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Documento BOE-A-2007-6021

Orden SCO/671/2007, de 12 de marzo, por la que se modifica la Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2007, páginas 12389 a 12390 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2007-6021
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/03/12/sco671

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo, estableció las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA. Se trata de una norma que adapta esta convocatoria de ayudas a la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, que entró en vigor en 2004. Posteriormente, ha entrado en vigor el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este reglamento cumple la doble función de desarrollar aquellas previsiones en las que la Ley General de Subvenciones requería la participación del reglamento de aplicación y, a su vez, una función que tiene una proyección innovadora y que busca determinantemente incorporar reglas, técnicas, procedimientos y sistemas de gestión que se traduzcan en mejoras sustanciales en la gestión de subvenciones por parte de las Administraciones públicas. La necesidad de adaptar el contenido de la citada orden a lo dispuesto en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la experiencia acumulada por el órgano gestor de las subvenciones en el ámbito de los programas de prevención y control de la infección por el VIH y SIDA, hacen necesario introducir algunas modificaciones en relación con los requisitos que deben exigirse a las entidades beneficiarias, y con los procedimientos a seguir, a fin de conseguir una mayor agilidad y eficiencia en la tramitación de las solicitudes que redundará en beneficio del cumplimiento de los plazos establecidos, tanto para la ejecución de las acciones subvencionadas, como para la justificación de los gastos ocasionados. Además se hace explícito el carácter social inherente a los proyectos o programas que se integran en el Plan Nacional sobre el SIDA. Éstas son las razones principales que han impulsado la elaboración de esta orden, que trata en todo momento de aprovechar la oportunidad de mejora técnica y de gestión que supone la entrada en vigor del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la tramitación de esta disposición han emitido informe preceptivo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada del Departamento. Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley General de subvenciones. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA.

La Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones a entidades de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a la financiación de programas de prevención y control de la infección por VIH y SIDA, queda modificada como sigue: Uno. El párrafo segundo del apartado primero queda redactado del siguiente modo: «Estos proyectos o programas de acción social se integran en el Plan Nacional sobre el SIDA y están sometidos a la orientación general del mismo.»

Dos. La letra c) del punto 1 del apartado segundo queda redactada del siguiente modo:

«c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, lo que, según lo previsto en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se acreditará mediante declaración responsable consistente en una declaración jurada del representante de la entidad, por tratarse de entidades sin ánimo de lucro y subvenciones a proyectos o programas de acción social.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de certificados telemáticos, No obstante, si el solicitante deniega expresamente el consentimiento, la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social se realizará mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del citado Reglamento.

Tres. La letra d) del punto 1 del apartado segundo queda redactada del siguiente modo:

«d) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se acreditará a través de los medios previstos en el apartado 7 del mismo artículo.

En el caso del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, la acreditación se realizará mediante declaración responsable del beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Cuatro. El párrafo segundo del apartado séptimo queda redactado del siguiente modo:

«A pesar de que el abono se realizará como pago anticipado y considerando el carácter de los beneficiarios como entidades no lucrativas para desarrollar proyectos o programas con fines de acción social, no se constituirá garantía según lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Cinco. La letra g) del apartado octavo queda redactada del siguiente modo:

«g) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.»

Seis. El apartado noveno queda redactado del siguiente modo:

«Noveno. Justificación de los gastos.-Los beneficiarios están obligados a justificar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención, en el plazo que se establezca en la convocatoria, en la que podrá establecerse un plazo máximo de justificación. En la resolución de concesión de la subvención se indicará el importe que debe ser justificado y la cuantía concedida.

La justificación de actividades se realizará mediante la modalidad de Cuenta justificativa, adoptando una de las siguientes formas:

1. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general la siguiente documentación: a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. 3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros por programa, se podrán justificar mediante la cuenta justificativa simplificada. En este caso, además de la memoria de actuación, deberán presentar una memoria económica que contendrá la siguiente información:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. c) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos. Se revisarán todas las entidades y todos los programas y, de cada programa, se comprobará un número determinado de justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A estos efectos, el órgano concedente requerirá de los beneficiarios un número de justificantes que no será inferior al 10 por ciento de los documentos de gasto, y que se determinará anualmente en la convocatoria.»

Siete. El apartado decimotercero quedará redactado del siguiente modo:

«Decimotercero. Legislación aplicable.-Las subvenciones que se regulan en la presente Orden se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a las convocatorias que se efectúen a partir de dicha fecha.

Madrid, 12 de marzo de 2007.-La Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado Méndez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/03/2007
  • Fecha de publicación: 21/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2007
  • Fecha de derogación: 06/06/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SAS/1462/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9021).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, 2.1, 7, 8, 9 y 13 de la Orden SCO/1645/2005, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2005-9392).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Comisión Nacional de Coordinación y Seguimiento de Programas de Prevención del Sida
  • Dirección General de Salud Pública
  • Enfermedades
  • Programas
  • Sanidad
  • Subvenciones

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