Visto el expediente de indulto de doña María Candelaria Rodríguez Javier, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 4 de marzo de 2005 , como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y un día de prisión y multa de 72.121,45 euros, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2000, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día de 15 de diciembre de 2006,
Vengo en conmutar a doña María Candelaria Rodríguez Javier la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de diciembre de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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