Visto el expediente de indulto de don Raúl Alfredo Ortiz Ortiz, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal, número 22, de Barcelona, en sentencia de 8 de marzo de 2004, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de nueve meses de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2002, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2007,
Vengo en conmutar a don Raúl Alfredo Ortiz Ortiz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de nueve meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 2 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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