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Documento BOE-A-2007-5558

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se efectúa la convocatoria 2007, de ayudas para la realización de actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza, determinadas en el programa Ayuntamiento Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2007, páginas 11153 a 11158 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-5558

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005 adoptó el Protocolo por el que se aprueba el Plan Avanza 2006-2010 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas con Estatuto de Autonomía. Dentro de las líneas de actuación del Plan Avanza, se incluye la puesta en marcha de un conjunto de medidas dirigidas a potenciar la integración de las Administraciones Públicas en la Sociedad de la Información mediante el uso de las nuevas tecnologías y a favorecer la inclusión de los ciudadanos en la Sociedad de la Información. La Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, modificada por la Orden ITC/483/2007, de 27 de febrero de 2007 (BOE n.º 56 de 6 de marzo de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza, enumera las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión. La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada Orden de Bases y tiene por objeto la concesión de ayudas a proyectos y actuaciones dirigidas a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información en entornos locales. Las subvenciones se concretan en ayudas al desarrollo de proyectos y actuaciones sobre líneas destinadas a la modernización de la administración electrónica local, a potenciar servicios que demanden la utilización del certificado digital y a impulsar la incorporación de servicios digitales en las administraciones locales. Teniendo en cuenta lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo:

Primero. Objeto de la Resolución.-Mediante la presente Resolución se realiza una única convocatoria en el año 2007 de ayudas para la realización de proyectos y actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza, determinadas en el programa Ayuntamiento Digital.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden ITC/2234/2006, de 5 julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza (BOE n.º 164 de 11 de julio de 2006), modificada por la Orden ITC/483/2007, de 27 de febrero de 2007 (BOE n.º 56, de 6 de marzo de 2007), que se denominará, en lo sucesivo, «orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas». Segundo. Características de las ayudas.

1. Las ayudas que se convocan mediante la presente Resolución revisten la modalidad de subvención.

2. Las ayudas con cargo a esta convocatoria podrán solicitarse para proyectos y actuaciones que se ejecuten en el período 2007-2008, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2007. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como señala el apartado decimoprimero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones 20.14.467I.759, 20.14.467I.769 y 20.14.467I.789 correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

2. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 17.000.000 euros en subvenciones. 3. Tal como se establece en el punto 3 del apartado noveno de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, la intensidad bruta máxima de las ayudas que se pueden conceder para los proyecto o actuaciones objeto de la presente convocatoria, podrá llegar hasta el 70 % del coste financiable del proyecto o actuación. 4. Las ayudas concedidas con cargo a esta convocatoria están cofinanciadas con fondos comunitarios.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

1. Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una de las dos líneas siguientes: a) Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos: Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local:

Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: Comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales

2. Según se establece en el punto 2 del apartado cuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, los proyectos y actuaciones contemplados en el punto anterior se podrán realizar conforme a las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual.-En esta modalidad de proyecto se considerarán, preferentemente, aquellos en los que el beneficiario sea una entidad con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan, y no haya sido beneficiario de ayudas correspondientes a programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información en un entorno local, puestas en marcha con anterioridad a esta convocatoria.

b) Proyecto o actuación en cooperación.-En esta modalidad de proyecto se considerarán preferentemente los que presenten una cooperación entre entidades con experiencia en programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información (como el Programa Ciudades Digitales o el Programa Ciudades Singulares) y entidades que no hayan participado en este tipo de programas, con la finalidad de promover la transferencia de tecnología y las redes de difusión del conocimiento de unos a otros.

3. Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad. Quinto. Beneficiarios. Requisitos para solicitar las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente convocatoria: a) Las entidades de derecho público o privado sin fines de lucro legalmente constituidas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

b) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Comunidades Autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. e) Gastos de promoción y difusión de la actuación. f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

2. Con carácter general, al menos un 10 % del presupuesto del proyecto se dedicará a actuaciones destinadas a la transferencia de la tecnología y la difusión a otras entidades locales. Se incluyen aquí actuaciones como la creación o participación en:

a) Redes de difusión de conocimiento entre varias entidades locales.

b) Grupos temáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria. c) Eventos destinados a la difusión de los logros alcanzados y el intercambio de experiencias.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, tal y como se indica en el anexo II de esta convocatoria, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Séptimo. Órganos competentes para la gestión y resolución de las ayudas previstas para esta convocatoria.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según lo previsto en el punto 2 del apartado décimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información u órgano directivo en quien delegue.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes para los proyectos y actuaciones señalados en el apartado cuarto se abrirá el día siguiente al de su publicación en el BOE de esta Resolución y se extenderá hasta el día 25 de abril de 2007, ambos inclusive.

