Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación para la Ayuda y Apoyo al Paciente Psiquiátrico de Granada (FAAPAPSI), sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación para la Ayuda y Apoyo al Paciente Psiquiátrico de Granada (FAAPAPSI) fue constituida por doña Blancanieves Bueno López, don Antonio Alfonso Caracuel del Olmo, don Rafael Navarro Pichardo y don Luis Roldán Abril, el 22 de diciembre de 2005, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Aurelio Nuño Vicente, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 5.152 de su protocolo, subsanada por la núm. 3.735 y 4.798, otorgadas el 29 de septiembre de 2006 y el 1 de diciembre de 2006, respectivamente. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: »Servir de apoyo a pacientes con problemas psicopatológicos que no presenten deterioro cognitivo ni presenten una clínica activa ni exista un deterioro intelectual (retraso mental)». Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Avenida de las Fuerzas Armadas, núm. 23-1.º A, de Granada, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, concretamente, a Granada y su provincia. Dotación. Dotación.-Se aporta una dotación inicial de 1.700 euros íntegramente desembolsados y el derecho de usufructo sobre dos fincas, descritas en la escritura constitutiva, por un período de 11 años, valorado por técnico independiente en la cantidad de 33.055,66 euros. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 20 de diciembre; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:
Primero.-Clasificar a la Fundación para la Ayuda y Apoyo al Paciente Psiquiátrico de Granada (FAAPAPSI), atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número GR/1047.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 30 de enero de 2007.-La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.
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