Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Escritora Carmen Ramírez, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Escritora Carmen Ramírez fue constituida mortis causa mediante testamento otorgado por doña Carmen Ramírez Gómez ante el notario don Miguel Muñoz Revilla, con fecha de 16 de noviembre de 2004; que se completó por: escritura otorgada por la albacea doña María Concepción García Pérez y los otros tres miembros del Patronato, con fecha de 23 de marzo de 2006, n.º 1.175; y por otra de adjudicación de herencia, n.º 2.524, de 26 de junio de 2006, todas otorgadas ante el mismo notario. Los estatutos de la Fundación se subsanaron por escritura pública n.º 4.338, de 21 de noviembre de 2006. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
«Difundir y promover tradiciones navideñas, campanilleros y villancicos, la obra cultural de doña Carmen Ramírez, la defensa de la mujer y la religiosidad popular.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Lisboa, n.º 1, piso bajo B-Sevilla, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.-Se aporta una dotación inicial consistente en lo siguiente: cantidades en metálico que ascienden a 100.676, 24 euros depositadas en varias cuentas corrientes; mobiliario, libros y enseres por valor de 3.000 euros; el pleno dominio de un inmueble sito en la Calle Lisboa, n.º 7, planta baja-b, de Sevilla y de la nuda propiedad de la vivienda sita en El Bosque (Cádiz) en el Camino Viejo desde el Bosque a Ubrique, n.º 14. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 14 y siguientes de los Estatutos, queda identificado en la escritura pública n. º 1.175, de 23 de marzo de 2006, constando la aceptación expresa de los cargos de Patronos. Sexto. Comisión Ejecutiva y apoderamiento.-En la escritura pública n.º 1.175, de 23 de marzo de 2006, el Patronato de la Fundación designó una Comisión Ejecutiva, con las funciones establecidas en el artículo 19.bis de los Estatutos. En la misma escritura pública se otorgó un poder para la realización de las facultades que en la misma se especifican.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Cultura. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El artículo 16 de la Ley 50/2002, prevé que los estatutos podrán establecer la existencia de otros órganos. La creación de estos órganos han de inscribirse en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de conformidad con lo previsto en dicho precepto y en el artículo 8.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía. Séptimo.-La Ley 10/2005, de 31 de mayo, prevé en el artículo 20.3 la inscripción de los apoderamientos en el Registro de Fundaciones de Andalucía. Octavo.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:
Primero.-Clasificar a La Fundación Escritora Carmen Ramírez, atendiendo a sus fines, de carácter Cultural, ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE/1043.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía, el nombramiento de los miembros de la Comisión Ejecutiva a que hace referencia el antecedente de hecho sexto, de esta resolución. Así como el apoderamiento realizado por el Patronato. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Cultura, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 24 de enero de 2007.-La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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