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Documento BOE-A-2007-5657

Resolución de 13 de marzo de 2007, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, correspondientes a las anualidades de 2006 y 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2007, páginas 11466 a 11467 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-5657

TEXTO ORIGINAL

Por diversos motivos, los consumos de combustible en las centrales térmicas pueden no ser paralelos a los compromisos de adquisición, dando lugar a almacenamientos transitorios, superiores a los considerados como mínimos necesarios para garantizar el funcionamiento de las centrales térmicas. Las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos. Por ello, la orden ITC/447/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, estableció que las empresas eléctricas en cuyas centrales se produzcan estos almacenamientos a efectos de mantener las adquisiciones de carbón autóctono contratadas que permitan la actividad regular de las minas, tendrán derecho a percibir una ayuda para financiarlos. Este compromiso de compensación de la financiación de los almacenamientos superiores a los de seguridad está previsto en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, que constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la citada orden ITC/447/2007, de 27 de febrero, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria. A la vista de lo expuesto se dicta la siguiente resolución de convocatoria de las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento:

Primero. Objeto y finalidad. 1. Se convocan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento correspondientes a los ejercicios de 2006 y 2007.

2. La concesión de las ayudas que se convocan en la presente resolución se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado cuarto de la orden ITC/447/2007, de 27 de febrero. 3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento, reguladas por la orden ITC/447/2007, de 27 de febrero, (BOE n.º 52 de 1 de marzo de 2007).

Segundo. Créditos presupuestarios.-Dichas ayudas se cargarán al crédito de la aplicación 20.101.423N.472 del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2007. La cuantía máxima de las ayudas que podrán concederse se establece en 2.500.000,00 euros. El correspondiente gasto máximo ha sido aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el apartado segundo de la orden ITC/447/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en el apartado tercero de la citada orden. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución se presentaran en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dichas solicitudes habrán de ir acompañadas de la documentación establecida en el apartado tercero. 3 de la orden ITC/447/2007, de 27 de febrero, por la que se regulan las ayudas destinadas a la financiación de existencias de carbón en centrales térmicas superiores a las cuantías necesarias para cubrir setecientas veinte horas de funcionamiento.

2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.-La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantificación.-No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de la orden ITC/447/2007, de 27 de febrero. La cuantificación se realizará de acuerdo con el apartado quinto de la citada orden. Séptimo. Instrucción del procedimiento.-Tras el estudio de las solicitudes por la Comisión de Valoración prevista en el apartado décimo de la orden ITC/447/2007, de 27 de febrero, el Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. En el caso de que se produzca la aceptación plena sin alegaciones de la propuesta provisional, esta será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones a la propuesta provisional, la Comisión de valoración se pronunciará sobre las alegaciones. En este último caso, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de su notificación para aceptarla plenamente, entendiéndose que desiste de la solicitud de no producirse aceptación en dicho plazo. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva. Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. El plazo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada. En cualquier caso, si en dicho plazo no ha recaído resolución, podrá entenderse desestimada la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley.

2. Las notificaciones se realizarán en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Recursos.-La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.

1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la orden ITC/447/2007, de 27 de febrero.

2. Se procederá a la tramitación del pago de las ayudas correspondientes a 2006 y de la fracción de ayudas del año 2007 una vez que se disponga de las facturas de las compras de carbón y de los correspondientes partes de consumo. Posteriormente, tras la recepción de las facturas de ese período, se tramitarán los pagos debidos hasta el máximo de la ayuda concedida. 3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de las subvenciones no podrá realizarse en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Undécimo. Eficacia.-Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2007.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Ignasi Nieto Magaldi.

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