La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias han suscrito, con fecha 19 de febrero de 2007, un Convenio de colaboración para la participación del GIE (Grupo de Intervención de Emergencias) y del CECOES (Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad) en el Centro de Coordinación Regional de Canarias previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2006, por el que se dispone la creación de la autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias y se establecen normas para su actuación.
En cumplimiento del artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho Convenio como Anexo a la presente Resolución
Madrid, 9 de marzo de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.
ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la participación del GIE (Grupo de Intervención de Emergencias) y del CECOES (Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad) en el Centro de Coordinación Regional de Canarias previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2006, por el que se dispone la creación de la autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias y se establecen normas para su actuación
En Madrid, a 19 de febrero de 2007.
REUNIDOS
De una parte, en nombre y representación de la Administración General del Estado, D.ª M.ª Teresa Fernández de la Vega Sanz, Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, en el ejercicio de las competencias de coordinación previstas en el Real Decreto 1418/2004, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, así como en el uso de las atribuciones reguladas en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De otra parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Ruano León, Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de la facultad que le atribuye lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, nombrado por Decreto 57/2005, de 20 de mayo.,
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.-Que el Consejo de Ministros, en su reunión de 6 de octubre de 2006, adoptó el Acuerdo por el que se dispone la creación de la autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias y se establecen normas para su actuación.
Segundo.-Que el Acuerdo referido, publicado mediante Orden PRE/3108/2006, de 10 de octubre, recoge la necesidad de adoptar medidas urgentes conducentes a centralizar los esfuerzos de todas las actuaciones desarrolladas por la Administración General del Estado en relación con la inmigración en Canarias, y prevé la estrecha coordinación de todos los organismos y medios disponibles, a través del Centro de Coordinación Regional de Canarias (CCRC). Tercero.-Que el Gobierno de Canarias cuenta con el GIE (Grupo de Intervención de Emergencias) y el CECOES (Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad), a los que corresponde, respectivamente y en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, la prevención, control y atención especializada en situaciones de emergencia, así como la coordinación operativa de las actividades y servicios de las organizaciones públicas y privadas directamente relacionados con la prevención, planificación, atención, socorro, seguridad, asistencia técnica o profesional de personas, bienes o derechos en operaciones de seguridad y emergencia. Cuarto.-Que la situación de la inmigración ilegal en Canarias exige el esfuerzo y colaboración de todos los medios disponibles para reducir los tráficos ilícitos de personas, para lo cual resulta preciso articular la colaboración del GIE y el CECOES con el CCRC. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio establecer el alcance, términos y condiciones de colaboración del GIE (Grupo de Intervención de Emergencias) y del CECOES (Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad), adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Viceconsejería de Justicia y Seguridad de la Consejería de Presidencia y Justicia con el Centro de Coordinación Regional de Canarias (CCRC), creado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2006, por el que se dispone la creación de la autoridad de coordinación de las actuaciones para hacer frente a la inmigración ilegal en Canarias y se establecen normas para su actuación, publicado mediante Orden PRE/3108/2006, de 10 de octubre (BOE de 11 de octubre).
