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Documento BOE-A-2007-6322

Orden CUL/709/2007, de 6 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Juan de Ávalos.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12964 a 12964 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-6322

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Juan de Ávalos Carballo, solicitando la inscripción de la Fundación Juan de Ávalos, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la delegación de facultades a favor de don Juan de Ávalos Carballo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan de Ávalos Carballo; don Fernando Molina Alen; don Miguel Ángel Barrero Valverde; don Alberto del Valle López de Ayala; don Enrique González Poveda y don Javier Morales Vallejo, en Madrid, el 26 de septiembre de 2006, según consta en la escritura pública número dos mil ciento tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Pedro Contreras Ranera, que fue ratificada por la escritura número dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve, autorizada el 11 de octubre de 2006 por el Notario don Gonzalo Fernández Pugnaire y subsanada por la escritura número cuatrocientos veintisiete, otorgada el 20 de febrero de 2007, ante el Notario don Ángel Benítez-Donoso Cuesta, en sustitución del notario don Pedro Contreras Ranera. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Mérida (Badajoz), Centro Cultural Alcazaba, calle John Lennon, número 5 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Estimular el estudio de la obra del escultor emeritense don Juan de Ávalos; el desarrollo y creación del Museo Juan de Ávalos; la restauración, conservación y mantenimiento de los fondos cedidos por don Juan de Ávalos al Ayuntamiento de Mérida; la conservación, mantenimiento y difusión de aquellos otros fondos de arte y derechos de reproducción que tanto don Juan de Ávalos como sus herederos cedan a la Fundación en el futuro; colaborar con instituciones nacionales e internacionales en el conocimiento y divulgación de la obra de Juan de Ávalos, y como fin especial conocer y transmitir el conocimiento de los oficios artísticos clásicos utilizados en la creación tanto en la obra de Juan de Ávalos como en las civilizaciones romana y griega. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan de Ávalos Carballo; Vicepresidente: Don Fernando Molina Alen; Secretario: Don Miguel Barrero Valverde; Tesorero: Don Alberto del Valle López de Ayala; Vocales: Don Enrique González Poveda y don Javier Morales Vallejo. En la escritura de constitución y en la de ratificación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los designados constituidos en Patronato de la Fundación acordaron la delegación de facultades a favor de don Juan de Ávalos Carballo.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Juan de Ávalos en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Juan de Ávalos, de ámbito estatal, con domicilio en Mérida (Badajoz), Centro Cultural Alcazaba, calle John Lennon, número 5, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de facultades otorgada por la Fundación Juan de Ávalos a favor de don Juan de Ávalos Carballo, en los términos que constan en la escritura número dos mil ciento tres, autorizada el 26 de septiembre de 2006, ante el Notario don Pedro Contreras Ranera.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de marzo de 2007.-La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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