Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-5821

Resolución de 13 de febrero de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Recuperación de espacios naturales en el entorno urbano de Alcuéscar, Escurial y Madrigalejo (Cáceres)».

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 19 de marzo de 2007, páginas 11821 a 11822 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-5821

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto Recuperación de espacios naturales en el entorno urbano de los tt.mm. de Alcuéscar, Escurial y Madrigalejo (Cáceres) no se encuentra comprendido en ninguno de los anexos del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, pero según lo establecido en su artículo 1, por realizarse en un espacio de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberá someterse a procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental si se prevén efectos apreciables sobre la Red Natura 2000. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto consistirá en la ejecución de las siguientes actuaciones: Acondicionamiento de una parcela para su uso social conjuntamente con una serie de medidas preventivas contra incendios en el entorno del término municipal de Alcuéscar.

Acondicionamiento de una charca y sendero perimetral en el núcleo urbano del Escurial. Adecuación de una zona de esparcimiento y zona de aparcamiento en el término municipal de Madrigalejo. Todas las actuaciones se ubican en la provincia de Cáceres, de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 13 de noviembre de 2006, la documentación ambiental relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación, potenciales impactos y medidas correctoras previstas con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 10 de enero de 2007 el promotor envía el informe favorable de la Junta de Extremadura en el que se afirma que el proyecto no tendrá efectos negativos significativos apreciables en lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones. Éstas son asumidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana por la Dirección de Obra, según se indica en el mismo escrito. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos, aunque a priori no vayan a producirse de manera significativa, durante la ejecución de la obra se deberán tener en cuenta las medidas contempladas y recogidas en la ficha ambiental elaborada por el propio promotor. Como medidas adicionales a tener en cuenta, se emplearán especies autóctonas en los ajardinamientos. Además, para la creación de fajas auxiliares no se empleará en ningún caso la técnica del decapado, contemplada en el estudio de alternativas, y desechada por el mismo promotor debido al impacto potencial de la misma. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

3.1 Características del proyecto: En Alcuéscar las actuaciones irán dirigidas a crear infraestructuras de prevención de incendios forestales, mediante la eliminación de toda vegetación herbácea y arbustiva de forma lineal y apoyándose en las infraestructuras ya creadas, como caminos y sendas.

Se creará una faja auxiliar en la zona de repoblación de Quercineas a lo que se sumarán gradeos paralelos a los diversos caminos existentes y desbroces de matorral en superficies irregulares dentro de la parcela. Se acondicionará la charca presente en la parcela, mediante la creación de una senda que discurrirá por encima del muro de contención de la charca y de un mirador. También se instalará una pasarela de madera para salvar el aliviadero y la entrada de agua a la charca. En la zona destinada al ocio, se instalará mobiliario rústico, vallado y se señalizará. Se construirán juegos infantiles y una zona de aparcamientos. Se plantarán especies arbóreas y arbustivas e implantarán sistemas de riego. En Escurial se acondicionará la «Charca de las Tejeras» y su entorno, mediante el vaciado de la misma durante el período estival. Además se eliminarán distintas cepas de cada pie de eucalipto, manteniendo únicamente una guía, de manera que se eliminarían aquellas raíces que provocan la rotura del muro de contención de la charca. Asimismo se adecuará la entrada de agua a la charca y el aliviadero actualmente en mal estado. Se creará un paseo peatonal circundante a la charca para uso público, se plantarán especies autóctonas en sus orillas y creará una pequeña isla en el centro de la charca. En Madrigalejo se propone la limpieza y restauración de una parcela anexa al camino de acceso a la antigua estación de ferrocarril con el fin de crear un área de esparcimiento destinada al uso público ordenado. Se acondicionará el terreno para mejorar el drenaje existente y evitar con ello el encharcamiento de esta nueva zona. Contará también con aparcamiento y estará vallado perimetralmente. Se realizará plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas.

3.2 Ubicación del proyecto:

Las zonas de actuación se ubican sobre terrenos pertenecientes a los distintos ayuntamientos de los términos municipales. Los terrenos situados en la Charca de las Tejeras tienen uso recreativo. La parcela de Alcuéscar tiene uso forestal, ganadero, recreativo. Y los terrenos de Madrigalejo están actualmente en desuso.

