Suscrito, con fecha 26 de julio de 2005, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de la Cataluña para la ejecución de las obras alternativas al trasvase del Ebro, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de la Cataluña para la ejecución de las obras alternativas al trasvase del Ebro
En Madrid, a 26 de Julio de 2005.
REUNIDOS
Doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, actuando en la representación que ostenta, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que fue nombrada para el cargo y en uso de las atribuciones que le confiere la Disposición Adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
El Honorable señor Salvador Milà i Solsona, Consejero del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, actuando en la representación que ostenta en virtud del Decreto 298/2003, de 20 de diciembre, por el que fue nombrado para el cargo y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/1982, de 23 de marzo, de regulación del Parlamento, el Presidente y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Las dos partes se reconocen, en la representación que ostentan, la competencia y capacidad legal necesarias para la formalización del presente convenio, y a tal efecto
EXPONEN
I. La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, contemplaba la regulación de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes de cuenca, por estimar que ésta era la mejor solución para responder a situaciones de carencias estructurales de recursos hídricos acreditadas en el tiempo.
II. La mencionada Ley fue acompañada de un extenso anejo de actuaciones que se declaraban de interés general del Estado. En el caso de Cataluña la precariedad de recursos hídricos debía paliarse con distintas actuaciones que implicaban la obtención de recursos procedentes del Bajo Ebro. III. La nueva política del agua, inspirada en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, y que se impulsa desde los Gobiernos Central y Autonómico, tiene como objetivo alcanzar un buen estado de las aguas mediante medidas para mejorar su protección y promover su gestión y uso sostenibles. IV. Los nuevos requerimientos han tenido una primera plasmación, a nivel legal, con la derogación de los preceptos que autorizaban la transferencia de recursos hídricos desde el Bajo Ebro, efectuada por el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio. En esta disposición se quiso profundizar en aquellas actuaciones para la obtención alternativa de recursos hídricos y para la mejora de la gestión y de la calidad, que tuvo su plasmación en su anexo III, con la inclusión de una serie de actuaciones a realizar en el ámbito de las cuencas internas de Cataluña orientadas a las finalidades mencionadas. V. La ejecución por gestión directa de todas las obras declaradas de interés general del Estado, por el citado Real Decreto Ley, fue encargada, previos los trámites administrativos necesarios, a la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED). En ejercicio de sus funciones, dicha sociedad ha iniciado las actuaciones para la ejecución de las obras incluidas en el apartado 5 del anexo III, correspondientes a las cuencas internas de Catalunya, incluida la preparación de la documentación necesaria para acceder a las ayudas del Fondo de Cohesión. VI. Con ocasión de la tramitación como Ley ordinaria del Real Decreto-ley 2/2004, de 18 de junio, se ha procedido a desclasificar estas obras, atendiendo a su vinculación con las competencias de la Generalitat y al hecho de que todas ellas se ubican en las cuencas internas de Catalunya. No obstante, dichas obras siguen siendo necesarias, puesto que resultan imprescindibles para mantener la garantía de abastecimiento, ya sea mediante la obtención de nuevos recursos alternativos o mediante una gestión más eficaz y sostenible de los ya disponibles. VII. La desclasificación de estas actuaciones supone, por un lado, la asunción de la competencia de las mismas por parte de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 9, apartados 13 y 16, del Estatuto de Autonomía de Catalunya, siendo necesario incorporarlas, de forma inmediata, en la planificación hidrológica de dichas cuencas, y por otra parte, implica la necesidad de que la Administración General del Estado revise su marco jurídico de relación con ACUAMED a la vista de la desclasificación efectuada por la Ley. VIII. Las actuaciones que se proponen llevar a cabo en virtud de este Convenio tienen un marcado carácter ambiental y sostenible, en la línea de la mejora, recuperación y optimización del uso de los recursos hídricos. Son actuaciones orientadas a dar satisfacción a los nuevos requerimientos derivados de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ya mencionada. En este sentido, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya, a través de su Consejero de Medio Ambiente, manifestó formalmente su voluntad de renunciar a la ejecución del ramal norte del trasvase del Ebro por existir alternativas ambientalmente más sostenibles, que son las que se relacionan en este Convenio. IX. La naturaleza de estas actuaciones pone de relieve el interés de ambas Administraciones en cuanto se orientan a los fines y persiguen dar cumplimiento a los objetivos ambientales sancionados a nivel comunitario y por la propia legislación del Estado. X. El artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, posibilita la suscripción de convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas para la realización y financiación conjunta de obras hidráulicas, sin necesidad que dichas obras estén declaradas de interés general del Estado.