Segunda. Obligaciones de información de la Administración General del Estado.-El Centro Coordinador Regional de Canarias (CCRC) comunicará al Director del Centro Coordinación de Seguridad y Emergencias (CECOES) toda la información que conozca sobre inmigración ilegal. Entre ésta cabe citar la estadística mensual con el número de embarcaciones e inmigrantes y las que sean de interés para el cumplimiento de los cometidos específicos de las Salas Operativas del CECOES y GIE; en particular, alertará con la antelación suficiente de la llegada de embarcaciones con inmigrantes, así como el puerto de destino a donde se llevará a la embarcación dedicada a la inmigración ilegal controlada o auxiliada. Tercera. Participación del CECOES.-La Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias a través de las Salas Operativas del CECOES comunicarán al CCRC todas las informaciones que reciban por cualquier medio sobre los avistamientos, interceptaciones y/o arribadas inadvertidas a puertos o playas de embarcaciones dedicadas a la inmigración ilegal, correspondiéndole, bien sea a iniciativa propia o por comunicación del CCRC la activación de los protocolos de coordinación con las Policías Locales, las Unidades de Servicio de Urgencias Canarios y el GIE. La alerta y movilización de la Cruz Roja para proporcionar asistencia humanitaria a pie de playa se llevará a cabo a través de la Sala Operativa del CECOES que corresponda, sin perjuicio de mantener enlace telefónico directo entre su Centro de Coordinación en Las Palmas y el Centro de Comunicaciones del CCRC cuando sea necesario. A petición de este CCRC, y cuando se estime necesario, la Sala Operativa del CECOES competente hará las gestiones técnicas necesarias conducentes a proporcionar información sobre la localización del punto desde donde se efectúan llamadas de petición de auxilio, vía telefonía móvil, relativos al ámbito de la inmigración ilegal. Cuarta. Participación del GIE.-En caso de necesidad, siempre que no se encuentren realizando otras operaciones de emergencias, y cuando resulten insuficientes los medios aéreos destacados por la Administración del Estado, el CCRC podrá solicitar del CECOES la colaboración de los medios del Grupo de Intervención de Emergencias (GIE) para participar en la localización, ayuda y asistencia de las embarcaciones dedicadas a la inmigración y en su caso el rescate de sus ocupantes, mediante el procedimiento que se establezca en el operativo específico acordado de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta. Quinta. Medidas de Coordinación.-A efectos de coordinación de las actuaciones llevadas a cabo por el CCRC en las diferentes tareas de recepción y acogida de los inmigrantes a su llegada, se consideran integrados en este Centro (CCRC) como personal de enlace, el Director del CECOES 1-1-2 y un funcionario designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Presidencia y Justicia. Dicho personal de enlace, se constituyen en los contactos permanentes del CECOES con el Oficial de servicio del CCRC, asistiendo igualmente a las reuniones periódicas de coordinación que se celebren. A los efectos anteriores y ante la posibilidad de producirse una situación de crisis en materia competencia del Centro de Coordinación Regional de Canarias CCRC, el personal de enlace del CECOES dispondrá de terminales de comunicaciones en el Centro de Comunicaciones del CCRC que permita la incorporación de operadores. Además de los medios de comunicación habituales vía telefónica, electrónica y/o fax acordados, el CCRC proporcionará al personal de enlace, un equipo de sistema de radiocomunicaciones de emergencias del Estado (SIRDEE) para enlazar cuando sea necesario vía voz con ellos o sus respectivas salas operativas. Sexta. Comisión Mixta.-Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Mixta para la formulación de cuantas propuestas se estimen convenientes para el eficaz desarrollo de este Convenio, entre ellas su posible revisión, así como para el seguimiento de todas las actuaciones, normas y procedimientos operativos señalas en las cláusulas segunda a quinta y la propuesta de planes en los que se contemplen las acciones a desarrollar por las partes. La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este Convenio, designados por el Viceconsejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias y el Director General de la Policía y de la Guardia Civil, respectivamente, y tendrá los siguientes cometidos:
Uno.-Establecimiento de las normas específicas o procedimientos operativos, a los que han de ajustarse las colaboraciones objeto de este Convenio.
Dos.-Seguimiento, evaluación, y aprobación de nuevas propuestas que mejoren el desarrollo del Convenio. A estos efectos, la Comisión Mixta se reunirá cuantas veces sean necesario a petición de cualquiera de las partes y, en todo caso, al menos una vez al final de cada semestre (enero-julio).
Séptima. Vigencia.-Este Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y su vigencia se establece con carácter indefinido. No obstante, el Convenio podrá ser denunciado o modificado por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita a la otra, con un mínimo de SEIS meses de antelación a la fecha en que se desee cancelar o modificar. La modificación requerirá el consentimiento de ambas partes.
Octava. Interpretación de este Convenio.-La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución de este Convenio, corresponderá a la Comisión Mixta creada al efecto en la cláusula sexta.
Novena. Jurisdicción competente.-Las controversias que pudieran surgir y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta serán conocidas por la jurisdicción contencioso-administrativa, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha mencionados al inicio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid