Visto el expediente de indulto de don José Bermúdez Martín, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Málaga, en sentencia de 7 de junio de 2002, como autor de un delito continuado de falsedad, a la pena de dos años de prisión menor y multa de 1.200 euros, y de un delito continuado de estafa, a la pena de tres meses de arresto mayor, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2007,
Vengo en conmutar a don José Bermúdez Martín las penas privativas de libertad impuestas por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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