Visto el expediente de indulto de don José Martínez Lillo, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Alicante, en sentencia de 3 de julio de 2006, como autor de un delito de malversación de caudales públicos, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de diez años, con las accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2004, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 2007,
Vengo en conmutar a don José Martínez Lillo la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistente la pena de inhabilitación absoluta, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 16 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid