Visto el expediente de indulto de don Abimael Gallego Díaz, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección octava, de Barcelona, en sentencia de 7 de julio de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 500 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2003, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2007,
Vengo en conmutar a don Abimael Gallego Díaz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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