De conformidad con lo expuesto, el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya coinciden en la necesidad de establecer las condiciones para la financiación y ejecución de las actuaciones alternativas al ramal norte del trasvase del Ebro, a cuyo fin suscriben el presente convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, para el desarrollo y financiación de las actuaciones siguientes:
a) Desaladora del área metropolitana de Barcelona.
b) Actuaciones adicionales de reutilización en el Llobregat y Tarragona. c) Balsas de regulación para las ETAP de Sant Joan Despi y Abrera. d) Ampliación y mejora del tratamiento en la potabilizadora de Abrera. e) Balsas de recarga en el acuífero del Bajo Llobregat. f) Descontaminación del acuífero del Besòs. g) Prolongación de la conducción Abrera-Fonsanta hasta el Prat del Llobregat. h) Interconexión de las redes de abastecimiento del Maresme norte y ATLL. i) Complementación de la conexión entre las ETAP de Abrera y Cardedeu: tramo Fonsanta-Trinitat. j) Desdoblamiento de la arteria Cardedeu-Trinitat. k) Refuerzo del abastecimiento de la Costa Brava centro. l) Programa de ahorro y gestión sostenible. Mejora de la estanqueidad de las redes de abastecimiento en alta. m) Restauración hidrológico -ambiental de los residuos salinos del Llobregat para la mejora de la calidad del agua. 1.ª fase. n) Programa de saneamiento de aguas residuales urbanas (PSARU 2002) en las CIC. 1.ª fase. o) Recuperación hidromorfológica en Cardener, Llobregat y Ter. p) Incremento del tratamiento en los sistemas de saneamiento para la mejora ambiental y de la calidad de las aguas de abastecimiento en la cuenca del Llobregat.
Segunda. Planificación Hidrológica.-Las actuaciones relacionadas en la cláusula primera, serán incorporadas a la planificación hidrológica de las cuencas internas de Catalunya.
Tercera. Financiación.-El Ministerio de Medio Ambiente colaborará en la realización de las actuaciones relacionadas en la cláusula primera, llevando a cabo los trámites necesarios para que se destinen a las mismas 511,4 millones de Euros, con cargo al tramo estatal del Fondo de Cohesión correspondiente a la anualidad 2005. En ningún caso la Administración General del Estado estará obligada a sustituir y/o complementar la aportación de fondos comunitarios. La diferencia entre el coste de estos proyectos y las ayudas del Fondo de Cohesión que se obtengan, serán aportadas por la Generalitat de Catalunya, a través de sus organismos competentes. Para garantizar la disponibilidad efectiva de las ayudas del Fondo de Cohesión, el Ministerio de Medio Ambiente presentará a más tardar el 30 de junio de 2005 las citadas solicitudes, junto con la documentación medioambiental requerida y la derivada del cumplimiento de los requisitos del Fondo de Cohesión y realizará todas las actuaciones hasta su completa tramitación. La documentación adicional, información complementaria o condicionados que pudieran exigirse para obtener la Decisión de aprobación de la ayuda, deberán aportarse o ser resueltos por las Administraciones firmantes de este convenio en función de la materia. Cuarta. Ejecución de las actuaciones.-Corresponderá a la Generalitat de Catalunya, a través de sus organismos competentes, la redacción del proyecto, ejecución y explotación de todas las actuaciones comprendidas en el presente Convenio. Asimismo, la Generalitat de Catalunya es la Administración ambiental competente, a todos los efectos Quinta. Subrogación y asunción de las actuaciones.-La Generalitat de Catalunya se subrogará desde el momento de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, en la posición jurídica de ACUAMED respecto a todas las actuaciones realizadas hasta ese momento y relativas a los proyectos a que se refiere de la cláusula primera de este Convenio. El Ministerio de Medio Ambiente propondrá en ese momento la sustitución de ACUAMED por la Generalitat de Catalunya como beneficiario de las ayudas solicitadas al Fondo de Cohesión. La Generalitat de Catalunya se compromete a liquidar todos los gastos en que haya incurrido ACUAMED hasta el momento en que se produzca la subrogación mencionada, previa justificación de los mismos. Sexta. Tramitación administrativa.-Para la ejecución de las actuaciones a que se refiere la cláusula cuarta, el Ministerio de Medio Ambiente, una vez haya entrado en vigor la Ley de modificación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, dictará las órdenes oportunas para que ACUAMED de traslado a la Generalitat de Catalunya de los expedientes correspondientes a las obras relacionadas en la cláusula primera, con la mayor celeridad posible, a fin de no comprometer la financiación del Fondo de Cohesión, en el estado de tramitación administrativa en que se encuentren, así como de toda la documentación de naturaleza económica y financiera, incluida la remitida a la Unión Europea en solicitud de los Fondos comunitarios. Séptima. Disponibilidad de los terrenos.-La Generalitat de Catalunya, a través de sus organismos competentes, realizará las actuaciones que sean precisas para obtener la plena disponibilidad de los terrenos afectados por las obras objeto del presente convenio. Octava. Comisión de seguimiento.-Se constituye una comisión de seguimiento paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes, con la finalidad de interpretar el presente convenio y hacer el seguimiento de las actuaciones a realizar. La Comisión garantizará el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Catalunya en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio y se reunirá, cuando una de las partes lo solicite. Novena. Vigencia.-El presente convenio será efectivo desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante la ejecución y desarrollo de las distintas actuaciones que en el mismo se contienen. Décima. Causas de resolución.-El presente Convenio se extinguirá cuando finalicen las actuaciones que constituyen su objeto y, además por alguna de las siguientes causas:
El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.
Undécima. Jurisdicción.-Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
Duodécima. Publicidad.-En la publicidad que se realice sobre las actuaciones contempladas al amparo del presente convenio, será obligatoria la referencia a las Administraciones firmantes y a la Unión Europea.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña, Salvador Milá i Solsona.
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