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Documento BOE-A-2007-6323

Orden CUL/710/2007, de 6 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Vallecas Todo Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2007, páginas 12964 a 12965 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-6323

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Cástor Bóveda González, solicitando la inscripción de la Fundación Vallecas Todo Cultura, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la inscripción de los poderes conferidos a favor de don Víctor Antonio Albarrán Cano, don José Molina Blázquez, doña María Luisa García de la Torre y don Francisco Gañan Rodríguez,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Víctor Antonio Albarrán Cano, don Francisco Gañan Rodríguez, doña María Luisa García de la Torre, don José Molina Blázquez, don Félix Palomo Alcaraz, don Luis Pastor Rodríguez, doña Francisca Sauquillo Pérez del Arco, don Felipe Segovia Muñoz, y doña Margarita Rodrigo de Frutos, en Madrid, el 6 de julio de 2006, según consta en la escritura pública número mil setecientos sesenta y dos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Manuel Martel Díaz-Llanos, subsanada en la escritura otorgada el 14 de diciembre de 2006 ante el mismo Notario, número dos mil ochocientos ochenta y tres de su protocolo. En la escritura de constitución, el Patronato de la Fundación que se constituye acuerda conferir los poderes a que antes se ha hecho referencia, subsanados en la escritura número dos mil ochocientos ochenta y tres. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Los Andaluces 20, posterior, código postal 28038 de Madrid, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomento de las artes, las letras y cualquier otra actividad o manifestación cultural. Defensa de los derechos humanos y las libertades públicas. Difundir el espíritu comunitario y solidario. Cívicos. Culturales. Educativos y formativos. Ecología. De cooperación para el desarrollo. De promoción del voluntariado. De defensa y protección del medio ambiente. De promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión física, social o cultural. De promoción de los valores constitucionales. De promoción de los principios democráticos y de fomento de la tolerancia, el respeto a los Derechos civiles y los Derechos humanos. Ayuda a refugiados e inmigrantes. Bellas artes y conservación del patrimonio. De desarrollo tecnológico. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Víctor Antonio Albarrán Cano, Vicepresidente: Don José Molina Blázquez, Secretario: doña María Luisa García de la Torre, Vocales: Don Francisco Gañan Rodríguez, don Félix Palomo Alcaraz, don Luis Pastor Rodríguez, doña Francisca Sauquillo Pérez del Arco, don Felipe Segovia Muñoz, y doña Margarita Rodrigo de Frutos, En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Vallecas Todo Cultura en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Vallecas Todo Cultura, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Los Andaluces 20, posterior, código postal 28038 de Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir los poderes conferidos a favor de don Víctor Antonio Albarrán Cano, don José Molina Blázquez, doña María Luisa García de la Torre y don Francisco Gañan Rodríguez, según consta en la escritura otorgada el 6 de julio de 2006 ante el Notario de Madrid don Manuel Martel Díaz-Llanos, número mil setecientos sesenta y dos, subsanados en la escritura autorizada el 14 de diciembre de 2006 por el mismo notario, número dos mil ochocientos ochenta y tres.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de marzo de 2007.-La Ministra de Cultura. P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Concepción Becerra Bermejo.

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