Visto el expediente de indulto de don Basamba Darame, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección sexta, en sentencia de 29 de abril de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 15 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2007,
Vengo en conmutar a don Basamba Darame la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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