En la parcela de Alcuéscar las obras afectarán mayoritariamente a vegetación herbácea, y puntualmente a vegetación arbustiva. En Escurial se afectará a la charca actualmente muy degradada, en cuyo fondo se han ido acumulando sedimentos y basuras. En Madrigalejo la zona de actuación está incluida en los límites de la ZEPA «Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava» (ES0000333), y actualmente está empleada como escombrera. Se afectará a vegetación herbácea degradada y a algunos ejemplares de chopos.

3.3 Características del potencial impacto:

Los términos municipales afectados son Alcuéscar, Escurial y Madrigalejo, todos ellos ubicados en la provincia de Cáceres. Las actuaciones van dirigidas en parte a acondicionar zonas destinadas al ocio de dichos municipios.

La magnitud de la actuación será:

Alcuéscar: Parcela propiedad municipal: 62,56 Ha.

Superficie de gradeo: 5,48 Ha. Superficie de desbroce superficial: 8,48 Ha. Superficie de sendas peatonales: 4.180 m2.

Escurial:

Superficie total de actuación: 0,92 Ha.

Superficie de la Charca de las Tejeras: 7.523,74 m2. Superficie paseo perimetral: 3.586,86 m2.

Madrigalejo:

Superficie aproximada de la parcela: 1,71 Ha.

Superficie de sendas peatonales: 1.713 m2. Superficie zonas aparcamiento: 2.135,43 m2.

No se prevén impactos transfronterizos. No se prevé su acumulación con otros proyectos.

Se producirán los siguientes residuos: polvo (durante período estival), ruido (durante la fase de construcción), presencia de aceites, combustibles, cementos y otros sólidos (que se reunirán para ser trasladados a vertedero), en cantidades no significativas. Los residuos procedentes de los desbroces serán eliminados mediante quemas controladas. La madera procedente de los eucaliptos será llevada a cargadero. Los sedimentos retirados del fondo de la charca serán llevados a vertedero. El impacto producido sobre el aire sería de intensidad baja, grado de persistencia y reversibilidad mínimos, y recuperable. Sobre el suelo se pueden distinguir dos impactos: la compactación del terreno, de intensidad y extensión media baja de carácter temporal y reversible; y el aumento de los procesos erosivos por las operaciones de desbroce y gradeo, cuya intensidad y extensión son bajas, aunque el impacto es inmediato, perdurable e irreversible. Sobre el régimen hídrico las actuaciones serán de intensidad media, extensión puntual y de manifestación inmediata, su permanencia será la duración de las obras y la reversibilidad dependerá de las medidas correctoras y condiciones climatológicas. Posibles filtraciones de contaminantes provenientes de la maquinaria durante el período de obras se considera de intensidad y extensión bajas, persistencia fugaz y reversible. Sobre el paisaje los efectos producidos por la presencia de maquinaria son de intensidad media baja, reversibles e inmediatos. La retirada de escombros y limpieza de desechos inorgánicos en el lecho de la charca y la plantación tendrán efectos positivos sobre la calidad del paisaje. La eliminación de la vegetación actual, de reducido valor ambiental, será de intensidad alta, sobre una extensión parcial, y con plazo de manifestación inmediato, pero de carácter temporal y período de reversibilidad medio. Sin embargo, la retirada de escombros y limpieza de desechos inorgánicos en el lecho de la charca y la plantación tendrán efectos positivos sobre la propia vegetación y la calidad del paisaje. No se ha puesto de manifiesto ninguna afección apreciable sobre los hábitat objeto de protección en el LIC. Las actuaciones servirán también para mejorar la defensa contra incendios forestales. En relación con la fauna, se producirán molestias durante la fase de ejecución de los trabajos, que se contrarrestarán mediante la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el proyecto. No se ha puesto de manifiesto ninguna afección apreciable sobre las especies objeto de protección en el LIC.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de febrero de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 13 de febrero de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid