Visto el expediente de indulto de don Juan José Medina Afonso, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 25 de octubre de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 1.600.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1997, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2007,
Vengo en conmutar a don Juan José Medina Afonso la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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