El 22 de marzo de 2005 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Orden ITC/701/2005, de 17 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión y se realiza la convocatoria del Programa de Extensión de la Banda Ancha en zonas rurales y aisladas. Dicho Programa está llevando a cabo, desde el año 2005, varios proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones para dotar de servicios de banda ancha a los núcleos principales de población de las Comunidades Autónomas que han participado en el mismo. Los proyectos en marcha van a permitir dar servicios de telecomunicaciones de banda ancha a una población estimada de 6.457.000 habitantes, distribuidos en un total de 14.560 núcleos principales de población. No obstante, se han detectado numerosos núcleos de población muy pequeños, que no constituyen los núcleos poblacionales principales de los municipios, los cuales no disponen aún de acceso a los servicios de banda ancha. Se pone por tanto de manifiesto, la necesidad de complementar las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha en el Programa de Extensión de la Banda Ancha en Zonas Rurales y Aisladas, con el lanzamiento de una nueva convocatoria específica sobre estos núcleos de población, y contribuir de esta forma al objetivo de universalización del servicio de acceso de banda ancha en España. La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada Orden de Bases para la concesión de ayudas a determinados proyectos para la extensión de la banda ancha en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En su virtud, resuelvo:
Primero. Objeto de la Resolución.-Constituye el objeto de esta Resolución convocar la concesión de ayudas dentro del Programa de extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden ITC/701/2005, de 17 de marzo (BOE de 22 de marzo de 2005), modificada por la Orden ITC/996/2005, de 14 de abril (BOE de 16 de abril de 2005).
Segundo. Proyectos objeto de ayuda.
1. Serán objeto de ayuda los proyectos dirigidos a satisfacer la demanda de banda ancha en los núcleos de población que figuran en la lista publicada al efecto en el sitio Web del Programa de Extensión de la banda ancha (www.bandaancha.es) y con los criterios establecidos en la Orden de Bases. Estos proyectos deberán satisfacer los requisitos que figuran en el apartado segundo de la citada Orden.
2. Los proyectos podrán ser plurianuales y se extenderán, como máximo, hasta el 31 de octubre de 2008.
Tercero. Beneficiarios.-Los beneficiarios de las ayudas serán los contemplados en el apartado tercero de la Orden de Bases.
Cuarto. Tipos de ayudas.
1. Las ayudas que se regulan en la presente Resolución revestirán dos modalidades: subvenciones a fondo perdido y créditos reembolsables, ajustándose a lo establecido en el apartado quinto de la Orden de Bases.
2. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La gestión de las ayudas se ajustará a lo establecido en el Capítulo II, Procedimiento de gestión de las ayudas, de la Orden de Bases.
Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.-Son obligaciones del beneficiario las señaladas en el apartado noveno, de la Orden de Bases.
Sexto. Financiación de los proyectos y actuaciones.
1. La financiación de las ayudas que se puedan conceder en virtud de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.467I.831 y 20.14.467I.774 «Estrategia de Banda Ancha» de los Presupuestos General del Estado.
2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual (2007-2008), de acuerdo con lo previsto en el punto cuarto del apartado segundo de la Orden de Bases y el apartado segundo de esta Resolución. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2007-2008 se distribuyen del siguiente modo:
Aplicación presupuestaria |
2007 - Euros |
2008 - Euros |
Total - Euros |
20.14.467I.774 (Subvenciones) |
5.000.000 |
3.000.000 |
8.000.000 |
20.14.467I.831 (Créditos reembolsables) |
13.000.000 |
5.000.000 |
18.000.000 |
Séptimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta Resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se concedan entre los señalados en el apartado quinto, punto 1, de la Orden de Bases. Octavo. Ámbito geográfico.-Las ayudas objeto de esta convocatoria irán destinadas a hacer posible la satisfacción de la demanda de los usuarios ubicados en los núcleos de población que figuran en el listado que al efecto se ha publicado en la página Web del Programa de Extensión de la banda ancha en zonas rurales y aisladas (www.bandaancha.es). Noveno. Plazo de presentación de las solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente al de su publicación en el BOE de esta Resolución y se extenderá hasta el día 17 de abril de 2007, ambos inclusive. Décimo. Solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo, que figura, a título informativo, en la Corrección de errores de la Orden de Bases, publicada en el BOE del jueves 24 de marzo de 2005.
2. A la solicitud se adjuntarán los documentos que se detallan en el apartado octavo de la Orden de Bases, ateniéndose para su presentación a lo que se establece en dicho apartado. 3. La documentación técnica y económica que se presente deberá tener en cuenta el carácter plurianual que se establece en el apartado sexto de la presente convocatoria. Undécimo. Instrucción y Resolución.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información según lo previsto en el apartado decimocuarto de la Orden de Bases.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el órgano directivo en el que delegue esta competencia según lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden de Bases. 3. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa y se notificarán a los interesados mediante correo postal de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Duodécimo. Evaluación.
1. Las solicitudes serán objeto de evaluación por la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información de acuerdo con lo establecido en el apartado decimocuarto de la Orden de Bases.
2. Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los que figuran en el apartado décimo de la Orden de Bases. Decimotercero. Propuesta de Resolución y trámite de audiencia.
1. Con carácter previo a la propuesta de resolución de la solicitud de ayuda, una vez la Comisión de evaluación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante un plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.
2. Una vez haya transcurrido dicho plazo, la comisión de evaluación elevará al órgano competente para resolver, las correspondientes propuestas de resolución. Mediante la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. 3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:
a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.
b) Proyecto o actuación apoyada, así como sus características y motivación. c) Importe de la ayuda concedida. d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. e) En el caso de la concesión de préstamos, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en la Orden de Bases, así como el calendario de reembolsos que se deben cumplir. f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. g) En el supuesto al que se refiere el punto 1 del apartado décimo noveno de la Orden de Bases, de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia. La solicitud de pago anticipado deberá presentarse en el plazo establecido para el trámite de audiencia. De no presentarse en dicho plazo se entenderá que no se desea el pago anticipado. h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.
Decimocuarto. Plazo de resolución del procedimiento.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas en virtud de la presente Resolución es de seis meses, contados a partir de la fecha determinación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que los órganos competentes para resolver hubiesen dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.
1. Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos o del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltas por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión. La Comisión de evaluación correspondiente será informada sobre los términos de la resolución modificada.
2. Asimismo, la Administración concedente podrá modificar la resolución de concesión de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo segundo de la Orden de Bases.
Decimosexto. Pago.-El pago de la ayuda quedará condicionado a lo establecido en el apartado vigésimo de la Orden de Bases.
Decimoséptimo. Garantías.-Se estará a lo dispuesto en el apartado decimonoveno, de la Orden de Bases. Decimoctavo. Justificación de la realización del proyecto y certificación.-Se estará a lo dispuesto en el apartado vigésimo primero, de la Orden de Bases. Decimonoveno. Recursos.
1. Se estará a lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la Orden de Bases.
2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.
Vigésimo. Eficacia.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.
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