Examinado el expediente incoado a instancia de don Agustín Quílez Rico, solicitando la inscripción de la Fundación Caja Rural de Jaén en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Caja Rural de Jaén, Sociedad Cooperativa de Crédito, en Jaén, el 17 de enero de 2007, según consta en la escritura pública número ochenta y siete, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada don Luis María Martínez Pantoja. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en La Carolina (Jaén), calle Madrid n.º 26, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación y educación de los socios y trabajadores de Caja Rural de Jaén en los principios y valores cooperativos, la difusión de los mismos así como el cumplimiento de los objetivos y materialización de los fondos de educación y promoción de la propia Caja. La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas. La promoción cultural, profesional, asistencial y benéfica, así como la mejora de la calidad de vida y el desarrollo comunitario, y la protección medioambiental, del entorno y ámbito en el que la Caja Rural de Jaén desarrolle su actividad o de la comunidad en general. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis García-Lomas Hernández, Vocales: Don Patricio Lupiañez Cruz, don Hipólito Posibet San Feliú, don Eduardo Caro de Accino, don Ramón de Villegas Villar, don Rafael Soria Sales y don Enrique Acisclo Medina. Secretario no patrono: Don Agustín Quílez Rico. En documentos privados con firma legitimada por notario, consta la aceptación expresa de los patronos anteriormente citados.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Caja Rural de Jaén en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Caja Rural de Jaén, de ámbito estatal, con domicilio en La Carolina (Jaén), calle Madrid n.º 26, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 6 de marzo de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid