Diversas circunstancias en las unidades de producción de carbón térmico pueden llevar consigo reducciones de capacidad de suministro desde la zona habitual de adquisición de carbón de una central térmica y, por otra parte, las condiciones de generación de las centrales térmicas pueden afectar a su capacidad de recibir los suministros de carbón. Por ello, la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras, estableció un sistema de compensación para las empresas eléctricas para los casos en que exista necesidad de transportar carbón hasta una central térmica desde una cuenca alejada de su área de influencia. Este compromiso de compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras está previsto en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, que constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la citada Orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria. A la vista de lo expuesto se dicta la siguiente resolución de convocatoria de las ayudas al transporte de carbón entre cuencas mineras:
Primero. Objeto y finalidad. 1. Se convocan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007, al amparo de lo establecido en el apartado noveno de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras («BOE» número 52 de 1 de marzo de 2007).
2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado cuarto de la Orden ITC/446/2007, de 27 de febrero. 3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad la compensación del coste del transporte de carbón entre cuencas mineras en aquellos casos que se establecen específicamente en el apartado segundo de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras:
a) Transporte de carbón del año 2005 suministrado en 2006: Una cantidad de carbón de hasta 65.980,70 Tm de la cuenca del Pirineo, procedente de la empresa Carbones Pedraforca, S. A., y de hasta 74.863,28 Tm procedente de la cuenca de Mequinenza, con destino a la central térmica de Escucha.
b) Transporte de carbón correspondiente a 2006:
1. Una cantidad de carbón de hasta 129.922 Tm de Norte de León, procedentes de la empresa «Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa» y de hasta 214.320 Tm de Bierzo-Villablino, procedentes de la empresa Unión Minera del Norte, S. A., con destino a la central térmica de Guardo.
2. Una cantidad de carbón de hasta 150.000 Tm de la cuenca del Pirineo, procedente de la empresa Carbones Pedraforca, S. A., y de hasta 162.000 Tm procedente de la cuenca de Mequinenza, con destino a la central térmica de Escucha.
c) Transporte de carbón del año 2006 suministrado en 2007: Si no se cubriese el suministro de las cantidades autorizadas citadas en el apartado b.2.º durante el año 2006, el remanente existente se podría trasvasar al ejercicio de 2007.
d) Transporte de carbón correspondiente a 2007: Mismas cantidades que las citadas en el apartado b). La ayuda sólo será aplicable a aquellos carbones cuyo poder calorífico superior sobre muestra bruta no sea inferior a 4.700 kcal/kg en el caso de las empresas mineras Sociedad Anónima Hullera Vasco Leonesa y Unión Minera del Norte, S. A., a 2.900 kcal/kg en el caso de la empresa Carbones Pedraforca, S. A., y a 3.050 kcal/kg en el caso de las empresas de la cuenca de Mequinenza.
Segundo. Créditos presupuestarios.-Dichas ayudas se cargarán al crédito de la aplicación 20.101.423N.473 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2007. La cuantía máxima de las ayudas que podrán concederse se establece en 7.000.000,00 euros. El correspondiente gasto máximo ha sido aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en el apartado segundo de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en el apartado tercero de la citada orden. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución se presentaran en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dichas solicitudes habrán de ir acompañadas de la documentación establecida en el apartado tercero. 3 de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras.
2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.-La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.
Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantificación.-No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero. La cuantificación se realizará de acuerdo con el apartado quinto de la citada orden. Séptimo. Instrucción del procedimiento.-Tras el estudio de las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas al transporte de carbón autóctono entre cuencas mineras, el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional, ésta será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones a la propuesta provisional, la Comisión de valoración se pronunciará sobre las alegaciones. En este último caso, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de su notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva. Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.
1. El plazo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada. En cualquier caso, si en dicho plazo no ha recaído resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley.
2. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Recursos.-La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.
Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero.
2. Se procederá a la tramitación del pago según lo previsto en el apartado tercero 8 de la orden ITC/446/2007, de 27 de febrero. 3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Undécimo. Eficacia.-Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Ignasi Nieto Magaldi.
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