Noveno. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). El modelo citado consta de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, cuestionario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 5 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. 3. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en las direcciones de Internet correspondientes. Las solicitudes se dirigirán al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, calle Capitán Haya, número 41, 28020-Madrid. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes:»pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de los demás participantes y una copia auténtica o compulsada de los estatutos debidamente legalizados de la Entidad solicitante y de las entidades participantes, cuando se trate de entidades públicas o privadas sin fines de lucro, debiendo ser aportadas por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no puedan acreditarse válidamente, la representación por medios electrónicos y/o la copia de los estatutos deberán presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 5. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. 6. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario individual o el beneficiario representante y el resto de beneficiarios en proyectos en cooperación no tendrán obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para las anualidades incluidas en la resolución estimatoria de su proyecto o actuación, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo tercero de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente. 7. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes señalado en el apartado octavo de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento. 8. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el anexo II de esta resolución de convocatoria. 9. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Evaluación.

1. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En el Anexo I de la presente convocatoria se recoge la composición de la Comisión de Evaluación que, una vez realizada la evaluación por el órgano instructor, emitirá informe de evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos.

Undécimo. Audiencia y resolución.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimoquinto de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la lista en el Portal de Ayudas del Ministerio (www.mityc.es/portalayudas) o expresen su aceptación, quedando facultado el órgano instructor para elevar propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver. La publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el ar-tículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días.

2. En el acto de publicación de la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados con propuesta provisional de concesión de ayuda, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de 10 días:

a) Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta.

b) En los de proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes, cuando no se hubiera aportado previamente. c) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por ciento de la ayuda y de cuantía superior a 60.000 €, contrato entre las partes. d) En el caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de los demás participantes y/o una copia auténtica o compulsada de los estatutos de la Entidad solicitante y de las Entidades participantes, debidamente legalizada. e) Otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a las entidades solicitantes que hayan sido propuestas como beneficiarias para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta. Se entenderá otorgada la aceptación en ausencia de respuesta del interesado en el plazo de 10 días.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Duodécimo. Pago.

1. De acuerdo con el apartado vigésimo de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, el pago de la totalidad de la ayuda en todos los casos se efectuará de una sola vez, siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, y tras dictarse la resolución de concesión.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. Para ello, al formular la propuesta de resolución provisional de concesión, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del requerimiento, aporte las declaraciones responsables previstas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimotercero. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. La justificación por el beneficiario de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión revestirá una de las siguientes formas: a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Se admitirán fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. El contenido de la cuenta será el previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Se utilizará esta modalidad:

I) Cuando el solicitante sea una entidad sin fines de lucro y el importe de la subvención total concedida al proyecto esté comprendida entre 60.000 y 200.000 euros y no haya optado por la modalidad de cuenta justificativa descrita en la letra b) siguiente

II) Cuando el solicitante sea una entidad local definida en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, o una Comunidad Autónoma uniprovincial.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Se utilizará esta modalidad cuando el importe de la subvención total concedida al proyecto sea superior a 200.000 euros o, siendo inferior, el solicitante opte por esta modalidad. En este caso, la cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe contendrá el resultado de la comprobación sobre la adecuación a las condiciones de la concesión de los justificantes de gasto y pago en que se ha incurrido en el proyecto subvencionado. La cuenta justificativa estará compuesta por:

I) La memoria de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

II) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, y el detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de acuerdo con los modelos e instrucciones que se establezcan en cada convocatoria.

