán las medidas necesarias para equilibrar las extracciones y rellenos, disminuyendo así las necesidades de suelos Con objeto de reducir la erosión se revegetarán los taludes desnudos tras la realización de las obras mediante hidrosiembra, empleando especies autóctonas adecuadas al entorno y reponiendo anualmente las marras. Para el diseño de las impulsiones, depósitos y obras accesorias se emplearán materiales con texturas y colores similares a la arquitectura de la zona rural, utilizando pantallas vegetales para ocultar los elementos no integrables. En la instalación de las líneas eléctricas, se cumplirán las medidas recogidas en el Decreto 194/1990, de 19 de junio, por el que se establecen las normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El promotor, tal como indica la Delegación Provincial de Cultura de Málaga, respetará «in situ» las localizaciones de interés arqueológico y sus entornos inmediatos. En caso de ineludible afección a las localizaciones anteriores o en caso de hallazgo casual se pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial y se adoptarán las medidas que ésta considere convenientes. Se realizará la vigilancia arqueológica, durante la fase de obras, de todo el ramal del acueducto proyectado y de cualquier movimiento de tierras relacionado con el mismo. Todas las actividades arqueológicas que se lleven a cabo serán autorizadas previamente por la Delegación Provincial de Cultura, y serán realizadas por un técnico competente. El promotor, tal como indica la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, no afectará a los hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE de forma directa ni con actuaciones derivadas del proyecto. Tal como aconseja la mencionada Dirección General se adoptarán medidas correctoras y preventivas específicas como es el mantenimiento de las acequias existentes en las que se haya detectado la presencia de especies de interés, sin perjuicio de la eficiencia del sistema. Igualmente el promotor procederá a la plantación de especies vegetales de ribera asociadas a los taxones de animales amenazados y vulnerables, así como al acondicionamiento para ello de las dos balsas de regulación.

4. Conclusión

Considerando lo anteriormente expuesto, los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo citado, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.3. del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de diciembre de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto de «Obras de mejora y consolidación de regadíos de la Comunidad de Regantes Acequias del Guadalhorce. T.M. Alhaurín el Grande (Málaga)».

Madrid, 5 de diciembre de 2006.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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