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Documento BOE-A-2007-5737

Resolución de 1 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión de los salarios y otros conceptos retributivos de 2006 del Convenio colectivo de la industria azucarera para el período 2003-2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2007, páginas 11736 a 11737 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-5737
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/01/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 31 de enero de 2007 donde se contienen los acuerdos referentes a la revisión de los salarios y otros conceptos retributivos correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el período 2003-2006, publicado en el B.O.E. de 26 de septiembre de 2003, (Código de Convenio n.º 9900555), que fue suscrito por la Comisión Interpretativa del Convenio de la que forman parte la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España en representación de las empresas del sector y las Organizaciones Sindicales UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. En Madrid, a 31 de enero de 2007. Por las Centrales Sindicales:

Gorka Castell. CC.OO.

Félix Feo. CC.OO. Félix González del Val. CC.OO. Jesús Yela Layna. U.G.T. Francisco J. Fernández González. U.G.T. Antonio Gómez Pérez. U.G.T.

Por las empresas:

Josep M.ª Janué Soler. Az. Ebro.

Rafael Vargas Peñalva. Az. Ebro. José Luis Dominguez Sanz. ACOR. José M.ª Gil Rodríguez. ACOR. Álvaro Alonso de Velasco. A.R.J. Rafael Pastor Benet. AGFAE.

Reunida en Madrid, siendo las 12:00 horas del día 31 de enero de 2007, la Comisión Paritaria Interpretativa del Convenio Colectivo de la Industria Azucarera para el periodo 2003/06, constituida por los Sres. que figuran en el margen y que representan a la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España y a las centrales sindicales CC.OO y UGT, previamente convocados, adopta los siguientes acuerdos:

1. Aplicar la cláusula de revisión salarial para el año 2006, contenida en la disposición adicional segunda punto cuarto, del Convenio Colectivo vigente para el periodo 2003/06, teniendo en cuenta que el IPC ha experimentado durante el año 2006 un incremento del 2,7%.

2. Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, se acuerda revisar las tablas salariales, siendo las definitivas del año 2006 las resultantes de aplicar a las del año 2005 un incremento del 3,0%. 3. Las bases de cálculo para realizar esta revisión serán las retribuciones correspondientes al año 2005. 4. La diferencia entre las cantidades pactadas inicialmente en el Convenio y el resultado de la revisión desde el 1 de enero de 2006, será abonada por cada empresa en una sola paga durante el primer trimestre de 2007. 5. La Comisión Interpretativa ha elaborado las nuevas tablas definitivas correspondientes al año 2006, incluyendo la revisión salarial antes citada, que se adjuntan a la presente acta, firmadas por las partes. 6. Las partes acuerdan que esta revisión salarial, basada en el IPC provisional, publicado por el INE, tenga carácter definitivo a todos los efectos. 7. Las dietas, el plus de distancia, el plus de trabajos tóxicos y peligrosos, el plus de domingos, así como la ayuda a disminuidos psíquicos, no tendrán revisión en el año 2006. El bienio de antigüedad y el complemento de buen fin de campaña, establecidos como cantidades ciertas para sus respectivos periodos, no tendrán revisión durante la vigencia del Convenio.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13:00 horas.

ANEXO 2

Tabla de salarios definitivos convenio con la revisión salarial para el año 2006 para trabajadores fijos sin antigüedad

Nivel salarial

Salario base

(12meses/365 días) -

Euros

Gratificaciones pactadas

(3 meses/90 días) -

Euros

Salario Convenio

(15 meses/455 días) -

Euros

4

10.204,14

2.516,08

12.720,22

5

10.615,61

2.617,55

13.233,16

6

11.060,02

2.727,12

13.787,14

7

11.520,76

2.840,74

14.361,50

8

11.915,79

2.938,14

14.853,93

9

12.343,72

3.043,65

15.387,37

10

12.993,84

3.203,96

16.197,80

11

13.643,94

3.364,27

17.008,21

12

14.614,94

3.603,69

18.218,63

13

15.898,70

3.920,23

19.818,93

14

17.281,16

4.261,12

21.542,28

15

18.647,23

4.597,95

23.245,18

16

21.354,63

5.265,52

26.620,15

17

24.094,92

5.941,20

30.036,12

ANEXO 3

Salario hora ordinario definitivo pactado para 2006 con la revisión salarial para trabajadores fijos discontinuos y eventuales

Nivel salarial

Salario/hora ordinaria -

Euros

4

7,24

5

7,54

6

7,85

7

8,18

8

8,46

9

8,76

10

9,22

11

9,69

12

10,38

13

11,29

14

12,27

15

13,24

16

15,16

17

17,10

ANEXO 4

Plus de nocturnidad definitivo pactado para 2006 con la revisión salarial (trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales)

Nivel salarial

Plus de nocturnidad -

Euros/8 horas

4

9,36

5

9,73

6

10,16

7

10,55

8

10,91

9

11,31

10

11,90

11

12,49

12

13,39

13

14,55

14

15,82

15

17,08

16

19,57

17

22,08

ANEXO 5

Valor definitivo de la hora extraordinaria para 2006 con la revisión salarial trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

Nivel salarial

Valor hora extraordinaria -

Euros

4

10,17

5

10,59

6

11,03

7

11,48

8

11,88

9

12,30

10

12,95

11

13,60

12

14,56

13

15,84

14

17,22

15

18,59

16

21,28

17

24,01

Nota: estos valores serán incrementados con la cantidad que resulte de multiplicar el valor horario de antigüedad que tuviese reconocida cada trabajador por el coeficiente 1,75.

ANEXO 6

Módulo definitivo pactado 2006 con la revisión salarial

Nivel salarial

Módulo pactado hora -

Euros

4

5,81

5

6,05

6

6,30

7

6,56

8

6,79

9

7,03

10

7,40

11

7,77

12

8,32

13

9,05

14

9,84

15

10,62

16

12,16

17

13,72

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2007
  • Fecha de publicación: 17/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 11 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17968).
Materias
  • Azúcar
  • Convenios colectivos
  • Industria agraria

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