El coste del informe del auditor será financiable en el mismo porcentaje que el resto de los gastos aprobados, siempre que ese coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

El informe del auditor tendrá el alcance que se detalla en el anexo III, siendo su objetivo la comprobación de la adecuación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago a la Resolución de Concesión y a las Instrucciones de Justificación de Ayudas. Se utilizará esta modalidad cuando el solicitante sea una entidad sin fines de lucro y el importe de la subvención total concedida al proyecto sea superior a 200.000 euros o, siendo inferior, el solicitante opte por esta modalidad. c) Cuenta justificativa simplificada, cuando las subvenciones concedidas tengan importe inferior a 60.000 euros o los beneficiarios sean entidades públicas estatales sometidas a control financiero permanente de la Intervención General del Estado. El contenido de la cuenta justificativa será el previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La documentación antedicha se presentará ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con o sin firma electrónica, según instrucciones que estarán disponibles en la dirección www.mityc.es/portalayudas. La presentación de la documentación antedicha correspondiente a las actividades a realizar en 2007, se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2008 inclusive. En los proyectos que se extiendan hasta 2008 la documentación justificativa de la parte correspondiente a esta última anualidad se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009, inclusive. Sin embargo, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior siempre que dicha fecha esté comprendida dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

3. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página Web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas). 4. Los importes de subvención asociados a cada uno de los conceptos financiables que figuran en la resolución de concesión, representan los límites máximos de ayudas. Sin embargo, se podrá admitir incrementos de hasta un 20 por ciento en cada concepto financiable, compensables con disminuciones de otros conceptos, a criterio del órgano designado para el seguimiento y verificación de la actuación, siempre que no se alteren los criterios ni el importe total de la ayuda y se compruebe que mejoran la consecución de los objetivos previstos.

Decimocuarto. Normativa aplicable.-En lo no previsto en la presente resolución serán de aplicación por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del Plan Avanza y las demás normas que sean de aplicación.

Decimoquinto. Eficacia.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán

ANEXO I Composición de la Comisión de Evaluación

Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. Vocales:

Un representante de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete del Ministro. Un representante de la Federación Española de Municipios y Provincias.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto.

ANEXO II Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda:

Aparatos y equipos: Inversiones en aparatos y equipos físicos y lógicos de nueva adquisición, destinados al proyecto o actuación.

El software que se utilice en el desarrollo del proyecto o actuación deberá ser original. Cuando la compra de los equipos se realice por medio de leasing sólo se imputarán las cuotas pagadas hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 €, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Gastos de personal: Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal adscrito al régimen de trabajadores autónomos. La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:

Coste hora =

X+Y

H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado. H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

Gastos de material fungible: Se imputarán los gastos de materiales exclusivamente destinados al proyecto o actuación. Los gastos de material de oficina no tendrán cabida en esta partida, por tener la consideración de gastos generales.

Gastos en subcontrataciones: Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación. Existe subcontratación cuando el beneficiario contrata con un tercero la ejecución total o parcial de la actividad objeto de subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Gastos de promoción y difusión: Se imputarán a este concepto los gastos, distintos de la subcontratación, en que incurre el beneficiario para la realización por sí mismo de las actividades de difusión y promoción subvencionadas. Cuando el coste de adquisición supere la cuantía de 12.000 €, el beneficiario deberá justificar que la elección efectuada entre ofertas de distintos proveedores es la económicamente más ventajosa o, en caso contrario, incluir la justificación de dicha elección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación. Entre ellos se incluyen:

Costes indirectos: Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto o actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo, el consumo eléctrico, telefónico, etc.). Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 15 % sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto.

Costes de auditoría del proyecto: Sólo en el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

b) Gastos e inversiones no financiables:

Los gastos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto o actuación.

Los costes de amortización de equipos. Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando el beneficiario lo esté soportando como consumidor final sin derecho a deducir. Gastos financieros, derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, excepto los incluidos en las cuotas de arrendamiento financiero y los gastos de garantía bancaria para el cobro anticipado de la ayuda. Inversiones en terrenos y locales. Inversiones en obra civil, excepto cuando hayan sido consideradas como gastos financiables en las condiciones de la Resolución de Concesión. Inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero o leasing, excepto las que estén recogidas en el presupuesto financiable y sólo por las cantidades pagadas durante el período de ejecución de la actuación. Inversiones en equipos o instalaciones usadas. Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto o actuación.

ANEXO III Estructura del informe económico de auditor

1. Datos identificativos del proyecto:

Número de expediente.

Anualidad. Beneficiario. Título del proyecto.

2. Datos económicos del proyecto:

Presupuesto a justificar (Presupuesto financiable en euros), desglosado en: Gastos de Personal.

Subcontratación. Material fungible. Aparatos y equipos. Gastos de promoción y difusión. Otros Gastos. Total. Subvención concedida (euros).

3. Análisis del gasto:

El auditor en su análisis deberá tener en cuenta: Las Condiciones Técnico-Económicas de la Resolución de Concesión.

El presupuesto inicial y sus posibles cambios aprobados por el MITYC. El punto 4 del apartado decimotercero de la Resolución de Convocatoria, que autoriza incrementos del 20 % en un concepto del presupuesto financiable, compensables con disminuciones en otros, sin necesidad de autorización previa del MITYC. Las Instrucciones de Justificación de Ayudas (http://www.mityc.es/portalayudas) de la convocatoria.

3.1 Gastos de Personal: El auditor deberá analizar: Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de Concesión.

Si las personas están incluidas en documento TC2 de la Seguridad Social y en el modelo 190 o certificado de retenciones del IRPF de Hacienda. Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la Resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC. El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable. Explicará las diferencias entre el Presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Horas fuera del plazo de ejecución, correspondientes a personal identificado.

Horas de personal ajeno al beneficiario. Otros.

3.2 Subcontratación:

El auditor deberá analizar: Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de Concesión.

Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 €, que el trabajo subcontratado efectivamente realizado se corresponde con el autorizado previamente por el órgano concedente. Que la subcontratación no se haya realizado con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.

3.3 Aparatos y equipos:

El auditor deberá analizar: Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la Resolución de Concesión.

Si los aparatos y equipos incluidos coinciden con los del proyecto o actuación aprobada, que figuren en la memoria presentada con la solicitud del proyecto. En el caso de que alguno de ellos sea diferente, el auditor analizará si se trata de cambios de aparatos y equipos por otros de funcionalidad equivalente y por ello no sujetos a aprobación previa o, en el caso de que no sea así, analizará si los cambios han sido previamente aprobados por el MITYC. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 €, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, que el beneficiario haya solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Y que la elección entre las ofertas presentadas se ha realizado conforme a criterios de eficiencia y economía. Las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la Resolución de concesión o sus posibles ampliaciones de plazo de ejecución aprobadas por el MITYC. El auditor elaborará un cuadro resumen que incluya cuatro columnas, con indicación del Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto finalmente válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable. Explicará las diferencias entre el Presupuesto imputado y el justificado, con indicación de los motivos y su importe total, e incluirá cualquier comentario que a juicio del auditor sea relevante y añada claridad al análisis realizado. Entre los motivos de diferencias pueden incluirse los siguientes:

Facturas fuera de plazo, que el auditor deberá identificar.

Pagos fuera de plazo, correspondientes a facturas identificadas. Ausencia de documentos de pago. Facturas o documentos de pago de aparatos y equipos no directamente relacionados con el proyecto o actuación. Otros.

3.3 Materiales, gastos de promoción y difusión y otros gastos: Es de aplicación lo antes indicado para aparatos y equipos. 4. Conclusión: El auditor presentará un cuadro resumen de doble entrada, que recoja en columnas los presupuestos siguientes: Presupuesto financiable según Resolución de Concesión, el Presupuesto imputado o presentado por el beneficiario en la documentación justificativa, el Presupuesto realmente justificado teniendo en consideración los criterios anteriores y el Presupuesto válido, teniendo en cuenta que no podrá superar al financiable, y en filas los conceptos presupuestarios incluidos en la Resolución de Concesión. Asimismo efectuará un balance final del análisis realizado, dirigido a la determinación del presupuesto válido, en función del cual se establecerá el importe final de la ayuda. (Sello, nombre, firma, fecha y número de inscripción en el ROAC).

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